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TEMA 12

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Normatividad Tributaria II
Impuesto Temporal a los activos netos III
Contabilidad
Escuela de Negocios
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
2
Caso práctico
La empresa SUNSHINE SUPLIES SAC ha empezado sus operaciones el 01 de junio de 2019 y sus activos son presentados en el detalle que se muestra posteriormente.
Adicionalmente se informa lo siguiente:
El detalle de sus cuentas por cobrar es como sigue:
Facturas por cobrar ventas nacionales 1 000 000
Facturas por cobrar exportaciones 805 200
Letras por cobrar ventas nacionales 385 000
Letras por cobrar exportaciones 420 080
Estimación de cobranza dudosa aceptada a efectos del IR y vinculada a ventas nacionales (23 780)
Cuentas por cobrar comerciales, neto 2 586 500
3
Caso práctico
El saldo de existencias se presenta neto de una provisión por desvalorización no admitida con un monto de S/ 83 000.
La empresa ha adquirido, en los últimos 3 años, maquinaria y equipos por un valor de S/ 230 000, cuya depreciación acumulada al 31/12/2012 ascendió a S/. 55,000. La adquisición se efectuó al fabricante de este.
Las inversiones corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN.
La amortización de los intangibles aportados asciende a S/ 10 000.
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
4
Caso práctico 
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
5
Solución 
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
6
Solución 
	b)	Maquinarias y equipos	
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
			
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
			
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación	
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.	
			
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación	
			
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	 12,600,000 
		Ventas de exportación	 4,850,000 
		Total de ventas	 17,450,000 
			
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:	
			
			
			
			
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
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Solución 
	b)	Maquinarias y equipos	
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
			
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
			
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación	
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.	
			
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación	
			
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	 12,600,000 
		Ventas de exportación	 4,850,000 
		Total de ventas	 17,450,000 
			
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:	
			
			
			
			
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
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	b)	Maquinarias y equipos	
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
			
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
			
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación	
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.	
			
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación	
			
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	 12,600,000 
		Ventas de exportación	 4,850,000 
		Total de ventas	 17,450,000 
			
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:	
			
			
			
			
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
Solución 
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Solución 
	b)	Maquinarias y equipos	
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
			
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
			
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación	
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.	
			
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación	
			
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	 12,600,000 
		Ventas de exportación	 4,850,000 
		Total de ventas	 17,450,000 
			
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:	
			
			
			
			
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
10
Solución 
	b)	Maquinarias y equipos	
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
			
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
			
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación	
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.	
			
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación	
			
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	 12,600,000 
		Ventas de exportación	 4,850,000 
		Total de ventas	 17,450,000 
			
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:La empresa SUNSHINE SUPLIES deberá abonar al fisco el importe de S/ 19 272 por concepto de ITAN correspondiente al ejercicio 2019, para lo cual deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN a través del PDT N° 648, al vencimiento del periodo tributario marzo, en función del último dígito de su RUC.
La empresa podrá optar por realizar el pago del referido impuesto al contado o en forma fraccionada en 8 cuotas.
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
11
Actividad en clase
Resolver el siguiente caso:
La empresa “LA PODEROSA” S.A., con RUC 20184567943, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, por sus niveles de activos netos del Ejercicio 2019, se encuentra obligada a presentar y pagar el ITAN 2020, el cual lo va a realizar al contado. 
Para determinar el monto del ITAN, proporcionan lo siguiente:
	Monto de los Activos Netos al 31.12.2019 	S/ 7 456 700 
	Maquinarias adquiridas en el 2015 	S/ 526 300 
	Cuentas de Existencias por Exportación 	S/ 410 100
	Inversiones en la empresa “Perno Loco S.A.C.”	S/ 243 400
Impuesto Temporal a los Activos Netos III
SUNSHINE SUPLIES SAC
Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
Activo
Efectivo y equivalentes de efectivo900,000.00 
Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto2,586,500.00 
Cuentas por cobrar al personal, accionistas25,000.00 
Cuentas por cobrar diversas10,000.00 
Servicios y otros contratados por anticipado7,000.00 
Inventarios, neto3,100,600.00 
Total activo corriente6,629,100.00 
Inversiones200,000.00 
Propiedad, planta y equipo3,000,000.00 
Intangibles99,000.00 
Activo diferido65,600.00 
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados(1,465,274.00)}
Total activo no corriente1,899,326.00 
Total activo neto8,528,426.00 
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años	175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primeroidentificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera
Adiciones a la base imponible
Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por 
diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los 
activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes 
adiciones:
a)Provisión por desvalorización no admitida83,000
Amortización de intangibles aportados10,000
93,000
Deducciones a la base imponible
a)
Inversiones
De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del 
ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, 
entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de 
capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que 
se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la 
empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el 
siguiente importe:
Inversiones que correspondan a acciones en empresas 
domiciliadas, afectan al ITAN
200,000
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, elvalor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272
b)Maquinarias y equipos
De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se 
deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las 
maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 
años
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a 
los 3 años
Valor de la maquinaria 
230,000
Depreciación acumulada(55,000)
175,000
c)Existencias orientadas a actividades de exportación
Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN 
establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las 
Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para 
tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de 
Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las 
exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior 
al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
DescripciónS/
Ventas Nacionales12,600,000 
Ventas de exportación4,850,000 
Total de ventas17,450,000 
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272
Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se 
aplicará a las Cuentas de Existencias:
Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe 
adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, 
debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a 
la Renta.
Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
Saldo de existencias =3,100,600 +83,000
Saldo de existencias =3,183,600 
Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
Existencias a deducir = 3,183,600 x0.3779
Existencias a deducir = 1,203,082.44 
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciaciónpor aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272
d)Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 
28424 se establece como una deducción de la base 
imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de 
operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se 
deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas 
por cobrar producto de operaciones de exportación 
registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de 
la deducción ascendería a:
DescripciónS/
Facturas por cobrar exportaciones805,200
Letras por cobrar exportaciones420,080
1,225,280 
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidosde acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
SUNSHINE SUPLIES SAC
ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Activo neto según estado de situación financiera8,528,426.00 
Adiciones93,000.00 
Provisión por desvalorización de existencias no admitidas83,000.00 
Amortización de activos intangibles aportados10,000.00 
Deducciones2,803,362.44 
Inversiones que corresponden a acciones en empresas 
domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN200,000.00 
Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad 
superior a los 3 años
175,000.00 
Existencias prientadas a las actividades de exportación1,203,082.44 
Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación1,225,280.00 
Total base imponible5,818,063.56 
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo de existencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras porcobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272
Determinación del ITAN
Base imponibleAlícuotaITAN a pagar
Hasta S/. 1’000,000.000%- 
Por el exceso: S/ 4,818,063.560.40%19,272 
19,272 Total
Hoja1 (2)
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja1
		RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN				RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR
		DETALLE	CONCEPTOS			LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
		Cuentas por cobrar	Adición
			Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR.
			Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
			Deducción
			Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro.
		Existencias	Adición
			Provisión por desvalorización de existencias.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Deducción
			Saldo de existencias de exportación.
			Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR
		Valores	Adición
			Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Deducción
			Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9).
			Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas.
		Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación)	Adición
			Obsolescencia no sustentada con informe técnico
			Pérdida de Activos fijos no acreditadas.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.
			Disminución por Revaluación voluntaria negativa.
			Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
			Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato.
			Deducción
			El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años.
			Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos.
			Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%.
			Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR.
			Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato.
		Intangibles	Adición
			Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito.
			Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años.
			Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio.
			Deducción
			Amortización de Gastos Pre-operativos.
			Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio.
		Cargas diferidas	Deducción
			Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12).
Hoja2
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019
		Activo
		Efectivo y equivalentes de efectivo	900,000.00
		Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto	2,586,500.00
		Cuentas por cobrar al personal, accionistas	25,000.00
		Cuentas por cobrar diversas	10,000.00
		Servicios y otros contratados por anticipado	7,000.00
		Inventarios, neto	3,100,600.00			805,200	305,500	0.3794088425
		Total activo corriente	6,629,100.00			420,080	343,000	0.8165111407
		Inversiones	200,000.00
		Propiedad, planta y equipo	3,000,000.00
		Intangibles	99,000.00
		Activo diferido	65,600.00
		Depreciación, amortización y agotamiento acumulados	(1,465,274.00)}
		Total activo no corriente	1,899,326.00
		Total activo neto	8,528,426.00
		Adiciones a la base imponible
		Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones:
	a)	Provisión por desvalorización no admitida	83,000
		Amortización de intangibles aportados	10,000
			93,000
		Deducciones a la base imponible
	a)	Inversiones
		De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe:
		Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN	200,000
	b)	Maquinarias y equipos
		De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años
		Valor de la maquinaria 	230,000
		Depreciación acumulada	(55,000)
			175,000
	c)	Existencias orientadas a actividades de exportación
		Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.
		Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación
		Descripción	S/
		Ventas Nacionales	12,600,000
		Ventas de exportación	4,850,000
		Total de ventas	17,450,000
		Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:
		Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta.
		Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada
		Saldo de existencias =	3,100,600	+	83,000
		Saldo deexistencias =	3,183,600
		Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias:
		Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente
		Existencias a deducir = 	3,183,600	x	0.3779
		Existencias a deducir = 	1,203,082.44
	d)	Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
		De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:
		Descripción	S/
		Facturas por cobrar exportaciones	805,200
		Letras por cobrar exportaciones	420,080
			1,225,280
Hoja3
		DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
		SUNSHINE SUPLIES SAC
		ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
		Activo neto según estado de situación financiera		8,528,426.00
		Adiciones		93,000.00
		Provisión por desvalorización de existencias no admitidas		83,000.00
		Amortización de activos intangibles aportados		10,000.00
		Deducciones		2,803,362.44
		Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN		200,000.00
		Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años		175,000.00
		Existencias prientadas a las actividades de exportación		1,203,082.44
		Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación		1,225,280.00
		Total base imponible		5,818,063.56
		Determinación del ITAN
		Base imponible	Alícuota	ITAN a pagar
		Hasta S/. 1’000,000.00	0%	- 0
		Por el exceso: S/ 4,818,063.56	0.40%	19,272
		Total		19,272

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