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Normatividad Tributaria II Impuesto Temporal a los activos netos III Contabilidad Escuela de Negocios Impuesto Temporal a los Activos Netos III 2 Caso práctico La empresa SUNSHINE SUPLIES SAC ha empezado sus operaciones el 01 de junio de 2019 y sus activos son presentados en el detalle que se muestra posteriormente. Adicionalmente se informa lo siguiente: El detalle de sus cuentas por cobrar es como sigue: Facturas por cobrar ventas nacionales 1 000 000 Facturas por cobrar exportaciones 805 200 Letras por cobrar ventas nacionales 385 000 Letras por cobrar exportaciones 420 080 Estimación de cobranza dudosa aceptada a efectos del IR y vinculada a ventas nacionales (23 780) Cuentas por cobrar comerciales, neto 2 586 500 3 Caso práctico El saldo de existencias se presenta neto de una provisión por desvalorización no admitida con un monto de S/ 83 000. La empresa ha adquirido, en los últimos 3 años, maquinaria y equipos por un valor de S/ 230 000, cuya depreciación acumulada al 31/12/2012 ascendió a S/. 55,000. La adquisición se efectuó al fabricante de este. Las inversiones corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN. La amortización de los intangibles aportados asciende a S/ 10 000. Impuesto Temporal a los Activos Netos III 4 Caso práctico Impuesto Temporal a los Activos Netos III 5 Solución Impuesto Temporal a los Activos Netos III 6 Solución b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Impuesto Temporal a los Activos Netos III 7 Solución b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Impuesto Temporal a los Activos Netos III 8 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Impuesto Temporal a los Activos Netos III Solución 9 Solución b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Impuesto Temporal a los Activos Netos III 10 Solución b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias:La empresa SUNSHINE SUPLIES deberá abonar al fisco el importe de S/ 19 272 por concepto de ITAN correspondiente al ejercicio 2019, para lo cual deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN a través del PDT N° 648, al vencimiento del periodo tributario marzo, en función del último dígito de su RUC. La empresa podrá optar por realizar el pago del referido impuesto al contado o en forma fraccionada en 8 cuotas. Impuesto Temporal a los Activos Netos III 11 Actividad en clase Resolver el siguiente caso: La empresa “LA PODEROSA” S.A., con RUC 20184567943, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, por sus niveles de activos netos del Ejercicio 2019, se encuentra obligada a presentar y pagar el ITAN 2020, el cual lo va a realizar al contado. Para determinar el monto del ITAN, proporcionan lo siguiente: Monto de los Activos Netos al 31.12.2019 S/ 7 456 700 Maquinarias adquiridas en el 2015 S/ 526 300 Cuentas de Existencias por Exportación S/ 410 100 Inversiones en la empresa “Perno Loco S.A.C.” S/ 243 400 Impuesto Temporal a los Activos Netos III SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas25,000.00 Cuentas por cobrar diversas10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado7,000.00 Inventarios, neto3,100,600.00 Total activo corriente6,629,100.00 Inversiones200,000.00 Propiedad, planta y equipo3,000,000.00 Intangibles99,000.00 Activo diferido65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados(1,465,274.00)} Total activo no corriente1,899,326.00 Total activo neto8,528,426.00 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primeroidentificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a)Provisión por desvalorización no admitida83,000 Amortización de intangibles aportados10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, elvalor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272 b)Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada(55,000) 175,000 c)Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación DescripciónS/ Ventas Nacionales12,600,000 Ventas de exportación4,850,000 Total de ventas17,450,000 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias =3,100,600 +83,000 Saldo de existencias =3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciaciónpor aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272 d)Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: DescripciónS/ Facturas por cobrar exportaciones805,200 Letras por cobrar exportaciones420,080 1,225,280 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidosde acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera8,528,426.00 Adiciones93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados10,000.00 Deducciones2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación1,225,280.00 Total base imponible5,818,063.56 Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo de existencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras porcobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272 Determinación del ITAN Base imponibleAlícuotaITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.000%- Por el exceso: S/ 4,818,063.560.40%19,272 19,272 Total Hoja1 (2) RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja1 RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A ADICIONAR O DEDUCIR PARA DETERMINAR DETALLE CONCEPTOS LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Cuentas por cobrar Adición Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. Deducción Saldo al cierre del ejercicio que corresponde el total de ventas al exterior pendientes de cobro. Existencias Adición Provisión por desvalorización de existencias. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Deducción Saldo de existencias de exportación. Diferencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal c) artículo 61º TUO LIR Valores Adición Menores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Deducción Mayores valores en aplicación del Valor Razonable (NIIF 9). Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas. Propiedad, planta y equipo (neto de depreciación) Adición Obsolescencia no sustentada con informe técnico Pérdida de Activos fijos no acreditadas. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. Deducción El valor de la Maquinaria y Equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. Incremento por revaluación voluntaria de activos fijos. Depreciación de Edificios e Instalaciones cuyo porcentaje contable sea menor al 3%. Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo, en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. Mayor depreciación en activos fijos bajo arrendamiento financiero, que se deprecien en función al tiempo del contrato. Intangibles Adición Amortización de intangibles aportados o recibidos a título gratuito. Gastos preoperativos que la empresa hubiera optado por amortizar dentro del plazo de 10 años. Amortización de intangibles, deducibles tributariamente como gasto en un solo ejercicio. Deducción Amortización de Gastos Pre-operativos. Importe de los activos intangibles considerados como gasto en un solo ejercicio. Cargas diferidas Deducción Activo Tributario Diferido (Determinado según NIC 12). Hoja2 SUNSHINE SUPLIES SAC Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019 Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 900,000.00 Cuentas por cobrar comerciales terceros, neto 2,586,500.00 Cuentas por cobrar al personal, accionistas 25,000.00 Cuentas por cobrar diversas 10,000.00 Servicios y otros contratados por anticipado 7,000.00 Inventarios, neto 3,100,600.00 805,200 305,500 0.3794088425 Total activo corriente 6,629,100.00 420,080 343,000 0.8165111407 Inversiones 200,000.00 Propiedad, planta y equipo 3,000,000.00 Intangibles 99,000.00 Activo diferido 65,600.00 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (1,465,274.00)} Total activo no corriente 1,899,326.00 Total activo neto 8,528,426.00 Adiciones a la base imponible Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: a) Provisión por desvalorización no admitida 83,000 Amortización de intangibles aportados 10,000 93,000 Deducciones a la base imponible a) Inversiones De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el siguiente importe: Inversiones que correspondan a acciones en empresas domiciliadas, afectan al ITAN 200,000 b) Maquinarias y equipos De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años Valor de la maquinaria 230,000 Depreciación acumulada (55,000) 175,000 c) Existencias orientadas a actividades de exportación Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coefi ciente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación Descripción S/ Ventas Nacionales 12,600,000 Ventas de exportación 4,850,000 Total de ventas 17,450,000 Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se aplicará a las Cuentas de Existencias: Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de existencias = Saldo de existencias según balance + Provisión por desvalorización no aceptada Saldo de existencias = 3,100,600 + 83,000 Saldo deexistencias = 3,183,600 Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coefi ciente al saldo de existencias: Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente Existencias a deducir = 3,183,600 x 0.3779 Existencias a deducir = 1,203,082.44 d) Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a: Descripción S/ Facturas por cobrar exportaciones 805,200 Letras por cobrar exportaciones 420,080 1,225,280 Hoja3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SUNSHINE SUPLIES SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Activo neto según estado de situación financiera 8,528,426.00 Adiciones 93,000.00 Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 83,000.00 Amortización de activos intangibles aportados 10,000.00 Deducciones 2,803,362.44 Inversiones que corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN 200,000.00 Maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad superior a los 3 años 175,000.00 Existencias prientadas a las actividades de exportación 1,203,082.44 Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación 1,225,280.00 Total base imponible 5,818,063.56 Determinación del ITAN Base imponible Alícuota ITAN a pagar Hasta S/. 1’000,000.00 0% - 0 Por el exceso: S/ 4,818,063.56 0.40% 19,272 Total 19,272
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