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TEMA 14

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Normatividad Tributaria II
Bancarización e ITF II
Contabilidad
Escuela de Negocios
Bancarización e ITF II
2
Impuesto - Transacciones financieras
ITF
Creado de manera temporal
Grava las operaciones en moneda nacional o moneda extranjera detalladas en la Ley 
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Operaciones gravadas con ITF
La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.
Excepto la acreditación, débito 
en un mismo titular 
 Los pagos a una empresa del Sistema Financiero
La adquisición de cheques de gerencia
Certificados bancarios
Cheques de viajero u otros instrumentos financieros 
No se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a)
Los giros o envíos de dinero efectuados a una empresa del Sistema Financiero.
Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría.
Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría.
Bancarización e ITF II
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De la tasa o alícuota del ITF
ALÍCUOTA
“La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF):
0,005%
Conforme a lo establecido en el artículo 12° de la Ley
ANTERIOR
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Contribuyentes del ITF
Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sociedades indivisas, etc. 
Deben realizar pagos, adquirir instrumentos financieros, ordenar giros o envíos de dinero.
Bancarización e ITF II
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Base imponible del impuesto
Inciso c) del artículo 9
Inciso g) del artículo 9
Bancarización e ITF II
Está conformada por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente:
La alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero.
La base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.
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Agentes de retención y percepción
Bancarización e ITF II
Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en los incisos del artículo 9°a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del artículo 9°.
Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero o, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.
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Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9°.
La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.
Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.
El Impuesto será declarado y pagado por: 
Bancarización e ITF II
Declaración y pago del impuesto
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Actividad en clase
Lee la siguiente lectura: https://gestion.pe/economia/los-tres-efectos-que-tendra-la-eliminacion-del-itf-propuesto-por-el-congreso-segun-la-sunat-noticia/
 Luego, analiza, discute y responde:
¿Cuál sería el impacto de una eventual eliminación del impuesto alas transacciones financiero?
¿Qué riesgos podrían presentarse frente a la lucha contra la evasión y el lavado de activos?
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