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La Extincion Penal Tema 15 Derecho de Acción y Derecho de Ejecución En la actividad del Estado encontramos: 1. La actividad encaminada a obtener que el delincuente sea sancionado y 2. La actividad encaminada a obtener la ejecución y el cumplimiento de la misma. La primera actividad le corresponde al MP debido a su función investigadora, persecutoria y acusatoria; teniendo como auxiliar al Poder Judicial, este último, como encargado de pronunciar la sanción y, La segunda actividad es correspondiente a las autoridades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo. Causas de extinción de la acción penal, de las penas y de las medidas de seguridad. Art. 150 CPC ● La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. II. Muerte del imputado o sentenciado. III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado, o anulación de sentencia. IV. Rehabilitación. V. Conclusión del tratamiento de inimputables. VI. Indulto. VII. Amnistía. VIII. Prescripción. Causas de extinción de la acción penal, de las penas y de las medidas de seguridad. Art. 150 CPC ● La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: IX. Supresión del tipo penal. X. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. XI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o de una solución alterna conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y XII. La declaración de inconstitucionalidad de un tipo penal, de una porción normativa de este, o bien de una pena; ya sea por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de Tribuna Constitucional, en cuyos casos se procederá conforme a lo previsto en este código y en el artículo 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Cumplimiento de la Pena. Art. 116 CPF La primera causa para que se lleve a cabo la extinción de la pena es: cumplirla. Cuando la pena se cumple, el Estado pierde todo derecho de perseguir y sancionar al infractor; pero si hablamos del “cumplimiento de la pena” debemos entender su ejecución en los términos y condiciones que legalmente se señalaron en la pena misma. Por ejemplo, la retención, tratándose de la prisión. Extinción de las penas y medidas de seguridad. Art. 150 CPC La pena y/ o medidas de seguridad impuestas, se extinguen por cumplimiento de las mismas. Muerte. Art. 91 CPF La muerte del delincuente es una causa de extinción común a la acción y a la ejecución. En la actualidad, algunas legislaciones establecen que, por causa de muerte, la extinción abarca a todas las penas impuestas; otras por el contrario, mantienen vigentes las penas pecuniarias. Para que esta extinción de la pena sea válida, la muerte debe comprobarse plena y legalmente, es decir, mediante el acta de defunción. Ni la ausencia ni la desaparición de la persona son suficiente prueba, como tampoco las presunciones legales. Extinción por muerte. Art. 154 CPC La muerte del imputado o sentenciado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha. Amnistía. Art. 92 CPF La amnistía es causa de extinción del derecho de acción (amnistía propia) como del derecho de ejecución penal (amnistía impropia), con excepción de la reparación del daño, que debe ser hecha efectiva. La amnistía borra toda huella del delito y se aplica a los derechos políticos. Amnistía. Art. 174 CPC La amnistía extingue la acción penal o las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que la conceda. Indulto. Art. 94-98 CPF El indulto comprende la “sanción impuesta en sentencia irrevocable”; pero según la Ley, “en ningún caso se extingue la obligación de reparar el daño causado” a menos de que un condenado sea indultado por resultar inocente. Asimismo, la Ley indica que no puede inhabilitarse el ejercicio de una profesión o algún derecho civil o político, ni para desempeñar determinado cargo o empleo puesto que estas sanciones sólo se extinguen por la amnistía o la rehabilitación.Efectos y procedencia del indulto y extinción de la amnistía. Art. 172 CPC El indulto extingue las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Perdón y Consentimiento del Ofendido. Art. 93 CPF Es causa del derecho de acción, pero no del derecho de ejecución. Tanto uno como otro han de ser irrestrictos -no condicionales- para que surtan efectos legales. El perdón debe ser posterior al delito y solo tiene validez cuando se otorga antes de las conclusiones del MP; por su parte el consentimiento del ofendido ha de ser anterior al delito y su prueba tiene eficacia hasta antes de dictarse la sentencia ejecutoria respectiva. Extinción por perdón de la víctima u ofendido. Art. 157 CPF El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si se satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el juez o tribunal antes de sentencia que cause ejecutoria. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el juez o tribunal declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que ya hubiera sido satisfecha. Rehabilitación. Art. 99 CPF La rehabilitación sólo es causa de extinción del derecho de ejecución, pero no de la acción penal, “la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere en suspenso”. Pautas para la restitución y rehabilitación. Art. 166 – 167 CPC Para la restitución y rehabilitación, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 118 y 121 de este código: Pena accesoria, Penas autónomas, Motivación autónoma e individualizada, Proporcionalidad de la suspensión, Duración de la suspensión, Privación de derechos. Prescripción. Art. 100-115 CPF La extinción penal por causa de prescripción atiende al solo transcurso del tiempo y puede afectar al derecho de acción o de ejecución. Cuando se refiere al derecho de acción se denomina “prescripción del delito/de la acción” y cuando a la pena “prescripción de la pena”. En nuestro derecho la prescripción extingue la acción penal y las sanciones. La acción penal prescribe en un plan no inferior a tres años, las sanciones pecuniarias prescriben en un año, las NO pecuniarias en un término igual al que debían durar, y la pérdida de derechos prescribe en 20 años. Efectos de la prescripción. Art. 175 CPC La prescripción es personal y extingue la acción penal y las penas y las medidas de seguridad, para lo cual bastará el transcurso del tiempo señalado en la ley. La resolución respecto a la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte. Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, si por dicha circunstancia no es posible concluir la investigación inicial o el proceso, o ejecutar la sentencia. Bibliografía. ➢ Carranca y Trujillo Raúl y Carrancá y Rivas Raúl (2016) Derecho Penal Mexicano: Parte General Ed. 24 México, Editorial Porrúa.➢ Código Penal Federal (en vigor). ➢ Código Nacional de Procedimientos Penales (en vigor). ➢ Código Penal de Coahuila de Zaragoza (en vigor).
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