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La Extincion Penal

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La Extincion 
Penal
Tema 15
Derecho de Acción y Derecho de Ejecución
En la actividad del Estado encontramos: 1. La actividad encaminada a 
obtener que el delincuente sea sancionado y 2. La actividad 
encaminada a obtener la ejecución y el cumplimiento de la misma.
La primera actividad le corresponde al MP debido a su función 
investigadora, persecutoria y acusatoria; teniendo como auxiliar al 
Poder Judicial, este último, como encargado de pronunciar la sanción y,
La segunda actividad es correspondiente a las autoridades 
administrativas que dependen del Poder Ejecutivo. 
Causas de extinción de la acción penal, de las 
penas y de las medidas de seguridad. Art. 150 CPC
● La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de 
seguridad se extinguen por: 
I. Cumplimiento de la pena o medida 
de seguridad. 
II. Muerte del imputado o sentenciado. 
III. Reconocimiento de la inocencia del 
sentenciado, o anulación de 
sentencia.
IV. Rehabilitación. 
V. Conclusión del tratamiento de 
inimputables. 
VI. Indulto. 
VII. Amnistía. 
VIII. Prescripción.
Causas de extinción de la acción penal, de las 
penas y de las medidas de seguridad. Art. 150 CPC
● La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de 
seguridad se extinguen por: 
IX. Supresión del tipo penal. 
X. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. 
XI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o de una solución alterna conforme a lo previsto 
en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y 
XII. La declaración de inconstitucionalidad de un tipo penal, de una porción normativa de este, o 
bien de una pena; ya sea por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Pleno del 
Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de Tribuna Constitucional, en cuyos casos se 
procederá conforme a lo previsto en este código y en el artículo 199 de la Ley Nacional de 
Ejecución Penal.
Cumplimiento de la Pena. Art. 116 CPF
La primera causa para que se lleve a cabo la extinción de la pena es: 
cumplirla. Cuando la pena se cumple, el Estado pierde todo derecho de 
perseguir y sancionar al infractor; pero si hablamos del “cumplimiento 
de la pena” debemos entender su ejecución en los términos y 
condiciones que legalmente se señalaron en la pena misma.
 Por ejemplo, la retención, tratándose de la prisión. 
Extinción de las penas y medidas de seguridad. Art. 150 CPC
La pena y/ o medidas de seguridad impuestas, se extinguen por 
cumplimiento de las mismas.
Muerte. Art. 91 CPF
La muerte del delincuente es una causa de extinción común a la acción 
y a la ejecución. En la actualidad, algunas legislaciones establecen que, 
por causa de muerte, la extinción abarca a todas las penas impuestas; 
otras por el contrario, mantienen vigentes las penas pecuniarias.
Para que esta extinción de la pena sea válida, la muerte debe 
comprobarse plena y legalmente, es decir, mediante el acta de 
defunción. Ni la ausencia ni la desaparición de la persona son suficiente 
prueba, como tampoco las presunciones legales. 
Extinción por muerte. Art. 154 CPC
La muerte del imputado o sentenciado extingue la 
acción penal respecto a él; la muerte de la persona 
sentenciada extingue las penas y/o las medidas de 
seguridad que se le impusieron, con excepción del 
decomiso y la reparación del daño en la medida que 
haya sido satisfecha.
Amnistía. Art. 92 CPF
La amnistía es causa de extinción del derecho de acción (amnistía 
propia) como del derecho de ejecución penal (amnistía impropia), con 
excepción de la reparación del daño, que debe ser hecha efectiva.
La amnistía borra toda huella del delito y se aplica a los derechos 
políticos. 
Amnistía. Art. 174 CPC
La amnistía extingue la acción penal o las penas y medidas de 
seguridad impuestas, en los términos de la Ley que la conceda.
Indulto. Art. 94-98 CPF
El indulto comprende la “sanción impuesta en sentencia irrevocable”; 
pero según la Ley, “en ningún caso se extingue la obligación de reparar 
el daño causado” a menos de que un condenado sea indultado por 
resultar inocente.
Asimismo, la Ley indica que no puede inhabilitarse el ejercicio de una 
profesión o algún derecho civil o político, ni para desempeñar 
determinado cargo o empleo puesto que estas sanciones sólo se 
extinguen por la amnistía o la rehabilitación.Efectos y procedencia del indulto y extinción de la amnistía. Art. 172 CPC
El indulto extingue las penas y las medidas de seguridad impuestas en 
sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y 
productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Perdón y Consentimiento del Ofendido. Art. 93 CPF
Es causa del derecho de acción, pero no del derecho de ejecución. Tanto 
uno como otro han de ser irrestrictos -no condicionales- para que surtan 
efectos legales.
El perdón debe ser posterior al delito y solo tiene validez cuando se 
otorga antes de las conclusiones del MP; por su parte el consentimiento 
del ofendido ha de ser anterior al delito y su prueba tiene eficacia hasta 
antes de dictarse la sentencia ejecutoria respectiva. 
Extinción por perdón de la víctima u ofendido. Art. 157 CPF
El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un 
requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, 
extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si 
se satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda 
ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el 
juez o tribunal antes de sentencia que cause ejecutoria. 
En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá 
acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el 
juez o tribunal declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las 
penas y medidas de seguridad impuestas, salvo el decomiso y la 
reparación del daño en lo que ya hubiera sido satisfecha.
Rehabilitación. Art. 99 CPF 
La rehabilitación sólo es causa de extinción del derecho de ejecución, 
pero no de la acción penal, “la rehabilitación tiene por objeto reintegrar 
al sentenciado en los derechos civiles, políticos o de familia que había 
perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo 
ejercicio estuviere en suspenso”.
Pautas para la restitución y rehabilitación. Art. 166 – 167 CPC 
Para la restitución y rehabilitación, se procederá conforme a lo previsto en los 
artículos 118 y 121 de este código:
Pena accesoria, Penas autónomas, Motivación autónoma e individualizada, 
Proporcionalidad de la suspensión, Duración de la suspensión, Privación de derechos.
Prescripción. Art. 100-115 CPF
La extinción penal por causa de prescripción atiende al solo transcurso 
del tiempo y puede afectar al derecho de acción o de ejecución. Cuando 
se refiere al derecho de acción se denomina “prescripción del delito/de 
la acción” y cuando a la pena “prescripción de la pena”.
En nuestro derecho la prescripción extingue la acción penal y las 
sanciones. La acción penal prescribe en un plan no inferior a tres años, 
las sanciones pecuniarias prescriben en un año, las NO pecuniarias en 
un término igual al que debían durar, y la pérdida de derechos prescribe 
en 20 años. 
Efectos de la prescripción. Art. 175 CPC
La prescripción es personal y extingue la acción penal y las penas y 
las medidas de seguridad, para lo cual bastará el transcurso del 
tiempo señalado en la ley. 
La resolución respecto a la prescripción se dictará de oficio o a 
petición de parte. 
Los términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de 
quienes se encuentren fuera del territorio del Estado de Coahuila de 
Zaragoza, si por dicha circunstancia no es posible concluir la 
investigación inicial o el proceso, o ejecutar la sentencia.
Bibliografía.
➢ Carranca y Trujillo Raúl y Carrancá y Rivas Raúl (2016) Derecho 
Penal Mexicano: Parte General Ed. 24 México, Editorial Porrúa.➢ Código Penal Federal (en vigor). 
➢ Código Nacional de Procedimientos Penales (en vigor).
➢ Código Penal de Coahuila de Zaragoza (en vigor).

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