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TEMA 8. LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE COAHUILA Ley de Rendición de cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 01. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la integración, rendición, revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 02. La Auditoría Superior tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera. Es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y tiene las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables Ley de Rendición de cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 05. Los actos de fiscalización superior que ejecute la Auditoría Superior se guiarán por los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. Artículo 19 Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior podrá realizar auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, en forma independiente, sucesiva o simultánea, sin perjuicio de otro tipo de auditorías que sean necesarias para el logro de sus objetivos. Artículo 16 La Auditoría Superior en ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá realizar auditorías, visitas e inspecciones, respecto de la información contenida en los informes de avance de gestión financiera. Para tal efecto, elaborará y publicará informes especiales. De la revisión de los informes de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior podrá realizar observaciones y recomendaciones, en cuyo caso deberán notificarse a las entidades, con el propósito de que los resultados se integren al Informe Anual de Resultados correspondiente al ejercicio revisado. Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipio.El Ramo General 33 tiene como misión fortalecerla capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, en el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de educación, salud , infraestructura y fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítuclo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Art. 01. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAArtículo 22. Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 23. Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestaria y programática no esté incorporada en su cuenta pública. Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederá a elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, así como sus ulteriores modificaciones, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso para los efectos correspondientes. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAArtículo 22. Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 23. Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestaria y programática no esté incorporada en su cuenta pública. Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederá a elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, así como sus ulteriores modificaciones, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso para los efectos correspondientes. ■ Artículo 24. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Auditoría Superior practicará auditorías mediante visitas domiciliarias y revisión de gabinete a las entidades fiscalizadas, las cuales se sujetarán a las formalidades establecidas en esta ley y demás leyes aplicables. También podrá realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones, así como llevar a cabo compulsas e inspecciones a las propias entidades o terceros con ellas relacionadas. La Auditoría Superior podrá grabar en audio o video, cualquiera de las entrevistas y reuniones previstas en esta ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. Así mismo, podrálevantar una minuta por escrito de la entrevista o reunión que corresponda. ■ Artículo 25. La Auditoría Superior tendrá acceso a toda la información y documentación justificativa y comprobatoria relativa a la gestión financiera, así como a la correspondiente al cumplimiento de los objetivos de los planes y programas municipales, estatales y, en su caso, federales de las entidades fiscalizadas, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Asimismo, tendrá acceso a las plataformas electrónicas y sistemas que se utilicen. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad más amplia de la Auditoría Superior para solicitar información y/o documentación a las entidades para la planeación de la revisión de la cuenta pública antes de iniciar formalmente las auditorías, visitas e inspecciones. Artículo 28. Los servidores públicos de la Auditoría Superior o los profesionales de auditoría independientes que participen en los procesos de fiscalización, deberán sujetarse a los principios de integridad, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional, que se establezcan en las disposiciones de ética y conducta, así como para prevención de conflictos de interés que al efecto se emitan por la Auditoría Superior. Artículo 29. Los servidores públicos de la Auditoría Superior y los profesionales de auditoría independiente tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la ley de la materia. Artículo 30. La negativa a entregar información a la Auditoría Superior, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada conforme a las leyes penales y administrativas aplicables. Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por las disposiciones penales aplicables. PROCESO DE FISCALIZACION SUPERIOR■ Artículo 9. Los informes de avance de gestión financiera y las cuentas públicas se organizarán, sistematizarán y difundirán conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ■ Artículo 10. Las entidades deberán presentar su cuenta pública anual ante el Congreso a más tardar el treinta de abril del año inmediato posterior. Será presentada en la forma y con el contenido que para tal efecto establezca la Auditoría Superior en las reglas que emita para su presentación y que publique en el Periódico Oficial del Estado, priorizando el uso de medios electrónicos y tecnologías digitales de información. Por los cuatro trimestres del año, las entidades presentarán ante el Congreso sendos informes de avance de gestión financiera. Estos informes se presentarán con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes inmediato posterior al periodo que corresponda la información. Los periodos trimestrales son los siguientes: 1. Enero a marzo; 2. Abril a junio; 3. Julio a septiembre; 4. Octubre a diciembre. La Comisión deberá entregar a la Auditoría Superior las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción por el Congreso. La Auditoría Superior conservará en su poder y mantendrá en su página de internet las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera a los que se refiere la presente ley, de los últimos diez ejercicios fiscales o mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión Para tal efecto, podrá desarrollar sistemas que faciliten la entrega de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera por medios electrónicos o el uso de tecnologías digitales, sin perjuicio de la obligación de que dichos documentos sean presentados en la forma y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las reglas que emita la Auditoría Superior. Acciones derivadas de la fiscalización superior Después de la presentación del Informe Anual de Resultados, la Auditoría Superior promoverá las responsabilidades administrativas, penales, y las demás que hubiere lugar ante las autoridades competentes, sobre las observaciones que no fueron solventadas por las entidades sujetas a fiscalización. En razón de lo anterior y con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables, una vez realizada la entrega del informe mencionado, se debe iniciar la integración de los expedientes de responsabilidades con el fin de abastecer de medios para iniciar el análisis y la investigación sobre las observaciones no solventadas, a efecto de determinar y clasificar las irregularidades que pudieran derivar en responsabilidades según la Ley en comento. Ahora bien, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual se establece que si de la revisión y fiscalización que realice la Auditoría Superior se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, la Auditoría Superior procederá a: PRINCIPALES IRREGULARIDADES Responsabilidades administrativas graves Si de la revisión y fiscalización, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte que se cometieron hechos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas graves, procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 al 74 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, mismo que será remitido al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que desahogue el procedimiento de responsabilidades e imponga la sanción que en derecho corresponda. Para este efecto, se entenderán por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, según lo dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las siguientes: Cohecho. Peculado. Desvío de recursos públicos. Utilización indebida de información. Abuso de funciones. Actuación bajo conflicto de interés. Contratación indebida. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Simulación de acto jurídico. Tráfico de influencias. Encubrimiento. Desacato. Nepotismo. Obstrucción de la justicia. Así mismo, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila podrá remitir al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza los expedientes correspondientes cuando advierta la posible comisión de faltas administrativas graves cometidas por particulares, las cuales consisten en lo siguiente: Soborno. Participación ilícita en procedimientos administrativos. Tráfico de influencias. Utilización de información falsa. Obstrucción de facultades. Colusión de particulares. Uso indebido de recursos públicos. Contratación indebida. Faltas de particulares en situación especial (miembros de campañas o sindicatos). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO GRAVES POR OTRA PARTE, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SI CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION QUE REALICE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA SE ADVIERTE QUELOS ACTOS U OMISIONES POR PARTE DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES INCURREN EN FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DARÁ VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, POR MEDIO DE LAS PROMOCIONES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, REMITIENDO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, CONTINÚEN CON LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y, EN SU CASO, INICIEN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CORRESPONDIENTE. PARA EFECTO DEL PRESENTE APARTADO, SE ENTENDERÁ POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES LOS ACTOS U OMISIONES CON LOS QUE SE INCUMPLAN O TRANSGREDAN LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Responsabilidades penales y juicio político En términos del artículo 69, fracciones III y V de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado de Coahuila se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procederá a presentar las denuncias y/o querellas penales que correspondan ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías, así como a presentar ante el H. Congreso del Estado las denuncias de juicio político que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
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