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LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE COAHUILA

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TEMA 8. LA 
FISCALIZACIÓN 
SUPERIOR EN EL 
ESTADO DE 
COAHUILA
Ley de Rendición de cuentas y 
Fiscalización 
Superior del Estado de Coahuila de 
Zaragoza.
Artículo 01. 
La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la integración, rendición, revisión y 
fiscalización superior de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera, de acuerdo a 
lo previsto por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como establecer las 
bases para la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de 
Zaragoza.
Artículo 02.
La Auditoría Superior tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas y de los informes de 
avance de gestión financiera. Es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía 
técnica, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, 
funcionamiento y resoluciones, y tiene las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Coahuila 
de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables
Ley de Rendición de cuentas y 
Fiscalización 
Superior del Estado de Coahuila de 
Zaragoza.
Artículo 05.
Los actos de fiscalización superior que ejecute la Auditoría Superior se guiarán por los 
principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima 
publicidad de la información.
Artículo 19
Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior podrá realizar auditorías 
financieras, de desempeño y de cumplimiento, en forma independiente, sucesiva o 
simultánea, sin perjuicio de otro tipo de auditorías que sean necesarias para el logro de sus 
objetivos. 
Artículo 16
La Auditoría Superior en ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá realizar 
auditorías, visitas e inspecciones, respecto de la información contenida en los informes de 
avance de gestión financiera. Para tal efecto, elaborará y publicará informes especiales. De la 
revisión de los informes de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior podrá realizar 
observaciones y recomendaciones, en cuyo caso deberán notificarse a las entidades, con el 
propósito de que los resultados se integren al Informe Anual de Resultados correspondiente 
al ejercicio revisado. 
Ramo 33 Aportaciones Federales 
para 
Entidades Federativas y Municipio.El Ramo General 33 tiene como misión fortalecerla capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, 
en el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de 
educación, salud , infraestructura y fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de 
asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como fortalecer los presupuestos de las 
entidades federativas y a las regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítuclo V de la 
Ley de Coordinación Fiscal.
Art. 01.
Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades 
federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la 
participación 
que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos 
dichas 
participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades 
fiscales; 
constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su 
organización y 
funcionamiento.
PROCEDIMIENTOS DE 
AUDITORIAArtículo 22. 
Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el 
cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno 
del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. 
Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus 
funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del 
Estado. 
Artículo 23. 
Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante 
legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya 
gestión presupuestaria y programática no esté incorporada en su cuenta pública. 
Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de 
influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. 
De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederá a elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los 
informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, así como sus ulteriores modificaciones, 
serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. 
En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso para los 
efectos correspondientes. 
PROCEDIMIENTOS DE 
AUDITORIAArtículo 22. 
Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el 
cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno 
del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. 
Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus 
funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del 
Estado. 
Artículo 23. 
Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante 
legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya 
gestión presupuestaria y programática no esté incorporada en su cuenta pública. 
Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de 
influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. 
De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederá a elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los 
informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, así como sus ulteriores modificaciones, 
serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. 
En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso para los 
efectos correspondientes. 
■ Artículo 24. 
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Auditoría Superior practicará auditorías mediante 
visitas domiciliarias y revisión de gabinete a las entidades fiscalizadas, las cuales se sujetarán a las 
formalidades establecidas en esta ley y demás leyes aplicables. 
También podrá realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las 
entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones, así como llevar a 
cabo compulsas e inspecciones a las propias entidades o terceros con ellas relacionadas. 
La Auditoría Superior podrá grabar en audio o video, cualquiera de las entrevistas y reuniones 
previstas en esta ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a 
solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. Así mismo, 
podrálevantar una minuta por escrito de la entrevista o reunión que corresponda. 
■ Artículo 25. 
La Auditoría Superior tendrá acceso a toda la información y documentación justificativa y 
comprobatoria relativa a la gestión financiera, así como a la correspondiente al cumplimiento de los 
objetivos de los planes y programas municipales, estatales y, en su caso, federales de las 
entidades fiscalizadas, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha 
información. Asimismo, tendrá acceso a las plataformas electrónicas y sistemas que se utilicen. 
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad más amplia de la Auditoría Superior para solicitar 
información y/o documentación a las entidades para la planeación de la revisión de la cuenta 
pública antes de iniciar formalmente las auditorías, visitas e inspecciones. 
Artículo 28. 
Los servidores públicos de la Auditoría Superior o los profesionales de auditoría 
independientes que participen en los procesos de fiscalización, deberán sujetarse a los 
principios de integridad, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y 
competencia profesional, que se establezcan en las disposiciones de ética y conducta, así 
como para prevención de conflictos de interés que al efecto se emitan por la Auditoría 
Superior. 
Artículo 29. 
Los servidores públicos de la Auditoría Superior y los profesionales de auditoría 
independiente tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las 
entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o 
naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual 
durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los casos en que tengan 
conflicto de interés en los términos previstos en la ley de la materia. 
Artículo 30. 
La negativa a entregar información a la Auditoría Superior, así como los actos de 
simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será 
sancionada conforme a las leyes penales y administrativas aplicables. 
Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas 
aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por las disposiciones 
penales aplicables. 
PROCESO DE FISCALIZACION 
SUPERIOR■ Artículo 9. 
Los informes de avance de gestión financiera y las cuentas públicas se organizarán, sistematizarán y difundirán conforme 
a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 
■ Artículo 10. 
Las entidades deberán presentar su cuenta pública anual ante el Congreso a más tardar el treinta de abril del año 
inmediato posterior. Será presentada en la forma y con el contenido que para tal efecto establezca la Auditoría Superior en 
las reglas que emita para su presentación y que publique en el Periódico Oficial del Estado, priorizando el uso de medios 
electrónicos y tecnologías digitales de información. 
Por los cuatro trimestres del año, las entidades presentarán ante el Congreso sendos informes de avance de gestión 
financiera. Estos informes se presentarán con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes 
inmediato posterior al periodo que corresponda la información. 
Los periodos trimestrales son los siguientes: 
1. Enero a marzo; 
2. Abril a junio; 
3. Julio a septiembre; 
4. Octubre a diciembre. 
La Comisión deberá entregar a la Auditoría Superior las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera 
en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción por el Congreso. 
La Auditoría Superior conservará en su poder y mantendrá en su página de internet las cuentas públicas y los informes 
de avance de gestión financiera a los que se refiere la presente ley, de los últimos diez ejercicios fiscales o mientras no 
prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten 
en las operaciones objeto de revisión 
Para tal efecto, podrá desarrollar sistemas que faciliten la entrega de las cuentas públicas y los informes de avance de 
gestión financiera por medios electrónicos o el uso de tecnologías digitales, sin perjuicio de la obligación de que dichos 
documentos sean presentados en la forma y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las reglas que emita 
la Auditoría Superior. 
Acciones 
derivadas de 
la 
fiscalización 
superior
Después de la presentación del Informe Anual de Resultados, la 
Auditoría Superior promoverá las responsabilidades 
administrativas, penales, y las demás que hubiere lugar ante las 
autoridades competentes, sobre las observaciones que no 
fueron solventadas por las entidades sujetas a fiscalización. 
En razón de lo anterior y con fundamento en la Ley General de 
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones 
legales aplicables, una vez realizada la entrega del informe 
mencionado, se debe iniciar la integración de los expedientes 
de responsabilidades con el fin de abastecer de medios para 
iniciar el análisis y la investigación sobre las observaciones no 
solventadas, a efecto de determinar y clasificar las 
irregularidades que pudieran derivar en responsabilidades 
según la Ley en comento. 
Ahora bien, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de 
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de 
Coahuila de Zaragoza, en el cual se establece que si de la 
revisión y fiscalización que realice la Auditoría Superior se 
determinan irregularidades que permitan presumir la 
existencia de hechos o conductas que produzcan daños y/o 
perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las 
entidades, la Auditoría Superior procederá a: 
PRINCIPALES 
IRREGULARIDADES
Responsabilidades administrativas graves 
Si de la revisión y fiscalización, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte que se 
cometieron hechos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas graves, procederá de 
conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 al 74 de la Ley de Rendición de Cuentas y 
Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a realizar las investigaciones 
correspondientes y, en su caso, emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, mismo 
que será remitido al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, en términos de la Ley 
General de Responsabilidades Administrativas, para que desahogue el procedimiento de 
responsabilidades e imponga la sanción que en derecho corresponda. Para este efecto, se entenderán 
por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, según lo dispone la Ley General 
de Responsabilidades Administrativas, las siguientes: 
Cohecho. 
Peculado. 
Desvío de recursos públicos. 
Utilización indebida de información. 
Abuso de funciones. 
Actuación bajo conflicto de interés. 
Contratación indebida. 
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. 
Simulación de acto jurídico. 
Tráfico de influencias. 
Encubrimiento. 
Desacato. 
Nepotismo. 
Obstrucción de la justicia. 
Así mismo, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila podrá remitir al Tribunal de Justicia 
Administrativa de Coahuila de Zaragoza los expedientes correspondientes cuando advierta 
la posible comisión de faltas administrativas graves cometidas por particulares, las cuales 
consisten en lo siguiente: 
Soborno.
Participación ilícita en procedimientos administrativos.
Tráfico de influencias.
Utilización de información falsa.
Obstrucción de facultades.
Colusión de particulares.
Uso indebido de recursos públicos.
Contratación indebida.
Faltas de particulares en situación especial (miembros de campañas o sindicatos). 
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO GRAVES 
POR OTRA PARTE, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE 
RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA 
DE ZARAGOZA, SI CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION QUE 
REALICE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA SE ADVIERTE QUELOS ACTOS U OMISIONES POR PARTE DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES 
INCURREN EN FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES EN TÉRMINOS DE LAS 
DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL 
ESTADO DE COAHUILA DARÁ VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, POR 
MEDIO DE LAS PROMOCIONES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, 
REMITIENDO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA QUE, EN EL 
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, CONTINÚEN CON LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y, 
EN SU CASO, INICIEN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CORRESPONDIENTE. 
PARA EFECTO DEL PRESENTE APARTADO, SE ENTENDERÁ POR FALTAS 
ADMINISTRATIVAS NO GRAVES LOS ACTOS U OMISIONES CON LOS QUE SE 
INCUMPLAN O TRANSGREDAN LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 
49 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. 
Responsabilidades penales y juicio político 
En términos del artículo 69, fracciones III y V de la Ley de Rendición de Cuentas y 
Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y 
fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado de Coahuila se determinan 
irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que 
produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las 
entidades, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procederá a presentar las 
denuncias y/o querellas penales que correspondan ante la Fiscalía Especializada en 
Delitos por Hechos de Corrupción, por los probables delitos que se detecten 
derivado de sus auditorías, así como a presentar ante el H. Congreso del Estado las 
denuncias de juicio político que, en su caso, correspondan en términos de las 
disposiciones aplicables.

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