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derecho procesal, segundo parcial (1)

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Proceso civil
Demanda
Actor/demandado 
Abogados
Juez
	Proceso penal
Denuncia
Autor (material) – victima
Fiscal
Juez
Código Procesal Penal.
En la mayoría de los delitos penales, se empieza la denuncia, y continúa el proceso sin pararse.
Si la victima muere, y no hace la denuncia, la empieza la policía.
Todo proceso penal, comienza con la denuncia.
· Dos etapas.
1. Etapa de la IPP[footnoteRef:1]. Trabaja el fiscal. [1: Investigación Penal Preparatoria] 
2. Juicio.
· Fiscal.
Busca pruebas, peritos, investiga. Cuando lo acusa, lo eleva a juicio. Si no encuentra todos los elementos para acusarlo, no se eleva a juicio. Para pasar de la IPP al juicio, hay un auto de elevación a juicio.
· Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley.
Art 1[footnoteRef:2] Juez natural. Juicio previo. Principios de inocencia. No se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Una condena queda firme cuando ya no puedo apelar más. No se puede considerarlo culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal. En caso de duda, estamos en favor del reo. Es inviolable la defensa de las personas y sus derechos. [2: Saberlo como el fucking padre nuestro] 
Art 2 Duración del proceso. Ser juzgada en un tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia, constituye una falta grave.
Art 3 Interpretación. 
· Acción penal.
Art 6 Acción publica. El fiscal conoce del hecho e inicia la IPP. El ejercicio de la acción no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.
Art 7 Acción dependiente de instancia privada. La victima hace la denuncia. Si no hace la denuncia, no hay proceso penal. 
Art 8 Acción privada. La denuncia la inicia la querella (la familia).
· Código Penal: 
Art 71,
Art 72,
Art 119, 
Art 120,
Art 130,
Art 154,
Art 157,
Art 159.
Lesión leve dolosa con intención de dañar.
Lesión leve culposa sin intención de dañar.
· Acción privada: 
1- Calumnias e injurias: decir cosas no apropiadas, que dañen su reputación. Decir cosas que no son.
2- Violación de secretos: un empleado del correo oculta correspondencia que debería haber entregado. Funcionario publico que revela información que es secreta 
3- Concurrencia desleal: Fraude. Hablar mal de otro, para sacar provecho (coca-Pepsi)
4- Incumplimiento de deber de asistencia familiar con cónyuges: pagar una cuota alimentaria.
· Determinacion de la Competencia por la materia.
Art 26 Determinación. Se tiene en cuenta la pena establecida para el delito y las circunstancias agravantes, pero no se acumulan penas por concurso de delitos. Cuando sean varias clases de penas, se tiene en cuenta la más grave. 
Índole penal federal: trafico de drogas, cuando ocurre en un aeropuerto.
Índole penal provincial: robo[footnoteRef:3], hurto[footnoteRef:4]. [3: Robo: con violencia física o material.] [4: Hurto: sin violencia, ejemplo: un punga.] 
· Competencia territorial.
Art 29 Reglas generales. 1- Son competentes el juez o tribunal del ministerio público fiscal de donde se cometió el delito. Sino, 2- Son competentes los órganos de donde se procedió el arresto. Sino, 3- los que hubiesen prevenido en la causa.
· Excusación y recusación.
Art 47 Excusación del juez. Motivos:
· Si dijo sentencia sobre lo que se iba a decidir, intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante, damnificado o querellante, actuado como perito o testigo;
· Si interviene algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
· Si es pariente de algún interesado, defensor o mandatario;
· Si algún pariente tuviese interés en el proceso;
· Si fuese tutor, curador o estado bajo tutela o curatela de algún interesado;
· Si el o algún pariente tuviese un juicio iniciado con algún interesado;
· Si el o algún familiar fuese acreedor, deudor o fiador de algún interesado (excepto banco oficial)
· Si antes del proceso hubiese sido acusador o denunciante de algún interesado;
· Si antes del proceso, algún interesado le haya hecho juicio de destitución;
· Si dio sus opiniones extrajudiciales sobre el proceso;
· Si tiene amistad o enemistad con alguno;
· Si el o algún familiar hubiese recibido regalos o beneficios después de iniciar el proceso;
· Si hubiese circunstancias que afecten la imparcialidad.
Art 48 Interesados son: imputado, victima, particular damnificado, actor civil, citado en garantía y el civilmente demandado.
Art 49 Trámites. El juez que se excuse le pasa la causa al que lo remplaza, quien sigue el trámite. Si no se acepta la excusación, no se hace ningún trámite. 
Art 50 Recusación. Forma. Las partes, sus defensores o mandatarios, pueden recusar al juez. Si o si, se hace por escrito, indicando los motivos y elementos de prueba.
Art 51 Trámite. Se recusa solo en:
· Durante la IPP, antes de su clausura;
· En el juicio, durante el plazo de citación;
· Cuando se trata de recursos, en el primer escrito que se presenta.
· Partes:
· Imputado[footnoteRef:5]: 1- autor material; 2- autor intelectual; 3- cómplice / participe necesario. = Victimario, civilmente demandado. [5: Es como el demandante.] 
· Victima: denunciante, actor civil.
· Fiscal
· Juez
· Abogado defensor
· Tercer citado en garantía
· Imputado.
Art 60[footnoteRef:6]Calidad. Instancias. [6: Como en las películas Yankees. ] 
Toda persona que se lo indique como autor o participe de un delito. Desde la detención, debe ser informado que goza de las siguientes garantías:
1. Ser informado de los cargos que se le imputan, en su idioma, sino se necesita un traductor
2. Estar comunicado con un abogado a elección, pudiendo ser asistido con el, en todas las situaciones, esta con el abogado defensor.
3. No esta obligado a declarar contra si mismo o a confesarse culpable.[footnoteRef:7] [7: Proceso civil = absolución de posiciones.] 
4. ¿?
Art 61 identificación e individualización. Generales del imputado[footnoteRef:8], huellas dactilares y señas particulares. Si se niega a dar sus generales, se precede a identificación por testigos: fotos, identikit, reconocimiento en rueda. En esta ultima, se debe identificar mediante Cámara Gesell, identificando el antes y el después del imputado. [8: Nombre, domicilio, familiares, estudios, antecedentes, trabajo. ] 
Art 62 Incapacidad. Si el imputado es incapaz e inimputable, se lo puede internar en un establecimiento especial, si se tornare peligroso para si o para terceros. Sus derechos serán ejercidos por su curador.
Art 63 Incapacidad sobreviniente. Se torna incapaz durante el proceso. Se lo puede internar si es peligroso para si o para terceros. Si recobra su capacidad, se prosigue con la causa.
Art 64Examen mental obligatorio[footnoteRef:9]. Para evaluar su capacidad para estar en juicio, se le somete al EMO si es sordomudo o mayor de 70 años. [9: EMO.] 
· Ministerio público fiscal.
Art 56Funciones, facultades y poderes. Promueve y ejerce la acción penal, dirige a la policía en función judicial y practica la IPP. Procede oralmente en los debates. Tiene libertad de criterio para realizar la IPP, sin perjuicio de las libertades otorgadas por la ley. 
· Actor civil.[footnoteRef:10] [10: Actor civil = victima.] 
Art 65 Constitución. La constitución se procede aun cuando no se individualiza al imputado.
Art 66[footnoteRef:11] Forma y oportunidad del acto. Se hace la denuncia personalmente o por mandatario, por escrito, indicando detalladamente todo lo ocurrido. [11: Igual que en la demanda civil.] 
Art 69 Demanda y actuación de las partes civiles. El actor civil formula su demanda dentro de 5 días de la elevación a juicio. 
1. Actor civil: a- quien sufrió el daño; b- querellantes (la familia) si falleció.
2. Civilmente demandado: imputado.
3. Tercer citado en garantía: compañía de seguros. Responde por su asegurado, el imputado.
· Civilmente Demandado.[footnoteRef:12] [12: Civilmente demandado = Imputado.] 
Art 72Citación. Los imputados se citaran para que intervengan en el proceso a pedido del actor civil. La citación contendrá el nombre y domicilio,motivos, indicación del proceso y el plazo en el que deba comparecer, nunca menor a 5 días.
Art 74 Contestación de la demanda. Excepciones. El imputado debe contestar la demanda dentro de los 6 días de notificado. Podrá oponer las excepciones y defensas civiles. 
Art 75Prueba. Las partes deben ofrecer su prueba dentro de los 15 días.
· Prueba.
Sentencia penal en acción civil.
Tipos: Documental, testimonial, informativa, pericial.
Medios: reconstrucción del hecho, allanamiento/secuestro, registro domiciliario, requisa personal, testigos, peritos, intérpretes. 
· Medios de prueba.
1. Reglas generales e inspección y reconstrucción del hecho.
Art 209 Libertad probatoria. 
Art 212[footnoteRef:13] Inspección de personas, lugares y cosas, rastros y efectos materiales que el hecho dejo. Se describen detalladamente, y se conservan los elementos probatorios útiles. [13: CSI] 
Art 213 Ausencia de rastros. Si el hecho no dejo rastros o efectos materiales, o desaparecieron o fueron alterados, se describe su estado actual. Si desaparecieron o se alteraron, se averigua el modo, tiempo y causa de ellas. Como se encontraba en el momento del accidente y como esta ahora.
Art 214 Examen corporal y mental. Cuando se juzgue necesario, se hace el examen, respetando el pudor de las personas, que deberá practicarse con ayuda de peritos. La persona puede estar acompañada de una persona de confianza. 
Art 215 Identificación de cadáveres. Si es por muerte violenta o sospechosa de criminalidad y la persona fuese desconocida, se lo identifica por medio de testigos y se toman sus impresiones digitales. Si no se identifica, se recurre a otros medios como fotos o filmaciones que se agregan a la causa para que faciliten su reconocimiento e identificación. Si la persona muere en vía publica o en su domicilio, se necesita hacer una autopsia. 
Art 216 Reconstrucción de hecho. Se pide la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. El imputado no esta obligado a participar, pero la puede solicitar. 
Art 217 Operaciones técnicas. Para mayor eficacia se puede ordenar todas las operaciones técnicas y científicas correspondientes.
Art 218 Juramento. Los testigos, peritos e intérpretes que participen en esta etapa, deberán prestar juramento.
2. Registro domiciliario y requisa personal.
Art 219 Registro. Si hay lugares que existen personas o cosas relacionadas con la causa, el fiscal le pide al juez un registro de ese lugar. El fiscal entra con la policía o delega esta actividad a ellos. La orden tiene que ser escrita y contiene el lugar y día en que la medida se efectúe, el horario correspondiente, y las cosas a secuestrar o personas a detener. También el nombre del comisionado, quien luego labrara acta. Orden de allanamiento.
Art 220 Allanamiento de morada. Cuando el allanamiento fuese en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, se realizara desde que salga hasta que se ponga el sol. Excepciones: a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en casos graves o urgentes, o cuando peligra el orden publico. 
Art 221 Allanamiento de otros locales. Edificios públicos y oficinas administrativas, lugares de reunión o de recreo, local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no este destinado a habitación o residencia particular. Se necesita la autorización de quien este a cargo. 
Art 222[footnoteRef:14] Allanamiento sin orden. La policía puede proceder a allanar sin orden cuando: [14: Saberlo! Muy importante!] 
· Se ve que alguien entra a una casa o local, con intenciones de cometer un delito;
· Se mete un imputado perseguido para su aprensión en una casa o local;
· Alguien en una casa o local gritan auxilio o advierten que se esta cometiendo un delito.
Art 223 Formalidades para el allanamiento. Se le notificara la orden al que habite el lugar, o a su encargado o a cualquier persona mayor de edad, preferentemente un familiar. Al notificado se le hace presenciar el registro, y si no hay nadie, se constata en el acta. Luego del registro se informa los detalles en el acta, y se firma por los concurrentes.
Art 224 Autorización de registro. Cuando alguna autoridad competente necesita practicar un allanamiento, le solicita al juez la orden, expresando los motivos fundados. 
Art 225 Requisa personal. El juez puede ordenar la requisa[footnoteRef:15] de una persona, cuando haya motivos para presumir que oculta algo en su cuerpo relacionadas con el delito, respetando su pudor. Antes de palparlo, s ele invita a que muestro aquello que oculta. Si es una mujer, la palpa otra mujer, salvo que ello demore la investigación. Se hace constar en acta detalladamente. [15: Palpar] 
3. Secuestro.
Art 226 Orden de secuestro. El juez dispone del secuestro de cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o las que puedan servir como prueba. Los objetos secuestrados, serán inventariados y puestos bajo custodia segura, a disposición del fiscal. Se podrá obtener copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse o sean de difícil custodia. Las cosas serán firmadas y selladas por el fiscal, firmando cada hoja de los documentos. Si se abre la bolsita que contiene las cosas, al cerrar, se firma y sella nuevamente.
Art 227 Orden de presentación. El juez puede ordenar la presentación de los objetos o documentos. Esta orden no es posible dirigirla a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos, por parentesco, secreto profesional o de estado.
Art 228 Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro. El juez puede interceptar y secuestrar cartas, correspondencia postal, telegráfica o la CPU, a fin de comprobar un delito. El juez abre la correspondencia, en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examina y lee los objetos. Si tiene relación con el proceso, ordena el secuestro, si no tiene relación, se lo devuelve al destinatario.
Art 229 Intervención de comunicaciones telefónicas. El juez puede disponer de la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado y las que realizare por otro medio, para impedirlas o conocerlas, cuando haya motivos suficientes. 
Art 231 Devolución. Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, serán devueltos. Si fuese necesario, le serán requeridos a la persona que los exhiba obligatoriamente. 
4. Testigos.
Art 233 Capacidad de atestiguar. Valoración. Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de las facultades del juez para valorar el testimonio.
Art 233 bis Declaración bajo reserva de identidad. Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, le pide al fiscal declarar bajo reserva de su identidad. Este testimonio no puede ser utilizado como medio o fundamente único de prueba, para la condena o prohibición de la libertad del imputado.
Art 234 Prohibición de declarar. No pueden testificar en contra del imputado, su cónyuge, ascendentes, descendentes o hermanos, a menos que el delito parezca fundado en contra del testigo o de un pariente suyo de igual grado o mas próximo.
Papá			Grado 				Abuelo 				Mayor grado
De				Papá				de
Yo – hermano 		Afinidad 			Yo – Hermano			afinidad	
Art 235 Facultad de abstención contra el imputado: parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad, tutores, curadores, pupilos, querellante, particular damnificado o actor civil. 
Art 236 Deber de abstención de declarar sobre hechos secretos: los ministros de un culto admitido; abogados, procuradores y escribanos; médicos, farmacéuticos, parteras o demás auxiliares del arte de curar; militares y funcionarios públicos sobre secretos de estado. Hay excepción cuando la persona le deja declarar al profesional. Ejemplo: si una persona llega al hospital con una herida de bala, el medico tiene que hacer la denuncia, si o si.
Art 239 Compulsión. Arresto. Si el testigo después de comparecer, se niega a declarar, el juez de garantías dispondrá su arresto hasta por dosdías, si sigue en la negativa, se le iniciara la causa correspondiente. Se puede ordenar el arresto inmediato de un testigo cuando carezca de domicilio o haya terror fundado que se oculte, fugue o ausente. Esta medida no excederá las 24 horas.
5. Peritos.
Art 244 Facultad de ordenar las pericias. Calidad habilitante. Se ordenan pericias cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia, se necesiten los conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte. Estos deben tener títulos habilitante. Si no estuviese reglamentada la profesión, debe designarse a una persona[footnoteRef:16] de conocimiento o de práctica reconocidas. [16: Idóneo. ] 
Art 245[footnoteRef:17] Incapacidad e incompatibilidad. Excusación. Recusación. No pueden ser peritos los incapaces, los que pueden o deben abstenerse de declarar (testigos), los condenados o inhabilitados. [17: Generales de la ley.] 
Art 246 Obligatoriedad del cargo. El perito tiene el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo. Los no oficiales, aceptaran el cargo bajo juramento.
Art 247 Nombramiento y notificación. Facultad de proponer. El fiscal designa a un perito, o si se necesitan a mas de uno. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales, si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho. Se le notificara al imputado, a los defensores y al particular damnificados antes de hacer las pericias. Si fuese urgente, se les notificara que se realizo la pericia. Las partes podrán propones, a su costa, otro perito habilitado.
Art 248[footnoteRef:18] Directivas. Conservación de objetos. El fiscal dirigirá la pericia, formulara las cuestiones a elucidar, fijara el plazo y asistirá a las operaciones. Podrá autorizar al perito para examinar las actuaciones o asistir a actos procesales. Si fuese necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiese discrepancias sobre el modo de operar, deben informarle al fiscal antes de proceder. [18: Fiscal = juez en civil.] 
Art 251 Autopsia necesaria. Se ordena autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. También si el cadáver se encuentra en vía pública o en una casa.
Art 252 Cotejo de documentos. Cuando se trate de examinar o cotejar algún documento, el fiscal ordena la presentación de las escrituras. Para esta obtención, puede requerir del órgano judicial interviniente se ordene el secuestro.
6. Intérpretes.
Art 255Designación. El fiscal nombra a un intérprete[footnoteRef:19] cuando fuese necesario traducir documentos o declaraciones que se encuentren o deban producirse en otro idioma, aun cuando sea de su conocimiento. El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregara al acta, junto con su traducción. [19: ¡TRADUCTOR PUBLICO ANIMAL!] 
Art 256 Normas aplicables. En cuanto a la capacidad para ser interpreta, incompatibilidad, excusación, recusación, derechos y deberes, término, reserva y sanciones disciplinarias, regirán las disposiciones relativas a los peritos.
· Denuncia.
Art 285 Facultad de denunciar. Toda persona que se encuentre lesionado por un delito perseguible, o sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciar al juez, al ministerio publico fiscal, o a la policía. Cuando la acción penal sea de instancia privada m solo puede denunciar quien tenga derecho a instar. Se requerirá a la victima de todo delito de acción pública dependiente de instancia privada o a su representante legal que manifieste si instara o no la acción. Se considera hábil para denunciar al menor imputable.
Art 286 Forma y contenido. La denuncia se hace por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario con poder especial o general suficiente. Le denuncia escrita se firma por el funcionario que la reciba. Cuando es verbal, se extiende en acta. En ambos casos, el funcionario corrobora y consta la identidad del denunciante. Cuando el denunciante lo desee, puede pedirle al funcionario que reserve su identidad. La denuncia contiene: hecho, lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de los participes, damnificados, testigos y demás elementos importante,
Art 287 Denuncia obligatoria. Tienen la obligación de denunciar los delitos:
1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones;
2. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional;
3. Los obligados expresamente por el código penal.
Art 288Prohibición de denunciar. Responsabilidad. Nadie puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o mas próximo al que lo vincula con el denunciado. El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna.
Art 289 Copia o certificación. Hecha la denuncia, se solicita copia o certificación en que conste, fecha de su presentación o del hecho denunciado, nombre del denunciante y denunciado y comprobantes que se hubieren presentado.
Art 290 Denuncia ante el juez. El juez que recibe una denuncia la comunica al fiscal, quien si lo considera procedente y dentro de las 48 horas, deberá expedirse sobre la competencia. Dispondrá de diligencias probatorias en la IPP. 
Art 291 Denuncia ante el ministerio publico fiscal. Cuando la denuncia se hace al fiscal, este debe comunicarlo al juez de garantías de turno, ya que muchas de las pruebas necesitan de su autorización. Si la considera precedente, comienza con la IPP. 
Art 292 Denuncia ante la policía. Cuando la denuncia se hace a la policía, actúa como lo dicen en el art 296.
· Actos de la policía.
Art 296 Comunicación y actuación. La policía comunica al juez de garantías y al fiscal competente, y al defensor oficial de turno, todos los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento. El fiscal o la policía deberán intervenir de inmediato.
· Declaración indagatoria ≠ declaracion informativa.
Declara el autor material/victima/cómplice. Se convierten en imputado a partir de que presenta declaración indagatoria. Antes de la declaración indagatoria es sospechoso. 
· Declaracion del imputado.
Art 308 Procedencia y término. La persona declara cuando hay elementos suficientes, indicios vehementes y motivos bastantes[footnoteRef:20] para sospechar de él. Si lo solicita el imputado, puede declarar ante el juez de garantías. No vale ningún interrogatorio del imputado sin haber podido ser asesorado sobre si le conviene o no declarar, por su abogado defensor. Si el imputado se encuentra aprehendido o detenido, la declaración no debe pasar las 24 horas. Aun cuando no existieren elementos, indicios y motivos, el fiscal podrá citar al imputado al solo efecto de prestar declaración informativa. Mientras este declarando, no se le puede interrumpir. [20: Saberlo!] 
Art 309 Asistencia. A la declaración del imputado, deberá asistir siempre su defensor (ya sea privado o del estado). El imputado será informado de este derecho antes de comenzar su declaración. El defensor no podrá intervenir durante ella, pero si podrá aconsejarlo antes, si le conviene declarar o no, tiene derecho a negarse a declarar. 
Art 310 Derecho al silencio. El imputado puede abstenerse a declarar. No se le exige jurar o prometer decir la verdad. 
Art 311 Interrogatorio de identificación. El imputado, antes de empezar a declarar, dice nombre, apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anteriores y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre estado y profesión de los padres; si ha sido procesado y, en su caso que causa, por que tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida.
Art 312 Formalidades previas. Terminado el interrogatoriode identificación, se le informa cual es la causa que se le atribuye, las pruebas en su contra, y que puede abstenerse de declarar sin que su implique culpa. 
Art 313 Forma de declaración. Al declarar, el imputado manifiesta los hechos ocurridos y las pruebas. Se constara su declaración con sus mismas palabras. Después el fiscal le formula preguntas que estime convenientes, nunca siendo capciosas o sugestivas. Se busca respetar los derechos de las personas. 
Art 314 Información al imputado. Antes de concluir la declaración o de haberse negado a prestarla, se le harán saber las disposiciones legales sobre excarcelación. 
Art 315 Acta. Concluida la declaración, el acta se lee en voz alta por el secretario. Cuando el declarante quiero corregir o agregar algo, se lo hace, sin alterar lo escrito. Firman todos los presentes.
· Juicio.
Art 338 Integración del tribunal. Citación a juicio. Recibida la causa, comienza la etapa de juicio. Las partes serán citadas a juicio por el plazo de 10 días, así presentan las recusaciones y ofrezcan las pruebas que utilicen en el debate. Las partes deben manifestar si quieren realizar una audiencia preliminar, cuya fecha se fijara en el plazo más breve posible. En la audiencia se tratara:
1. Las pruebas que las partes utilizaran en el debate;
2. La validez constitucional de los actos de la IPP y las nulidades que puedan existir;
3. Las excepciones que no se hubiesen planteado con anterioridad o fueren sobrevinientes;
4. La unión o separación de juicios;
5. Las diligencias en caso de necesitar más tiempo, estableciendo un objeto.
Si el fiscal oculto pruebas a la defensa favorable a ella, ello traerá aparejado la nulidad de lo actuado. Este ocultamiento constituye una falta grave. Si una prueba aparece como impertinente, se pueden convocar a las partes a una audiencia. La resolución sobre estas cuestiones será dentro de los 5 días. Si hay alguna falla en el procedimiento, las partes pueden protestar y apelar, dentro de los 3 días. Las partes pueden acordar la realización de una audiencia oral y publica a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, hasta 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral. Si no se llega a un acuerdo, el caso deberá resolverse mediante juicio oral y publico. 
· Debate. Audiencias.
Art 342 Oralidad y publicidad. El debate será oral y publico, el tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, la moral, el derecho a la intimidad de la victima o testigo, o por seguridad, por ejemplo, violación de un menor. En caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate. La prensa no podrá ser excluida. La resolución deberá fundarse y constar en acta. 
Art 343 Prohibición de acceso. Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, el tribunal puede ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia resulte inconveniente. La admisión de público quedara condicionada a la capacidad de la sala.
Art 345 Asistencia y representación del imputado. Si no tiene prisión preventiva, el imputado asiste o no a las audiencias, pero se lo vigila para impedir su fuga o violencia. El imputado será representado por su defensor.
Art 350 Delito cometido en la audiencia. Si durante la audiencia se comete un delito, el tribunal levanta acta y dispondrá la inmediata detención del presunto responsable. Se le comunica el hecho al fiscal de turno, quien remitirá los antecedentes necesarios para la investigación.
Art 352 Lugar de la audiencia. La audiencia se puede llevar a cabo en otro lugar que aquel que tiene su sede, cuando lo considere conveniente y beneficioso para un mejor desarrollo del debate o pronta solución de la causa.
· Actos del debate.
Art 354 Apertura. Abierto el debate, previo al interrogatorio de identificación del imputado, el presidente le concede la palabra al fiscal y al defensor para que establezcan las líneas de acusación y de la defensa. 
Art 355 Dirección. El presidente dirigirá el debate y moderara la discusión. 
· Cuestiones preliminares[footnoteRef:21]: todas las cuestiones se tratan en un solo acto. [21: Art 356.] 
· Desarrollo del debate[footnoteRef:22]: después de las cuestiones preliminares, la fiscalía debe probar la culpabilidad. [22: Art 357.] 
Art 358 Facultades del imputado. El imputado puede declarar todas las veces que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. Puede hablar con su defensor, sin que se suspenda la audiencia, pero no podrá durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Aquí nadie podrá hacerle sugerencia alguna. Al hacer uso de la palabra, el imputado queda sometido al interrogatorio de las partes contrarias.
Art 359 Ampliación del requerimiento fiscal. Si en el curso del debate, surgen nuevos hechos que se le atribuyen al imputado, el fiscal amplia la acusación y acusarlo de todo. El defensor puede pedir suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas para preparar la defensa. El nuevo hecho que integre el delito, quedaran comprendidos en la imputación y en el juicio. 
Art 360 Formas de interrogatorio y recepción de la prueba. Los testigos, peritos e intérpretes prestaran juramento de decir la verdad ante el tribunal. Primero son interrogados por la parte que los propuso, luego quedan sujetos a las repreguntas de las otras partes. Si se necesita repetir la repregunta, se hará con autorización del presidente del tribunal. Las partes indican en cada caso si terminaron con el testigo. El presidente resuelve lo que corresponda. Si el testigo debe permanecer a disposición del tribunal, puede ausentarse al debate siempre y cuando comparezca cuando sea necesario. 
Art 361 Examen en el domicilio. Cuando un testigo, perito o intérprete no compareciere por causa justificada, puede ser examinado en el lugar en el que se encuentre con asistencia de las partes. 
Art 362 Inspección judicial. Reconocimientos. Careos. Inspección de un lugar realizado por el tribunal con asistencia de las partes. También se podrá disponer el reconocimiento de personas y la realización de careos.
Art 363 Nuevas pruebas. Si durante el debate, se obtienen nuevas pruebas, las partes pueden solicitar la recepción de ellos. 
Art 364 Interrogatorios. El tribunal controla los interrogatorios que formulan el fiscal, las otras partes y los defensores, rechazando las preguntas inadmisibles, capciosas o impertinentes. Si quedaron dudas, el tribunal formula preguntas aclaratorias. 
Art 365 Oralidad. El debate es oral. Se producen las declaraciones del imputado, las pruebas y las intervenciones de todas las personas que participan en el. Las resoluciones del juez o del tribunal, se dictan verbalmente. Quienes no pueden hablar o lo hacen, pero en otro idioma, formularan sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyéndose en la audiencia. El imputado sordo, será dotado de un intérprete para que le transmita el contenido de los actos del debate. 
Art 366 Lectura. Las actuaciones de la IPP, no pueden ser utilizadas para fundar la condena del imputado. Siempre se necesita un juicio. Como excepción se pueden incorporar declaraciones, denuncias, pruebas, filmaciones, grabaciones, actas, allanamientos, secuestros, entre otros. 
Art 368 Discusión final. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede la palabra al actor civil, al fiscal, al particular damnificado, al civilmente demandado, al asegurador y a los defensores del imputado, para que aleguen y formulen sus acusaciones, pretensiones y defensas. Si hay más de un fiscal o defensor, todos hablan pero se dividen las tareas. El fiscal, el particular damnificado y el defensor del imputado podrán replicar, limitándose a la refutación de los argumentos que antes no hubiesen sido discutidos. El presidente puede fijar un término a las exposiciones, teniendo en cuenta los hechos, los puntos debatidos y las pruebas. Por ultimo, el presidente le pregunta al imputado si tiene algo que manifestarpara cerrar el debate. Luego convoca a las partes a audiencia para la lectura del veredicto y de la sentencia. 
· Acta del debate.
Art 369 Contenido. El acta contendrá:
1. Lugar y fecha de la audiencia;
2. Nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios;
3. Condiciones personales del imputado y de las otras partes;
4. Nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados;
5. Instancias y conclusiones del fiscal y de las otras partes;
6. Otras menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer o aquellas que solicitares las partes;
7. Firmas de los miembros del tribunal, del fiscal defensores, mandatarios y secretario.
· Veredicto y sentencia.
Art 371 Deliberación. Terminado el debate, el tribunal va a deliberar en sesión secreta. La resolución contiene una exposición clara, lógica y completa de cada hecho y circunstancia que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones, también las razones por las cuales no fueran atendibles las pruebas decisivas contrarias a las mismas; debiendo responder planteamiento de las partes. Autos y vistos. 
El tribunal plantea y vota:
1. Existencia del hecho en su exteriorización.
2. Participación de los procesados en el mismo.
3. Existencia de eximentes (razones por la que la persona podría no afrontar la condena).
4. Verificación de atenuantes.
5. Concurrencia de agravantes.
Si la primera y la segunda cuestión, se resuelven negativamente, y la tercera, positivo, no se trataran las demás. Cuando el veredicto fuese absolutorio (no es condenado) se ordenara la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas, o la aplicación de las medidas de seguridad resueltas oportunamente. Cuando el veredicto fuese condenatorio y tuviese una pena privativa de la libertad, el tribunal dispone una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado.
Derecho procesal – Andrea Ballesteros – Paz Fagoaga
María Belén Maggi – Segundo parcial 2012
	
	5
A + 	Autos y vistos	 Veredicto
B - 	Considerando
C +	Resuelvo	 Sentencia
- En los tribunales colegiados, 
Puede haber jueces en disidencia. 
Culpable o inocente
Monto de la condena
Puede apelar, se trata que el imputado espere la sentencia definitiva en libertad, ejemplo del padre Grassi.
Art 375 Sentencia. Cuando el veredicto es condenatorio, el tribunal dicta la sentencia que corresponda. Se plantean las cuestiones de derecho que considere necesarias el tribunal:
1. Calificación legal del delito, que no podrá exceder el hecho materia de acusaciones ni producir indefensión para el imputado;
2. La que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar. 
· Medidas de coerción.
Coerción: Real (embargo o inhibición general de bienes) o Personal. 
Art 144 Alcance. El imputado permanece en libertad durante la sustanciación del proceso penal. La libertad personal y los demás derechos y garantías solo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.
Real: patrimonio de las partes. Pedir una coerción en dinero, para evitar que el sujeto fugue. Si fuga, la justicia se queda con el dinero. 
Regla libertad. 	Excepción coerción. 
Art 145 Ejecución. El arresto o la detención se ejecutan de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y la reputación de los afectados. Se les comunica la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos, el fiscal y el juez intervinientes. Se labra acta. 
Art 146 Condiciones. Ordenar a pedido de las partes mediante coerción personal o real cuando:
1. Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar.
2. Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso.
3. Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela.
4. Exigencia de contra cautela en los casos de medidas solicitadas por el particular damnificado o el actor civil. 
Art 147 Cese de la medida. Si se cambian las circunstancias, el órgano judicial puede disponer a pedido de las partes o de oficio, el cese de la cautela dispuesta. Solo cuando fuere solicitado por el imputado o su defensa, de la petición se dará vista al ministerio fiscal por el termino de 24 horas. 
Art 148 Finalidad. Peligro de fuga y de entorpecimiento. Se tienen en cuenta la valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores. 
En el peligro de fuga se tiene en cuenta: 
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La inexactitud en el domicilio brindado puede configurar un indicio de fuga;
2. Pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. Importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte frente a él y a su victima eventual;
4. Comportamiento del imputado durante el procedimiento.
En el peligro de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, se cree que el imputado:
1. Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba,
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente,
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
· Diferentes supuestos.
1. Arresto.
Art 149 Arresto. Cuando al principio de una investigación de un hecho en el que participaron varias personas, no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no se pueda proceder sin peligro para la investigación, el fiscal puede disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre si antes de declarar, y también ordenar el arresto. Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo de lo necesario para que declaren, no pudiendo pasar las 12 horas. Se puede prolongar por 6 horas mas, por auto fundado del juez de garantías. Vencido este plazo, podrá ordenarse la detención del culpable.
Art 150 Citación. Salvo en los casos de flagrancia o en los que sea necesaria la detención, el fiscal ordenara la comparencia del imputado por simple caución. Si el citado no se presenta, se ordenara el comparendo. 
2. Detención. 
Art 151 Detención. Elementos suficientes, indicios vehementes y motivos bastantes. La orden es escrita y contiene los datos personales del imputado, el hecho que le atribuyen, juez y fiscal que intervienen. No procederá la detención cuando: es una pena menor de 3 años, un concurso de delitos de menos de 3 años, o no haya antecedentes. Si procederá, cuando alterara los rastros del hecho, o que hubiere motivos que no cumplirá con la orden, inducirá falsas declaraciones, tuviere influencias de las personas. Estará incomunicado por 48 horas, no podrá hablar con nadie, excepto con su defensor. 
3. Aprehensión. 
Art 153 Aprehensión. La policía debe aprehender:
1. A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción publica sancionado con pena privativa de liberta.
2. Al que fugare, estando legalmente detenido.
3. Cuando se tratara de una situación de urgencia y hubiere peligro de que con la demora del imputado eluda la acción de la justicia. 
· Prisión preventiva.
4. Prisión preventiva. 
Art 157 Procedencia. La detención se convierte en prisión preventiva cuando:
1. Haya delito.
2. Haya declaración indagatoria al imputado, o se hubiese negado a hacerla.
3. Haya indicios y elementos para sostener que el imputado sea autor o participe del hecho.
4. Sea motivo de excarcelación. 
Art 158 Auto. El auto que decrete la prisión preventiva será dictado dentro del quinto día. 
Art 159 Alternativas a la prisión preventiva. Cuando son mayores de 70 años, o padecen una enfermedad incurable terminal, cuando es una mujercon hijos menores de 5 años, y si se pudiera evitar el peligro de fuga y de entorpecimiento. 
· Libertad por falta de merito.
Art 320 Procedencia. Antes de dictarse la prisión preventiva, el juez puede decretar la libertad del procesado. Si ordenare nuevamente la detención, e juez deberá observar los requisitos previstos para el dictado de la prisión preventiva. 
· Sobreseimiento.
Art 321 Oportunidad. El fiscal, el imputado y su defensor, en la IPP, pueden solicitarle al juez un sobreseimiento total (no tiene que ir a juicio) o parcial (de 3 delitos, te pueden sobreseer de 1).
Art 322 Alcance. El sobreseimiento involucra solo al imputado, no favorece a otros posibles participes. 
Art 323 Procedencia. El sobreseimiento procede cuando:
1. La acción penal se extinguió;
2. El hecho investigado no existió;
3. El hecho atribuido no encuadra en una figura legal[footnoteRef:23]; [23: Crímenes tipificados en el código. ] 
4. El delito no fue cometido por el imputado;
5. Causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absoluta en defensa propia, menores o incapaces;
6. Vencidos los términos de la IPP y sus prorrogas, sin motivo para remitir la causa a juicio;
7. Condena a prisión, o a prisión suspendida. 
1· Hábeas corpus.
Libertad ambulatoria. Trasladarse libremente. 
Se plantea ante el juez, genera que la policía aparezca ante el juez, diciendo el motivo. 
Art 405 Procedencia. Procede contra toda acción u omisión, directa o indirectamente, actual o inminente, ilegal o arbitraria, causare cualquier restricción o amenaza a la liberta personal. Procede contra toda orden de detención o prisión preventiva que no emane de autoridad competente, también en casos de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas. 
Art 406 Competencia. Competencia penal. Actúa la cámara de garantías departamental, a la que se le remitirán los antecedentes de lo actuado y copia certificada de la resolución impugnada. 
Art 407 Requisitos. No requiere formalidad alguna y puede ejercerse por si o a través de terceros. Quien lo ejerza proporciona: nombre y domicilio real del peticionante; nombre y domicilio real y demás datos personales de la persona en cuyo favor se peticiona; autoridad o particular de quien emane el acto denunciado como lesivo; y la sucinta relación de las razones que fundamentan el pedido. Puede ser formulado a cualquier hora, escrito u oral, labrando acta, mencionando la identidad del peticionante. 
Art 409 Informe. El órgano que conozca en el hábeas corpus, solicitara al autor de la medida informe escrito, el que debe responderse en no más de 12 horas. El informe contendrá las razones que fundaron la medida u acto atacados, y las actuaciones labradas. 
Art 410 Orden. Si se trata de la privación de la libertad de una persona, el órgano judicial ordenara que la autoridad presente ante el de inmediato al detenido con el informe labrado, que debe contener el motivo en que se funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple; si se ha obrado por orden escrita de autoridad competente. La orden se emite con fecha y hora, y si es hora, se deja constancia en acta.
Art 412 Audiencia. Audiencia oral a todos los interesados. El requirente como el requerido, deben contar con asistencia del abogado cuando corresponda a quienes se dará oportunidad para que se pronuncien por si o por medio de sus abogados. La audiencia comienza con la lectura del hábeas corpus o acta labrada y demás informes que se estimen convenientes. 
Art 413 Prueba. La prueba será incorporada en el mismo acto, o se ordenaran las medidas necesarias para que se continúe con la audiencia en un plazo que no exceda las 24 horas. 
Art 414 Acta. Se labra acta de la audiencia, el cual contendrá el nombre del juez y demás intervinientes; mención sucinta de los actos que se desarrollaron; en su caso, las constancias de admisión o rechazo de la prueba ofrecida, con fundamento, y el día, hora y firma de jueces y actuantes. 
Art 415 Resolución. Si no se hace audiencia, se resuelve en el término de 24 horas. Si se hace la audiencia, se resuelve dentro de las 48 horas. La resolución contendrá: día y hora de su emisión; mención de lo actuado; motivación de la misma; en la parte dispositiva, rechazo o acogimiento de la petición de hábeas corpus; y las firmas de jueces y actuario. 
2· Hábeas data.
Datos personales, sensibles de la persona. Enfermedades (VIH, enfermedad crónica), ideología política, religiosa. Información que puede ser removida de alguna base de datos. 
3· Amparo.
Proteger cualquier derecho constitucional, menos la libertad ambulatoria. En plazos muy cortos. Por ejemplo: obra social que no quiere cubrir a algún enfermo. 
· Mediación prejudicial. Ley 13951.
Previo al inicio de juicios, los abogados deben presentarse en la receptoría general de expedientes, y tildar que es una causa mediable (accidente de transito, daños y perjuicios)
Juicio civil			Mediación
Actor				Requirente
Demandado			Requerido
Juez				Mediador
Principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. 
Mediador sorteado.
1º se explica que no es un proceso. Él es neutral, imparcial, no defiende a ninguno en particular. Convenio de confidencialidad. Nada de lo que se habla en la mediación, puede ser utilizado como una prueba en el juicio.
2º Es obligatorio. Si no se pasa por la mediación, no se puede ir a juicio.
· Procedimiento.
Cada parte esta con su abogado. 
Requirente + abogado: se presenta en la oficina del requerido. Ahí se sortea al mediador. Hay un lapso de 3 días, si se pasa, hay preclusión, y puede no presentarse. Tiene 5 días para poner una audiencia. Notifica al requerido y requirente. Obligatorio que estén con sus abogados. Primero se escucha al requirente, luego al requerido. 
· Tipos de audiencias: con las partes, privadas, o con el abogado de parte.
· Función.
Escuchar a las partes y hacer preguntas para llegar al acuerdo. El mediador no se puede meter, ni tomar una decisión porque no es un juez. Las partes son las que toman la decisión. 
Mediación con acuerdo: No se eleva a juicio. Se comprometen a cumplir.
Mediación sin acuerdo: se va a juicio. Previo el juez chequea que hayan cumplido la etapa previa.
No tienen mediación: Penales, familia, incapacidad, amparos, habeas corpus, medidas cautelares, quiebras, sucesiones, laboral, juzgados de paz, entre otros.

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