Logo Studenta

derecho procesal resumen

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO PROCESAL – Andrea Ballesteros – Paz Fagoaga
María Belén Maggi - Año 2012
Código procesal, civil y comercial 2012.
	Derechos
	Garantías se ocupan de proteger, y hacer cumplir los derechos
	A la vida
	
AMPARO
	A la vivienda
	
	A la libre expresión
	
	Al trabajo
	
	A la propiedad privada
	
	A la salud
	
	Al derecho ambulatorio
	HABEAS CORPUS
	A la intimidad
Etc….
	HABEAS DATA (datos sensibles de las personas, por ej patologías, ideologías, orientación sexual, etc.)
PERSONA
Una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. 
Personas: a- físicas existencia visible (desde la concepción)
	 b- jurídicas existencia ideal (conjunto de personas físicas; sociedades –SA, SRL-)
- Fuentes del derecho para sistema romano:
1. Formales: La autoridad nos obliga a cumplirla. 
a- Ley: Principal fuente. Emana de una autoridad competente (poder legislativo). Alcance general: a todas las personas ERGA HOMNES, y a personas con características comunes (grupos). Sancionada por una autoridad competente resoluciones (no siempre es el poder legislativo, también puede ser el ejecutivo. No puede alegarse desconocimiento a una ley. Su incumplimiento es sansionable. Tiene dos partes: por un lado, una ley es no matar, por otro, se sanciona el haber matado con 8 a 25 años de prisión.
b- Costumbre: son vinculantes cuando se convierten en ley y una de las primeras fuentes del derecho. Cuando la ley no es clara, se toman en cuenta estas. Cubren una laguna legislativa. Ejemplo: apellido de la mujer casada, pagarle comisión a los martilleros)
Tiene dos elementos:
Objetivo: reiteración en una comunidad
Subjetivo: la gente lo hace por costumbre y lo considera bien
· Secundum legen: de acuerdo a la ley
· Proecter legen: la costumbre es la verdadera creadora de la ley
· Contra legen: la costumbre está expresamente en contra de la ley (la ley no avanza junto a la sociedad).
2. Materiales: No deben ser obedecidas. No son obligatorias.
a- Doctrina: Opinión de los doctrinarios (especializados en /estudiosos del derecho). Toman una ley existente y dan su opinión. Ayuda a decidir sobre un punto que no está en la ley. No es vinculante, pero puede llegar a crear una ley (amparo). El juez puede no coincidir con el doctrinario.
b- Jurisprudencia: decisiones anteriores de los jueces en casos similares. No es siempre vinculante (en el common law lo es). Es vinculante si viene de la corte suprema de justicia, sino se toma como referencia vinculante para las partes vinculadas. En argentina sólo hay un caso vinculante.
c- Principios generales: cuando ninguna de las fuentes anteriores puede ayudar, el juez alude a estos. Son considerados como ley suprema (moral, natural, de Dios). Por ejemplo, la buena fe, equidad, el buen uso del derecho, solidaridad, etc. Último recurso. 
- Poder judicial: 
 Corte Suprema		 Sala 1
 
 Cámara de apelaciones	 Sala 2 fallo plenario
				 
 Sala 3
 1º instancia
Si las 3 salas tienen diferentes opiniones, se genera un fallo plenario. Tiene que ser unánime la decisión.
- Fuente formal Ley Constitución Nacional:
· Preámbulo.
· Forma de gobierno (republicana, representativa y federal) y como es el país.
· Declaraciones, derechos y garantías.
· División de poderes (tripartita): Poder ejecutivo, legislativo y judicial.
1. Poder ejecutivo: Presidente. Gobierna. Deroga y aprueba leyes. Puede legislar: hacer/largar decretos de necesidad y urgencia. 
2. Poder legislativo: Cámara de diputados y senadores. Surgen proyectos de ley en una cámara y tiene que ser aprobados por la otra cámara. Su función es legislar, sancionar las leyes.
3. Poder judicial: Jueces. Hace cumplir las leyes/códigos/constitución, que surgen de los otros 2 poderes. Distintos jueces pertenecen a distintos tipos de fueros (ramas del derecho). Jueces de distintas instancias (juzgados tribunales). Puede ser: unipersonal; o colegiado (tribunal, cámara o corte). 
- Common law: 1º se seleccionan 24 personas del padrón electoral, tanto el abogado como el fiscal, comenzaran a hacerles preguntas en cuanto a sus opiniones, seguramente relacionadas al tema en cuestión. De allí habrá una selección donde quedaran 12 jurados. El veredicto tiene que ser unánime, culpable o no culpable. El juez establece la pena en función del veredicto del jurado.
- Sistema argentino(romanista): La CN también establece el juicio por jurado, en Córdoba se utiliza. El juez, cuando no hay jurado, dice si la persona es culpable o inocente, y luego dicta la sentencia. Si quien debe dar el veredicto es un tribunal colegiado (cámara o jurado), no tiene que ser unánime, puede ser 2 de 3.
SISTEMA ROMANISTA VS SISTEMA COMMON LAW
	
	romanista
	Common law
	Figura más importante
	juez
	Jurado
	Veredicto en manos de
	juez
	Jurado
	Sentencia en manos de
	juez
	Juez
	veredicto
	Culpable/inocente
	Guilty/not guilty
	Que se prefiere?
	mayoría
	unanimidad
Corte suprema Nacional (máximo tribunal).
Suprema corte Provincial.
- Derechos personalísimos: Personas físicas (visibles) o personas jurídicas (ideal). 
1. Nombre:
 a. P. físicas: - Primero reconocido en el acta de nacimiento, luego en el DNI.
	 - Pseudónimo (artistas) Por ejemplo: Mirtha Legrand, Moria Casan.
	 - Alias (delincuentes) Por ejemplo: petiso orejudo.
 b. P. jurídicas: Se tienen que inscribir en el registro de personas jurídicas. Nombre + tipo de societario que representa
- Razón social, seguida del tipo de sociedad que representa. Por ejemplo: Arcos dorados S.A.
		- Nombre de fantasía: Por ejemplo: Mc Donalds. 
2. Domicilio: 
 a. P. físicas: - Real: donde la persona pernocta.
	 - Legal/constituido: se fija para una determinada situación.
	 - Especial/fiscal: se constituye específicamente a los fines impositivos.
 b. P. jurídicas: - Real: donde se encuentra una sede. Por ejemplo: Caece mdp.
		 - Fiscal/constituido: donde esta la central. Por ejemplo: Caece central bs as.
3. Capacidad:
 a. P. físicas: 
Capaces: Mayores de 18 años. Pueden comprar y vender, casarse, firmar contratos, ser testigos. 
Incapaces: Menores de 18 años. Son representados legalmente por sus padres o tutor. 
Menor de edad: tiene derechos desde la concepción. Sus actos hasta los 18 años son validos, siempre que los ratifique su representante. 
Juicio de curatela: cuando una persona es menor y tiene una patología, tiene que ser representado por un curador, que puede ser un familiar o alguien allegado. El curador protege sus bienes y la persona del incapaz. Este incapaz, necesita un adulto responsable y depende de él, se realiza la curatela para que este protegido. Se presenta en el tribunal de familia, el certificado medico, para que rectifique la patología. Por ejemplo: esquizofrenia, depresión severa, síndrome de Down, demencia, etc. Al declararse incapaz al sujeto, este no puede realizar ninguna operación de disposición (compra-venta) o administración (alquiler) de sus bienes (muerte civil). 
Si la enfermedad se revierte, el sujeto puede adquirir sus derechos como capaz, siempre que la persona demuestre que recupero la habilidad que había perdido, si la facultad se recupera. 
Inhábiles: Art 152 bis. Aquellos que por patologías adictivas (drogas, alcohol, juego) derrochan sus bienes (pródigos). Con un tratamiento, podrían mejorar. Pueden administrar sus bienes, pero no pueden disponer (pueden alquilar, pero no pueden comprar o vender). La inhabilidad de un sujeto, la puede declarar cualquier persona, pero necesita pruebas.
Emancipación: posibilidad por circunstancias especificas, el menor se convierta en mayor.
	I. Matrimonio: Los padres o tutor autorizan el casamiento del menor. Si se divorcia, la emancipación se conserva.
	II. Comercial: Se emancipa al menor para que pueda adquirir y ejercer un comercio. Se habilita al menor para que tenga un comercio y lo ejerza él.Tiene que estar inscripto en el registro de comercio. Se le fue mal en el comercio, se le saca la emancipación comercial y vuelve a ser incapaz.
	III. Judicial: Cuando los padres no le otorgan al menor la emancipación, el menor se presenta ante el juez y demuestra que es capaz, que puede ser emancipado. La emancipación judicial, como la del matrimonio, no se pierden. Por ejemplo: si un padre esta en coma, y no puede firmar, pero necesita seguir dándole de comer a la familia.
 b. P. jurídicas: No es capaz cuando no cumple con los requisitos del tipo societario que esta representando. La incapacidad puede revertirse en casos de excepción. 
Art 403. i. Los incapaces pueden estar involucrados en juicio a través de sus representantes, pero solo si estuvieran presentes en el hecho. Va a tener validez como testigo, acompañado de su curador. Sino, no. Incluso si el incapaz no sabe hablar o darse a entender, no podrá ser testigo ni absolver posiciones. 
	ii. “¿Qué tuvieron facultad para obligarlas?” Que esa persona pueda exigir el cumplimiento de lo que acordó.
4. Estado:
 a. P. físicas: - Estado civil: - Casado acta de matrimonio.
			 - Viudo acta de defunción + acta de matrimonio.
			 - Divorciado Sentencia de divorcio.
			 - Concubino testigos + registro posesión de estado.
 b. P. jurídicas: Nacionalidad: - Nacional.
			 - Extranjero.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (nacional) para ser jueces: 8 años de ejercicio de abogacía + requisitos para senador
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (provincial)
CÁMARAS DE APELACIÓN (divididas en salas) colegiados
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ayuda en la designación de los jueces que van a trabajar en los órganos del poder judicial. El Poder Ejecutivo los ratifica.
TRIBUNALES/JUZGADOS DE 1ERA INSTANCIA unipersonales.
Miembros
Ámbito académico y ámbito científico, conocedores del derecho.
Atribuciones
Seleccionar los postulantes a las magistraturas. Interviene el jury de enjuiciamiento sacar a un juez de su puesto por mal desempeño de sus tareas. Se destituye a los jueces para poder juzgarlos. No los juzga, el tribunal competente lo hace, sólo lo destituye.
MINISTERIO PÚBLICO
Órgano autónomo (independiente) y autárquico (autofinanciado).
SUPERIOR es procurador general de la nación.
PUPILAR protección de menores o incapaces
FISCAL aparece en el proceso fiscal
- Derecho procesal: 
Procedimiento como se desarrolla el proceso, elementos que se llevan a cabo en un juicio.
Conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a decisión de un órgano judicial o arbitral la solución entre ciertos conflictos jurídicos sustanciados entre dos o mas partes. 
Es bilateral necesita de mas de una parte. 2 personas o grupos de personas.
Resuelve conflictos uno de los principios que tiene el derecho procesal es la contradicción que hay entre dos o mas partes. 
Para que funcione necesita un órgano jurisdiccional/judicial, o arbitral.
Jurisdiccional: División del poder judicial. Tribunales, juzgados, cámaras. Lo que surge son sentencias. Por ejemplo, un asesinato.
Arbitral: las sentencias se llaman laudos arbitrales, y tienen validez entre las partes, pero no son ejecutables. Dentro de los colegios de abogados, y los departamentales. Por ejemplo: una cuestión de medianera, o un contrato de locación que no se esta pagando en tiempo y forma.
- Elementos y principios:
1. Principio dispositivo: posibilidad de las partes de llevar adelante el proceso. las partes deben estimular el proceso. Si las partes no lo mueven, el proceso no se mueve. Depende de la disposición y voluntad de las partes. Actos que realicen las partes para que el proceso de congele. Impulsa el proceso.
2. Principio de la contradicción/bilateralidad: el proceso es bilateral. Tenemos una parte y otra parte contraria. Se necesitan si o si dos partes con intereses diferentes, dos intereses contra puestos
3. Principio de escritura: Todo lo que pasa dentro del proceso debe escribirse. Todo lo que está dentro, vale, y lo que no está, no vale. Todo lo que aparece escrito en el expediente es la verdad para la justicia. Lo que se dice y lo que se escucha no es relevante, no sirve para el proceso.
4. Principio de publicidad: todo lo que esta dentro del proceso debe ser público y conocido por las partes. La excepción es el tribunal de familia, en los que hay temas de emoción o incesto. 
5. Principio de preclusión: todo tiene un tiempo. Si no se cumple con los iempos, se pierde la posibilidad de hacer. Los lapsos están marcados en el código.Toda causa tiene plazos. A medida que no se cumplen, no se puede hacer nada. Tiene su periodo para cumplirlo, si no se pierde la posibilidad de hacerlo. 
6. Principio de economía procesal: Implica que cada cosa que se haga dentro del proceso no sea estéril. Si todos los testigos dicen lo mismo, se saca la mayoría y se dejan 2 o 3. En un mismo escrito se despacha más de una cosa.
7. Principio de adquisición: Todo lo que aporto se adquiere para el proceso, independientemente de a quien beneficie. Por ejemplo: si mi testigo dice la verdad, pero beneficia al otro, igual queda por escrito.
- Elementos participantes: 
Juez
Demandante: abogado (dentro del proceso civil lo llamamos actor).
Demandado: abogado
Testigo
Abogado: - Apoderado titulo suficiente para actuar en lugar del actor o demandado. Poder firma los escritos en representación del actor o demandado y decide por el. Se le otorga poder general (se otorga para varias cosas)o especial (para una determinada cosa, para que la persona pueda representar y ser representado por) poderdante (el que da el poder)
	 - Patrocinante nunca va a actuar solo. Tendrá cada papel que ir con la firma del actor + abogado + sello abogado con matricula; demandado + abogado + sello abogado con matricula.
Ningún escrito dentro del expediente debe estar sin firma ni sello del actor ni del abogado.
 - Gestor: Art 48. Esta gestión que haga va a tener validez si dentro de los 60 días presente el poder, o un escrito donde se ratifica la situación anterior. 60 días para ratificar. Sino el hecho es inválido. 
Presentación de poderes: siempre se tiene que presentar una copia simple del poder.
Desglose: presentar el original, depues pedir que se haga una copia.
El apoderado recibe todas las responsabilidades del poderdante.
OBLIGACIONES DEL APODERADO: seguir el juicio y debe saber todo lo que sucede en el juicio.
Patrocinio obligatorio: todo lo escrito debe llevar la firma del letrado.
Falta de firma del letrado: el juez le hace acordar al letrado
Juez: Art 111 Constitución nacional.
- Abogado con 8 años de ejercicio
- Trabajar como jueces hasta los 75 años, y se puede renovar cada 5 años, siempre que sus facultades estén en condiciones.
- Tener más de 30 años de edad.
- Ser natural del país. Si no es argentino, se tiene que naturalizar, tener 6 años de residencia, más los 8 años de ejercicio.
- Rendir un examen muy severo.
- Son elegidos por el consejo de la magistratura, y el poder ejecutivo es quien ratifica los puestos. 
- Tener moralidad.
Competencia en cuanto al fuero (civil, familia, comercial, etc.) o al territorio (donde se produce el hecho, o donde se encuentra el bien). 
Testigos: cualquier persona con mas de 14 años de edad. Art 424 en adelante.
Art 428: nº de testigos: 12 (salvo petición expresa y fundada).
Art 429: si no concurre sin causa justificada, es posible de tener una multa.
Si es testigo, no es parte. Si es parte, es absolvente.
Testimonios: Solicito se citen a los siguientes testigos: Juan Pérez (si conozco, pongo profesión, DNI, domicilio real, nacionalidad).
Preguntan el juez y el abogado.
Competencia territorial departamento judidicial mar del plata
		Materia fuero familia, penal, laboral, etc.
Prorroga de competencia 
Art 1: Se puede elegir otra jurisdicción que va a explicar las causas que soliciten dicha prorroga.
 Art 2: puede ser expreso o tácito. 
Art 8: el juez presenta porqué se inhibe y mueve las causas a un juez competente.
Jury de enjuiciamiento Es lo quedetermina si un juez es o no culpable de lo que se lo acusa. Si es culpable, se lo destituye de su puesto de juez y allí se lo enjuicia como a un ciudadano común. 
Incompetencias: art 4. Art 4: el juez puede actuar por su propia cuenta, se inhibe el oficio (causa de familia en tribunal laboral)
Deberes y facultades de los jueces: art 34. Asistir a las audiencias, fundas las sentencias, dirigir el procedimiento, mantener la igualdad de las partes, subsanar errores y pedir clarificaciones. 
Facultades disciplinarias: art 35.
Facultades ordenatorias o instructoras/sancionatorias: art 36.
- Recusación y excusación del juez en distintas causas. 
Las dos se dan por escrito y al principio del proceso.
1. Recusación Cualquiera de las partes pide que se recuse, se saque al juez y que sea otro el juez que este al mando de la causa. 
Art 14. Recusación sin expresión de causa: Las partes no tienen que dar una razón para pedir una recusación. Tiene un tiempo para pedirlo, que es al principio. Es solo para los tribunales de primera instancia. 
Art 16. No hay suspensión de términos, el juicio se inicio y no se para. Si es admitido, va para el juez subrogante. La cámara de apelación decide si se admite o no la subrogación.
Art 17. Recusación con expresión de causa. Si hay relación de parentesco, acreedor, deudor, fiador entre las partes, el juez no seria imparcial, objetivo; esta no seria una causa viable. Si el juez fue acusado denunciado. Cuando el juez dio una opinión frente a las cámaras, por ejemplo, el aborto. Haber recibido el juez, regalos. Tener amistad con alguno de los litigantes. Tener enemistad u odio. Causas generales de la ley. Para la Corte suprema o Suprema corte, es obligatorio que haya expresión de causa. 
Art 18. Oportunidad. Si el abogado no sabía que el otro abogado era amigo del juez, tiene 5 días luego de que llegue esto a su conocimiento. 
Art 19. Cuando se haga una recusación que no sea de 1era instancia. Ley organica del poder judicial. La cámara suplanta al juez de primera instancia.
Art 20. Forma de deducirla. Se presentará ante el juez recusado y se tiene que presentar a la cámara o sala de la que el juez es miembro. Causa y pruebas.
Art 21.rechaso. Si no se menciona una de las causas, no se da curso a la recusación. Si no hay causas relevantes (art 17) o si se hiciere fuera del lapso, la recusación será rechazada.
Art 22. Informe del magistrado recusado. Presentada la recusación, si el juez es de la suprema corte o de la cámara de apelaciones, esta debe investigar. Si el recusado es miembro de la suprema corte o de la cámara, tener que comunicárselo a los demás miembros para que lo revisen.
Art 23. Consecuencia del contenido del informe. Si el juez reconoce, se abre de la causa. Si lo negase, tramitara por expediente separado. No tiene que ver con la causa que se estaba investigando y se abre a pruebas.
Art 24. Apertura a pruebas 10 días para que presenten pruebas, y no más de 3 testigos.
Art 25. Resolución.
Art 28. Efectos. Si la recusación no era valida, el subrogante le devuelve los autos al recusado. En total deben ser entre 15 y 20 días. Si se desecha la recusación, se le devuelve el caso al juez, si se acepta, el subrogante terminal la sentencia aun después desaparezca. Si el recusado es miembro de la cámara sigue la corte suprema como subrogante.
Recusado el que se tiene que ir.
Recusante el que toma.
2. Excusación El mismo juez es quien decide excusarse de ser juez en dicha causa. El mismo se sale de la demanda. Si es ético, dice que no tiene que entender en la demanda. Decoro o delicadeza del juez. 
Art 29.
Art 30. Excusación. Todo juez que cumpla con las causas del articulo 17, debe excusarse él mismo. Decoro y delicadeza (el juez tiene un hijo que murió igual que el del caso) siempre tiene que hacerlo con expresión de causa.
Art 31. Oposición y efectos: ninguna de las partes puede oponerse a la excusación. El subrogante manda al tribunal de alzada a que investigue las razones por las cuales el juez excusado se excusa. Si se acepta la excusación, se archiva.
Art 32. Si el juez debe excusarse pero no lo hace, puede enfrentarse a un jury de enjuiciamiento.
Él no puede olvidarse que es amigo o enemigo de un abogado, tiene que actuar de oficio. Las partes no pueden decir nada, pero el subrogante puede decir que no sea conveniente la excusación. 
- Ciclo de quien ocupa el lugar.
1º instancia			juez de la CS		Estos quedan en brazos cruzados hasta que 
		CA			CS		se decide sobre la recusación
1º
Juez 1º
Vuelve			subrogante
CS techo legal de la provincia
C Ap
1º instancia su tribunal alzado es la cámara de apelaciones.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES
· ARTICULO 34
a. asistir a las audiencias de prueba cuando alguna de las partes lo pidiese. Sino es NULO. En los juicios de divorcio, puede dar NULO (cuando el matrimonio no fue consumado)
b. decidir las causas en orden de llegada preferentemente, excepto causas mas urgentes prueba en peligro de ser destruida
c. dictar las resoluciones en determinados tiempos.
d. Fundar toda sentencia fundamentandolá (definitiva, interlocutoria) respetando la jerarquía de las normas vigentes.
e. Dirigir el procedimiento (parte administrativa)
1. concretar en un mismo acto o audiencias que sea menester realizar (economía procesal)
2. señalar con defectos y omisiones y pedir su corrección, subsanar, sino es NULO
3. mantener la igualdad de las partes
4. denunciar/prevenir/sancionar la mala fe.
5. Vigilar para que se realice la mayor economía procesal.
· Articulo 35
Mantener el buen orden y decoro. Eliminar malas palabras. Excluir perturbadores.
· Art 36
Puede hacerlo de oficio. Toman medidas pendientes a evitar la paralización de la causa. Ordenar las dirigencias necesarias para exclarecer. Corregir algún error material. Pedir peritos y testigos. Empezar de oficio el trámite de un menor o incapaz.
- Escrito
Todo escrito judicial debe expresar en el titulo, por ejemplo: demanda, contestación demanda, ratifica. Debe expresar el nº de expediente y los autos, por ejemplo: Juan Pérez c/ Daniel López s/ daños. c/: contra o con. s/: sobre.
Sin claros y sin espacios: esto hablaba de cuando eran escritos a mano y dejaban espacios. Tampoco puede haber enmienda sin salvar. Hay que aclarar que se salvo y se vuelve a firmar. 
Art 119 y 120: hay que llenar formularios. Es obligatorio presentarlo con la demanda. Allí se pagan las partes (en el Banco nación o en el colegio de abogados). Para iniciar la causa. 
En receptoría se sorteo la causa y al día siguiente se ve en que juzgado toca Formulario de ingreso de datos de receptoría general de expedientes.
Carta poder casi todas las actividades que se realizan dentro del juzgado son sin cargo. 
Poder federal una persona va a la cámara y se le ratifica este poder.
Art 330 delineamiento general de la demanda
- Demanda. 
Forma de la demanda. Hay elementos que no pueden faltar. Ejemplo: titulo de la demanda. 
1. Titulo de la demanda. Ejemplo: inicio demanda. Manifiesto, solicito, ratifico gestión (gestor, art 48).
2. Nombre y domicilio real del demandante (actor). Si el abogado es apoderado o patrocinante. Aquí el domicilio constituido o legal, que seria el que constituimos para que se envíen las demandas. Normalmente es el del abogado que es quien recibe las demandas. Cuando se habla del matrimonio, no se hace referencia a la iglesia, sino al registro civil donde se casaron.
3. Demandado: nombre y domicilio real. Aquí todavía no hay domicilio constituido porque el demandado aun no tiene abogado.
4. Objeto. Ejemplo: indemnización, alimentos, divorcio (conciso). Descripción de los hechos. Transcripción del texto de las cartas documentos.
5. Hechos: los hechos se cuentan acá y en ningún lado mas. Poner todas, pero si alguno hay que agregar porque es posterior se llama sobreviniente. Ejemplo: si luego de la presentación de demanda, me caga a trompadas, lo pongo
6. Pruebas: se acompaña (documental), se ofrece (pericial, testimonial) o se produce (no lo tengo, pero se lo pido a un tercero,existe a partir del juicio). Pido que esa prueba se presente. Por ejemplo: en una prueba documental, el recibo de sueldo del marido adultero. Yo no lo tengo pero pido que se presente. Cartas documento, laboral o aseguradoras solamente. La acompaño porque es prexistente. Puede ofrecerse. Si la prueba es documental, por ejemplo, foto, ticket, acta de nacimiento/defunción, video, resumen de tarjeta, si lo tengo en mi poder se acompaña con la demanda. Si no lo tengo, se produce, y necesito la participación de un tercero. Por ejemplo, una testimonial. Aquí la prueba todavía no existe, por ejemplo: un perito psicólogo, prueba psicológica. Si no lo tengo, la ofrezco, es decir, no lo tengo, esta en manos de un tercero. Evidencia que esta la prueba para que el tercero la presente, ejemplo: un recibo de sueldo. Tipos de pruebas: documental, pericial, informes, testimonial, absolución de posición (art 402). Se adjunta el original del acta de nacimiento y de matrimonio; o una copia simple (fotocopia), que no la aceptan en los juzgados).
7. Derecho: toda la ley que respalda porque tengo derecho a recibir el petitorio. Puede ser la ley o jurisprudencia. Constitución nacional, código civil, código de procedimientos (habla de alimentos).
Fundo mi petición, en código civil, etc.
8. Petitorio: mas o menos 3 oraciones. Que el juez me tome como parte y tome por presentada la demanda en tiempo y forma. Se me tenga por presentado… Se haga lugar a la demanda/prueba solicitada.
9. Frase para cerrar la demanda: proveer de conformidad que será justicia.
10. Firma.
- Prueba informes: - institución privada: 10 días		¡se
		 - Institución pública: 20 días	produce!
Se pide por medio de un oficio art 396 y art 397. Despacho/autorización del juez. Se le dice que tiene que ir (causa). En que causa, de que juzgado y nº de expediente: autos. 
Notificaciones Art 133. 
- Telegrama (a veces)
- Cedula (principio general).
		- Edictos (diarios, aperturas de juicios sucesorios, quiebras)
		- Ministerio de la ley (días de notas: martes y viernes). 
Expediente: En letra.
	 A despacho (puede ser que este retenido o en préstamo)
	 A despacho en otra dependencia.
Art 134 al art 137. Art 143 al art 148.
Que vengo a solicitar se me autorice a librar oficios a:
	i. Tarjeta VISA: a los efectos de que impone gastos efectuados.
	ii. AFIP: para que informe si la empresa efectúa aportes en nombre de tal.
	iii. ANSES: ¿?
Pido que el juez me autorice informes, porque quiero comprobar esto.
Que el juez me autorice a librar oficios a una entidad pública (si no lo hace, deberá pagar una multa) o privada.
- Prueba documental: Se acompaña. Provienen de una persona escribano público. Da fe. Acompaña la demanda o contestademanda.ñ se ofrece cuando no lo tengo en mi poder. Puede ser redargüida de falsedad cuando no refleja la realidad.
	i. a fin de acreditar vinculo: Si es matrimonio copia de acta de matrimonio.
				 Si es alimentos copia de acta de nacimiento.
ii. si era un poder o una carta poder a fin de acreditar poder otorgado: acompaña acta de la escritura/copia poder o copia acta poder.
Si el juez pide el documento verdadero, y no copia, se desglosa.
	confesional
	Testimonial
	Quien se presenta a efectuarla también se presenta a absolver posiciones. Es parte en la causa (actor o demandado)
	El testigo es un 3ero a la causa que cuenta lo que vio. (no formó parte)
	Para que el absolvente diga como que es cierta tal cosa (si o no) PREGUNTA
	Quien se presenta a prestar testimonio para que el testigo diga si sabe y le costa PREGUNTA.
	Declaran las partes. Se le exige preste jurament de verdad.
	
	Representante de menores e inhábiles. Apoderados de empresas
	
	Hay interes
	No hay interés.
- Prueba testimonial: un tercero, ajeno a la causa.
- Prueba pericial: opinión especializada. Alguien que conoce de situaciones que cualquier persona desconoce. Para pedir una prueba pericial, se piden puntos de pericia. 
Persona idónea: juramento y compromiso de que lo que esta diciendo, es verdad. Persona que tiene una profesión que no existe donde se lo esta pidiendo. Por ejemplo: chino mandarín. Hay un listado, y se lo elije, se lo nombre y se le manda una cedula. Puede haber 3 peritos: actor, demandado, juez. Cuando hacen las pericias y se obtienen los resultados, se hace un informe. Si no se entiende, se le pide que lo vuelva a explicar. Si no las da en el tiempo adecuado, se le sacan los honorarios. 
- Absolución de posiciones / confesional: son partes de la causa: si es una empresa, la representante legal. 72hs antes por cedula se notifica. Pliego: hasta 30 minutos antes del inicio de la causa. 
Que vengo por la presente a ofrecer como prueba…
- Inicia demanda puede ser con abogado patrocinante, apoderado o gestor.
	1. si es como apoderado:
· Dra. Andrea Ballesteros, tomo, folio CAMdP, CUIT, Ing. Brutos, caja previsional, en representación de fulanito SA con domicilio real, constituyendo domicilio en…/ con domicilio legal en...
· Si es persona física nombre + DNI + con domicilio real en…
· Si es persona jurídica nombre + SA o SRL * con domicilio real en…
	2. Si es como patrocinante:
Juan Pérez, DNI, con domicilio real en, y con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Ballesteros (todo igual que arriba), constituyendo domicilio legal en.
3. ¿Como seria la demanda si el papa representa a su hijo? Daniel Pérez (hijo), Juan Pérez (Padre). El padre representa pero no es un abogado. Si es menor presenta también el juicio de tutelaje, porque es huérfano.
Juan Pérez, DNI, domicilio real, en representación de su hijo menor Daniel Pérez, DNI, lo demás es igual.
4. Supuesto de que Juan Pérez (curador), Daniel Días (incapaz). Presentar el expediente al juicio e insania (sentencia de curatela) donde la persona es declarada incapaz. Las causas que se tramitan en el tribunal de familia (tenencias, curatelas), generalmente se tramitan como patrocinante.
Juan Pérez, DNI, en representación de Daniel Díaz, DNI, de quien fuera nombrado curador en los actos “DD s/instancia y curatela”, expediente nº de tramite en el tribunal de familia nº 1 del DJMdP (departamento judicial), constituyendo domicilio legal en.
Si es juicio de: Divorcio último domicilio donde vivo, donde se produce el hecho que es.
		Alimentos donde tiene domicilio el menor, objeto de la demanda.
Domicilio	Sucesión donde murió el causante.
 Legal		Trabajo donde trabajo. Ejemplo: si le hago juicio a Caece, le hago a la sede MDP
		Deuda a donde se firma el pagaré. 
Ante nuestro representante me presento y digo… I- objeto, II- Hechos, III- carta documento.
- Objeto es lo que motivo la demanda, la causa de la demanda.
Que vengo por la presente en legal tiempo y forma a iniciar demanda de (divorcio, alimentos, daños y perjuicios, si es laboral será contra empresa), contra fulanito, con domicilio real.
- Pruebas tipos: - documentales: se acompaña o se ofrece
 - periciales: se producen. Ejemplo: prueba de ADN. Si no se ponen de acuerdo, en lugar de un perito, se ponen3. Uno por cada parte y uno por el tribunal. Lo pagan las partes. Otro ejemplo: perito contador. 
 - informes: se produce. Pedir a instituciones públicas o privadas. Ejemplo: hotel, facultad. Art 395. Se pueden negar. 
 - testimonial.
 - absolución de posiciones o confesional: el juez es quien las toma.
- Redargución de falsedad.
				J		K
			C	B	D	E	F
			A*	A
B se pone de novia y se embaraza. C también. Como no querían blanquear que eran hijos de madres solteras, los inscribieron a A y a A* como hijos de J y K, como gemelos. En verdad son hijos de C y B, madres solteras. Este documento es redargüido de falsedad. 
Cuando una institución pública se dice que no es verdadera, que no es fiel representante de la realidad, se dice que es redargüido de falsedad y se hace un juicio para probarlo.
A no quería compartir la herencia con todos los hermanos, hay 10 días para que se resuelva. 
Ejemplo: Se comió el pagare que era la prueba fundamental del juicio
Se pide que se saque laprueba original y se guarde en la caja fuerte del tribunal. Entonces se pide el desglose (sacarlo del expediente y guardarlo en la caja fuerte). Se lo desglosa y se lo guarda en la caja del tribunal. Se lo desglosa también para protegerlo.
Cotejo art 388 un sujeto niega su firma para demostrar lo contrario. En el cotejo se comparan dos documentos (un perito calígrafo)
Documentos indubitados art 391 documentos que no merecen duda acerca de su validez.
“En un juicio todo lo que no se desconoce, se reconoce”. Si no digo nada, es valido.
Del art 386 al art 393.
Ejemplo de Susana Giménez, la acusan de estafa. Ella dice que esa no es su firma. Entonces se constata si es de ella o no con un cuerpo de escritura.
- Conclusión prueba documental: foto, tickets, recibo de sueldo, títulos de propiedad. 
Instituto publico o derecho privado ¿puede ser indubitado? ¡No siempre! Puede ser redargüido de falsedad.
Indubitado es aquel que no merece dudas. Si la parte perjudica, lo reconoce es indubitado. Son 4: art 391.
- Prueba de informes 
- Solo los oficios se usan. Los realiza un abogado. Van con la firma del abogado.
- Contiene información que se le requiere a la entidad.
- La orden del juez autoriza a pedir la prueba (despacho del juez)
- La transcripción de los art 396 (plazo) y art 397 (cuanto tienen que pagar)
- Ministerio publico popular para familia o menores.
- Ministerio publico fiscal para penal.
- Un fiscal hace otra carrera más que el abogado. En crímenes de estado, el fiscal es el abogado del Estado. Tutela el orden publico, el orden social. Ejemplo: si matan al linyera de enfrente, acciona el estado. 
 
 - Características de los documentos:
	- A4. Si es oficio, te lo cortan.
	- Titulo.
- Idioma nacional: cuando una parte no entiende, se pide traductor público pero no interprete. La ley solo reconoce los traductores públicos. Si es sordomudo, se pide traductor público, porque el intérprete no se reconoce por la ley. Pero se pide un intérprete del lenguaje de señas.
	- Tinta negra o azul negro.
	- Computadora o manuscrito sin claros, o maquina de escribir.
	- Hay que presentar copia para todas las partes.
	- Art 330 y Art 48: únicos para saber para el examen.
- Impugnación por falsedad Art 401. Siempre que sea un documento privado.
Art 402: Oportunidad: absolución de posiciones ≠ testimonial.
	- Juramento (es vinculante) debe decirla.
	- Promesa, puede que no diga la verdad si lo perjudica.
- Absolución: art 404. Es llamar a la parte demandada a que venga a declarar al juicio, pero las 2 son partes del juicio. Son partes interesadas en el juicio. Las personas que absuelven posiciones están en las generales de la ley. Personas mayores de 18 años. Representante legal. Si es incapaz, absuelve el padre o tutor. El tutor, tiene que estar presente y ser testigo de ese hecho. Las preguntas tienen que estar en el pliego, se presentan con ½ hora de anticipación, en un sobre cerrado. Se puede acompañar con la demanda. En la demanda se pide como prueba que se lo llama para absolver posiciones. Se le manda una cedula con 72hs de anticipación. Si es menos de 72hs, no están obligados a presentarse, y pierde la prueba. Al absolvente no se le puede jurar decir la verdad. No esta obligado a testimoniar contra el. Preguntas afirmativas.
- Testimonial: art 426. Son terceros. Personas mayores de 14 años. Se pide la prueba testimonial en la demanda: nombre, DNI, domicilio real, profesión (o cualquier característica que individualice la persona). Se puede pedir hasta 12 personas, por lo general se aceptan hasta 3. Si no se puede presentar por problemas de salud, debe presentar un certificado medico. Si no aparece, se lo va a buscar por la fuerza pública (policía) y puede tener una multa. A los testigos por audiencia, se los cita a todos el mismo día. Se los aísla, y se los cita a todos en diferentes horarios. Se puede pedir hasta una segunda audiencia, por inconvalescencia en la primera. El juez hace las preguntas, puede agregar/ampliar o sacar por redundantes. Si evade preguntas, puede pedirlo como inadmisible. Preguntas no afirmativas.
- Formular preguntas 1 solo hecho.
	Afirmativas absolución de posiciones, para que diga que es cierto
	No afirmativas 
Poder especial estoy autorizado para actuar en representación de… en cierta causa (o una cosa concreta). O en todas las causas judiciales.
Poder general Estoy autorizado para actuar en representación de… en juicio, ante ANSES, AFIP (en muchas cosas).
Art 404: Se puede decir que Juan Pérez, no tiene conocimiento de los hechos. Si no presento la oposición en tiempo y forma, y el que se presento dice que no conoce los hechos, se lo da porque confeso. Se da por cierto lo que esta diciendo. No puedo mandar a otro, porque no presento la oposición a tiempo. 
Art 405: Pliego: es un escrito en donde acompaño a la prueba confesar la absolución, todas las preguntas que le voy a hacer al absolvente (cuestionario). Si es un sobre separado, no acompaña las preguntas que le voy a hacer, pierde la prueba. Cae la prueba de absolución, aunque me lo hubieren otorgado (con el plano laboral). En el ámbito civil, no cae la prueba. Si no contestare, se da por confeso. Las preguntas se toman como si.
Art 407: Por cedula (esta especificada quien es el absolvente), pero no por edictos. Hasta 72hs antes se debe notificar, si se notifica con menos de ese tiempo, no se lo da por confeso.
Art 408: incomparencia: el que no comparece. No aparece. El pliego tiene que estar en secretaria con media hora de anticipación (siempre que no sea un juicio laboral que si no va con la demanda cae la prueba). Cae prueba.
Art 409: posiciones: preguntas. Por pregunta, se consulta un solo hecho. 
Comienzo pregunta: Para que el absolvente diga como que es cierto. Ejemplo, que tal trabaja para tal empresa. Respuesta: si, es cierto. No, no es cierto.
Art 410: Por esto es importante tener al absolvente adecuado. Si mete la pata o se equivoca, te arruino.
Art 438: se lo puede obligar o declarar.
Pregunta absolvente: se pregunta en forma afirmativa, “para que el absolvente diga como que es cierto”.
Pregunta testigo: Se pregunta en forma no afirmativa, “para que el testigo diga si sabe y le consta”
Art 442: Que al responder estés admitiendo un acto ilegal en tu contra. Art 18 CN, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo.
Art 443: ¿Como sabe y le consta que tal estaba en la facultad tal día? Porque estaba en la zona; porque éramos vecinos.
Art 451: Presenta un Pliego para que lo envíen a otra jurisdicción. Eso se denomina testificar mediante exhorto. Cumple con todos los requisitos de una testimonial pero en otra jurisdicción.
El anticipo es para empezar a trabajar. No tiene que ver con los honorarios.
El honorario se regula una vez que se dicta sentencia. Trabaje, di el dictamen, explicación.
- Contesta demanda. Art 353. Lo que voy a decir cuando recibo la demanda. Compuesto por:
Titulo: contesta demanda.
Empieza igual que la demanda: patrocinante o apoderado.
Art 354: negar todo lo que dice la demanda. Lo que no niegue, esta reconocido, lo estoy aceptando. 
i. Objeto: vengo (por el presente) a contestar demanda entablada en los autos: A c/B s/daños” (a contra b sobre daños) expediente nº
ii. Negativas generales: negar todo y los dichos y documental expresados y acompañados con la demanda.
iii. Negativas particulares: negar los hechos.
iv. Hechos: mi verdad de los hechos.
v. Pruebas: lo que acompaño, ofrezco o produzco. Acreditar los hechos.
vi. Derecho: mencionar el derecho que sostiene mi contestación.
vii. Petitorio: “se me tenga por presentado por parte con domicilio legal constituido. Se me tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma. Por ofrecido en los medios de prueba. En su momento se rechace íntimamente la demanda con costas a cargo de la autora. Proveer de conformidad que será justicia. “
viii. Firma
Costas por su orden/según el orden causado cada uno paga a sus abogado.
La absolución de posiciones esta reglamentada en los arts. 404 y ss y la testimonialen la 426 y ss. Se ofrecen y se producen por separado.- Por lo general se produce primero la absolución y luego la testimonial, ya que la absolución se produce conjuntamente al momento de la audiencia del art. 360 (audiencia preliminar) y las testimoniales luego.- 
Igualmente y a los fines prácticos te comento que en la confesional absuelven las partes o bien un absolvente que se haya designado. El que absuelve no esta obligado a decir verdad, ya que nadie puede declarar en su contra. 
El testigo en cambio si esta bajo juramento de decir verdad.- 
En el escrito de inicio o de responde solamente tenes que ofrecer esos medio de prueba, para la confesional solo decis que absuelva la contraria a tenor del pliego que oportunamente vas a adjuntar.- 
En cuanto a los testigos tenes que denunciar Nombre Apellido, DNI, ocupación e indicar que extremos queres probar con la declaración de cada uno de los testigos (art. 333).- 
1.- Personas que intervienen: En la confesional son las partes interesadas (actor o demandado); mientras que en la testimonial son terceros ajenos a la controversia.
2.- Cómo se ofrece la prueba: La confesional a través de un pliego de posiciones (escrito que contiene las preguntas a formular); mientras que la testimonial solo se solicita se cite al testigo al juzgado y el interrogatorio se hace de manera directa (de viva voz).
3.- Cómo se prepara su desahogo: La confesional citando al que habrá de desahogarla por lo menos 3 días antes de la audiencia y es apercibido (advertido) de que si no se presenta, será declarado confeso (aceptar de cierto) de las preguntas que tenga el pliego de posiciones; mientras que en la testimonial se cita al testigo por lo menos el día anterior a la audiencia y el apercibimiento es de multa o arresto en caso de que no acuda a la audiencia.
4.- En cuanto a su desahogo: Las preguntas de la prueba confesional deben de ser sobre hechos propios, es decir, aquellos que hizo o en los que intervino directamente la parte que contesta las preguntas; a diferencia, en la prueba testimonial las preguntas pueden ser sobre hechos propios o ajenos, siempre y cuando los haya percibido por cualquiera de los sentidos.
5.- Personas en la audiencia: En la prueba confesional solo se autoriza la presencia de la persona que habrá de desahogar la prueba, su contraparte y el abogado de ésta última. En la testimonial pueden estar las dos partes (actor y demandado) y los abogados de ambas, pudiendo todos los presentes interrogar a los testigos, siendo el primero en preguntar la parte que ofreció al testigo.
6.- Efectos o valor de las pruebas: Como su nombre lo indica, la confesión es el reconocimiento pleno de los hechos y puede decretarse cuando no se presente a la prueba quien habrá de desahogarla, contesta con evasivas o se niega a contestar y desde luego, cuando reconoce expresamente los hechos. En la testimonial se requieren al menos dos testimonios “consistentes” o “parecidos” para que se tome como prueba plena y estos testigos deben de coincidir en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que narran.
	
	Página 3

Continuar navegando