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INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: 1.- INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: Las Escuelas Clásicas Lucas Letona 1.1.- Introducción: Existen dos maneras o escuelas convencionales; tradicionales o clásicas de Interpretación del Derecho: LaEscuela Exegética (Francia) y la Escuela Dogmática (Alemania). Ambas son contemporáneas entre sí y comparten tanto un fundamento Iuspositivista como la noción de queinterpretar quiere decir conocer. A pesar de las coincidencias descriptas, tienen importantes diferencias que analizaremos mas adelante. A manera introductoria y orientadora, conviene empezar diciendo que una Escuela de Interpretación del Derecho intenta dar respuesta a la pregunta: ¿cómo debe interpretarse el Derecho?... Ahora bien, es lógico que antes de hacernos esa pregunta (¿cómo debe interpretarse el Derecho?) nos formulemos una pregnta anterior; la pregunta: ¿qué es el Derecho?... y esto es así dado que hasta no saber qué es el Derecho, no sabré qué tendremos que interpretar. A esta última pregunta (¿qué es el Derecho?), intentan dar respuesta: a) la Escuela Francesa del Derecho (No la Escuela Francesa de interpretación del Derecho o Escuela Exegética) y b) la Escuela Alemana de Derecho o Escuela Histórica (No la Escuela Alemana de interpretación del Derecho o Escuela Dogmática). Es decir, tanto Alemania como Francia, primero intentaron dilucidar qué era el Derecho a través de las Escuela Francesa de DERECHO y de la Escuela Alemana de DERECHO respectivamente... y luego de encontrar cada una de esas escuelas su respuesta; encararon la pregunta de ¿cómo debía interpretarse el Derecho? a través de las Escuelas de la Exégesis y de la Escuela Dogmática, respectivamente. Por estas razones comenzaré sintetizando los postulados de la Escuela francesa de Derecho y solo después explicaré los postulados de la Escuela exegética. Lo mismo haré con respecto a la Escuela Histórica y la Escuela Dogmática. 2.- ESCUELAS FRANCESAS: 2.1.- Escuela Francesa del Derecho: Esta corriente de pensamiento no se separa de los postulados de la revolución francesa; entre ellos el de la división de Poderes y de Funciones del Estado. Es claro que el periodo anterior a 1789 se caracterizó por un abuso de Poder de los monarcas que concentraban en sus manos el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A fin de poner fin a estos abusos, la revolución Napoleónica estableció la división de Funciones y de Poderes en el Estado. Así, el Estado cumpliría una función legislativa a través del Poder Legislativo; una función administrativa o ejecutiva a través del poder Ejecutivo y una función judicial a través del poder judicial. En síntesis: el poder legislativo crearía leyes (que aquí es sinónimo de Normas Jurídicas); el poder ejecutivo o administrador ejecutaría o administraría esas leyes y el poder judicial juzgaría y "aplicaría" esas leyes. Si se mira con atención suficiente, destaca aquí una idea de Derecho que entiende que el mismo, el Derecho, es un conjunto de Normas Jurídicas emanadas de un único poder del Estado: el Poder Legislativo, que es el encargado de crear Leyes. Así, solo las leyes son Normas Jurídicas y son Derecho. Los demás Poderes tendrán la Función de ejecutar (P. Ejecutivo) o aplicar (P. Judicial) esas leyes... Es decir que la Escuela Francesa de Derecho concluye que el Derecho son las Normas Jurídicas emanadas del Legislador. 2.2.- Escuela Francesa de Interpretación. La Exégesis. Dado que el Derecho son las Normas emanadas del Legislador; interpretar el Derecho es interpretar aquellas Normas. Interpretar el Derecho será conocer la significación de las Normas emanadas del Legislador. Pero para conocer qué significan las Normas, es necesario conocer -sí o sí- qué quiso significar el Legislador que las creo; Vg.: Dado que la creación de Normas es Función exclusiva del Legislador (ver punto:2.1.-) y que la función Judicial consiste en interpretar y aplicar esas Normas creadas por el Legislador; el intérprete (el Juez) siempre debe intentar conocer la intención del Legislador para conocer verdaderamente el significado de la Norma. 2.2.1.- Métodos para conocer la voluntad o intención del Normador: Para conocer la voluntad del Normador / Legislador puedo valerme de los siguientes métodos: a) Interpretación auténcica: Consiste en ir a preguntarle al legislador qué quiso decir cuando creó la Norma sujeta a interpretación b) Interpretación Funcional: Cuando es imposible preguntarle directamente al legislador porque ya sea porque este está muerto, o porque dejó de ocupar la función... un método es ir a preguntarle a su reemplazante c) Interpretación Investigativa: Consiste en investigar y "armar" la voluntad del legislador a través de sus escritos, sus libros, el diario de sesiones, y a través de cuantos documentos puedan echar luz sobra las intenciones y la voluntad que tuvo el legislador al momento de crear la norma. Para armar y descubrir esta voluntad, también nos podemos valer de ciertos recursos interpretativos o esquemas mentales, como ser los recursos: c-1) A fortiori c-2) A simil c-3) A contrario c-4) A potiori 3.- ESCUELAS ALEMANAS: 3.1.- Escuela Alemana de Derecho (Escuela Histórica): Para los Alemanes, en principio, el Derecho no eran las Normas. Ellos pensaban que el Derecho era un constructo social en constante formación y en constante cambio; el resultado de la creación de los pueblos. Es por ello que cada Pueblo tiene su Derecho que difiere sustancialmente del Derecho de otros pueblos, pues dependerá de sus costumbres; de sus modos de entender y de pensar; de sus vivencias y experiencias; de sus maneras de sentir... del espíritu del pueblo... Sin embargo, no hay que perder de vista que los Alemanes estuvieron durante casi 70 años bajo el dominio Francés y se les impuso el Código Civil francés por la fuerza. Una vez librados del dominio galo, poco quedaba de aquellas instituciones jurídicas y costumbres que tenían que ver con el devenir histórico de su pueblo... y con su idea de Derecho... Así que -una vez libres- los pueblos Germanos decidieron dejar de usar el código francés y esperar a que con el transcurso del tiempo y la historia se fuese formando el Derecho, que como entendían, es una construcción social que debía formarse y transformarse a través de sus costumbres y usos, sus ideas y su sentir... ahora que los Franceses ya no los dominaban... Sin embargo, mientras tanto, mientras se quedaban sin el Código Civil Francés y esperaban a la formación de su Derecho, comenzaron a usar la legislación que conocían (que rigió en algunas regiones antes de que llegaran los franceses y su código) y que al menos en algo, tenía que ver con ellos. Empezaron a usar Las Institutas de Justiniano y el Derecho terminó siendo UN CONJUNTO DE NORMAS. las instituciones Justineaneas. 3.2.- Escuela alemana de Interpretación. La Dogmática. Como el Derecho terminó siendo -para los alemanes- un conjunto de Normas, interpretar el Derecho era interpretar las Normas. Sin embargo, ahora nada tenía que ver la intención o voluntad del Normador o el Legislador. Justiniano, era un romano muerto hacía siglos a quien nadie conocía y poco interesaba lo que alguna vez había querido decir. Lo que importaba era lo que efectivamente había dicho, con total prescindencia de su voluntad. Por ello, la escuela dogmática, al interpretar el Derecho intenta conocer el texto escrito de la Norma; sin importar las intenciones o la voluntad del que las creó. 4.- CONCLUSIONES PARCIALES: 4.1.- Para ambas escuelas interpretativas clásicas, interpretar el Derecho es conocer el significado de las Normas Jurídicas. Sin embargo, para el metodo exegético para conocer la Norma, se debe conocer la intención del legislador que la creo; mientras que la metodología dogmática, proclama que la verdadera seguridad jurídica estáen conocer el texto, con independencia de la voluntad del normador, pues es ese texto quién con suficiencia manifiesta los alcances y límites del derecho producido por tal sociedad. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO:
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