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PAOLY CHICHANDE CONTABILIDAD BANCARIA 1ER QUIMESTRE

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1. RESPUESTA:
CATALOGO UNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
						410105 Depósitos monetarios 
 		 	410110 Depósitos monetarios de instituciones financieras
410115 Depósitos de ahorro 
4101 Obligaciones 	410120 Fondos de tarjetahabientes
 con el Publico	410125 Operaciones de reporto
410130 Depósitos a plazo
410135 Depósitos de garantía 
						410190 Otros 
41 INTERESES 				
 
CAUSADOS 	4102 Operaciones 	410205 Fondos interbancarios comprados 
 interbancarias	410210 Operaciones de reporto con instituciones financieras
						410305 Sobregiros
410310 Obligaciones con instituciones financieras del país 
4103 Obligaciones	410315 Obligaciones con instituciones financieras del exterior
 financieras	410320 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el país
410325 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior
410330 Obligaciones con entidades financieras del sector público 
410335 Obligaciones con organismos multilaterales 
410340 Préstamo subordinado 
410345 Obligaciones con entidades del sector público 
410350 Otras obligaciones 
			4104 Valores en 	410405 Bonos 
 Circulación 	410410 Obligaciones
 y obligaciones 	410415 Otros títulos valores 
 			 convertibles 	410420 Obligaciones convertibles en acciones
 en acciones 	 
			4105 Otros intereses 	410505 Fondos de reserva empleados 
 			 			410590 Otros
						
			4201 Obligaciones financieras
4202 Operaciones contingentes	 
42 COMISIONES	4203 Cobranzas
4204 Por operaciones de permuta financiera 
 CAUSADAS		4205 Servicios fiduciarios	 
4290 Varias		 
 
4301 Pérdida en cambio
4302 En valuación de inversiones	 430305 En venta de inversiones
43 PERDIDAS 		4303 En venta de activos productivos 430310 En venta de cartera de créditos
 430390 Otras
FINANCIERAS 		4304 Pérdidas por fideicomiso mercantil 
4305 Prima de inversiones en títulos valores 
4306 Primas en cartera comprada
 4401 Inversiones
 4402 Cartera de créditos
44 PROVISIONES 4403 Cuentas por cobrar		 
		 4404 Bienes realizables, adjudicados por pago y de arrendamiento mercantil
 4405 Otros activos
 4406 Operaciones contingentes
		 4407Operaciones interbancarias y de reporto 
450105 Remuneraciones mensuales
						450110 Beneficios sociales
				450115 Gastos de representación, residencia y responsabilidad 
	 4501Gastos de personal	450120 Aportes al IESS
						450125 Impuesto a la renta del personal
 						450130 Pensiones y jubilaciones
450135 Fondo de reserva IESS 
				450190 Otros
 			 450205 Directores
 4502 Honorarios	 450210 Honorarios profesionales		
					 450305 Movilización, fletes y embalajes
		 			 450310 Servicios de guardianía
 4503 Servicios varios 450315 Publicidad y propaganda 
 450320 Servicios básicos
					 450325 Seguros
					 450330 Arrendamientos
					 450390 Otros servicios	
								
		 450405 Impuestos Fiscales	
 450410 Impuestos Municipales
 4504 Impuestos, contribuciones	 450415 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Seguros			 y multas 450420 Aportes al COSEDE por prima fija 
45 GASTOS 	 450421 Aportes al COSEDE por prima ajustada 
					 450425 Aportes al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 
							 450430 Multas y otras sanciones
					 450490 Impuestos y aportes para otros organismos e 
	instituciones
DE OPERACION	
	450505 Bienes arrendados
				 	 450510 Bienes no utilizados por la institución 	 
			 450515 Edificios
 4505 Depreciaciones 450520 Otros locales
			 450525 Muebles, enseres y equipos de oficina 
			 450530 Equipos de computación
			 450535 Unidades de transporte
			 450540 Equipos de construcción
			 450545 Equipo de ensilaje
	450590 Otros
		450605 Gastos anticipados
		450610 Gastos de constitución y organización 
 4506 Amortizaciones 450615 Gastos de instalación 
			 450620 Estudios
			 450625 Programas de computación
			 450630 Gastos de adecuación
			 450635 Plusvalía mercantil
			 450690 Otros
			 450705 Suministros diversos
			 450710 Donaciones
 45 GASTOS 4507 Otros gastos 450715 Mantenimiento y reparaciones
 DE OPERACION			 450720 Descuentos en servicio de almacenaje 
			 450790 Otros
						
						
		 
 4601 Pérdida en acciones y participaciones 	
 46 OTRAS PERDIDAS	 4602 Pérdida en venta de bienes realizables y recuperados 
 OPERACIONALES 4690 Otras		 
 
		 4701 Pérdida en venta de bienes		
				 4702 Pérdida en venta de acciones y participaciones
47 OTROS GASTOS Y PERDIDAS 4703 Intereses, comisiones y tarifas devengados en ejercicios anteriores 
				 4790 Otros
		
				 4810 Participación a empleados
48 IMPUESTOS Y PARTICIPACION 4815 Impuesto a la renta
 A EMPLEADOS 		 4890 Otros
 
	 510105 Depósitos para encaje
				 5101 Depósitos 510110 Depósitos en bancos y otras instituciones financieras 
 		 510115 Overnight
 510205 Fondos interbancarios vendidos
 5102 Operaciones interbancarias 510210 Operaciones de reporto
					
								 
								 510305 Inversiones a valor razonable con cambios 
				 5103 Intereses y descuentos	 en el estado de resultado.
 de inversiones en títulos 510310 Disponibles para la venta
		 valores			 510315 Mantenidas hasta el vencimiento
		 		510320 De disponibilidad restringida
51 INTERESES Y DESCUENTOS 	 
 GANADOS					
 	510405 Cartera de créditos comercial
						 510410 Cartera de créditos de consumo
		 5104 Intereses y descuentos 510415 Cartera de créditos de vivienda
	 de cartera de créditos 510420 Cartera de créditos para la microempresa 
						 510421 Cartera de crédito educativo
						 510425 Cartera de créditos de inversión pública 
				 510430 Cartera de créditos refinanciada
						 510435 Cartera de créditos reestructurada 
 510450 De mora
 510455 Descuentos en cartera comprada 
	 
 				519005 Por pagos por cuenta de clientes
				 5190 Otros intereses y
					descuentos519090 Otros		
							 
					
2.ES OBLIGACION DE TODA INSTITUCION SUJETA AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONTAR CON UN AUDITOR INTERNO Y EXTERNO CALIFICADOS POR SU EXPERIENCIA E IDONEIDAD.
CUNSULTE SOBRE LA MANERA EN COMO SON NOMBRADOS Y CUALES SON SUS FUNCIONES A EJERCER.
Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan.
Artículo 229.- Auditor interno. El auditor interno es una persona natural designada por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces, y podrá ser removido en cualquier tiempo por el organismo que lo designó, por las causas determinadas por las superintendencias. En caso de ausencia definitiva, la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces procederá a designar su reemplazo.
Artículo 230.- Responsabilidad del auditor interno. El auditor interno verificará que las actividades y procedimientos de la entidad estén de acuerdo con las disposiciones de este Código, las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los estatutos y los principios de contabilidad dictados por las superintendencias y los de general aceptación. Además, el auditor interno vigilará la operación de los sistemas de control interno y el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de control, de la Junta General de Accionistas, del directorio o de los organismos que hagan sus veces y emitirá opinión sobre el adecuado funcionamiento del gobierno corporativo o cooperativo, entre otros.
El auditor interno presentará al directorio o al organismo que haga sus veces y a los organismos de control, cualquier información que se le solicite y aquellas que los auditores consideren necesaria.
Artículo 231.- Auditor externo. El auditor externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres años, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto. Las superintendencias podrán, a su solo criterio y de forma motivada, disponer la terminación del contrato con el auditor externo; en este caso, la entidad financiera procederá de inmediato a sustituirlo. La entidad financiera no podrá terminar el contrato con el auditor externo sin contar con la autorización del organismo de control.
Artículo 232.- Responsabilidad del auditor externo. El auditor externo tendrá la responsabilidad de realizar auditorías externas en cada una de las entidades financieras. La auditoría externa comprende, entre otras, las siguientes acciones:
1. Emitir opinión independiente sobre la veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes y opinar si los estados financieros examinados presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad al 31 de diciembre y los resultados de sus operaciones durante el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en lo que estos no se contrapongan a los anteriores, así como sobre su aplicación uniforme;
2. Dictaminar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos, y evaluarlos;
3. Opinar si las actividades financieras y sus procedimientos se ajustan a la legislación aplicable, y a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia;
4. Opinar sobre la información relacionada con las inversiones que la entidad financiera mantenga en subsidiarias o afiliadas, tanto en el país como en el exterior. En este caso se deberá comentar sobre la naturaleza y monto de las operaciones entre el inversionista y la receptora de la inversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la consolidación sobre el patrimonio de la entidad auditada;
5. Opinar sobre el cumplimiento de los controles para evitar actividades ilícitas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo y otros delitos;
6. Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los numerales anteriores; y,
7. Informar sobre los demás requerimientos que el respectivo organismo de control disponga, asumiendo plena responsabilidad por los informes que emitan, de conformidad con las normas que expidan las superintendencias.
El auditor externo hará las veces de comisario de la entidad financiera, en los términos establecidos en la Ley de Compañías; tendrá las funciones que se determinan en este Código y en las leyes tributarias, así como en las disposiciones que dicte el organismo de control correspondiente.
Artículo 233.- Limitación. El auditor externo solo podrá prestar los servicios de auditoría para los que fue contratado y no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la entidad auditada a través de personas naturales o jurídicas directa e indirectamente relacionadas. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la entidad auditada.
No puede ser auditor externo la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios, diferentes a los de auditoría externa, a la entidad financiera en el año inmediatamente anterior.
En el caso de los grupos financieros y de los grupos populares y solidarios, las entidades que los conforman tendrán obligatoriamente el mismo auditor externo o firmas corresponsales o asociadas con este.
	
 
3 CUADRO SINOPTICO LEY DE CHEQUES 
		
		Anulación acto por cual el titular o el girador solicita al girado 
		
		Caducidad Perdida de validez de un cheque por efecto de vencimiento	
		Cuenta corriente cuenta que no puede ser manejada por su titular por orden 
		Bloqueada judicial
		Cuenta corriente cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural
		personal
		Cuenta corriente cuenta corriente abierta por dos o más personas naturales
		colectiva
		
		Cuenta corriente cuenta corriente abierta a nombre de una persona jurídica 
		corporativa	 fundación u otras sociedades.	
DEFINICIONES 				
LEY DE CHEQUES Cuentas corrientes 
		de entidades públicas	 cuentas aperturadas por el orden del sector publico
		Cuentas cerradas cuentas que por el incumplimiento de a disposiciones legales
				 es sancionada por la superintendencia de bancos y seguros.
				Cheque orden incondicional de pago por medio del cual el girador
		Cheque certificado cheque cuyo girado asegura el pago
				Cheque de gerencia órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución
 				Cheque de emergencia girado por el gerente o funcionario autorizado del girado 
							 contra una cuenta corriente
4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ORGANIGRAMA BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Criterio Personal
Esta mejor organizado y los departamentos muy claros, porque cada persona se dedica a sus funciones, además nos brindan como mas seguridad en sus servicios claro hay que resaltar que por lo general en los bancos hay más clientes que en las cooperativas, y eso les da la obligación de prestar mejores servicios para que la comunidad se sienta a gusto, y por eso tienen más departamentos (empleados), pero aunque en las cooperativas no prestan los mismos servicios hasta será por el simple hecho de que no tienen la cantidad de clientes que poseen los bancos, y en la realidad en los banco hasta brindan mucha fuentes de trabajo, además cabe resaltar que los bancos son instituciones que se encargan de cuidar el dinero que es entregado por los clientes y por el otro utiliza parte del dinero entregado para dar préstamos cobrando una tasa de interés. Locual es muy diferente porque los accionistas de un banco tienen variadas restricciones para obtener créditos de su propio banco, hasta por ese lado hay mas control para el desembolsar el dinero para la obtención de créditos, Mientras que en algunas Cooperativas, basta cumplir con hacerse socio cumpliendo los requisitos contemplados en sus estatutos y a partir de entonces, son los únicos que pueden obtener créditos en las condiciones que dicha institución pueda ofrecer.

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