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1. RESPUESTA: CATALOGO UNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO 410105 Depósitos monetarios 410110 Depósitos monetarios de instituciones financieras 410115 Depósitos de ahorro 4101 Obligaciones 410120 Fondos de tarjetahabientes con el Publico 410125 Operaciones de reporto 410130 Depósitos a plazo 410135 Depósitos de garantía 410190 Otros 41 INTERESES CAUSADOS 4102 Operaciones 410205 Fondos interbancarios comprados interbancarias 410210 Operaciones de reporto con instituciones financieras 410305 Sobregiros 410310 Obligaciones con instituciones financieras del país 4103 Obligaciones 410315 Obligaciones con instituciones financieras del exterior financieras 410320 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el país 410325 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior 410330 Obligaciones con entidades financieras del sector público 410335 Obligaciones con organismos multilaterales 410340 Préstamo subordinado 410345 Obligaciones con entidades del sector público 410350 Otras obligaciones 4104 Valores en 410405 Bonos Circulación 410410 Obligaciones y obligaciones 410415 Otros títulos valores convertibles 410420 Obligaciones convertibles en acciones en acciones 4105 Otros intereses 410505 Fondos de reserva empleados 410590 Otros 4201 Obligaciones financieras 4202 Operaciones contingentes 42 COMISIONES 4203 Cobranzas 4204 Por operaciones de permuta financiera CAUSADAS 4205 Servicios fiduciarios 4290 Varias 4301 Pérdida en cambio 4302 En valuación de inversiones 430305 En venta de inversiones 43 PERDIDAS 4303 En venta de activos productivos 430310 En venta de cartera de créditos 430390 Otras FINANCIERAS 4304 Pérdidas por fideicomiso mercantil 4305 Prima de inversiones en títulos valores 4306 Primas en cartera comprada 4401 Inversiones 4402 Cartera de créditos 44 PROVISIONES 4403 Cuentas por cobrar 4404 Bienes realizables, adjudicados por pago y de arrendamiento mercantil 4405 Otros activos 4406 Operaciones contingentes 4407Operaciones interbancarias y de reporto 450105 Remuneraciones mensuales 450110 Beneficios sociales 450115 Gastos de representación, residencia y responsabilidad 4501Gastos de personal 450120 Aportes al IESS 450125 Impuesto a la renta del personal 450130 Pensiones y jubilaciones 450135 Fondo de reserva IESS 450190 Otros 450205 Directores 4502 Honorarios 450210 Honorarios profesionales 450305 Movilización, fletes y embalajes 450310 Servicios de guardianía 4503 Servicios varios 450315 Publicidad y propaganda 450320 Servicios básicos 450325 Seguros 450330 Arrendamientos 450390 Otros servicios 450405 Impuestos Fiscales 450410 Impuestos Municipales 4504 Impuestos, contribuciones 450415 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Seguros y multas 450420 Aportes al COSEDE por prima fija 45 GASTOS 450421 Aportes al COSEDE por prima ajustada 450425 Aportes al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 450430 Multas y otras sanciones 450490 Impuestos y aportes para otros organismos e instituciones DE OPERACION 450505 Bienes arrendados 450510 Bienes no utilizados por la institución 450515 Edificios 4505 Depreciaciones 450520 Otros locales 450525 Muebles, enseres y equipos de oficina 450530 Equipos de computación 450535 Unidades de transporte 450540 Equipos de construcción 450545 Equipo de ensilaje 450590 Otros 450605 Gastos anticipados 450610 Gastos de constitución y organización 4506 Amortizaciones 450615 Gastos de instalación 450620 Estudios 450625 Programas de computación 450630 Gastos de adecuación 450635 Plusvalía mercantil 450690 Otros 450705 Suministros diversos 450710 Donaciones 45 GASTOS 4507 Otros gastos 450715 Mantenimiento y reparaciones DE OPERACION 450720 Descuentos en servicio de almacenaje 450790 Otros 4601 Pérdida en acciones y participaciones 46 OTRAS PERDIDAS 4602 Pérdida en venta de bienes realizables y recuperados OPERACIONALES 4690 Otras 4701 Pérdida en venta de bienes 4702 Pérdida en venta de acciones y participaciones 47 OTROS GASTOS Y PERDIDAS 4703 Intereses, comisiones y tarifas devengados en ejercicios anteriores 4790 Otros 4810 Participación a empleados 48 IMPUESTOS Y PARTICIPACION 4815 Impuesto a la renta A EMPLEADOS 4890 Otros 510105 Depósitos para encaje 5101 Depósitos 510110 Depósitos en bancos y otras instituciones financieras 510115 Overnight 510205 Fondos interbancarios vendidos 5102 Operaciones interbancarias 510210 Operaciones de reporto 510305 Inversiones a valor razonable con cambios 5103 Intereses y descuentos en el estado de resultado. de inversiones en títulos 510310 Disponibles para la venta valores 510315 Mantenidas hasta el vencimiento 510320 De disponibilidad restringida 51 INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS 510405 Cartera de créditos comercial 510410 Cartera de créditos de consumo 5104 Intereses y descuentos 510415 Cartera de créditos de vivienda de cartera de créditos 510420 Cartera de créditos para la microempresa 510421 Cartera de crédito educativo 510425 Cartera de créditos de inversión pública 510430 Cartera de créditos refinanciada 510435 Cartera de créditos reestructurada 510450 De mora 510455 Descuentos en cartera comprada 519005 Por pagos por cuenta de clientes 5190 Otros intereses y descuentos519090 Otros 2.ES OBLIGACION DE TODA INSTITUCION SUJETA AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONTAR CON UN AUDITOR INTERNO Y EXTERNO CALIFICADOS POR SU EXPERIENCIA E IDONEIDAD. CUNSULTE SOBRE LA MANERA EN COMO SON NOMBRADOS Y CUALES SON SUS FUNCIONES A EJERCER. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan. Artículo 229.- Auditor interno. El auditor interno es una persona natural designada por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces, y podrá ser removido en cualquier tiempo por el organismo que lo designó, por las causas determinadas por las superintendencias. En caso de ausencia definitiva, la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces procederá a designar su reemplazo. Artículo 230.- Responsabilidad del auditor interno. El auditor interno verificará que las actividades y procedimientos de la entidad estén de acuerdo con las disposiciones de este Código, las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los estatutos y los principios de contabilidad dictados por las superintendencias y los de general aceptación. Además, el auditor interno vigilará la operación de los sistemas de control interno y el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de control, de la Junta General de Accionistas, del directorio o de los organismos que hagan sus veces y emitirá opinión sobre el adecuado funcionamiento del gobierno corporativo o cooperativo, entre otros. El auditor interno presentará al directorio o al organismo que haga sus veces y a los organismos de control, cualquier información que se le solicite y aquellas que los auditores consideren necesaria. Artículo 231.- Auditor externo. El auditor externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres años, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto. Las superintendencias podrán, a su solo criterio y de forma motivada, disponer la terminación del contrato con el auditor externo; en este caso, la entidad financiera procederá de inmediato a sustituirlo. La entidad financiera no podrá terminar el contrato con el auditor externo sin contar con la autorización del organismo de control. Artículo 232.- Responsabilidad del auditor externo. El auditor externo tendrá la responsabilidad de realizar auditorías externas en cada una de las entidades financieras. La auditoría externa comprende, entre otras, las siguientes acciones: 1. Emitir opinión independiente sobre la veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes y opinar si los estados financieros examinados presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad al 31 de diciembre y los resultados de sus operaciones durante el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en lo que estos no se contrapongan a los anteriores, así como sobre su aplicación uniforme; 2. Dictaminar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos, y evaluarlos; 3. Opinar si las actividades financieras y sus procedimientos se ajustan a la legislación aplicable, y a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia; 4. Opinar sobre la información relacionada con las inversiones que la entidad financiera mantenga en subsidiarias o afiliadas, tanto en el país como en el exterior. En este caso se deberá comentar sobre la naturaleza y monto de las operaciones entre el inversionista y la receptora de la inversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la consolidación sobre el patrimonio de la entidad auditada; 5. Opinar sobre el cumplimiento de los controles para evitar actividades ilícitas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo y otros delitos; 6. Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los numerales anteriores; y, 7. Informar sobre los demás requerimientos que el respectivo organismo de control disponga, asumiendo plena responsabilidad por los informes que emitan, de conformidad con las normas que expidan las superintendencias. El auditor externo hará las veces de comisario de la entidad financiera, en los términos establecidos en la Ley de Compañías; tendrá las funciones que se determinan en este Código y en las leyes tributarias, así como en las disposiciones que dicte el organismo de control correspondiente. Artículo 233.- Limitación. El auditor externo solo podrá prestar los servicios de auditoría para los que fue contratado y no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la entidad auditada a través de personas naturales o jurídicas directa e indirectamente relacionadas. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la entidad auditada. No puede ser auditor externo la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios, diferentes a los de auditoría externa, a la entidad financiera en el año inmediatamente anterior. En el caso de los grupos financieros y de los grupos populares y solidarios, las entidades que los conforman tendrán obligatoriamente el mismo auditor externo o firmas corresponsales o asociadas con este. 3 CUADRO SINOPTICO LEY DE CHEQUES Anulación acto por cual el titular o el girador solicita al girado Caducidad Perdida de validez de un cheque por efecto de vencimiento Cuenta corriente cuenta que no puede ser manejada por su titular por orden Bloqueada judicial Cuenta corriente cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural personal Cuenta corriente cuenta corriente abierta por dos o más personas naturales colectiva Cuenta corriente cuenta corriente abierta a nombre de una persona jurídica corporativa fundación u otras sociedades. DEFINICIONES LEY DE CHEQUES Cuentas corrientes de entidades públicas cuentas aperturadas por el orden del sector publico Cuentas cerradas cuentas que por el incumplimiento de a disposiciones legales es sancionada por la superintendencia de bancos y seguros. Cheque orden incondicional de pago por medio del cual el girador Cheque certificado cheque cuyo girado asegura el pago Cheque de gerencia órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución Cheque de emergencia girado por el gerente o funcionario autorizado del girado contra una cuenta corriente 4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ORGANIGRAMA BANCO NACIONAL DE FOMENTO Criterio Personal Esta mejor organizado y los departamentos muy claros, porque cada persona se dedica a sus funciones, además nos brindan como mas seguridad en sus servicios claro hay que resaltar que por lo general en los bancos hay más clientes que en las cooperativas, y eso les da la obligación de prestar mejores servicios para que la comunidad se sienta a gusto, y por eso tienen más departamentos (empleados), pero aunque en las cooperativas no prestan los mismos servicios hasta será por el simple hecho de que no tienen la cantidad de clientes que poseen los bancos, y en la realidad en los banco hasta brindan mucha fuentes de trabajo, además cabe resaltar que los bancos son instituciones que se encargan de cuidar el dinero que es entregado por los clientes y por el otro utiliza parte del dinero entregado para dar préstamos cobrando una tasa de interés. Locual es muy diferente porque los accionistas de un banco tienen variadas restricciones para obtener créditos de su propio banco, hasta por ese lado hay mas control para el desembolsar el dinero para la obtención de créditos, Mientras que en algunas Cooperativas, basta cumplir con hacerse socio cumpliendo los requisitos contemplados en sus estatutos y a partir de entonces, son los únicos que pueden obtener créditos en las condiciones que dicha institución pueda ofrecer.
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