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“Constituye una cifra ideal que figura en el estatuto y representa la suma de los valores nominales de las acciones suscriptas al momento de constituirse la sociedad, y las que luego se hayan suscripto durante su posterior desenvolvimiento”. (FARINA) Teniendo en cuenta la limitación de responsabilidad de los socios a la integración de las acciones suscriptas, el capital social es la única garantía efectiva con que cuentan los acreedores. El tercero acreedor contrata con la sociedad teniendo en cuenta el patrimonio de ésta, coincidente con el capital al tiempo de la constitución, pero no posteriormente. Como consecuencia de ello, se lo considera un elemento tipificante. DETERMINACIÓN debe estar determinado en el estatuto. INTEGRIDAD debe estar suscripto totalmente para que pueda constituirse la sociedad. INVARIABILIDAD sólo puede ser aumentado o reducido por resolución de Asamblea reunida al efecto y conforme requisitos de ley y estatuto. UNIDAD No importa que tenga sucursales, la S.A. tiene un solo capital y con él responde por todas las deudas sociales. INTANGIBILIDAD Se debe mantener, o al menos tratar de mantener la integridad del capital. CAPITAL SUSCRIPTO El que los socios se comprometen a integrar (en el acto constitutivo o en el caso de aumento) Art. 186: capital social= capital suscripto CAPITAL INTEGRADO El realmente aportado por los socios CIEN MIL PESOS $100.OOO (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial) Monto actualizable por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200443 El capital debe suscribirse TOTALMENTE (100%) Al tiempo de la celebración del acto constitutivo Constitución por acto único el contrato de suscripción integra el contrato constitutivo, que se debe realizar en instrumento público (art. 166). Constitución por suscripción púbica el contrato de suscripción debe ser preparado en doble ejemplar por el banco, con los requisitos del art. 167. Aumento de capital por suscripción el contrato de suscripción debe extenderse en doble ejemplar, con requisitos del art. 186 párrafo 3º. NO PODRÁ SER INFERIOR AL 25% DE LA SUSCRIPCIÓN (El saldo deberá integrarse en el plazo previsto en el contrato constitutivo, el que no podrá exceder de 2 años) Su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, cumplida la cual, queda liberado. En las S.A.U. 100% EN EL ACTO CONSTITUTIVO Y SUCESIVOS AUMENTOS DE CAPITAL TOTAL (100% del capital suscripto) Sólo pueden consistir en obligaciones de dar en propiedad bienes determinados susceptibles de ejecución forzada. Su cumplimiento se justificará al momento de solicitar la conformidad del art. 167. Cuando la transferencia del aporte requiera la inscripción en un registro, la inscripción se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación (art. 38, último párrafo). DEBERÁ SER APROBADA POR LA AUTORIDAD DE CONTRALOR Se hará: 1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente; 2) Por valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplazada por informes de reparticiones estatales o Bancos oficiales. Se admitirán los aportes cuando se efectúe por un valor inferior a la valuación. Cuando la valuación fuere superior se exigirá la integración de la diferencia el aportante tendrá derecho de solicitar la reducción del aporte al valor resultante de la valuación siempre que socios que representen tres cuartos (3/4) del capital, no computado el del interesado, acepten esa reducción. Se produce: AUTOMÁTICAMENTE si hay plazo por su mero vencimiento si no tuviere plazo fijado el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. Suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. LA SOCIEDAD PUEDE: Exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. además el estatuto podrá : Disponer la venta en remate público de los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora o por medio de un agente de Bolsa si se tratara de acciones cotizables (son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños) Se cambia la persona del socio moroso por el adquirente Establecer que se produce la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas Las acciones en mora se cancelan = reducción del capital El estatuto puede prever el aumento de capital social hasta su quíntuplo SI LO PREVÉ El aumento se decide por asamblea ordinaria Sin necesidad de nueva conf. administrativa, se publicará e inscribirá la resolución de la asamblea Si el estatuto no prevé o el aumento excede de ese monto El aumento se decide por asamblea extraordinaria Se necesita conf. administrativa Se publicará e inscribirá la resolución de la asamblea La asamblea debe fijar monto del aumento, clases de acciones a emitirse, formas de integración, etc. Sólo puede delegar en el directorio: ◦ la época de la emisión; ◦ forma y condiciones de pago. La asamblea (ordinaria) puede aumentar el capital: ◦ SIN LÍMITE ALGUNO ◦ SIN NECESIDAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o mas veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración. Todo aumento de capital implica Emisión de nuevas acciones (o, por lo menos, la revaluación de las ya emitidas esto último sólo cuando se emitan acciones liberadas sin requerirse ningún desembolso a los accionistas) Las nuevas acciones sólo pueden emitirse cuando las anteriores hayan sido suscriptas (art. 190) AUMENTO REAL Paralelamente a la elevación de la cifra de capital ingresan nuevos bienes al patrimonio social Hay un efectivo aumento del patrimonio social AUMENTO NOMINAL La elevación de la cifra de capital se produce sin un cambio efectivo en la situación patrimonial de la sociedad No ingresan nuevos bienes, ni se cancelan obligaciones. AUMENTO REAL 1º Decisión de la asamblea. 2º Suscripción de las nuevas acciones a emitir. 3º Cumplimiento de los aportes, o sea, la integración (recién se cumple la finalidad del aumento) AUMENTO NOMINAL La decisión de la asamblea que resuelve el aumento produce inmediatamente sus efectos Nace desde ese momento a favor de los accionistas su derecho a percibir nuevas acciones sin desembolso de ninguna especie El modo más común de aumento real de capital es mediante nuevas aportaciones de dinero o bienes en especie correspondientes al monto de las nuevas acciones emitidas. Otros procedimientos son: ◦ Conversión de debentures en acciones Corresponde a la asamblea extraordinaria disponer la convertibilidad de estos debentures en acciones, con lo cual se produce un aumento de capital. ◦ Conversión de deudas de la sociedad en capital La asamblea extraordinaria sólo excepcionalmente puede adoptar este modo de aumento cuando el interés de la sociedad lo exija (conf. art. 197 inc. 2º). No trae nuevos fondos al patrimonio social, pero disminuye el pasivo exigible al hacerse la integración de las nuevas acciones con cargo a los créditos representados por las obligaciones que se convierte en acciones, de este modo aumenta el activo neto. Cada acreedor deberá prestar su consentimiento, no se le puede imponer la conversión. Es uno de los supuestos de limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas. ◦ Capitalización de dividendos Consiste en el pago de dividendos con acciones, es decir, el accionista recibe nuevas acciones que se encuentrantotalmente integradas con el dividendo que le hubiere correspondido. Algunos supuestos de aumento nominal son: ◦ Capitalización de reservas Debe realizarse capitalizando reservas disponibles (facultativas u ocultas y otros fondos especiales inscriptos en el balance. NO RESERVA LEGAL). El aumento se efectúa mediante traspaso de la cuenta de reservas a la de capital y la consiguiente entrega a los accionistas de nuevas acciones en proporción a las que ya posean, sin exigirles desembolso alguno. ◦ Revaluación del activo Se recurre a este procedimiento, generalmente, cuando en virtud del proceso inflacionario resulta necesario adecuar la cifra del capital con el valor actualizado de los bienes que integran el patrimonio, conforme a las técnicas contables y disposiciones legales vigentes. En el caso de fusión por absorción, implica para la sociedad incorporante un aumento real de capital. Siempre deberá adoptarse la decisión por asamblea extraordinaria, aunque signifique para la sociedad incorporante un aumento de capital hasta el quíntuplo. Es preciso recordar que conforme el artículo 189 Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otro fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas. CONCEPTO: Consiste en disminuir la cifra del capital nominal que figura en los estatutos en virtud de una resolución de asamblea extraordinaria. La reducción debe hacerse a prorrata, respetando la igualdad de los accionistas. Puede hacerse necesaria o conveniente durante la vida de la sociedad, por diversas CAUSAS: ◦ Por PERDIDAS pueden resultar no sólo del resultado de los negocios, sino por cualquier causa (v.g., pérdida del valor de las máquinas); ◦ Por ABUNDANCIA DEL CAPITAL sobreviniente por la limitación del desarrollo previsto de la empresa, o por cualquier otra causa; ◦ Por el ejercicio del DERECHO DE RECESO (art. 245); ◦ Por AMORTIZACIÓN DE LAS ACCIONES (art. 204, párrafo 2º). La resuelve la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Se debe someter a consideración de dicha asamblea un informe fundado del SÍNDICO La resolución sobre reducción da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, "inciso 2” [DEBE REFERIRSE AL INCISO 3]: La resolución debe publicarse por tres (3) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de la sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República; Los acreedores pueden formular oposición a la reducción, dentro de los quince (15) días desde la última publicación del aviso; La reducción no puede efectuarse si los acreedores no son desinteresados o debidamente garantizados. La reducción debe someterse a la fiscalización de la autoridad de control. Se debe inscribir la resolución que dispone la reducción. Los acreedores no tienen derecho a oponerse a la reducción cuando ésta se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias o reservas libres Asamblea extraordinaria puede resolver reducción del capital por Publicación + Inscripción previa conf. de la autoridad administrativa pérdidas sufridas para por la sociedad restablecer el equilibrio Cuando insumen entre capital y las reservas y el patrimonio social 50% del capital REDUCCIÓN OBLIGATORIA ◦ AQUISICIÓN DE LAS ACCIONES La sociedad adquiere las acciones para cancelarlas. ◦ LIBERACIÓN DE LA PARTE NO INTEGRADA DE LAS ACCIONES La sociedad hace remisión de la cuota o cuotas faltantes para liberar las acciones, a prorrata. Si hubiere accionistas que han cubierto un mayor importe de las acciones, se les restituirá además este mayor importe que se computa en el monto de la reducción. ◦ REDUCCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES Por ejemplo, si se dispone la reducción en el 25% y el valor de la acción es 100, se recibe otra acción de valor 75. ◦ DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE ACCIONES Se realiza a prorrata entre los accionistas: por ejemplo, dispuesta la reducción del 25%, cada 5 acciones se reemplazan por 4 acciones nuevas. Su aplicación presenta dificultades prácticas por las fracciones de acción que quedan en poder de los accionistas y por la posibilidad de llevar a la eliminación del accionista. Reducción por pérdidas, los métodos aplicables son: ◦ REDUCCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES ◦ DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE ACCIONES RESERVA LEGAL: Las S.A. deben efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Mantenimiento cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. RESERVA ESTATUTARIA dispuesta por el estatuto deben ser razonables RESERVA FACULTATIVA y responder a una dispuesta por resolución prudente administración de la asamblea RESERVA OCULTA no aparece expresamente en el balance cuando las cifras del activo se fijan en el balance por debajo de su valor real o bien cuando tales bienes experimentan un o mayor valor (INFRAVALORACIÓN DEL ACTIVO) cuando se valoran excesivamente las cargas y deudas de la sociedad (SUPERVALORACIÓN DEL PASIVO) FUNDAMENTO: La protección de la integridad de su participación social para los viejos accionistas, puesto que con el ejercicio de su opción recuperan por medio de las nuevas acciones lo que pierden sobre las viejas por efecto de la nueva emisión. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: Consiste en el derecho preferente a suscribir el aumento de capital que tienen los accionistas existentes. DERECHO DE ACRECER: Consiste en el derecho que se le da a los demás accionistas de acrecer su opción, en caso de que otro/s no hayan ejercido su derecho de suscripción preferente o lo hayan hecho en menor medida. El accionista puede ejercer este derecho en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. Acciones incluidas acciones ordinarias de voto simple o plural estos derechos pueden ser extendidos a las acciones preferidas por: el estatuto o resolución de la asamblea que disponga la emisión La preferencia es para la suscripción de nuevas acciones: de la misma clase y en proporción a las que posea pero Cuando con la conformidad de las distintas clases de acciones expresada en la forma establecida en el artículo 250, no se mantenga la proporcionalidad entre ellas, sus titulares se considerarán integrantes de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por 3 días en diario de publicaciones legales si la sociedad está comprendida en el art. 299 Además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República PLAZO PARA EL EJERCICIO 30 DÍAS a partir del día siguiente al de la última publicación (Salvo que los estatutos establecieran un plazo mayor) Si se trata de sociedades que hacen oferta pública la asamblea extraordinaria puede reducir el plazo hasta un mínimo de 10 días. El derecho de suscripción preferente y a acrecer no pueden ser suprimidos condicionados Salvo las limitaciones o condiciones que, en casos particulares y excepcionales cuando el interés de la sociedad lo exija, resuelva la asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244 Condiciones: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. La violación del derecho de suscripción preferente da derecho: ◦ Al accionista perjudicado ◦ A cualquiera de los directores ACCIÓN ◦ A cualquiera de los síndicos para reclamar judicialmente Que la sociedad cancele las suscripciones que le hubieren correspondidoal accionista perjudicado Si no se puede porque las acciones fueron entregadas El accionista tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios (no inferior al triple del valor nominal de las acciones que hubiera podido suscribir) por la sociedad y los directores solidariamente. PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION 6 meses desde el vencimiento del plazo de suscripción.
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