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40 UNIDAD 7 La parte orgánica de la Constitución Nacional (II) El Poder Ejecutivo 1. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F) El Presidente ejerce la administración general del país. El Jefe de Gabinete debe hacer recaudar las rentas de la Nación. El vicepresidente preside la Cámara de Diputados. La cantidad y competencia de los Ministerios está fijada por una ley del Congreso. El Presidente de la Nación puede ser removido por el voto de censura. 2. Hemos estudiado que el Poder Ejecutivo ejerce funciones administrativas y funciones de gobierno. Indique a qué tipo de funciones pertenecen los siguientes casos. El Jefe de Gabinete resuelve el concurso de ingreso para un cargo de contador de la Tesorería de la ANSES. El Director del IAPOS llama a licitación para la adquisición de material descartable para internación. El Presidente de la Nación dicta un decreto por el que designa al Ministro de Economía. El Gobernador de la Provincia de Santa Fe rechaza un recurso administrativo contra la clausura de un frigorífico. El Gobernador de Santa Fe firma un convenio de cooperación con el Gobernador de Córdoba para ejecutar obras conjuntas contra las inundaciones. Los decretos de necesidad y urgencia (“DNU”) 1. ¿Qué son los decretos de necesidad y urgencia (“DNU”) desde el punto de vista de las fuentes estatales de Derecho? Leyes Actos administrativos individuales Sentencias Actos administrativos generales (reglamentos) 2. Ahora bien: ¿qué valor normativo tiene un DNU? Vale como un reglamento más del Poder Ejecutivo Vale como una ley 41 Tiene jerarquía superior a la ley 3. Según la Constitución nacional, ¿quién puede dictarlos? ¿Ante qué circunstancias? El Presidente solo; en casos en que sea imposible llevar a cabo los procedimientos de sanción de leyes. El Presidente en acuerdo de ministros; en casos de ataque exterior o de conmoción interior. El Presidente en acuerdo de ministros; en casos en que sea imposible llevar a cabo los procedimientos de sanción de leyes. 4. Respecto de lo que puede disponer un DNU, indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F) La Constitución prohíbe que través de un DNU se aumente la pena del delito de estafa. Dadas las condiciones fijadas por la Constitución, un DNU no podría modificar la ley de quiebras. Por principio general, los DNU siempre refieren a materias que deben ser reguladas por el Congreso Nacional. Dadas las condiciones fijadas por la Constitución, un DNU puede aumentar la alícuota del impuesto a las ganancias. Dadas las condiciones fijadas por la Constitución, un DNU puede disminuir la alícuota del impuesto a las ganancias. El Congreso puede dejar sin efecto lo dispuesto por el Presidente mediante un DNU. 5. ¿Cuándo entra en vigencia un DNU? Cuando el mismo DNU lo disponga. Si no dispone nada, igual que las leyes. Cuando lo habilita el Congreso Nacional. Cuando se expide la Comisión Bicameral. 6. Si un DNU perjudica a los derechos de un particular, éste puede pedir su inconstitucionalidad. Desde su punto de vista, ¿qué aspecto será más fácil de controlar? O dicho de otro modo: ¿qué es más opinable? 42 Que haya (o no) una verdadera situación de urgencia Que falte la firma de los Ministros Que lo dispuesto guarde (o no) relación con la urgencia Que el DNU refiera a un tema prohibido El Poder Judicial 1. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F) El Consejo de la Magistratura dicta sentencias. Los jueces pueden ser candidatos a desempeñar cargos políticos. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueden ser removidos de sus cargos por decreto del Poder Ejecutivo. Los aspirantes a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben pasar por los concursos del Consejo de la Magistratura. Un juez puede ser presidente del Directorio de una sociedad anónima. La Constitución Nacional establece el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia. 2. A continuación se le ofrecen varias afirmaciones que son correctas. Marque la frase que la explica. a. Los jueces no actúan de oficio. Eso significa que No pueden iniciar los procesos por sí mismos; dependen del pedido de una parte interesada. No pueden dictar sentencia hasta que no estén cumplidas todas las etapas del juicio. No pueden dictar sentencia en materias que no corresponden a su competencia. b. Los jueces no tramitan consultas en abstracto. Eso significa que Debe existir un conflicto entre un particular y el Estado. Debe existir un conflicto actual, entre dos o más partes enfrentadas. Debe dictar una sentencia con fundamentos en leyes vigentes. c. Los jueces son inamovibles. Eso significa que 43 No pueden ser destituidos por ninguna razón. No pueden ejercer la profesión de abogado. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. Control de constitucionalidad 1. En el siguiente texto hay una idea errónea. Detéctela y explique cuál es la idea correcta. Con la reforma constitucional de 1994, se han jerarquizado diversos derechos, con lo que se ha producido una verdadera actualización ideológica de la Constitución y se ha colocado a nuestro país en el concierto de las naciones que se comprometen a respetar los derechos humanos. Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional son invocados frecuentemente por los ciudadanos para fundar sus derechos, y son permanentemente citados por los tribunales como guía de interpretación y aplicación del derecho interno. La Corte Suprema de Justicia de la Nación también hace uso de estos instrumentos normativos internacionales para el análisis del derecho interno; además, en su carácter de único tribunal autorizado a ejercer el control de constitucionalidad, suele recurrir a la cita de estos tratados al declarar inconstitucionales normas nacionales, provinciales o municipales. De este modo, el panorama jurídico se ha hecho más complejo, pero, a su vez, más rico en sus posibilidades de respuesta. Lo incorrecto es ______________________________________________________________________ En su lugar, lo correcto es _____________________________________________________________ 2. Le informan que en España el control de constitucionalidad es judicial concentrado (le aclaramos, dicho sea de paso, que ello es correcto). ¿Qué significa eso? Que cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley, ésta queda derogada. Que los pedidos de inconstitucionalidad de leyes deben ser presentados ante un tribunal especial, que tiene competencia sólo para ese tipo de pretensiones. Que el Poder Ejecutivo puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Parlamento. 3. Según hemos estudiado, El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son 44 puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- exige que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. CSJN - “Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/Poder Ejecutivo Nacional (Fallos: 328:2567) – 2005 Teniendo en cuenta dicho parámetro, establezca en cuáles de los siguientes supuestos (puede haber más de uno) el juez interviniente excedió los límites de su jurisdicción. No importa que no conozca el fondo del asunto (no estamos ahora estudiando eso); más bien préstele atención a las razones que en cada caso se indican para fundar la inconstitucionalidad. Un juez declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que establece 60 km/h como velocidad máxima, porque entendió que si el máximo se establecía en 40 km/h se reducirían los accidentes viales. Un juezdeclaró inconstitucional una ley provincial sobre impuestos a las ganancias porque, según la Constitución Nacional y las leyes vigentes, se trata de un impuesto que sólo puede ser establecido por la Nación. Una Cámara de Apelación declaró la inconstitucionalidad de una ley que permite interceptar la correspondencia porque no respeta el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que la correspondencia es inviolable. Un juez declaró la inconstitucionalidad de una ley que declara la emergencia económica del Estado, porque, según diversos estudios, la crisis económica del momento podía ser solucionada a través del pedido de un préstamo internacional. Recuerde que estos temas -si bien desde otro punto de vista- fueron estudiados en la UNIDAD 4, punto C (“Limitaciones a los derechos constitucionales: el poder de policía”). 4. El siguiente texto refiere a un caso real. Léalo y luego responda la pregunta que se le formula. La señora Laura Pérez Ortega, de nacionalidad española, se desempeñaba como empleada administrativa en el Congreso Nacional, y se le impidió ingresar a la planta permanente porque no cumplía con el artículo 7, inc. “d”, de la ley 22.140, que exige nacionalidad argentina para desempeñarse como agente pública. Disconforme, inició una acción contra el Estado Nacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, solicitando la 45 declaración de inconstitucionalidad de dicha norma. El Juzgado mencionado rechazó la acción; la señora Pérez Ortega apeló ante la Cámara de Apelación respectiva, que también falló en contra de su pedido. Ante ello, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, en sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, admitió la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, por entender que se hallaba en contradicción con la Constitución Nacional que establece la pauta de la igualdad para el ingreso a los cargos públicos. ¿Qué efectos tuvo la declaración de inconstitucionalidad de la Corte? El artículo 7, inc. “d” de la ley 22.140 queda derogado a partir de la sentencia de la Corte. El artículo 7, inc. “d” de la ley 22.140 deja de aplicarse sólo respecto de la señora Pérez Ortega. El artículo 7, inc. “d” de la ley 22.140 no se aplica al caso concreto de la señora Pérez Ortega ni a ninguno otro similar que estuviera en trámite. LECTURA COMPLEMENTARIA Diario Judicial, Jueves 11 de abril de 2019 Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83207 Y ahora, ¿quién paga la comisión? La Justicia porteña declaró inconstitucional la Ley de Alquileres local, que estableció que el pago de la comisión por el alquiler no corresponde a los inquilinos. Críticas por el "avance" a las competencias del Congreso Nacional La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Cuidad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, declarar inconstitucional la Ley de Alquileres local. Las actuaciones se iniciaron por una presentación del Centro de Corredores Inmobiliarios y por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), mediante la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 859, sancionada por la Legislatura en 2017. Dicha normativa estableció que el pago de la comisión por el alquiler de un inmueble en la Ciudad corresponde a los propietarios de la vivienda y no a los inquilinos, como venía sucediendo hasta ese momento. Puntualmente, dispuso que el corredor se encuentra impedido de “requerir y/o percibir” de los https://www.diariojudicial.com/nota/83207 46 inquilinos comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje. La parte actora planteó, entre otros argumentos, la inconstitucionalidad de la normativa y su decreto reglamentario por considerar que "desnaturaliza el contrato de corretaje" regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente, afirmaron que la ley fue dictada en violación a las facultades del Congreso Nacional y que deriva en una confiscación del 50 por ciento de los ingresos de los corredores. En agosto último, el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 14 rechazó la demanda en los autos “Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires - Asociación Civil y otros contra GCBA sobre Amparo – Otros”. La decisión fue apelada. En este escenario, la Sala II analizó si la Legislatura local cuenta con potestad para regular la actividad de los corredores inmobiliarios, y, en su caso, si dicho cuerpo está habilitado constitucionalmente para prohibir a los corredores inmobiliarios el cobro a los inquilinos de comisiones inmobiliarias. En la sentencia, de 15 páginas, los jueces destacaron que “avanzando sobre una competencia del Congreso Nacional, el legislador local desconoció lo normado en los artículos 1346 y ss., y creó una figura contractual -no contemplada en el derecho común- de automática gratuidad para el locatario allí aludido”, añadió el fallo.
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