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PERSONA JURIDICA

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PERSONA JURIDICA 
 
Una persona jurídica es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer 
obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue 
creado (art. 141 Código Civil y Comercial). 
En la posibilidad de obtención de derechos y asunción de obligaciones se 
asemejan a las personas físicas, pero las exceden. Es decir, en su constitución 
las personas jurídicas están formadas por personas físicas, pero responden 
ante terceros con un patrimonio propio y no con el patrimonio de cada uno de 
sus miembros, salvo excepciones plasmadas en la misma ley o en leyes 
especiales. Por ejemplo, Juan y Pedro conforman una sociedad dedicada a la 
venta de productos lácteos, cuyo nombre es “Lactasur”. Es ella quien asumirá los 
compromisos de pago con los proveedores y percibirá el pago de los clientes 
por cada venta. Ni Juan ni Pedro resultarán deudores ni acreedores en esas 
operaciones. 
Para mencionar una excepción que hace la ley, se podrá demandar por el total 
de la deuda y para que respondan con la totalidad de su patrimonio personal, a 
los socios, asociados o miembros controlantes de una sociedad que obraron 
persiguiendo fines ajenos a la persona jurídica, o que la utilizaron como vía para 
vulnerar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de 
terceras personas (art. 144 Código Civil y Comercial). 
Por otra parte, las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas (art. 145 
Código Civil y Comercial), y esta diferenciación surge de la misma letra de la ley. 
1. Son personas jurídicas públicas (art. 146 Código Civil y Comercial): los 
estados nacional, provincial y municipal, la ciudad de Buenos Aires, las 
entidades autárquicas y organizaciones a las cuales nuestra ley les asigne 
tal carácter, los estados y organizaciones extranjeras, la Iglesia Católica. 
2. Son personas jurídicas privadas (art. 148 Código Civil y Comercial): las 
sociedades, asociaciones civiles y simples asociaciones, fundaciones, 
iglesias y comunidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de 
propiedad horizontal, y toda otra contemplada en nuestra legislación. 
 
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-141/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/persona-fisica/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/deudor/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/demanda/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-144/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-145/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-145/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-146/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/codigo-civil-articulo-148/
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/sociedad-cooperativa/

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