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z REFORMA CONSTITUCIONAL UNIDAD III ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS… SOBERANÍA POPULAR – art. 22 CN MOMENTO CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL PODER CONSTITUYENTE: ORIGINARIO (año 1853/60) DERIVADO O REFORMADOR- art. 30 CN PODERES CONSTITUIDOS: P.L., P.E.N., P.J. NUESTRO SISTEMA… ART. 30 CN CONSTITUCIÓN “RÍGIDA” ¿qué significa? “límites”… PROCEDIMIENTO DE REFORMA: 1. P.L quórum + mayoría agravada 2/3 (¿miembros presentes o totales?) = Ley que declara la necesidad de reforma (límite de contenido) 2. Elección popular de “Convencionales Constituyentes” 3. Conformación de la Convención Constituyente 4. Debate + Sanción de la reforma constitucional 5. Disolución de la Convención Constituyente “RIGIDEZ” Y REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Queda claro que el procedimiento complejo indicado en el art. 30, genera que nuestra Constitución Nacional sea “rígida”; y, como tal, difícil de ser reformada sin contar, fundamentalmente, con el consenso requerido. Sin embargo, podemos advertir que, parcialmente, la rigidez se habría hecho “más débil o atenuada” (sin volverse “flexible”). Bidart Campos indicó dos razones (las cuales consideramos acertadas): “a) hay ahora cláusulas constitucionales muy abiertas que requieren su desarrollo y precisión a través de leyes, las que según ciertas interpretaciones mostrarían que el congreso comparte alguna porción o dosis de poder constituyente, o que la recibió por “delegación” de la convención reformadora de 1994; b) hay también —aunque sin formar parte de la constitución— instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que amplían el plexo de derechos de la constitución, y ello —más la posibilidad de que otros tratados también adquieran nivel constitucional después de la reforma (…)”, a través del procedimiento establecido en el art. 75 inc. 22 CN-. CONTROL DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL: DOCTRINA CSJN Límites del poder constituyente derivado- Garantía de inamovilidad de los jueces: Año 1999- CASO “FAYT”. - Año 2017- (Aunque no es jurisprudencia de la CSJN) Caso “HIGHTON DE NOLASCO”, en idéntica línea argumentativa que “Fayt”. Año 2017- CASO “SCHIFFRIN”
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