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Comentario de Agustín de Hipona 
Donde no se dé la justicia que consiste en que el sumo Dios impere sobre la sociedad y que así en los hombres de esta sociedad el alma impere sobre el cuerpo y la razón sobre los vicios, de acuerdo con el mandato de Dios, de manera que todo el pueblo viva de la fe, igual que el creyente, que obra por amor a Dios y al prójimo como a sí mismo; donde no hay esta justicia, no hay sociedad fundada en derechos e intereses comunes y, por tanto, no hay pueblo, de acuerdo con la auténtica definición de pueblo, por lo que tampoco habrá política, porque donde no hay pueblo, no puede haber política. Agustín de Hipona, La ciudad de Dios, XIX, cap. 23
EL AUTOR: Pensador cristiano de los siglos IV y V, y principal representante de la patrística. Llevó a cabo la primera síntesis importante entre el cristianismo y la filosofía platónica. No distinguió claramente entre fe y razón, y mantuvo la supremacía absoluta de la fe.
EL TEMA: Si en una ciudad no reina la justicia en sentido cristiano -si Dios y la fe no dominan sobre el pueblo, no puede existir una sociedad fundada en derechos e intereses comunes.
LAS IDEAS PRINCIPALES: El texto parte de la definición cristiana de justicia y nos expone algunos de sus rasgos característicos: Dios es el fin supremo; el alma debe dominar el cuerpo; el pueblo debe vivir la fe y obrar por amor a Dios y al prójimo.
Donde no existe este tipo de justicia no hay una verdadera sociedad basada en derechos e intereses comunes; en tal caso, no habrá propiamente pueblo ni política.
LA EXPLICACIÓN DEL TEMA Y DE LAS IDEAS: En su definición de justicia, Agustín de Hipona recurre a la única verdad, la verdad cristiana; solo desde ella podemos conocer los rasgos propios de esa situación de armonía que denominamos "justicia".
El fundamento de dicha justicia consiste en que Dios domine sobre toda la sociedad. En consecuencia, el alma debe mantener sometido el cuerpo, que es el elemento más bajo. De la misma manera, la razón habrá de reprimir los vicios. Todo el pueblo debe vivir esta única fe y obrar por amor a Dios y al prójimo, como establece el mandato divino.
La comunidad en la que no prevalece la justicia no puede constituir una verdadera sociedad fundada en derechos e intereses comunes a cuantos forman parte de ella, porque el principio constitutivo de toda sociedad es el amor, que une a los hombres. De manera que, para que haya un pueblo propiamente dicho, debe haber este lazo de unión.
Cuando no impera Dios en nuestro corazón y en nuestra sociedad, sino los intereses y los amores individuales y egoístas ninguna unión real puede existir, pues cada uno mirará por sé mismo y por sus intereses particulares. No habrá, por tanto, pueblo, y tampoco tendrá sentido hablar de política, pues esta es la práctica que busca el bien común en una sociedad.
Estamos ante uno de los aspectos más importantes de la filosofía política de Agustín de Hipona, para quien hay solo dos posibles tipos de sociedad:
1) La ciudad de Dios: formada por quienes aman y buscan la gloria de Dios sobre todas las cosas.
2) La ciudad terrenal: formada por quienes buscan los bienes materiales y se aman a sí mismos.
La única sociedad donde es posible la paz y la verdadera justicia es la ciudad de Dios. La ciudad terrenal no es una verdadera sociedad, dado que en ella cada hombre busca su propio beneficio; es decir, no puede haber un amor compartido, un interés común que dirija la política, por lo que no existirá, como dice el texto, propiamente política, por el contrario, en la ciudad de Dios, sí hay un amor común y, por tanto, hay un pueblo y una verdadera política.

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