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VIDA Y AHORRO-RETIRO - Tamara Ortiz

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SEGUROS DE VIDA Y AHORRO.
Un seguro de vida y ahorro es una combinación de dos productos financieros en uno solo. Básicamente, este tipo de seguro ofrece una póliza que combina una cobertura de seguro de vida con una cuenta de ahorro. 
La parte del seguro de vida proporciona una protección financiera para los beneficiarios del asegurado en caso de fallecimiento del mismo durante el plazo del seguro. Es decir, si el asegurado fallece mientras la póliza está vigente, los beneficiarios reciben una suma asegurada que les ayuda a hacer frente a gastos relacionados con el fallecimiento, como los gastos funerarios o la pérdida de ingresos. 
La parte de ahorro de la póliza es una cuenta de ahorro en la que el asegurado deposita una prima regularmente, y estos fondos se invierten en diferentes opciones de inversión, como fondos mutuos o acciones. Con el tiempo, la cuenta de ahorro acumula un valor en efectivo que puede ser retirado por el asegurado en el momento en que la póliza vence, o puede ser utilizado para pagar las primas del seguro de vida en el futuro.
En sí, un seguro de vida y ahorro es una opción de inversión que combina la protección de un seguro de vida con una cuenta de ahorro a largo plazo. Permite al asegurado proteger a sus beneficiarios financieramente en caso de su fallecimiento, al mismo tiempo que ahorra para su futuro.
Seguro de Ahorro y Vida:
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.
Seguro de Retiro:
Un seguro de vida y retiro es una combinación de dos productos financieros en uno solo. Básicamente, este tipo de seguro ofrece una póliza que combina una cobertura de seguro de vida con un plan de ahorro para la jubilación.
La parte del seguro de vida proporciona una protección financiera para los beneficiarios del asegurado en caso de fallecimiento del mismo durante el plazo del seguro. Es decir, si el asegurado fallece mientras la póliza está vigente, los beneficiarios reciben una suma asegurada que les ayuda a hacer frente a gastos relacionados con el fallecimiento, como los gastos funerarios o la pérdida de ingresos.
La parte de retiro de la póliza es un plan de ahorro a largo plazo que tiene como objetivo ayudar al asegurado a ahorrar para la jubilación. El asegurado paga primas regulares que se acumulan en una cuenta de ahorro, y el valor en efectivo de la póliza aumenta con el tiempo. Este valor en efectivo puede ser utilizado para financiar la jubilación del asegurado, ya sea mediante el pago de una renta vitalicia o mediante la retirada de un monto global.
En resumen, un seguro de vida y retiro es una opción de inversión que combina la protección de un seguro de vida con un plan de ahorro a largo plazo para la jubilación. Permite al asegurado proteger a sus beneficiarios financieramente en caso de su fallecimiento, al mismo tiempo que ahorra para su futuro y su retiro.
Con los seguros de vida, vida con ahorro y de retiro también podés deducir del impuesto a las ganancias parte de su costo. 
Principales garantías complementarias de los seguros de vida 
Las principales garantías complementarias que se pueden contratar junto con un seguro de vida son las siguientes: 
	Invalidez absoluta y permanente 
	Fallecimiento por accidente 
	Fallecimiento por accidente de circulación 
	Invalidez absoluta y permanente por accidente 
	Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación 
	Incapacidad temporal 
	Enfermedades graves 
	Asistencia sanitaria por accidente 
	Hospitalización y cirugía 
	Capital por orfandad (por fallecimiento de los padres) 
	Exención de pagos de primas por invalidez absoluta y permanente 
Principales exclusiones en los seguros de accidentes: 
	Si el fallecimiento, incapacidad o invalidez ocurren a raíz de las ciertas situaciones, el asegurado (o sus beneficiarios) no recibirá indemnización alguna. Esto ocurre, por lo general, en los siguientes casos: 
	Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza. 
	Accidentes causados intencionadamente por el asegurado. 
	Lesiones derivadas de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto. 
	Accidentes derivados de la participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 
	Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica. 
	Accidentes derivados de la práctica como aficionado de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. 
	Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. 
	Accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear. 
	Además, los seguros de accidentes tampoco cubren: 
	Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas. 
	Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio. 
	Algunas enfermedades como neuropatías y angiopatías que no den síntomas objetivos con manifestaciones de comprobación clínica, enfermedades psicológicas, enfermedades sobrevenidas o derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajas por maternidad y las consecutivas o derivadas de embarazo, aborto o parto. 
	Cabe destacar que para algunas de las circunstancias anteriores hay seguros específicos y que, en algunos casos, como algunos derivados de riegos extraordinarios, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo.

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