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Fraude a la ley - Dr Lanata pdf

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FRAUDE A LA LEY: 
AUTOR: ALEJANDRO HECTOR LANATA 
ADJUNTO de DERECHO CIVIL I PARTE GENERAL. 
 
Se hace la expresa aclaración de que este escrito va dirigido a alumnos de Derecho Civil I Parte 
General de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho de la U.N.R. 
 
INTRODUCCION: 
Noción unitaria del fraude: No solo existe el fraude a la ley. También existe el fraude a 
los derechos del acreedor en el marco de una relación creditoria, así como el fraude en 
el marco de una relación colectiva como en el derecho concursal . O su importante 
operatividad en materia de Derecho Internacional Privado (ROMERO DEL PRADO 
VICTOR: 1). Hasta ahora se ha pretendido verlos de modo separado. Fragmentado si se 
quiere. 
Por lo que se puede clasificar el fraude en general en dos especies. 
A- El afecta los intereses generales: el fraude a la ley. 
B- El que afecta los intereses particulares: fraude a los acreedores, ya sea vista 
individualmente (Fraude Art.338) o en su conjunto (Fraude Falimentario: Ley de 
Concursos y Quiebras). 
 
NATURALEZA JURIDICA: 
A su vez: se califica al fraude a la ley como una especie de los actos antijurídicos: 
a- los actos contrarios a la ley. 
b- el abuso de derecho 
 
1 ROMERO DEL PRADO VICTOR: FRAUDE A LA LEY en E.J.O.) 
c- fraude a la ley. (MOSSET ITURRASPE: 2). 
Otros lo consideran como un negocio jurídico indirecto (TANZI SILVIA YOLANDA - 
FOSSASECA CARLOS ALBERTO:3). Sin embargo los actos jurídicos indirectos han 
sido calificados como lícitos por el unificado en el Art. 385. Lo que llevaría tener que 
interpretar el art 385 en concordancia con el art 12 segunda parte. Pero ya se han 
levantado más voces sosteniendo esta calificación (MALICKI ANAHI4). 
 
DEFINICION: 
El fraude a la ley es un vicio a la hora de la eficacia de la ley. Sin embargo el mismo se 
encuentra regulado por el art 12 segundo párrafo del C.U. bajo el Capítulo 3 del 
Ejercicio de los Derechos. Quizás, técnicamente pudo haber sido mejor regularlo 
también dentro del título preliminar pero dentro del capítulo II: La ley. 
El artículo 12 del C.U. hace convivir dos instituciones de acuerdo a sus títulos: Orden 
Público y Fraude a la ley. La segunda que es la que aquí nos interesa se encuentra 
regulada en el segundo párrafo el que reza: "El acto respecto del cual se invoque el 
amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido 
por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto 
debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir". 
 
El acto por el cual, de haber un conflicto, se invoca haberlo efectuado bajo el amparo de 
un texto legal, que persigue un resultado sustancialmente opuesto al prohibido por otra 
norma, que es calificada de imperativa, se considera otorgada en fraude a la ley (TANZI 
SILVIA YOLANDA - FOSSASECA CARLOS ALBERTO: 5). 
La estructura del fraude a la ley está compuesta: 
una norma prohibitiva, una norma de cobertura y una acto. 
 
2 MOSSET ITURRASPE JORGE: Op. Cit.). 
3 TANZI SILVIA YOLANDA - FOSSASECA CARLOS ALBERTO: Op. Cit. 
4 MALICKI ANAHI en CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Dirs. RIVERA-MEDINA 
Coord. ESPER MARIANO Edit. LA LEY Edic 2014 PÁG. 858. 
5 TANZI SILVIA YOLANDA - FOSSASECA CARLOS ALBERTO: FRAUDE A LA LEY: SU ANALISIS Y SU 
RECEPCION EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL L.L. T 249 Pág. 650 y ss). 
a- La norma prohibitiva es la que ordena que tal resultado no debe alcanzarse. Siempre 
es de naturaleza imperativa o de orden público. Nunca es supletoria. Puede que sea lex 
perfecta o lex minus quam perfecta. 
b- La norma de cobertura es la que permite que el acto se realice o que permita no hacer 
lo que la otra ordena. Generalmente se presenta de modo amplio, genérico, no enfrenta 
abiertamente a la prohibitiva , pero abre la puerta de modo amplio como para permitir el 
obrar fraudulento. La cobertura que otorga no debe ser suficiente como para provocar 
una antinomia que provoque que la cuestión deba ser resuelta vía los mecanismos 
propios de este tipo de fenómenos. 
c- El acto que realizan las partes es el que tiene por finalidad eludir la prohibición 
previamente señalada. 
El resultado al que se alcanza no es idéntico al prohibido: es similar. Aunque a veces 
pueden coincidir (RIVERA JULIO CESAR:6). De allí la necesidad de una 
interpretación extensiva. 
Ejemplo extrapatrimonial: contraer matrimonio al solo efecto de adquirir la 
nacionalidad. 
Ejemplo patrimonial: la constitución de una persona jurídica, con bienes que 
constituirían su capital pero que pertenecería a lo que en el futuro constituiría el acervo 
hereditario, a los efectos de defraudar la porción legitima de los herederos. 
En el código civil de Velez se encontraba previsto en materia sucesoria Art. 3741. 
¿La violación como se configura?: de manera oblicua. 
La interpretación extensiva es el instrumento para atrapar al fraude a la ley. Pero 
interpretación extensiva no debe ser confundida con analogía. 
Objeciones a la figura del fraude a la ley: 
a- No existen la prohibiciones tácitas. El ordenamiento es completo. 
b- Lo que no está expresamente prohibido , está permitido. 
 
6 RIVERA JULIO CESAR: INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL T II Edit. LEXIS NEXIS Edic 
2004 Pág. 819 
c- siendo la prohibición la excepción, esta debe ser interpretada de modo restringida. 
d- Que si el Juez hace interpretación extensiva, entonces este pretende convertirse en 
legislador. 
¿Cuál es la consecuencia jurídica? 
La última oración del segundo párrafo da la respuesta: se debe aplicar la norma 
imperativa aludida. 
Tanto el fraude a la ley como el fraude al acreedor tiene la misma categoría de 
consecuencia jurídica: la ineficacia jurídica. Pero mientras que la del fraude a la ley es 
estructural (nulidad), por aplicarse la prohibición deviene la nulidad; la del fraude a los 
acreedores es sobreviniente (la inoponibilidad). 
La noción de fraude a la ley predomina la concepción objetiva. Ello impacta en materia 
de responsabilidad civil, por lo que en consecuencia no deberá buscarse si actuó con 
dolo o con culpa. (MOSSET ITURRASPE:7). Esto constituye una diferencia más con el 
fraude a los acreedores, ya que para ello se requiere intención de defraudar. 
Por otra parte, pretender prueba del acuerdo fraudulento constituye, una prueba 
diabólica. 
El fraude a la ley no debe ser confundido con el abuso de derecho. 
Se afirma que la diferencia con el abuso de derecho está en la modalidad de la conducta. 
El fraude a la ley se presenta a través de rodeos, mientras que el abuso de derecho la 
violación es frontal (MOSSET ITURRASPE:8). 
 
 
 
 
 
 
7 MOSSET ITURRASPE JORGE: Op. Cit. 
8 Id.

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