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obligaciones unidad 11 - Poli Yessa (1)

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OBLIGACIONES- 3 EJE TEMATICO: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES- UNIDAD 11 
TERCER EJE TEMATICO: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES. 
UNIDAD 11: OLIGACIONES DE OBJETO PLURAL O COMPLEJO
 A)NOCIONES PREVIAS CLASIFICACION 
Las obligaciones pueden ser clasificadas según la complejidad que presentara su objeto, por lo cual podían ser obligaciones de objeto simple y de objeto plural o compuesto. 
facultativas
Alternativas 
· OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE: la prestación es una sola ej. Entrega de un auto. 
· OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL, COMPLEJO O MULTIPLE: contienen dos o mas prestaciones. Las obligaciones de objeto plural se clasifican en:
· Obligaciones de objeto conjunto: contienen dos o mas prestaciones, y todas ellas integran la pretensión del acreedor, de modo tal que el deudor debe cumplir con todas las prestaciones comprometidas para poder liberarse y dar satisfacción al interés del accipiens. Ej.: Juan le debe a Pedro la entrega de una biblioteca, un escritorio y una silla giratoria. Asi la obligación de Juan queda cumplida cuando entregue la totalidad de las cosas. 
· Obligaciones de objeto disyunto: poseen dos o mas prestaciones, el deudor logra liberarse cumpliendo con una ola de ellas. Estas obligaciones se clasifican en alternativas y facultativas. 
 B) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS 
1) CONCEPTO 
El art 779 CCYCN dispone que “La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor esta obligado a cumplir una sola de ellas”. 
Ej.: le debo a X la entrega de $90.000 o un auto, la obligación se cumple con la entrega de el dinero o del auto. 
Según Calvo Costa la alternatividad puede estar referida a las modalidades de la prestación y no únicamente a su objeto. 
2) ¿UNIDAD O PLURALIDAD DE VINCULOS Y OBJETOS?
VINCULO
Calvo Costa estima que en las obligaciones alternativas solo puede hablarse de la existencia de un solo vinculo referido a varias prestaciones, todas adeudadas desde el nacimiento de la obligación, sujetas a condición resolutoria de que sea elegida alguna de las otras. 
Existe una sola obligación, se debe una sola prestación, aunque hasta el omento de la elección no se sepa cual será, a causa de su indeterminación in obligatione. Esto tiene sus argumentos:
· El objeto de la obligación es una única prestación, pese a que ella no esta determinada ab initio. 
· Aun cuando existan varias prestaciones in obligatione, únicamente habrá una sola de ellas in solutione. 
· Una vez producida la elección de la prestación, las otras prestaciones que no fueron elegidas desaparecen. 
OBJETO
· Para algunos se trata de una obligación de objeto único- con una pluralidad de contenidos- que resulta indeterminado hasta el momento de la elección: luego de ser elegido un objeto determinado, todos aquellos que no hayan sido electos quedan al margen de la obligación. Luego de la elección, debe concluirse que la obligación alternativa tenía una única prestación, lo que hace presumir que las demás que han sido descartadas nunca fueron debidas. 
· Otros entre los que se encuentran Llambias, Alterini, Borda, consideran que si bien la obligación alternativa posee un vínculo único, tiene prestaciones múltiples, las cuales son todas debidas bajo condición resolutoria de que se cumpla cualquiera de las otras: si bien se deben desde el inicio, si se cumple cualquiera de ellas, las otras se descartan y no deben cumplirse. 
Calvo costa se inclina por la segunda opinión doctrinaria y agrega que en la obligación alternativa hay pluralidad de objetos- prestaciones- debidos in obligatione, pero unidad de objeto in solutione. 
3) TRASCENDENCIA PRACTICA DE LA OBLIGACION ALTERNATIVA 
Su función en el trafico es muy variada, dependiendo de a quien corresponda la elección ya que, garantiza el cobro- al acotarse el riesgo de imposibilidad de cumplimiento por extinción del objeto. Posibilita el cambio de objeto cuando quien debe realizar la elección no está plenamente decidido- al estar ello originariamente convenido por las partes- etcétera. Este ámbito de libertad no se presenta en casi ninguna otra clase de relación jurídica obligatoria, por lo cual las obligaciones alternativas son frecuentemente utilizadas en los contratos modernos y en las ofertas al público. 
4) FUENTES 
Pueden ser generadas por la voluntad de las partes (mayoria de los casos) o pueden tener origen legal, cuando es la ley la que las consagra. 
Ejemplo de alternatividad legal: art 1060 CCYCN “como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles”. Me comprometo a entregar 40.000 y en arras de la entrega puedo dar a mi acreedor dinero o cosas muebles.
5) CARACTERES 
1. Poseen un solo vinculo
2. Tienen pluralidad de objetos en la etapa in obligatione, distintos e independientes entre sí, aunque finaliza siendo no solo en la instancia in solutione de la obligación. 
3. Poseen unidad de causa. 
4. Se cumplen con una sola de las prestaciones previstas en la etapa in obligatione, la que debe ser elegida por quien tiene a cargo tal facultad, pudiendo ser el acreedor, el deudor o un tercero, según el caso. 
5. Una vez efectuada la elección, la obligación se debe concentrar en la prestación elegida, descartándose el resto de las prestaciones previstas al inicio de la obligación. 
6) COMPARACION CON OTRAS OBLIGACIONES 
CON OBLIGACIONES CONJUNTIVAS
En las obligaciones de objeto plural conjunto, el deudor debe cumplir la totalidad de las prestaciones que integran el objeto de la obligación, deben cumplirse íntegramente todas las prestaciones para que se considere cumplida la obligación. 
En las obligaciones alternativas la obligación se extingue y el deudor se libera entregando una sola de las prestaciones. 
CON LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Las obligaciones facultativas son aquellas que se caracterizan por poseer un objeto que el deudor puede sustituir, en el momento del pago, por otro objeto diferente que se encuentra al margen de su deuda. 
En razón de ello: 
1. En las alternativas son dos o más prestaciones las que integran el objeto de la obligación desde un inicio. 
En las facultativas se debe una sola prestación que puede ser sustituida por el deudor al momento de pagar por otra prestación que es accesoria de aquella. 
2. En las alternativas, todas las prestaciones se encuentran en una situacion de igualdad y son independientes entre sí; 
En la obligación facultativa existe interdependencia entre la prestación debida originariamente y la que puede servir como sustituta de esta, dado que aquella es considerada principal y esa ultima accesoria. 
3. En las alternativas, la posibilidad de elección de la prestación puede recaer en el acreedor en el deudor, e inclusive en un tercero. 
En las facultativas, la pion de elegir la prestación principal o la accesoria resulta ser únicamente una facultad del deudor. 
CON LAS OBLIGACIONES DE GENERO
Presentan como característica en común la indeterminación relativa de la prestación al inicio de la obligación. 
1. En las obligaciones de género – cuando nos encontramos ante obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles- la determinación de la prestación se efectúa por la pertenencia a un género determinado, encontrándose el objeto indeterminado ab initio – lo que sí está determinado es el género-. 
En las alternativas, las distintas prestaciones especificas e independientes que integran el objeto de la obligación a su nacimiento, se encuentran perfectamente determinadas, debiendo precisarse mediante la elección posterior con la cual de ella se va a cumplir la obligación. 
2. En las obligaciones de genero solo puede elegirse una cosa de calidad media;
 En las alternativas, la elección es totalmente libre no poseyendo quien tiene esa facultad limitación alguna para elegir la prestación. 
3. Las obligaciones alternativas pueden extinguirse por imposibilidad de pago, si llegaran a perderse todas las prestaciones debidas;
En las obligaciones de género, como regla general,ello no resulta posible, ya que rige el principio que determina que el genero nunca perece. 
Vale destacar que en las obligaciones de genero limitad, de acotarse mucho la especie dentro del mismo, podría llegar a convertirse aquel tipo de obligación alternativa, produciendo la confusión entre ambas ej. Si en el marco de una obligación de genero A se compromete a entregar a B un cuadro que Perez Celis haya realizado en los últimos dos años, si bien aparece formulada como obligación de género, tal vez se convierta de hecho en alternativa, si son únicamente dos o tres los cuadros que ha pintado dicho artista en ese lapso. No debemos olvidar que persiste aun una diferencia sustancial entre ambas: en las obligaciones de genero limitado, quien tenga a su cargo la elección deberá optar por una cosa de calidad media, mientras que en las alternativas, quien elija la prestación no está atado a ningún condicionante de este tipo. 
Esta compleja situacion fue contemplada en el CCYCN cuando en el art 785 dispone: “obligaciones de genero limitado. Las disposiciones de esta sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un numero de cosas ciertas de la misma especie”. 
7) LA ELECCION O CONCENTRACION
La elección o concentración es el acto mediante el cual el sujeto facultado para ello determina cuál de las prestaciones previstas va a ser la efectivamente debida, descartando, a las restantes que quedan al margen de la obligación.
Calvo Cosa estima que a partir del acto de elección la obligación pierde el carácter de alternativa, ya que al quedar concentrado su objeto, pierde su especialidad e ingresa en el régimen común y normal de las obligaciones. Este supuesto ius electionis se trata de una facultad ínsita en la misma cualidad de acreedor o de deudor, que se transmite con ella a los herederos del titular; en su caso, puede ser transmitida por acto entre vivos con el crédito. 
I.A QUIEN CORRESPONDE 
El principio general contenido en el art 780 CCYCN le acuerda la facultad de elección al solvens, esto es una aplicación lógica del principio favor debitoris. 
Cuando la elección debe ser efectuada por el deudor, la obligación alternativa se denomina regular. 
Nada impide que en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, pacten que la facultad de elección recaiga sobre el acreedor, denominándose obligación alternativa irregular. 
Tambien pueden pactar libremente las partes que la elección sea efectuada por un tercero que ellas designen de común acuerdo, habiéndose contemplado ahora dicha situacion expresamente en el ordenamiento jurídico nacional. 
En caso de obligaciones de sujetos plurales se debe efectuar una distinción respecto a quien tiene la facultad de elección. 
1. Si se trata de una obligación simplemente mancomunada- sea alternativa regular o irregular- la elección solo puede ser realizada cuando haya acuerdo unánime de todos los sujetos que integran el aspecto pasivo o activo de la obligación: en caso de falta de acuerdo, lo deberá resolver el juez. 
2. Si la obligación es solidaria, cualquiera de los acreedores (solidaridad activa) o de los deudores (solidaridad pasiva) están legitimados para realizar individualmente la elección, prevaleciendo el criterio del primero que la haya realizado. 
II. MODO Y TIEMPO DE REALIZAR LA ELECCION. 
II.1 MODO 
Como regla general, la elección puede realizarse expresa o tácitamente, aunque existen criterios doctrinarios dispares en torno al momento en que se produce dicha elección. La postura de Calvo Costa es que la elección se produce mediante una declaración de voluntad recepticia e irrevocable, por parte de quien tiene a su cargo la elección de la prestación. 
1- En la obligación alternativa regular: 
· Una corriente de opinión sostiene que la elección se configura recién con la ejecución de la prestación debida y no antes, ya que el objetivo principal de la obligación alternativa es la de mantener vigente la posibilidad de elección entre varias prestaciones pactadas in obligatione hasta el mismo momento en que el deudor debe cumplir. 
· Para otro sector doctrinario, la elección debe ser practicada a través de una declaración recepticia dirigida por el sujeto que tiene a su cargo dicha facultad electiva hacia la otra parte, a través de la cual se indica con que prestación deberá cumplirse finalmente la obligación; si la facultad de elección estaba en cabeza de un tercero, deberá este notificar tanto al acreedor como al deudor. 
Son argumentos en favor de esta postura: 
I. La elección es un acto voluntario y debe regirse por las reglas imperantes respecto de sus elementos internos como externos. 
II. No debe confundirse el momento de la elección con el del cumplimiento de la obligación, puesto que son dos instantes disimiles en la vida de la obligación. 
III. No hay razón alguna para que el deudor que tiene a su cargo la elección de la prestación deba conservar hasta el momento del cumplimiento todas las prestaciones que han sido pactadas in obligatione. 
El código civil y comercial pareciera admitir ambas formas de elección, cuando dispone en el art 780 “… la elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente …”
2- En la obligación alternativa irregular o en la que la elección corresponde a un tercero, la elección se efectúa a través de una declaración de voluntad notificada a la otra parte o ambas, si la elección correspondía a un tercero. 
La notificación resulta ser esencial, puesto que el deudor debe saber con certeza cual será la prestación que debe llevar a cabo. 
II.2 TIEMPO
Debe ser efectuada en tiempo propio, en el que fue estipulado por las partes o, dentro del plazo establecido para el pago. Si el plazo estuviera tácitamente indeterminado pero resultare de la naturaleza y circunstancias de la obligación, podrá la pate que no tiene a su cargo la elección interpelar a la que goza de la facultad electiva para que efectué la elección, si no hubiere plazo, deberá requerirse su fijación judicialmente. 
III.MORA EN LA ELECCION
Puede ocurrir que quien tiene a su cargo la elección no la efectué; el CCYCN en el art 780 establece que si a quien le corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y este no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago. 
En el código civil anterior el art 766 previa la solución solamente para el caso de falta de elección en una obligación alternativa irregular, en la cual la elección recayera sobre el acreedor y este no la efectuara. 
IV.EFECTOS DE LA ELECCION
El efecto principal es el de determinar y concretar la prestación mediante la cual se va a llevar a cabo el cumplimiento de la obligación, descartando al mismo tiempo las otras prestaciones que originalmente integraban el objeto de la obligación. 
El art 780 del CCYCN dispone que “una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda”. 
Una vez notificada la elección a la contraparte, ella es irrevocable, razones de seguridad jurídica. La irrevocabilidad de la elección, solamente puede ser dejada sin efecto por expreso acuerdo de ambas partes. 
En caso de nulidad de la elección efectuada por cualquier circunstancia susceptible de provocarla, renace la virtualidad de la obligación alternativa en razón de lo dispuesto por el art 390 del CCYCN. 
V.OBLIGACION ALTERNATIVA CON PRESTACIONES PERIODICAS 
El art 780 del CCYCN dispone “… en las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo…”
Ejemplos: Si Miguel se compromete durante 5 años con Laura a entregarle anualmente una camioneta 0KM o $1.5000.000, si la elección para el primer año fue la camioneta no implica que los cuatro años restantes deba entregar la camioneta,pudiendo el segundo año entregar el dinero, el tercero una camioneta, el cuarto y el quinto el dinero. 
8) RIESGOS EN LA OBLIGACION ALTERNATIVA 
Puede ocurrir durante la vida de una obligación alternativa, que una, varias o todas las prestaciones que la integran in obligatione se tornen de imposible cumplimiento, ya sea por perdida o destrucción o por ausencia de requisitos necesarios para realizar válidamente el pago. 
Se debe distinguir, las situaciones en las cuales la imposibilidad aparece ya que esta puede resultar ser originaria o sobrevenida al nacimiento de la obligación, lo que provocara la aplicación de diferentes soluciones, tanto cuando se traten de obligaciones alternativas regulares como de obligaciones alternativas irregulares. 
 I.IMPOSIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS REGULARES. 
Todos los supuestos están contemplados en el art 781 CCYCN. 
ARTICULO 781.-Obligación alternativa regular. En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible; -
b) si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
I.1 IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE UNA DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS 
Art 781 inc. a
I.2 IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE TODAS LAS PRESTACIONES DEBIDAS. 
Si es esa imposibilidad es sucesiva por causas ajenas al deudor aplica el inc. b. 
Si la imposibilidad sobrevenida recae sobre toda las prestaciones, y la imposibilidad es simultánea. Aplica el inc. C. 
Si la imposibilidad es por causas ajenas a las partes aplica el inciso d. 
II. DETERIORO DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS IRREGULARES. 
Ante el silencio del código civil en estos supuestos aplicamos las soluciones de los principios que imperan en el derecho de las obligaciones. 
· II.1 DETERIORO DE ALGUNA DE LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR. 
En el deterioro fortuito de aluna de las prestaciones el deudor no puede optar por la entrega de la cosa deteriorada argumentando en favor de ello que el deterioro fue fortuito y no le es imputable. En caso de admitirse la entrega de la prestación deteriorada, el acreedor tendrá derecho a requerir una disminución proporcional del precio, pero tambien a disolver la obligación si no acepta la cosa deteriorada. 
· II. 2 DETERIORO DE TODAS LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR. 
La facultad de elección se mantiene en el deudor. El accipiens podrá negarse a recibir la cosa deteriorada y a disolver la obligación; o bien a recibirla en ese estado requiriendo una disminución del precio originariamente convenido. 
· II.3 DETERIORO DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CAUSAS IMPUTABLES AL DEUDOR. 
El deudor pierde la facultad de elegir y esta obligado a pagar con la prestación no deteriorada. 
· II.4 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL DEUDOR 
El deudor pierde la faculta de elegir y esta obligado a pagar con la prestación no deteriorada. 
· II.5 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL DEUDOR Y DE LA OTRA POR CASO FORTUITO. 
El deudor pierde la facultad de librarse mediante la entrega de otra cosa, tambien deteriorada. El accipiens, podrá optar por recibir una cosa deteriorada con reducción del precio, o rechazar el pago con indemnización de daños y perjuicios. 
· II.6 DETERIORO DE UNA SOLA PRESTACION POR CULPA DEL ACREEDOR 
La facultad de elección del deudor se mantiene. El deudor, puede elegir entregar la prestación no deteriorada y exigir una indemnización por la que se ha deteriorado por culpa del acreedor. 
· II.7 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL ACREEDOR Y DE OTRA POR CASO FORTUITO 
El deudor, sigue manteniendo la facultad de elección: puede, optar por la entrega de la cosa deteriorada por culpa del acreedor sin que este pueda pedir una reducción en el precio, o bien elegir entregar la arruinada por el caso fortuito, con una reducción proporcional de la contraprestación a abonar por ella. 
· II.8 DETERIORO DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL ACREEDOR
El deudor mantiene la facultad de elección. El acreedor debe recibir la prestación deteriorada que elija el deudor, sin poder pedir una reducción en el precio. 
· II.9 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL DEUDOR Y DE LA OTRA POR CULPA DEL ACREEDOR 
El deudor puede elegir entre ambas:
· Si elije la que se ha deteriorado por su culpa, el acreedor puede optar por recibirla pidiendo una reducción proporcional del precio o solicitar la indemnización del daño que le ocasiona el cumplimiento defectuoso. 
· Si el deudor elije la prestación deteriorada por culpa del acreedor, el pago se considera correcto e integro y el accipiens debe aceptarla en el estado que se encuentre. 
III.IMPOSIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS IRREGULARES 
ART 782 -Obligación alternativa irregular. En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible;
b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.
Supuesto de que una de las prestaciones resulte imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor. Inc. a. 
En el caso de que todas las prestaciones resulten imposibles y dicha imposibilidad sea sucesiva aplica el inc. b. 
En caso de que todas las prestaciones resulten imposibles y la imposibilidad sea simultánea, por causa del acreedor o del deudor aplicael inc. c. 
Caso fortuito inc. d. 
IV.DETERIORO DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS IRREGULARES. 
· IV.1 DETERIORO FORTUITO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES
El acreedor, elegirá entre cualquiera de las prestaciones debidas, inclusive la deteriorada. De optar por esta última, podrá solicitar una reducción proporcional del precio. 
· IV.2 DETERIORO FORTUITO DE TODAS LAS PRESTACIONES 
El accipiens gozara tambien en este caso de libertad para elegir cualquiera de las prestaciones. 
· IV.3 DETERIORO DE UNA SOLA PRESTACION POR CULPA DEL DEUDOR 
El acreedor, podrá: elegir la entrega de la cosa no deteriorada; optar por la entrega de la cosa afectada pidiendo la disminución proporcional del precio; requerir el pago de una indemnización sustitutiva de la prestación deteriorada; o, elegir disolver la obligación con el pago de los daños que ha sufrido a consecuencia de ello. 
· IV. 4 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL DEUDOR Y TRA POR CASO FORTUITO. 
El acreedor podrá: elegir la entrega de la prestación afectada por el caso fortuito, pidiendo la disminución del precio; optar por la entrega de la cosa deteriorada por culpa del deudor, con reducción de precio más la indemnización de daños correspondiente; o requerir una indemnización sustituta del valor de la prestación afectada por la culpa del deudor. 
· IV.5 DETERIORO DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR
El acreedor puede optar por la primera y segunda vía del caso anterior. 
· IV.6 DETERIORO DE UNA SOLA PRESTACION POR CULPA DEL ACREEDOR. 
Aun cuando no es pacifica la doctrina al respecto, que la culpa del acreedor excluirá su derecho a elegir, viéndose obligado a recibir del deudor la prestación deteriorada por su culpa, sin poder requerir disminución de precio alguna. 
· IV.7 DETERIORO DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL ACREEDOR. 
El acreedor debe recibir la prestación deteriorada que elija el deudor, sin poder pedir una reducción de precio. 
· IV.8 DETERIORO DE UNA PRESTACION POR CULPA DEL ACREEDOR Y DE OTRA POR CULPA DEL DEUDOR. 
La prestación que ha sido deteriorada por culpa del acreedor ha sido la elegida por el accipiens que la ha inutilizado – la doctrina determina que el deterioro que realiza culpablemente el acreedor importa una elección tacita de ella-. 
9) AUMENTOS Y MEJORAS 
1. OBLIGACION ALTERNATIVA REGULAR: si aumenta o mejora uno solo de los objetos debidos, el deudor puede elegir por entregar el que no ha aumentado o mejorado, o bien optar por la entrega del que si lo ha hecho, renunciando a reclamar su mayor valor; y si aumentan y mejoran todos los objetos, el deudor puede elegir cualquiera de ellos, viéndose obligado el acreedor a abonar el mayor valor del que sea elegido: si no se aviene a ello, la obligación queda disuelta. 
2. OBLIGACION ALTERNATIVA IRREGULAR: si aumenta o mejora solo uno de los objetos debidos, el acreedor puede elegir por el que no ha mejorado o aumentado, o bien por el mejorado, viéndose obligado a pagar su mayor valor; y si aumentan o mejoran todos los objetos adeudados, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos abonando su mayor valor, y en caso de negarse a hacerlo, la obligación se disolverá.
 C) OBLIGACIONES 
1) CONCEPTO
ARTICULO 786.-Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Juan le debe a Carlos una casa pero puede liberarse entregando una camioneta 4x4. 
Se trata de una obligación que posee una prestación principal y una prestación accesoria, las que se encuentran en una relación de interdependencia, hasta tanto se determine con cuál de ellas cumplirá el deudor la obligación, existirá incertidumbre al respecto. Esta facultad de elección que posee el deudor no requiere ningún asentimiento de parte del acreedor, más allá del que se haya establecido al momento de dar origen a la obligación. 
En la obligación facultativa existe unidad de objeto debido – prestación principal- pero pluralidad de objetos aptos para el pago; el deudor posee dos programas de prestación diferentes para poder satisfacer el interés del acreedor: el que se encuentra in obligatione o el que posee como facultad de pago. 
Se prevé la posibilidad de que la prestación accesoria consista en la estipulación de modalidades o de otras circunstancias en torno al modo de cumplimiento de la obligación. 
Ejemplo Carlos le debe entregar a Juan $90.000 al contado el día 20 de junio de 2016, pero puede optar por entregarle en tres cuotas iguales y consecutivas de $30.000 con un interés del 1% mensual. 
En cuanto a la denominación: se ha criticado la denominación obligación facultativa indicando que ambos conceptos obligación y facultad son contradictorios, ya que algo no puede ser obligatorio y facultativo a la vez. Es por ello por lo que se han esmerado en denominarlas de otro modo, como ser: obligaciones de pago facultativo u obligaciones de facultad de sustitución. 
2) NATURALEZA JURIDICA
Es una obligación de objeto único, su naturaleza se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella. 
En la etapa in obligatione de la relación jurídica solo nos encontramos con una única prestación. Aun cuando el deudor pueda llegar a liberarse mediante el cumplimiento de otra prestación al momento del efectivo pago, la naturaleza de la obligación estará determinada por aquella y no por esta última. 
3) CARACTERES
La obligación facultativa se caracteriza por poseer: 
1. Unidad de objeto: el deudor se halla obligado únicamente al cumplimiento de la prestación pactada in obligatione, la única que puede reclamar el acreedor en caso de incumplimiento. La obligación facultativa posee unidad de objeto debido y pluralidad de objetos aptos para el pago. 
2. Causa fuente única
3. Unidad de vinculo
4. Existencia de interdependencia entre las prestaciones. La prestación debida negra el objeto de la obligación. La prestación apta para el pago a la que puede acudir el deudor para dar cumplimiento con su obligación, no integra el objeto de la obligación aunque si es elegida por el solvens y cumple con ella, pone fin a la relación jurídica – por ello se trata de una prestación accesoria-. 
5. Facultad del deudor para sustituir la prestación debida por otra que se encuentra en facultad de pago. 
4) COMPARACION CON OTRAS CLASES DE OBLIGACIONES
I. CON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
1. En las alternativas son dos o más prestaciones las que integran el objeto de la obligación desde un inicio. 
En las facultativas se debe una sola prestación que puede ser sustituida por el deudor al momento de pagar por otra prestación que es accesoria de aquella. 
2.En las alternativas, todas las prestaciones se encuentran en una situacion de igualdad y son independientes entre sí; 
En la obligación facultativa existe interdependencia entre la prestación debida originariamente y la que puede servir como sustituta de esta, dado que aquella es considerada principal y esa última accesoria. 
3.En las alternativas, la posibilidad de elección de la prestación puede recaer en el acreedor en el deudor, e inclusive en un tercero. 
En las facultativas, la opción de elegir la prestación principal o la accesoria resulta ser únicamente una facultad del deudor.
II. CON LA SEÑA
Para cierto sector la seña es asemejada a la obligación facultativa, cuando no ocurre un arrepentimiento de quien debía realizar un contrato mediante la entrega de una señal o arras. El deudor de la prestación podría liberarse perdiendo la seña, lo cual implicaría la facultad de sustituir una prestación por otra: es decir, quien entrega la seña puede arrepentirse de cumplir el contrato, perdiendo la misma; en cambio, si el arrepentimiento lo realiza quien la recibe, debe restituirla doblada en su valor. 
Calvo Costa no comparte tal semejanza, estima que la seña, adquiere el rol de una indemnizaciónfundada en la disolución contractual por arrepentimiento; en cambio, la prestación in facúltate solutione es realizada para cumplir con la obligación, y consecuentemente, con un contrato. 
Otra diferencia, seria que en la obligación facultativa el derecho de opción le compete únicamente al deudor, mientras que en la señal o arras, a cualquiera de las partes de la obligación. 
5) CASO DE DUDA ENTRE EL CARÁCTER ALTERNATIVO O FACULTATIVO DE UNA OBLIGACION
ARTICULO 788.-Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
6) FACULTAD DE OPCION
El derecho que posee el deudor para sustituir, al momento del cumplimiento, la prestación debida in obligatione por otra apta para extinguir la obligación. 
· A QUIEN CORRESPONDE Compete únicamente al deudor sin necesidad de asentimiento del acreedor. 
· MODO Y TIEMPO DE EFECTUARLA Existen diferentes posturas doctrinarias al respecto. El sector doctrinario mayoritario sostiene que la opción del deudor solo queda consumada al momento de su cumplimiento, que la opción queda cristalizada con la entrega de la prestación al acreedor. 
Otros autores estiman que la opción se configura mediante una declaración de voluntad emanada del deudor, debidamente comunicada al acreedor, declaración recepticia. 
En cuanto al TIEMPO de cumplimiento el deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. 
7) EFECTOS 
Los efectos de las obligaciones facultativas deben ser estudiados considerando la interdependencia existente entre la prestación principal y la que se encuentra en facultad de pago; siempre se considerara a la accesoria como dependiente de la principal. 
Cuando la obligación facultativa es nula por un vicio inherente a la prestación principal, lo es tambien aunque la prestación accesoria no tenga vicio alguno. 
La nulidad del acto jurídico por motivo del objeto de la prestación accesoria no induce nulidad en cuanto a la prestación principal. 
La imposibilidad de cumplimiento de la prestación accesoria no produce efecto alguno respecto de la principal. 
8) RIESGOS Y RESPONSABILIDAD 
En materia de riesgos y de responsabilidad en las obligaciones facultativas, debemos distinguir según se torne de imposible cumplimiento la prestación principal o bien la establecida en facultad de pago. 
I.PRESTACION PRINCIPAL DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO:
· POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL DEUDOR: Si en la obligación facultativa la obligación principal se extingue por una causa que no es imputable Al deudor, la obligación se extingue sin responsabilidad alguna de su parte, por imposibilidad de cumplimiento. La excepción a este principio, es si el deudor se hallare en mora al momento de ocurrir el casus que torna de imposible cumplimiento la prestación principal. 
· POR CAUSAS IMPUTABLES AL DEUDOR: si la prestación principal se tornare de imposible cumplimiento por causas imputables al deudor, el acreedor podrá reclamar los daños que le ocasiona la falta de cumplimiento de la prestación principal, pero no puede exigir el cumplimiento del deudor con la prestación que se encuentra en posibilidad de pago. 
El código de Velez, que le brindaba al acreedor la posibilidad de reclamar el precio de la cosa que era el objeto de la prestación accesoria. 
Manifestado en contra si el acreedor solo puede reclamar al deudor el cumplimiento de la prestación principal, no se entiende porque el derogado código civil le asignaba la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación principal, no se entiende porque el derogado código civil le asignaba la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación que se encuentra en facultad de pago. 
· PRESTACION ACCESORIA DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE: De tornarse de imposible cumplimiento la prestación accesoria por motivos no imputables al deudor, en nada afecta a la prestación principal. 
obligaciones 
objeto complejo
objeto conjunto
objeto disyunto
objeto simple
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