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UNIDAD_9_LMC

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Unidad No. 9: 
 
1. Derecho Bursatil: Régimen del Mercado de capitales en Argentina. Comisión 
Nacional de Valores. Atribuciones. Funciones. Oferta pública de valores 
negociables. 
2. Sujetos del mercado de capitales: Mercado de Valores. Clases de Agentes. 
Calificadores de riesgo. 
3. Financiamiento de la empresa: apertura del capital: emisión de acciones con 
oferta pública; emisión de deuda: obligaciones negociables; securitización: 
fideicomiso financiero; prefinanciación de la oferta pública: underewriting, otros 
instrumentos: negociación de cheques de pago diferido. 
4. Operaciones bursátiles: oferta primaria y negociación secundaria. 
Operaciones al contado y a plazo; operaciones de caución, operaciones de pase, 
opciones, índices. 
5. Fondos comunes de inversión. Regimen legal. Fondos comunes abiertos y 
cerrados. Sociedad gerente y sociedad depositaria. 
 
 
Reg. LOP 
(Derogado) 
Reg Nueva LMC 
Ley 17.811 (Jul/68) 26.831 (Dic/12) 
Decreto 
Reglamentario 
677 (May/01) 1.023 (Ago/13) 
Texto 
Ordenado CNV 
NT 2001 
(May/01) 
NT 2013 
(Sep/13) 
Nueva Ley del Mercado de Capitales 
 Nueva Ley de Mercado 
Capitales vs Ley de OP 
Diferentes enfoques: 
 Ley 17811 Ley 26831 
• La iniciativa individual y la libre 
creación de empresas 
• Supremacía del Estado en las relaciones 
económicas 
• Autorregulación del Mercado 
• Mínima intervención del Estado 
• Aumentar las facultades de la CNV 
• Supervisión indirecta del Estado de 
todo el sistema a través de CNV 
• Transparencia del régimen 
• control directo sobre los operadores y 
sujetos sometidos al régimen de la Ley 
• Elimina la autorregulación de los 
Mercados 
• Protección al pequeño inversor 
• Federalismo (integración federal de los 
MV) 
• Fomento y desarrollo Pymes 
Esto se traduce en: 
Ley 17811 Ley 26831 
Bolsa de Comercio un rol preponderante en el 
sistema / autorizan de cotización / dirección de títulos 
/ fiscalización / Tribunales arbitrales 
Perdida de dichas funciones a favor de la CNV y los 
Mercados 
La función de listado / control de las sociedades 
cotizantes pasan a los Mercados con mayor 
intervención de CNV 
Los tribunales arbitrales pasan a funcionar en la orbita 
de los mercados / Se pueden delegar las funciones. 
Mutualización: Para ser agente es necesario ser 
accionista del mercado y prendar la acción a favor del 
mercado / Numero cerrado de operadores. 
 
 
Desmutualización / Sistema de membresías (art. 32) 
Operadores accionistas con derecho a operar (rigth to 
trade) y derechos políticos. 
Operadores no accionistas o miembros (solamente 
right to trade) 
 
Autorregulación plena de los Mercados de Valores: 
(normativa y disciplinaria) 
Autorregulación restringida: conservan la 
autorregulación normativa / perdida de la 
autorregulación disciplinaria. 
Interconexión de Plataformas Operativas 
Unificación del estándar jurídico de todos los 
mercados. 
Comisión Nacional de Valores 
• Es una entidad autárquica con autarquía funcional y financiera con jurisdicción en 
todo del territorio nacional y depende del PEN via MECON. 
• Es el máximo organismo del esquema organizacional del Mercado de Capitales 
Argentino. 
• Se crea en la década del 30 a imagen y semejanza de la SEC de EEUU. 
Originariamente funciones consultivas fueron aumentando hasta la sanción de la 
ley 17811 que le otorga autarquía. 
• Su razón de ser es proteger al inversor bursátil y el sistema del mercado de 
capitales en su conjunto: el concepto de OP supone la posibilidad de que una 
empresa emisora capte ahorro público a través del mercado de capitales. Esta 
especial aptitud es regulada por el derecho y las normas utilizadas tienen carácter 
de orden público. 
• Compuesta por un directorio de 5 miembros designados por el PEN. Duran 5 años 
en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Se requiere el quorum de 3 para sesionar. 
• Autarquía financiera: (art. 14) Recursos que le asigne el PEN a través del 
presupuesto. Recursos que obtengan por la aplicación de multas. Donaciones y 
Legados. 
Ley 17.811 (Jul/68) 26.831 (Dic/12) 
Desmutualización Accionista del Mercado (Art 41) Membresía (Art 32) 
Registro Mercado de valores (Art 39) CNV (Art 47) 
Autorregulación 
Los Mercados tienen facultades 
disciplinarias (Art 59) 
Competencia disciplinaria exclusiva 
de la CNV (Art 56) 
Cambio de 
denominación 
Agentes y Sociedades de Bolsa Agentes registrados en la CNV 
Bolsas - Unifica los 
trámites de oferta 
pública y cotización 
Las Bolsas autorizan la 
cotización (Art 32) 
Los Mercados autorizan el listado 
y/o negociación (Art 38) 
Integración 
Interconexión de los sistemas 
informáticos 
Calificadoras de 
Riesgo 
Universidades Públicas (Art 57) 
Protección de 
pequeños inversores 
Designar veedores, separar a los 
órganos de administración por un 
máximo de 180 días (Art 20) 
Comisión Nacional de 
Valores 
ESQUEMA PROPUESTO POR LA 
LEY 26.831 
Mercados 
(Sociedades 
Anonimas con 
 Oferta 
Publica) 
Control 
INTERMEDIARIOS 
Agentes 
registrados 
OTROS 
AGENTES 
REGISTRADOS 
Control Control 
 Órgano de control autárquico con jurisdicción en toda la República Argentina, cuya 
relación con el Poder Ejecutivo se mantiene por medio del Ministerio de Economía 
y Finanzas Públicas. 
 Se crea en la década del 30 a imagen y semejanza de la SEC de EEUU. 
Originariamente funciones consultivas fueron aumentando hasta la sanción de la 
ley 17811 que le otorga autarquía. 
 Su razón de ser es proteger al inversor bursátil y el sistema del mercado de 
capitales en su conjunto: el concepto de OP supone la posibilidad de que una 
empresa emisora capte ahorro público a través del mercado de capitales. Esta 
especial aptitud es regulada por el derecho y las normas utilizadas tienen carácter 
de orden público. 
 Está a cargo de un Directorio integrado por 5 vocales designados por el Poder 
Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida idoneidad y experiencia 
profesional en la materia. 
 El PEN designa al Presidente y Vicepresidente del Directorio. 
 Los Directores de la CNV duran 5 años en sus funciones y sus mandatos pueden ser 
renovados por períodos sucesivos. 
 Actúa como regulador del Mercado de Capitales, otorgando la autorización para 
realizar Oferta Pública de los valores negociables y llevando el registro de todos los 
intermediarios. 
Atribuciones Art. 19 y 20 Ley 26831 
Promoción y desarrollo del Mercado de Capitales: 
• Promover la defensa de los intereses de pequeños inversores. (inc. j) 
• Promover el desarrollo y fortalecimiento del MC propiciando la creación de productos 
necesarios a tal fin. (inc m) 
 
Superintendencia y control: 
• Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas 
que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la 
oferta pública de valores negociables (en forma directa e inmediata). (inc a) 
• Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores 
negociables y otros instrumentos y operaciones.(inc. b) 
• Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores 
negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen 
por cuenta de ellos. (inc. c) 
• Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, 
los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades 
vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden 
comprendidas bajo su competencia. (inc d) 
• Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los 
mercados y revisar sus decisiones (inc e) 
Atribuciones Art. 19 y 20 Ley 26.831: 
 
Promoción y desarrollo del Mercado de Capitales: 
 Promover la defensa de los intereses de pequeños inversores. (inc. j) 
 Promover el desarrolloy fortalecimiento del MC propiciando la creación de 
productos necesarios a tal fin. (inc m) 
 
Superintendencia y control: 
 Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas 
físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, 
desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores 
negociables (en forma directa e inmediata). (inc a) 
 Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta 
pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones (inc. b) 
y de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente 
valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los 
mismos y quienes actúen por cuenta de ellos. (inc. c) 
 Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para 
funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas 
físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de 
capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden 
comprendidas bajo su competencia. (inc d) 
 Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter 
general dictada por los mercados y revisar sus decisiones (inc e) 
 
 
 
Oferta Pública de Valores Negociables 
• Un valor negociable es un derecho crediticio plasmado en un título que por sus características posee reglas de 
circulación y ejecución propias y que por sus características puede ser negociado de forma impersonal a través de 
los Mercado de Valores. 
• Desde el punto de vista activo: representa un derecho crediticio del tenedor (inversor) a percibir el pago de un 
capital y un rendimiento por la inversión realizada. Mientras que desde el punto de vista pasivo representa una 
obligación del emisor de pagar en un determinado momento restituyendo el capital + un rendimiento por la 
inversión recibida. 
• ¿Quienes pueden ser emisores? Las empresas, el estado nacional, provincial y municipal. (estructuras deficitarias 
con necesidades de financiamiento) que recurren al ahorro público como modalidad de financiamiento. 
• Quienes pueden ser inversores? Los inversores (ahorristas) que buscan un mecanismo de inversión diferente al 
bancario tradicional; las empresas con excedentes de fondos; aseguradoras; el estado nacional (ANSES), provincial 
y municipal, las cajas de jubilaciones, entidades financieras (estructuras superavitarias con excedentes de fondos). 
• Tipos de Valores Negociables: Empresas: Títulos de Renta Variable: Acciones (representan una participación de 
capital con derecho a un dividendo); Títulos de Renta Fija: Obligaciones Negociables; VCP; Títulos de Deuda y 
Certificados de Participación en FF. 
• Estados: Bonos de la Deuda Soberana; Letras de Tesoro. 
• Principio de Libertad de creación de valores negociables: “Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores 
negociables para su negociación en mercados de los tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los derechos 
conferidos a sus titulares y demás condiciones que se establezcan en el acto de emisión, siempre que no exista 
confusión con el tipo, denominación y condiciones de los valores negociables previstos especialmente en la 
legislación vigente. A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del valor negociable así 
creado, debe estarse al instrumento de creación, acto de emisión e inscripciones registrales ante las autoridades 
de contralor competentes.” 
• Como se adquiere un valor negociable: Dado los riesgos que conlleva la inversión de valores negociables en el 
mercado de capitales , la ley reserva la potestad de negociación a determinados sujetos especializados. Agentes 
de Negociación que operan como intermediarios en la oferta y demanda de valores negociables. 
 
Oferta pública de Valores Negociables 
• Cuando una empresa ofrece públicamente valores negociables está solicitando indeterminadamente a los 
ciudadanos que vuelquen sus ahorros al proyecto del emisor. Al estado le interesa proteger al inversor 
siendo el fundamento del andamiaje legal el acceso a la información plena y verás relacionada con los 
valores negociables y sus condiciones de emisión. 
• Art. 2° Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar 
cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones 
unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio 
de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o 
de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, 
medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. 
Requisitos para que una invitación sea considerada oferta pública: 
• Indeterminación en cuanto al sujeto receptor de la oferta, 
• Onerosidad del acto jurídico a realizar: 
• Oferentes: organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio 
de valores negociables. 
• Tiene que tratarse de valores emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y 
otorgar los mismos derechos dentro de su clase de ofrecen en forma genérica y se individualizan al 
momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la 
CNV. 
• Medios: la ley habla de publicaciones periodísticas, transmisiones telefónicas o de televisión, proyecciones 
cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y 
comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. 
Oferta pública de Valores Negociables 
• Control de Legalidad y no de oportunidad de la CNV: El ingreso a la oferta pública debe ser autorizado por 
la CNV que ejerce un control de legalidad pero nunca de oportunidad, mérito o conveniencia. Es decir, la 
CNV solo controla el cumplimiento de las normas legales y el principio de información. Esto se basa en la 
garantía constitucional del art. 14 CN de la libertad de ejercer toda industria lícita. Es el inversor quien en 
última instancia decidirá la conveniencia o inconveniencia de su inversión en determinados valores 
negociables. 
• Control de oportunidad del BCRA: No obstante el BCRA, en su carácter de regulador del crédito y la 
moneda, tiene la facultad de suspender temporalmente la oferta pública de determinados títulos valores. 
Esta facultad podrá ejercerla indistintamente respecto de los valores negociables públicos o privados. La 
resolución debe ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores para que suspenda la autorización de 
nuevas ofertas públicas y a los mercados para que suspendan la autorización de nuevas autorizaciones o 
negociaciones. 
Exclusiones del Régimen de OP: 
• Valores emitidos por el Estado y las Empresas del Estado: no se encuentran comprendidos dentro del 
ámbito de la OP, vale decir, no requieren autorización de la CNV para poder emitir valores negociables (art. 
83) Se considera oferta pública sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de los valores 
negociables citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada, en las 
condiciones que se establecen en el artículo 2° de la presente ley. 
• La oferta pública de valores negociables emitidos por Estados extranjeros, sus divisiones políticas y otras 
entidades de naturaleza estatal del extranjero en el territorio de la República Argentina deberá ser 
autorizada por el Poder Ejecutivo nacional, con excepción de las emisiones de los Estados nacionales de 
los países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), las que tendrán oferta pública automática 
bajo condición de reciprocidad. 
 
 
 
Conforme Ley 17.811: son entidades autorregulados que llevan el registro de agentes y 
sociedades de bolsa, regulan, coordinan e instrumentan aspectos de las transaccionesinherentes al Mercado, condiciones de plazos de pago . Bajo el régimen de la ley 17811 
funcionaron como entidades autorreguladas detentando tanto autorregulación 
normativa como disciplinaria. 
 
De acuerdo a Ley 26.831 – Mercados son Sociedades anónimas autorizadas por la 
Comisión Nacional de Valores con el objeto principal de organizar las operaciones con 
valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia de la 
Comisión Nacional de Valores las actividades afines y complementarias compatibles con 
el desarrollo de ese fin. 
 
Mercado de capitales: Es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables 
u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por 
agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la 
Comisión Nacional de Valores. 
 
La LMC ha recortado notablemente la autorregulación de los mercados pasando a un 
esquema de autorregulación plena a autorregulación restringida. 
 
 
 
MERCADOS 
El mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el 
financiamiento del desarrollo, mediante la transformación del ahorro en crédito y del 
crédito en inversión; por tal motivo la CNV propicia (i) un régimen de transparencia 
que permita a los inversores contar con información segura y confiable al momento de 
decidir su inversión; (ii) impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos 
financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las 
oportunidades en el ámbito del mercado de capitales. 
 
Por tal motivo las empresas y el estado recurren al mercado de Capitales para 
satisfacer sus necesidades financieras, pero para ello tienen que contar con la previa 
autorización de oferta pública del ente de contralor de los mercados de capitales que 
es la CNV. Son estructuras fundamentales para la economía de un país ya que por 
intermedio de ellos se canalizan las inversiones generando flujos de capitales de las 
estructuras superavitarias a las deficitarias. 
 
 
 
MERCADOS 
CP Bárbara Puzzolo 
Empresas 
 
 
Gobierno 
Mercado 
de 
Capitales 
Individuos 
 
Empresas 
 
Inv. Inst. 
Acciones 
Bonos 
Fideicomiso
s 
CPD 
Fondos 
Inversión 
Ahorro 
VALOR NEGOCIABLE DE RENTA FIJA ó RENTA VARIABLE 
FINANCIAMIENTO PARA INVERSION ó CAPITAL DE TRABAJO 
Mercado 
TOMADORES INVERSORES 
CP Bárbara Puzzolo 
Mercado 
 
Empresas 
Gobierno 
Ente 
colocador 
Inversores 
ALyC 
Inversores 
Títulos Títulos 
Fondos Fondos 
Títu
lo
s 
Títu
lo
s 
Fo
n
d
o
s 
Fo
n
d
o
s 
Bolsas libres Londres 
Se organizan libremente y surgen de la 
voluntad de la personas que la constituyen y 
sus mercados son autorregulados. El estado 
tiene poca o ninguna injerencia en las mismas, 
por lo que cada vez que se discute más, si éste 
debería tener mayores facultades de vigilancia, 
dadas las importantes estafas que han ocurrido 
en los últimos años. 
La Bolsa de NY nació bajo el sistema de 
libertad, pero con la sanción del Securities 
Exchange Act de 1934, se estableció que para la 
creación de nuevas Bolsas hacía falta la 
autorización de la SEC. 
Bolsas estatales 
Francia e 
Italia 
Las Bolsas Estatales dependen del Ministerio de 
Hacienda de los países que así lo organizan. 
Bolsas 
controladas 
Argentin
a, EEUU 
Se organizan y constituyen libremente, pero 
existe un organismo del Estado que autoriza su 
funcionamiento. 
CP Bárbara Puzzolo 
Sistema de constitución de Bolsas y Mercados 
CP Bárbara Puzzolo 
Autorregulación plena (Ley 17.811) Autorregulación restringida (26.831) 
Autorregulación normativa: El art. 37 de la “Los 
mercados de valores deben dictar las normas y 
medidas necesarias para asegurar la realidad de las 
operaciones que efectúen los agentes de bolsa”, 
Art. 45.disponía que “los agentes de bolsa, en el 
ejercicio de sus funciones, deben ajustarse a lo que 
dispongan los reglamentos de cada mercado”. 
Art. 19: Atribuciones de la CNV: Dictar las 
reglamentaciones que deberán cumplir las personas 
físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas, desde 
su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; 
 
Reglamentaciones de los mercados. Todas las 
reglamentaciones que dicten los mercados deben ser 
presentadas a la Comisión Nacional de Valores para su 
previa aprobación (art. 44) 
 
Los mercados deben … a) Dictar las reglamentaciones 
a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de 
agentes autorizados por la Comisión Nacional de 
Valores, no pudiendo exigir a estos fines la 
acreditación de la calidad de accionista del mercado. 
(art 32 LMC) 
 
Autorregulación disciplinaria: los mercados de 
valores tienen facultades disciplinarias sobre los 
agentes de bolsa que violen la presente ley, las 
disposiciones que en su consecuencia se dicten y 
los estatutos y reglamentos de dichas entidades. 
Actúan de oficio, a requerimiento de la Comisión 
Nacional de Valores o a pedido de parte 
interesada; en este último caso, deben comunicarlo 
a la Comisión Nacional de Valores dentro de tercer 
día de recibido”. (art. 59) 
ARTICULO 56. — Competencia disciplinaria. Los 
agentes registrados quedan sometidos a la 
competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión 
Nacional de Valores, a la cual los mercados deberán 
denunciar toda falta en que incurrieren. La omisión 
deliberada o la falta de la debida diligencia en el 
control de los agentes habilitados por parte de 
mercado serán sancionadas por la Comisión Nacional 
de Valores. 
Ley 17.811: para ser operador en los Mercados de Valores, se requería necesariamente la tenencia 
de al menos una de las acciones del Mercado. Así, la derogada ley disponía en su art. 41 que para 
ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo mercado, se requería: 
 
a) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la 
orden del mismo; 
b) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente. 
 
Bajo la Ley 17811 existía siempre un número fijo y limitado de operadores. 
Esta condición de operador accionista (“mutualización”) implicaba también la garantía de actuación 
de los operadores ya que estos debían otorgar en prenda su acción a favor del Mercado en el cual se 
desempeña. Con ello el Mercado se contragarantizaba pudiendo rematar en pública subasta y de 
manera extrajudicial, la acción del Agente cuando éste no cumpla los compromisos asumidos en los 
recintos bursátiles . 
 
Diametralmente opuesto, el Artículo 32 de la LMC establece que los Mercados, al dictar las 
reglamentaciones para habilitar la actuación en su ámbito de agentes, no podrán exigir a estos 
fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado. 
ARTICULO 31. — Forma jurídica. Los mercados se constituirán como sociedades anónimas 
comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. La reglamentación de la Comisión 
Nacional de Valores impondrá las limitaciones necesarias a los estatutos sociales de los mercados 
para evitar la existencia de accionistas controlantes o la formación de grupos de control. 
 
 
 
Desmutualización 
Los mercados eran como clubes en los cuales sólo los socios podían negociar valores, bajo un 
modelo MUTUALISTA. Esta situación crea un grupo selecto de poder al interior de las Bolsas que 
impide efectuar cambios drásticos en el modelo de negocios, pues afecta sus intereses. 
 
MODELO MUTUALISTA: los Mercados sólo se enfocan a dar valor a sus miembros. 
 
DESMUTUALIZACIÓN: separación de la propiedad de la Bolsa de la exclusividad de negociación de 
valores de los socios. Esto convierte a la Bolsa en una empresa con fines de lucro, para dejar de 
estar al servicio exclusivo de sus socios para convertirse al servicio de los accionistas. 
Es decir, en el esquema actual de la ley 26.831 existirán dos clases de operadores de Mercado de 
Valores, los “operadores accionistas”, que seránaquellos que detenten al menos una acción del 
mercado y poseerán el “derecho a operar” (“right to trade”) más los tradicionales derechos 
políticos y económicos que confiere la Ley de Sociedades a todo accionista, y “operadores no 
accionistas” o “miembros” que serán aquellos Agentes de Bolsa que, autorizados a actuar como 
tales por la CNV, podrán operar títulos valores en los recintos del Mercado de Valores, pero sin 
ser accionista del mismo, instalándose el derecho de membresías. 
 
ARTICULO 36. LMC — Aranceles. Serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus 
servicios los mercados, sujetos a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores, 
los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y 
medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor. 
 
 
Desmutualización 
 
Atribuciones (art. 32): 
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de 
agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos 
fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado; 
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en 
la forma que dispongan sus reglamentos; 
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios 
así como de las negociaciones; 
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones 
que efectúen sus agentes; 
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación 
que garantizaren; 
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la 
presente ley; y 
g) Emitir boletines informativos. 
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el 
mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su 
conocimiento a los fines de realizar dichas actividades. 
Facultades concurrentes: Las atribuciones conferidas a los mercados no impiden el 
ejercicio de facultades concurrentes de la Comisión Nacional de Valores, al efecto de 
establecer recaudos mínimos aplicables de manera uniforme en todo el país. 
 
 
 
Funciones 
 
Registro de las operaciones - Precio corriente. El resultado de las operaciones realizadas 
habitualmente en un mercado determina el precio corriente de los valores negociables. (art. 34) 
 
Cámaras compensadoras: (Art. 35) Los mercados pueden organizar agentes de liquidación y 
compensación para liquidar las operaciones. Asimismo, pueden realizar transacciones financieras 
tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con sus estatutos y 
reglamentos. 
 
Sistemas de negociación e interconexión. Federalización (Art. 39). Establecer sistemas de 
negociación que garanticen la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, 
eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Los mercados 
establecerán las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la Comisión 
Nacional de Valores. 
La Comisión Nacional de Valores podrá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien 
valores negociables, establezcan un sistema de interconexión entre ellos para permitir la existencia 
de un libro de órdenes común. También podrá requerir el establecimiento de sistemas de 
negociación tendientes a que, en la negociación de valores negociables, se dé prevalencia a la 
negociación con interferencia de ofertas con prioridad de precio-tiempo. 
 
Autorización para listar o negociar. (art 38) (Análisis) 
ARTICULO 46. — Tribunal arbitral (art. 46) 
ARTÍCULO 32. – inc g) g) Emitir boletines informativos. 
 
 
 
Funciones 
FUNCIONES DELEGADAS A LAS 
BOLSAS 
Bajo el régimen de la LOP, los agentes debían otorgar en prenda su acción a favor del Mercado en 
el cual se desempeña. Con ello el Mercado se contragarantizaba pudiendo rematar en pública 
subasta y de manera extrajudicial, la acción del Agente cuando éste no cumpla los compromisos 
asumidos en los recintos bursátiles 
 
Ley 26.831: Artículo 40. — Garantía de operaciones. Los mercados deberán establecer con 
absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas 
entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran. 
Cuando un mercado garantice el cumplimiento de las operaciones o tenga a su cargo la liquidación 
de las concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de liquidación y compensación, debe 
liquidar las que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado 
en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en 
el juicio respectivo. 
 
ARTICULO 45. — Fondo de garantía. Los mercados deben constituir un fondo de garantía que 
podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la 
Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus 
agentes, originados en operaciones garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como mínimo 
de las utilidades anuales líquidas y realizadas. 
Las sumas acumuladas en este fondo, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que 
establezca la Comisión Nacional de Valores, quien determinará los criterios de seguridad, 
rentabilidad y liquidez adecuados. Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están 
exentas de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal. 
 
 
 
 
CP Bárbara Puzzolo 
GARANTÍA DE LAS OPERACIONES 
Agentes registrados: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores 
para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para 
abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y 
compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y 
custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a 
criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado 
de capitales. 
 
La Ley les dedica el capítulo 2 donde se establecen las prohibiciones e incompatibilidades para ser 
agentes (art. 48); régimen de autorización (art. 49 ) y apelación en caso de denegatoria (art. 50); 
publicidad de los registros (art. 52) y sanciones en caso de incumplimiento de sus funciones (art. 
51). 
 
ARTICULO 53. — Secreto Bursátil. Los agentes registrados deben guardar secreto de las 
operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de 
esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales 
vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les 
sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la 
Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de 
investigaciones propias de sus funciones. Estas tres (3) últimas entidades darán noticia del 
requerimiento a la Comisión Nacional de Valores simultáneamente al ejercicio de la facultad que se 
les concede. 
El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la 
AFIP . Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a 
operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación. 
 
 
 
 
 
 
AGENTES 
Agentes Registrados Funciones PN Mínimo 
Agentes de Negociación (AN) 
Sociedades Anónimas que sólo podrán actuar en la 
colocación primaria y en la negociación secundaria a 
través de los Sistemas Informáticos de Negociación de 
los Mercados autorizados por la CNV, ingresando 
ofertas en la colocación primaria o registrando 
operaciones en la negociación secundaria, tantopara 
cartera propia como para terceros clientes. No pueden 
recibir cobros de clientes ni efectuar pagos a éstos, ni 
Recibir, entregar o transferir valores negociables. 
$1MM 
Agentes de Liquidación y 
Compensación (ALyC) 
La personas jurídicas registradas como ALyC, podrán 
desarrollar las actividades propias de los Agentes de 
Negociación 
Integral 
Cuando intervienen en la liquidación y compensación 
de operaciones (colocación primaria y negociación 
secundaria), registradas tanto para la cartera propia 
como para sus clientes, y además deciden ofrecer el 
servicio de liquidación y compensación de operaciones 
a otros AN registrados en la CNV. 
$15MM 
Propio 
No ofrecen el servicio de liquidación y compensación a 
terceros AN. 
$3,5MM 
Agentes Registrados Funciones PN Mínimo 
Agentes Productores (AP) 
Persona Física o Jurídica que se registra como 
AP de uno o más AN y ALyC, para captar clientes 
para su posterior alta por parte del AN y/o el 
ALyC con los que tenga firmado un contrato. 
Puede prestar asesoramiento a clientes 
respecto de inversiones y proveer al cliente de 
la documentación utilizada por el AN y ALyC 
necesaria para su registro como cliente. 
$0,250MM 
Agentes de Corretaje de Valores 
Negociables (ACVN) 
Personas Jurídicas que ponen en relación a 2 
partes, a través de la divulgación de ofertas de 
precios y volúmenes referidos a valores 
negociables u otros instrumentos habilitados 
por la CNV, en un ámbito electrónico y/o 
híbrido u otro tipo de medio de comunicación 
autorizado, para la conclusión de negocios 
sobre los mismos. 
$2MM 
Agentes Asesores de Mercado 
de Capitales (AA) 
No requiere 
Agentes Registrados PN Mínimo 
Mercados (M) 
C/CC: $25MM 
S/CC: $10MM 
Cámaras Compensadoras (CC) $20MM 
Agentes de Deposito Colectivo (ADC) – Caja de 
Valores 
$74MM 
Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) $15MM 
Agentes de FCI 
AA PIC FCI: $0,5MM + $0,1MM p/c FCI 
AC PIC FCI: $1MM + $0,5MM p/c FCI 
Agentes de Colocación y Distribución de FCI 
ACyD FCI: $0,25MM 
ACyDI FCI: $2,5MM (integral) 
Fiduciarios 
Financieros: $6MM 
No Financieros: $6MM 
Agentes de Calificación de Riesgos 
ACR: $1,5MM 
ACR UP: no requiere 
Los Agentes Registrados que desarrollen la actividad de venta, promoción o 
prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado 
de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el 
“Registro de Idóneos”. 
Responsabilidad por las operaciones: Los mercado no aseguran el éxito económico de 
las operaciones concertadas por los agentes de bolsa, la ley establece que los MV 
deben constituir un fondo de garantía para hacer frente a los compromisos no 
cumplidos por los agentes de bolsa originados en operaciones cuya garantía hayan 
tomado a su cargo, con el 50% como mínimo de las ganancias útiles líquidas y 
realizadas. 
 
ARTICULO 55. — Responsabilidad. El agente de negociación es responsable ante el 
mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta. 
Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o 
de fuerza mayor, queda inhabilitado para operar. 
 
 
 
 
 
AGENTES 
AGENTES 
Responsabilidad respecto a sus comitentes / Responsabilidad de los mercados: Esto 
quiere decir que al ser resorte de los Mercados de Valores la fiscalización y el control de 
los agentes de bolsa que operan en sus recintos, si bien, en principio no son 
responsable por los perjuicios causados por sus comitentes, si lo serán en caso de dolo 
o culpa de los agentes en el cumplimiento de sus deberes. La ley establece en este caso 
un tipo de responsabilidad refleja ya que si el MV hubiese sido diligente en el 
cumplimiento de sus obligaciones de fiscalización de los agentes de bolsa, 
probablemente el perjuicio podría haberse evitado. Naturalmente para determinar la 
responsabilidad del agente el mercado de valores iniciará un sumario contra el agente 
donde se determinará el alcance de su responsabilidad y una vez determinada la misma 
deberá utilizarse el fondo de garantía para hacer frente a los perjuicios causados por el 
agente. Al respecto puede consultarse “Cam. Nac. de Apel. en lo Com. Sala A, 17/04/07 
– Rial Beatriz E. y Otro v. Mercado de Valores S.A.2 publicado en Revista de Derecho 
Comercial 2008 TB pag. 101, donde se establecen los correctos alcances de la 
responsabilidad del MV por la actuación de los agentes y la ejecución del fondo de 
garantía. 
 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Son operaciones de bolsa todas aquellas transacciones realizadas con valores 
negociables, “autorizados a la oferta pública”, dentro del ámbito de un Mercado 
de Valores, reglamentadas por el propio Mercado y efectuadas por intermedio 
de Agentes de Negociación. 
OPERACIONES DE BOLSA 
Libertad de creación de operaciones de bolsa: Corresponde a cada 
mercado bursátil la regulación de las operaciones que pueden realizarse dentro 
de sus recintos e acuerdo a las previsiones de sus reglamentos. Esto quiere 
decir que cada mercado del país puede tener reguladas operaciones 
particulares que pueden estar reguladas o no en otro mercado. 
El Directorio determinará las operaciones registradas cuyo cumplimiento 
garantiza el Mercado y aquellas no alcanzadas por tal garantía de acuerdo a lo 
previsto en el artículo 40 de la ley 26.831. 
 
Las negociaciones se efectuarán conforme a la reglamentación que dicte el 
Directorio, el que fijará también la forma de cotización de las especies. 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio 
 
ARTÍCULO 1429.- Normas aplicables. Los contratos celebrados en una 
bolsa o mercado 
de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean 
autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas 
dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. 
Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; 
regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes 
y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de 
las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el 
concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el 
establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas 
partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad. 
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Operaciones de contado: Son aquellas que se celebran para ser 
liquidadas en el mismo día o en los plazos que determine el Directorio de 
cada Mercado. Por regla las operaciones al contado se pagan en el mismo 
momento en que se realizan. No obstante también se consideran contado 
las operaciones que se concertan para ser liquidadas en un muy breve 
plazo predeterminado por el Mercado, normalmente no mayor a 72 hs. 
Actualmente las operaciones al contado pueden subdividirse en “contado 
inmediato”y “contado normal” siendo las primeras las que deben 
liquidarse en la misma jornada y las segundas las que se liquidan a las 72 
horas. 
OPERACIONES USUALES 
Operaciones a plazo: Una vez concertadas –a una cotización que se fija 
en el momento mismo de la operación- ofrecen la particularidad de que el 
pago de la misma y la consecuente entrega de los títulos, se difiere para 
una fecha posterior en el tiempo. Nótese que no obstante el diferimiento 
en el tiempo las condiciones definitivas y el precio de la operación son 
fijadas la momento de la “concertación de la operación”. 
A tales efectos debemos diferenciar los conceptos de “concertación” y 
“liquidación”, entendiéndose por el primero la fecha de perfeccionamiento 
de la operación o “contrato” y el segundo como la fecha “de entrega del 
título y pago del precio”. Siendo ambos conceptos autónomos entre sí. 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Operaciones a plazofirme: son aquellas en que el comprador y el 
vendedor quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su 
vencimiento establecido el último día hábil bursátil de cada mes. (El plazo 
máximo son 120 días siendo el mínimo de cuatro días que es al plazo mínimo 
para excede una operación de contado normal). 
En este tipo de operatoria las partes intervinientes deben prestar garantías 
adicionales suficiente ante el Mercado donde ellas se realizan quedando el 
mercado facultado para solicitar mayores garantías en el caso de que durante el 
transcurso del plazo ocurran variaciones significativas en la cotización del título. 
Esto se denomina “reposición de márgenes de garantías”, y en caso de que el 
Mercado demande su reposición y el agente se niegue a entregarlas, el 
mercado procederá a liquidar la operación, vendiendo los títulos en subasta el 
mismo día. 
OPERACIONES USUALES: 
Operaciones de pase: Es la compra o venta de una especie en un plazo 
determinado y la simultánea operación inversa de venta o de compra (por el 
mismo cliente) para un plazo posterior. Existen en la operación de pase dos 
contratos u operaciones simultáneas y al ser necesariamente una de estas dos 
operaciones a plazo firme le resulta de aplicación lo expuesto precedentemente 
en relación a las garantías y la reposición de márgenes. 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Caución bursátil: Es una operación jurídica de crédito por medio del 
cual una persona denominada “tomador” deposita en garantía en el 
Mercado de Valores, títulos valores de su propiedad obteniendo a cambio 
un préstamo en dinero. Del otro lado, una persona que posee excedentes 
de dinero “dador” y desea obtener una rentabilidad con él, entregará el 
dinero al depositario de los títulos recibiendo por ello un interés. 
Puede definirse como un préstamo garantizado con valores negociables 
los cuales quedan depositados en las cuentas del Mercado de Valores. El 
dador –inversor-entregará al Mercado una suma determinada de dinero la 
cual será entregada a otra persona (tomador) quien lo recibirá y se 
compromete a devolver la misma cantidad de dinero recibida en un plazo 
determinado, más un tanto más en concepto de interés. A cambio el 
tomador entregará en caución al mercado una serie de títulos valores para 
el caso de que al vencimiento de la operación el tomador no deposite lo 
adeudado, el mercado proceda a vender en rueda de negociación los 
títulos valores para desobligar al dador. Naturalmente los títulos valores 
tomados en caución se toman a un precio menor al de su cotización para 
que sean suficientes y se mantengan constantes a los efectos de cubrir 
las garantías en caso de incumplimiento del tomador, estando el mercado 
de valores facultado para solicitar reposición de márgenes para el caso de 
una baja en la cotización. 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN 
Opción: Es una operación por la cual una de las partes “titular de la 
opción” adquiere el derecho –pero no la obligación” de comprar (opción 
de compra) o vender (opción de venta) una determinada cantidad de 
títulos valores, en un periodo de tiempo preestablecido, a un precio 
también fijado, pagando por ese derecho, una determinada suma de 
dinero o prima (que resulta ser lo que se negocia o cotiza). Las partes 
contratantes son dos. El titular o comprador del derecho de opción que es 
el que paga el derecho a comprar o vender los títulos valores y el 
“lanzador” o “vendedor de la opción” que es quien se obliga a vender o 
comprar el título en caso de que el tomador ejerza la opción y por ende 
será quien percibirá la prima. 
VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Indice: Son aquellas que tienen por objeto la negociación de una 
cantidad expresada en unidades de una cartera de valores listados u otros 
activos financieros reales o referenciales cuyo valor se determina 
diariamente. 
 
Los índices bursátiles son una medida estadística y reflejan el rendimiento 
del mercado a través del tiempo, en función de las variaciones de precio 
de la canasta de instrumentos que los conforman. Proveen de un punto de 
referencia a los inversores y usuarios que desean conocer la evolución de 
los mercados. 
 
Existen índices para el mercado de acciones: Índice Merval (Merval), 
Índice Merval Argentina (M.AR), Índice Merval 25 (M.25), Índice Burcap 
(Burcap) e Índice General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires 
(IGBCBA). Y para el mercado de bonos: Índice de Bonos IAMC (IB.IAMC). 
 
Fondos Comunes de Inversión: Ver apunte de Miguel Araya

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