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Unidad No. 9: 1. Derecho Bursatil: Régimen del Mercado de capitales en Argentina. Comisión Nacional de Valores. Atribuciones. Funciones. Oferta pública de valores negociables. 2. Sujetos del mercado de capitales: Mercado de Valores. Clases de Agentes. Calificadores de riesgo. 3. Financiamiento de la empresa: apertura del capital: emisión de acciones con oferta pública; emisión de deuda: obligaciones negociables; securitización: fideicomiso financiero; prefinanciación de la oferta pública: underewriting, otros instrumentos: negociación de cheques de pago diferido. 4. Operaciones bursátiles: oferta primaria y negociación secundaria. Operaciones al contado y a plazo; operaciones de caución, operaciones de pase, opciones, índices. 5. Fondos comunes de inversión. Regimen legal. Fondos comunes abiertos y cerrados. Sociedad gerente y sociedad depositaria. Reg. LOP (Derogado) Reg Nueva LMC Ley 17.811 (Jul/68) 26.831 (Dic/12) Decreto Reglamentario 677 (May/01) 1.023 (Ago/13) Texto Ordenado CNV NT 2001 (May/01) NT 2013 (Sep/13) Nueva Ley del Mercado de Capitales Nueva Ley de Mercado Capitales vs Ley de OP Diferentes enfoques: Ley 17811 Ley 26831 • La iniciativa individual y la libre creación de empresas • Supremacía del Estado en las relaciones económicas • Autorregulación del Mercado • Mínima intervención del Estado • Aumentar las facultades de la CNV • Supervisión indirecta del Estado de todo el sistema a través de CNV • Transparencia del régimen • control directo sobre los operadores y sujetos sometidos al régimen de la Ley • Elimina la autorregulación de los Mercados • Protección al pequeño inversor • Federalismo (integración federal de los MV) • Fomento y desarrollo Pymes Esto se traduce en: Ley 17811 Ley 26831 Bolsa de Comercio un rol preponderante en el sistema / autorizan de cotización / dirección de títulos / fiscalización / Tribunales arbitrales Perdida de dichas funciones a favor de la CNV y los Mercados La función de listado / control de las sociedades cotizantes pasan a los Mercados con mayor intervención de CNV Los tribunales arbitrales pasan a funcionar en la orbita de los mercados / Se pueden delegar las funciones. Mutualización: Para ser agente es necesario ser accionista del mercado y prendar la acción a favor del mercado / Numero cerrado de operadores. Desmutualización / Sistema de membresías (art. 32) Operadores accionistas con derecho a operar (rigth to trade) y derechos políticos. Operadores no accionistas o miembros (solamente right to trade) Autorregulación plena de los Mercados de Valores: (normativa y disciplinaria) Autorregulación restringida: conservan la autorregulación normativa / perdida de la autorregulación disciplinaria. Interconexión de Plataformas Operativas Unificación del estándar jurídico de todos los mercados. Comisión Nacional de Valores • Es una entidad autárquica con autarquía funcional y financiera con jurisdicción en todo del territorio nacional y depende del PEN via MECON. • Es el máximo organismo del esquema organizacional del Mercado de Capitales Argentino. • Se crea en la década del 30 a imagen y semejanza de la SEC de EEUU. Originariamente funciones consultivas fueron aumentando hasta la sanción de la ley 17811 que le otorga autarquía. • Su razón de ser es proteger al inversor bursátil y el sistema del mercado de capitales en su conjunto: el concepto de OP supone la posibilidad de que una empresa emisora capte ahorro público a través del mercado de capitales. Esta especial aptitud es regulada por el derecho y las normas utilizadas tienen carácter de orden público. • Compuesta por un directorio de 5 miembros designados por el PEN. Duran 5 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Se requiere el quorum de 3 para sesionar. • Autarquía financiera: (art. 14) Recursos que le asigne el PEN a través del presupuesto. Recursos que obtengan por la aplicación de multas. Donaciones y Legados. Ley 17.811 (Jul/68) 26.831 (Dic/12) Desmutualización Accionista del Mercado (Art 41) Membresía (Art 32) Registro Mercado de valores (Art 39) CNV (Art 47) Autorregulación Los Mercados tienen facultades disciplinarias (Art 59) Competencia disciplinaria exclusiva de la CNV (Art 56) Cambio de denominación Agentes y Sociedades de Bolsa Agentes registrados en la CNV Bolsas - Unifica los trámites de oferta pública y cotización Las Bolsas autorizan la cotización (Art 32) Los Mercados autorizan el listado y/o negociación (Art 38) Integración Interconexión de los sistemas informáticos Calificadoras de Riesgo Universidades Públicas (Art 57) Protección de pequeños inversores Designar veedores, separar a los órganos de administración por un máximo de 180 días (Art 20) Comisión Nacional de Valores ESQUEMA PROPUESTO POR LA LEY 26.831 Mercados (Sociedades Anonimas con Oferta Publica) Control INTERMEDIARIOS Agentes registrados OTROS AGENTES REGISTRADOS Control Control Órgano de control autárquico con jurisdicción en toda la República Argentina, cuya relación con el Poder Ejecutivo se mantiene por medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Se crea en la década del 30 a imagen y semejanza de la SEC de EEUU. Originariamente funciones consultivas fueron aumentando hasta la sanción de la ley 17811 que le otorga autarquía. Su razón de ser es proteger al inversor bursátil y el sistema del mercado de capitales en su conjunto: el concepto de OP supone la posibilidad de que una empresa emisora capte ahorro público a través del mercado de capitales. Esta especial aptitud es regulada por el derecho y las normas utilizadas tienen carácter de orden público. Está a cargo de un Directorio integrado por 5 vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida idoneidad y experiencia profesional en la materia. El PEN designa al Presidente y Vicepresidente del Directorio. Los Directores de la CNV duran 5 años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados por períodos sucesivos. Actúa como regulador del Mercado de Capitales, otorgando la autorización para realizar Oferta Pública de los valores negociables y llevando el registro de todos los intermediarios. Atribuciones Art. 19 y 20 Ley 26831 Promoción y desarrollo del Mercado de Capitales: • Promover la defensa de los intereses de pequeños inversores. (inc. j) • Promover el desarrollo y fortalecimiento del MC propiciando la creación de productos necesarios a tal fin. (inc m) Superintendencia y control: • Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables (en forma directa e inmediata). (inc a) • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones.(inc. b) • Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos. (inc. c) • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia. (inc d) • Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones (inc e) Atribuciones Art. 19 y 20 Ley 26.831: Promoción y desarrollo del Mercado de Capitales: Promover la defensa de los intereses de pequeños inversores. (inc. j) Promover el desarrolloy fortalecimiento del MC propiciando la creación de productos necesarios a tal fin. (inc m) Superintendencia y control: Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables (en forma directa e inmediata). (inc a) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones (inc. b) y de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos. (inc. c) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia. (inc d) Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones (inc e) Oferta Pública de Valores Negociables • Un valor negociable es un derecho crediticio plasmado en un título que por sus características posee reglas de circulación y ejecución propias y que por sus características puede ser negociado de forma impersonal a través de los Mercado de Valores. • Desde el punto de vista activo: representa un derecho crediticio del tenedor (inversor) a percibir el pago de un capital y un rendimiento por la inversión realizada. Mientras que desde el punto de vista pasivo representa una obligación del emisor de pagar en un determinado momento restituyendo el capital + un rendimiento por la inversión recibida. • ¿Quienes pueden ser emisores? Las empresas, el estado nacional, provincial y municipal. (estructuras deficitarias con necesidades de financiamiento) que recurren al ahorro público como modalidad de financiamiento. • Quienes pueden ser inversores? Los inversores (ahorristas) que buscan un mecanismo de inversión diferente al bancario tradicional; las empresas con excedentes de fondos; aseguradoras; el estado nacional (ANSES), provincial y municipal, las cajas de jubilaciones, entidades financieras (estructuras superavitarias con excedentes de fondos). • Tipos de Valores Negociables: Empresas: Títulos de Renta Variable: Acciones (representan una participación de capital con derecho a un dividendo); Títulos de Renta Fija: Obligaciones Negociables; VCP; Títulos de Deuda y Certificados de Participación en FF. • Estados: Bonos de la Deuda Soberana; Letras de Tesoro. • Principio de Libertad de creación de valores negociables: “Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores negociables para su negociación en mercados de los tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los derechos conferidos a sus titulares y demás condiciones que se establezcan en el acto de emisión, siempre que no exista confusión con el tipo, denominación y condiciones de los valores negociables previstos especialmente en la legislación vigente. A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del valor negociable así creado, debe estarse al instrumento de creación, acto de emisión e inscripciones registrales ante las autoridades de contralor competentes.” • Como se adquiere un valor negociable: Dado los riesgos que conlleva la inversión de valores negociables en el mercado de capitales , la ley reserva la potestad de negociación a determinados sujetos especializados. Agentes de Negociación que operan como intermediarios en la oferta y demanda de valores negociables. Oferta pública de Valores Negociables • Cuando una empresa ofrece públicamente valores negociables está solicitando indeterminadamente a los ciudadanos que vuelquen sus ahorros al proyecto del emisor. Al estado le interesa proteger al inversor siendo el fundamento del andamiaje legal el acceso a la información plena y verás relacionada con los valores negociables y sus condiciones de emisión. • Art. 2° Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Requisitos para que una invitación sea considerada oferta pública: • Indeterminación en cuanto al sujeto receptor de la oferta, • Onerosidad del acto jurídico a realizar: • Oferentes: organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de valores negociables. • Tiene que tratarse de valores emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase de ofrecen en forma genérica y se individualizan al momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la CNV. • Medios: la ley habla de publicaciones periodísticas, transmisiones telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Oferta pública de Valores Negociables • Control de Legalidad y no de oportunidad de la CNV: El ingreso a la oferta pública debe ser autorizado por la CNV que ejerce un control de legalidad pero nunca de oportunidad, mérito o conveniencia. Es decir, la CNV solo controla el cumplimiento de las normas legales y el principio de información. Esto se basa en la garantía constitucional del art. 14 CN de la libertad de ejercer toda industria lícita. Es el inversor quien en última instancia decidirá la conveniencia o inconveniencia de su inversión en determinados valores negociables. • Control de oportunidad del BCRA: No obstante el BCRA, en su carácter de regulador del crédito y la moneda, tiene la facultad de suspender temporalmente la oferta pública de determinados títulos valores. Esta facultad podrá ejercerla indistintamente respecto de los valores negociables públicos o privados. La resolución debe ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores para que suspenda la autorización de nuevas ofertas públicas y a los mercados para que suspendan la autorización de nuevas autorizaciones o negociaciones. Exclusiones del Régimen de OP: • Valores emitidos por el Estado y las Empresas del Estado: no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la OP, vale decir, no requieren autorización de la CNV para poder emitir valores negociables (art. 83) Se considera oferta pública sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de los valores negociables citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° de la presente ley. • La oferta pública de valores negociables emitidos por Estados extranjeros, sus divisiones políticas y otras entidades de naturaleza estatal del extranjero en el territorio de la República Argentina deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo nacional, con excepción de las emisiones de los Estados nacionales de los países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), las que tendrán oferta pública automática bajo condición de reciprocidad. Conforme Ley 17.811: son entidades autorregulados que llevan el registro de agentes y sociedades de bolsa, regulan, coordinan e instrumentan aspectos de las transaccionesinherentes al Mercado, condiciones de plazos de pago . Bajo el régimen de la ley 17811 funcionaron como entidades autorreguladas detentando tanto autorregulación normativa como disciplinaria. De acuerdo a Ley 26.831 – Mercados son Sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin. Mercado de capitales: Es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. La LMC ha recortado notablemente la autorregulación de los mercados pasando a un esquema de autorregulación plena a autorregulación restringida. MERCADOS El mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento del desarrollo, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión; por tal motivo la CNV propicia (i) un régimen de transparencia que permita a los inversores contar con información segura y confiable al momento de decidir su inversión; (ii) impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales. Por tal motivo las empresas y el estado recurren al mercado de Capitales para satisfacer sus necesidades financieras, pero para ello tienen que contar con la previa autorización de oferta pública del ente de contralor de los mercados de capitales que es la CNV. Son estructuras fundamentales para la economía de un país ya que por intermedio de ellos se canalizan las inversiones generando flujos de capitales de las estructuras superavitarias a las deficitarias. MERCADOS CP Bárbara Puzzolo Empresas Gobierno Mercado de Capitales Individuos Empresas Inv. Inst. Acciones Bonos Fideicomiso s CPD Fondos Inversión Ahorro VALOR NEGOCIABLE DE RENTA FIJA ó RENTA VARIABLE FINANCIAMIENTO PARA INVERSION ó CAPITAL DE TRABAJO Mercado TOMADORES INVERSORES CP Bárbara Puzzolo Mercado Empresas Gobierno Ente colocador Inversores ALyC Inversores Títulos Títulos Fondos Fondos Títu lo s Títu lo s Fo n d o s Fo n d o s Bolsas libres Londres Se organizan libremente y surgen de la voluntad de la personas que la constituyen y sus mercados son autorregulados. El estado tiene poca o ninguna injerencia en las mismas, por lo que cada vez que se discute más, si éste debería tener mayores facultades de vigilancia, dadas las importantes estafas que han ocurrido en los últimos años. La Bolsa de NY nació bajo el sistema de libertad, pero con la sanción del Securities Exchange Act de 1934, se estableció que para la creación de nuevas Bolsas hacía falta la autorización de la SEC. Bolsas estatales Francia e Italia Las Bolsas Estatales dependen del Ministerio de Hacienda de los países que así lo organizan. Bolsas controladas Argentin a, EEUU Se organizan y constituyen libremente, pero existe un organismo del Estado que autoriza su funcionamiento. CP Bárbara Puzzolo Sistema de constitución de Bolsas y Mercados CP Bárbara Puzzolo Autorregulación plena (Ley 17.811) Autorregulación restringida (26.831) Autorregulación normativa: El art. 37 de la “Los mercados de valores deben dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes de bolsa”, Art. 45.disponía que “los agentes de bolsa, en el ejercicio de sus funciones, deben ajustarse a lo que dispongan los reglamentos de cada mercado”. Art. 19: Atribuciones de la CNV: Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; Reglamentaciones de los mercados. Todas las reglamentaciones que dicten los mercados deben ser presentadas a la Comisión Nacional de Valores para su previa aprobación (art. 44) Los mercados deben … a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado. (art 32 LMC) Autorregulación disciplinaria: los mercados de valores tienen facultades disciplinarias sobre los agentes de bolsa que violen la presente ley, las disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Actúan de oficio, a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores o a pedido de parte interesada; en este último caso, deben comunicarlo a la Comisión Nacional de Valores dentro de tercer día de recibido”. (art. 59) ARTICULO 56. — Competencia disciplinaria. Los agentes registrados quedan sometidos a la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores, a la cual los mercados deberán denunciar toda falta en que incurrieren. La omisión deliberada o la falta de la debida diligencia en el control de los agentes habilitados por parte de mercado serán sancionadas por la Comisión Nacional de Valores. Ley 17.811: para ser operador en los Mercados de Valores, se requería necesariamente la tenencia de al menos una de las acciones del Mercado. Así, la derogada ley disponía en su art. 41 que para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo mercado, se requería: a) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo; b) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente. Bajo la Ley 17811 existía siempre un número fijo y limitado de operadores. Esta condición de operador accionista (“mutualización”) implicaba también la garantía de actuación de los operadores ya que estos debían otorgar en prenda su acción a favor del Mercado en el cual se desempeña. Con ello el Mercado se contragarantizaba pudiendo rematar en pública subasta y de manera extrajudicial, la acción del Agente cuando éste no cumpla los compromisos asumidos en los recintos bursátiles . Diametralmente opuesto, el Artículo 32 de la LMC establece que los Mercados, al dictar las reglamentaciones para habilitar la actuación en su ámbito de agentes, no podrán exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado. ARTICULO 31. — Forma jurídica. Los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. La reglamentación de la Comisión Nacional de Valores impondrá las limitaciones necesarias a los estatutos sociales de los mercados para evitar la existencia de accionistas controlantes o la formación de grupos de control. Desmutualización Los mercados eran como clubes en los cuales sólo los socios podían negociar valores, bajo un modelo MUTUALISTA. Esta situación crea un grupo selecto de poder al interior de las Bolsas que impide efectuar cambios drásticos en el modelo de negocios, pues afecta sus intereses. MODELO MUTUALISTA: los Mercados sólo se enfocan a dar valor a sus miembros. DESMUTUALIZACIÓN: separación de la propiedad de la Bolsa de la exclusividad de negociación de valores de los socios. Esto convierte a la Bolsa en una empresa con fines de lucro, para dejar de estar al servicio exclusivo de sus socios para convertirse al servicio de los accionistas. Es decir, en el esquema actual de la ley 26.831 existirán dos clases de operadores de Mercado de Valores, los “operadores accionistas”, que seránaquellos que detenten al menos una acción del mercado y poseerán el “derecho a operar” (“right to trade”) más los tradicionales derechos políticos y económicos que confiere la Ley de Sociedades a todo accionista, y “operadores no accionistas” o “miembros” que serán aquellos Agentes de Bolsa que, autorizados a actuar como tales por la CNV, podrán operar títulos valores en los recintos del Mercado de Valores, pero sin ser accionista del mismo, instalándose el derecho de membresías. ARTICULO 36. LMC — Aranceles. Serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados, sujetos a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor. Desmutualización Atribuciones (art. 32): a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado; b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos; c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones; d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes; e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren; f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y g) Emitir boletines informativos. Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades. Facultades concurrentes: Las atribuciones conferidas a los mercados no impiden el ejercicio de facultades concurrentes de la Comisión Nacional de Valores, al efecto de establecer recaudos mínimos aplicables de manera uniforme en todo el país. Funciones Registro de las operaciones - Precio corriente. El resultado de las operaciones realizadas habitualmente en un mercado determina el precio corriente de los valores negociables. (art. 34) Cámaras compensadoras: (Art. 35) Los mercados pueden organizar agentes de liquidación y compensación para liquidar las operaciones. Asimismo, pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. Sistemas de negociación e interconexión. Federalización (Art. 39). Establecer sistemas de negociación que garanticen la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Los mercados establecerán las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Nacional de Valores podrá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables, establezcan un sistema de interconexión entre ellos para permitir la existencia de un libro de órdenes común. También podrá requerir el establecimiento de sistemas de negociación tendientes a que, en la negociación de valores negociables, se dé prevalencia a la negociación con interferencia de ofertas con prioridad de precio-tiempo. Autorización para listar o negociar. (art 38) (Análisis) ARTICULO 46. — Tribunal arbitral (art. 46) ARTÍCULO 32. – inc g) g) Emitir boletines informativos. Funciones FUNCIONES DELEGADAS A LAS BOLSAS Bajo el régimen de la LOP, los agentes debían otorgar en prenda su acción a favor del Mercado en el cual se desempeña. Con ello el Mercado se contragarantizaba pudiendo rematar en pública subasta y de manera extrajudicial, la acción del Agente cuando éste no cumpla los compromisos asumidos en los recintos bursátiles Ley 26.831: Artículo 40. — Garantía de operaciones. Los mercados deberán establecer con absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran. Cuando un mercado garantice el cumplimiento de las operaciones o tenga a su cargo la liquidación de las concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de liquidación y compensación, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo. ARTICULO 45. — Fondo de garantía. Los mercados deben constituir un fondo de garantía que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas. Las sumas acumuladas en este fondo, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores, quien determinará los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez adecuados. Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están exentas de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal. CP Bárbara Puzzolo GARANTÍA DE LAS OPERACIONES Agentes registrados: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales. La Ley les dedica el capítulo 2 donde se establecen las prohibiciones e incompatibilidades para ser agentes (art. 48); régimen de autorización (art. 49 ) y apelación en caso de denegatoria (art. 50); publicidad de los registros (art. 52) y sanciones en caso de incumplimiento de sus funciones (art. 51). ARTICULO 53. — Secreto Bursátil. Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones. Estas tres (3) últimas entidades darán noticia del requerimiento a la Comisión Nacional de Valores simultáneamente al ejercicio de la facultad que se les concede. El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la AFIP . Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación. AGENTES Agentes Registrados Funciones PN Mínimo Agentes de Negociación (AN) Sociedades Anónimas que sólo podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tantopara cartera propia como para terceros clientes. No pueden recibir cobros de clientes ni efectuar pagos a éstos, ni Recibir, entregar o transferir valores negociables. $1MM Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) La personas jurídicas registradas como ALyC, podrán desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación Integral Cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes, y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados en la CNV. $15MM Propio No ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. $3,5MM Agentes Registrados Funciones PN Mínimo Agentes Productores (AP) Persona Física o Jurídica que se registra como AP de uno o más AN y ALyC, para captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los que tenga firmado un contrato. Puede prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones y proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente. $0,250MM Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) Personas Jurídicas que ponen en relación a 2 partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la CNV, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado, para la conclusión de negocios sobre los mismos. $2MM Agentes Asesores de Mercado de Capitales (AA) No requiere Agentes Registrados PN Mínimo Mercados (M) C/CC: $25MM S/CC: $10MM Cámaras Compensadoras (CC) $20MM Agentes de Deposito Colectivo (ADC) – Caja de Valores $74MM Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) $15MM Agentes de FCI AA PIC FCI: $0,5MM + $0,1MM p/c FCI AC PIC FCI: $1MM + $0,5MM p/c FCI Agentes de Colocación y Distribución de FCI ACyD FCI: $0,25MM ACyDI FCI: $2,5MM (integral) Fiduciarios Financieros: $6MM No Financieros: $6MM Agentes de Calificación de Riesgos ACR: $1,5MM ACR UP: no requiere Los Agentes Registrados que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos”. Responsabilidad por las operaciones: Los mercado no aseguran el éxito económico de las operaciones concertadas por los agentes de bolsa, la ley establece que los MV deben constituir un fondo de garantía para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa originados en operaciones cuya garantía hayan tomado a su cargo, con el 50% como mínimo de las ganancias útiles líquidas y realizadas. ARTICULO 55. — Responsabilidad. El agente de negociación es responsable ante el mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta. Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda inhabilitado para operar. AGENTES AGENTES Responsabilidad respecto a sus comitentes / Responsabilidad de los mercados: Esto quiere decir que al ser resorte de los Mercados de Valores la fiscalización y el control de los agentes de bolsa que operan en sus recintos, si bien, en principio no son responsable por los perjuicios causados por sus comitentes, si lo serán en caso de dolo o culpa de los agentes en el cumplimiento de sus deberes. La ley establece en este caso un tipo de responsabilidad refleja ya que si el MV hubiese sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de fiscalización de los agentes de bolsa, probablemente el perjuicio podría haberse evitado. Naturalmente para determinar la responsabilidad del agente el mercado de valores iniciará un sumario contra el agente donde se determinará el alcance de su responsabilidad y una vez determinada la misma deberá utilizarse el fondo de garantía para hacer frente a los perjuicios causados por el agente. Al respecto puede consultarse “Cam. Nac. de Apel. en lo Com. Sala A, 17/04/07 – Rial Beatriz E. y Otro v. Mercado de Valores S.A.2 publicado en Revista de Derecho Comercial 2008 TB pag. 101, donde se establecen los correctos alcances de la responsabilidad del MV por la actuación de los agentes y la ejecución del fondo de garantía. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Son operaciones de bolsa todas aquellas transacciones realizadas con valores negociables, “autorizados a la oferta pública”, dentro del ámbito de un Mercado de Valores, reglamentadas por el propio Mercado y efectuadas por intermedio de Agentes de Negociación. OPERACIONES DE BOLSA Libertad de creación de operaciones de bolsa: Corresponde a cada mercado bursátil la regulación de las operaciones que pueden realizarse dentro de sus recintos e acuerdo a las previsiones de sus reglamentos. Esto quiere decir que cada mercado del país puede tener reguladas operaciones particulares que pueden estar reguladas o no en otro mercado. El Directorio determinará las operaciones registradas cuyo cumplimiento garantiza el Mercado y aquellas no alcanzadas por tal garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la ley 26.831. Las negociaciones se efectuarán conforme a la reglamentación que dicte el Directorio, el que fijará también la forma de cotización de las especies. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio ARTÍCULO 1429.- Normas aplicables. Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Operaciones de contado: Son aquellas que se celebran para ser liquidadas en el mismo día o en los plazos que determine el Directorio de cada Mercado. Por regla las operaciones al contado se pagan en el mismo momento en que se realizan. No obstante también se consideran contado las operaciones que se concertan para ser liquidadas en un muy breve plazo predeterminado por el Mercado, normalmente no mayor a 72 hs. Actualmente las operaciones al contado pueden subdividirse en “contado inmediato”y “contado normal” siendo las primeras las que deben liquidarse en la misma jornada y las segundas las que se liquidan a las 72 horas. OPERACIONES USUALES Operaciones a plazo: Una vez concertadas –a una cotización que se fija en el momento mismo de la operación- ofrecen la particularidad de que el pago de la misma y la consecuente entrega de los títulos, se difiere para una fecha posterior en el tiempo. Nótese que no obstante el diferimiento en el tiempo las condiciones definitivas y el precio de la operación son fijadas la momento de la “concertación de la operación”. A tales efectos debemos diferenciar los conceptos de “concertación” y “liquidación”, entendiéndose por el primero la fecha de perfeccionamiento de la operación o “contrato” y el segundo como la fecha “de entrega del título y pago del precio”. Siendo ambos conceptos autónomos entre sí. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Operaciones a plazofirme: son aquellas en que el comprador y el vendedor quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su vencimiento establecido el último día hábil bursátil de cada mes. (El plazo máximo son 120 días siendo el mínimo de cuatro días que es al plazo mínimo para excede una operación de contado normal). En este tipo de operatoria las partes intervinientes deben prestar garantías adicionales suficiente ante el Mercado donde ellas se realizan quedando el mercado facultado para solicitar mayores garantías en el caso de que durante el transcurso del plazo ocurran variaciones significativas en la cotización del título. Esto se denomina “reposición de márgenes de garantías”, y en caso de que el Mercado demande su reposición y el agente se niegue a entregarlas, el mercado procederá a liquidar la operación, vendiendo los títulos en subasta el mismo día. OPERACIONES USUALES: Operaciones de pase: Es la compra o venta de una especie en un plazo determinado y la simultánea operación inversa de venta o de compra (por el mismo cliente) para un plazo posterior. Existen en la operación de pase dos contratos u operaciones simultáneas y al ser necesariamente una de estas dos operaciones a plazo firme le resulta de aplicación lo expuesto precedentemente en relación a las garantías y la reposición de márgenes. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Caución bursátil: Es una operación jurídica de crédito por medio del cual una persona denominada “tomador” deposita en garantía en el Mercado de Valores, títulos valores de su propiedad obteniendo a cambio un préstamo en dinero. Del otro lado, una persona que posee excedentes de dinero “dador” y desea obtener una rentabilidad con él, entregará el dinero al depositario de los títulos recibiendo por ello un interés. Puede definirse como un préstamo garantizado con valores negociables los cuales quedan depositados en las cuentas del Mercado de Valores. El dador –inversor-entregará al Mercado una suma determinada de dinero la cual será entregada a otra persona (tomador) quien lo recibirá y se compromete a devolver la misma cantidad de dinero recibida en un plazo determinado, más un tanto más en concepto de interés. A cambio el tomador entregará en caución al mercado una serie de títulos valores para el caso de que al vencimiento de la operación el tomador no deposite lo adeudado, el mercado proceda a vender en rueda de negociación los títulos valores para desobligar al dador. Naturalmente los títulos valores tomados en caución se toman a un precio menor al de su cotización para que sean suficientes y se mantengan constantes a los efectos de cubrir las garantías en caso de incumplimiento del tomador, estando el mercado de valores facultado para solicitar reposición de márgenes para el caso de una baja en la cotización. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Opción: Es una operación por la cual una de las partes “titular de la opción” adquiere el derecho –pero no la obligación” de comprar (opción de compra) o vender (opción de venta) una determinada cantidad de títulos valores, en un periodo de tiempo preestablecido, a un precio también fijado, pagando por ese derecho, una determinada suma de dinero o prima (que resulta ser lo que se negocia o cotiza). Las partes contratantes son dos. El titular o comprador del derecho de opción que es el que paga el derecho a comprar o vender los títulos valores y el “lanzador” o “vendedor de la opción” que es quien se obliga a vender o comprar el título en caso de que el tomador ejerza la opción y por ende será quien percibirá la prima. VALORES NEGOCIABLES – LIBERTAD DE CREACIÓN Indice: Son aquellas que tienen por objeto la negociación de una cantidad expresada en unidades de una cartera de valores listados u otros activos financieros reales o referenciales cuyo valor se determina diariamente. Los índices bursátiles son una medida estadística y reflejan el rendimiento del mercado a través del tiempo, en función de las variaciones de precio de la canasta de instrumentos que los conforman. Proveen de un punto de referencia a los inversores y usuarios que desean conocer la evolución de los mercados. Existen índices para el mercado de acciones: Índice Merval (Merval), Índice Merval Argentina (M.AR), Índice Merval 25 (M.25), Índice Burcap (Burcap) e Índice General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (IGBCBA). Y para el mercado de bonos: Índice de Bonos IAMC (IB.IAMC). Fondos Comunes de Inversión: Ver apunte de Miguel Araya
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