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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA Prof. Mariano Peretti CO NT EX TO Y A NT EC EN TE S La actividad tambera ● Un TAMBO es un establecimiento agrario destinado a la producción y comercialización de leche fluida. ● En un principio la actividad era generalmente desarrollada por empresas familiares. Posteriormente se fue haciendo necesaria la incorporación de mayor capital y mano de obra. ● Se hizo común la vinculación entre el propietario de un establecimiento y de los animales, por un lado, y un tambero, que vivía en el tambo, se encargaba de la mano de obra (a veces con su grupo familiar y/o con empleados), y percibía un porcentaje de lo producido. EMPRESARIO • Propietario o titular del establecimiento, instalaciones, herramientas y maquinaria • Propietario de los animales TAMBERO • Mano de obra • Vive en el tambo, solo o con su grupo familiar • Puede aportar herramientas o enseres propios • Puede tener empleados • Percibe un porcentaje de la producción ¿Relación laboral o contrato asociativo? FI GU RA A SO CI AT IV A ESTATUTO DEL TAMBERO MEDIERO Decreto 3750/46 LEY DE CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA Ley 25.169 1946 1999 La Ley 25.169 El Contrato Asociativo de Explotación Tambera es: • Contrato para (la formación de) la empresa agraria • Consensual • Bilateral • De estructura asociativa • Típico • Oneroso • De tracto sucesivo • Intuitu personae • Formal no solemne • Aleatorio Art. 1 La explotación del tambo se organizará (…) bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera. Art. 2 Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil. NA TU RA LE ZA JU RI DI CA Ley 25.169 EMPRESARIO TITULAR • Persona humana o jurídica • Propietario, poseedor, arrendatario o tenedor (por cualquier título legítimo) de: • predio rural • Instalaciones • bienes • hacienda TAMBERO ASOCIADO • Persona humana • Ejecuta las tareas necesarias para la explotación del tambo, en forma personal e indelegable • Puede contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, o enseres de su propiedad • Puede o no tener personal a su cargo SU JE TO S (a rt . 3 ) afectados a la explotación tambera O BJ ET O (a rt . 4 ) Producción de LECHE FLUIDA proveniente de un rodeo de ganado (de cualquier raza) mayor menor + su - traslado - distribución - destino + actividades anexas cría o recría de hembras con destino reposición venta puede convenirse venta de • crías machos • reproductores que se reemplacen • despojos de animales muertos + otras actividades conexas (según la doctrina), por ej. productos derivados de la leche elaborados en el establecimiento Duración del contrato ● Principio de autonomía de voluntad de las partes. ● Cuando no se estipula plazo se considera que es de dos años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado. ● No se admite la tácita reconducción. Sí los contratos sucesivos. PL AZ O (a rt . 5 ) Las partes son sujetos autónomos ● La Ley considera al empresario-titular y al tambero-asociado como titulares de explotaciones independientes. ● A los efectos de la legislación previsional, laboral y fiscal son considerados autónomos. No existe responsabilidad solidaria. ● Cada uno es responsable exclusivo por el cumplimiento de las obligaciones respecto de su grupo familiar y de sus empleados. ● Surge de los arts. 6 inc. c), 7 inc. e), 8 inc. b) y 13 de la Ley. ● Única excepción: normas sobre sanidad animal. El art. 8 inc. c) establece que ambas partes serán solidariamente responsables por el cumplimiento de estas obligaciones. AU TO NO M IA JU RI SP RU DE N CI A Fallo “SCHURRER Alfredo F. c/ Suc. IDELGIS BESSONE s/ cobro de pesos laboral” Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela 30/08/2018 ● Actor interpone demanda laboral ante Juez Laboral. ● Plantea la existencia de un vínculo laboral encubierto (relación de dependencia). ● La prueba aportada por las partes incluye contratos celebrados por escrito, aunque sin homologación. ● Se rechaza la demanda en 1ra. y 2da. Inst. Los jueces consideran que existe un contrato asociativo de explotación tambera. JU RI SP RU DE N CI A Fallo “HERMANN, Pedro C. c/ FERRERO Elso y ot. s/ cobro de pesos laboral” Cámara Laboral Santa Fe 13/6/2011 ● Actor interpone demanda laboral ante Juez Laboral. ● Plantea la existencia de una relación laboral encubierta. ● El fallo de Cámara no declara la inconstitucionalidad de la Ley 25.169, pero considera que en el caso existe relación de dependencia. ● Considera que debe aplicarse el derecho laboral cuando el empresario-titular es quien organiza por sí mismo y de modo exclusivo la empresa y la otra parte se incorpora aceptando esta organización. ● La Cám. considera que existe una relación de trabajo agrario. ● Se admite la demanda y se condena a la parte demandada a indemnizar al actor por la extinción del vínculo laboral. EMPRESARIO TITULAR • Dirección y administración de la explotación • Proporcionar una vivienda al tambero. • Requerir conformidad del tambero para elección de empresa a la que se venderá la producción (art. 6 inc. d). O BL IG AC IO NE S DE L AS P AR TE S TAMBERO ASOCIADO • Realizar tareas necesarias para la explotación (en forma personal), cumpliendo normas de higiene y técnicas. • Cuidado de los bienes. • Obligaciones respecto de la vivienda (conservación, desocupación, etc). • Entrega inmediata de la hacienda y elementos en caso de rescisión (art. 11 in fine). • Requerir conformidad del empresario titular para incorporación de personal (art. 7 inc. f). OBLIGACIONES COMUNES • Prestar diligencia en el desarrollo de la explotación. • Cumplir obligaciones de sanidad animal. La vivienda ● Normas de orden público e irrenunciables. ● El empresario-titular debe proporcionar una vivienda para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia. ● La vivienda debe estar en condiciones normales de habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y costumbres locales. ● El tambero no puede alterar el destino de la vivienda, ni ceder su uso o locarla. ● Desocupación en plazo de 15 días en caso de rescisión (desde la notificación) o 10 días en caso de vencimiento del plazo del contrato. ● Cumplidos los plazos indicados, el empresario-titular puede solicitar el lanzamiento judicial (si el contrato está homologado). Participación del tambero-asociado ● Porcentaje de lo obtenido por las ventas de los productos, de acuerdo a lo convenido por las partes ● Modo, forma y oportunidad de pago: según acuerdo de partes. ● Pautas que se tienen en cuenta: tareas que realiza el tambero si aporta animales, maquinaria, empleados, etc. actividades conexas ● Si el tambero-asociado no otorgó conformidad respecto de la empresa a la que se vende la producción, el empresario-titular será responsable ante la falta de pago en tiempo y forma. RE TR IB UC IÓ N (a rt . 1 2) EX TI NC IÓ N DE L CO NT RA TO Muerte o incapacidad de las partes Del tambero-asociado Rescisión Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato ante incumplimientos de la otra parte a sus obligaciones legales o contractuales (art. 11 inc. a). sin causa • Obligación de preaviso fehaciente con 30 días de anticipación (cuando el contrato tuviere más de 6 meses de iniciado y no menos de un año para el vencimiento del plazo), que puede ser reemplazado por una compensación equivalente al monto dejado de percibir por la otra parte en ese mes, y • Compensación del 15% delo que la otra parte dejara de percibir durante el período no cumplido, tomándose como base el promedio mensual de los ingresos del último trimestre. Del empresario-titular con causa extinción, salvo pacto en contrario continúa con los causahabientes, salvo pacto en contrario Homologación ● La homologación implica una declaración judicial de que la relación jurídica se encuentra encuadrada dentro de los términos de la Ley 25.169, ● Se discute en doctrina la obligatoriedad de la homologación. ● Conveniencia frente a reclamos de terceros (ej. empleados, AFIP, etc.) por incumplimientos de obligaciones de la otra parte ● Conveniencia para el empresario-titular, para oponer frente a reclamo laboral del tambero-asociado, y para poder solicitar el lanzamiento judicial en caso de no desocupación de la vivienda. ● La homologación debe solicitarse ante el Juez Civil del lugar de la celebración del contrato. Jurisdicción ● Salvo para la homologación, para las controversias derivadas del contrato es competente el Juez Civil del lugar de cumplimiento del contrato (o sea, donde está el establecimiento). H O M O LO GA CI O N Y JU RI SD IC CI Ó N Otras normas que se aplican a la producción y venta de leche Código Alimentario Argentino (Ley 18.284 y modif.) El Cap. VIII establece la definición del producto leche, las condiciones de su producción y comercialización, y la prohibición de venta al público de leche cruda, entre otros. Contrato de suministro ● La Ley 25.169 no regula la venta de la leche del tambo a la industria, esto es, el contrato por el cual el productor tambero se obliga a entregar la leche cruda en forma diaria y el industrial lácteo a pagar un precio por cada entrega o conjunto de entregas. ● Facciano considera que se trata de un contrato de suministro en los términos de los arts. 1176 a 1186 CCC, que lo regulan como “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes (…) en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. NO RM AT IV A AD IC IO NA L
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