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CONTRATO 
ASOCIATIVO DE 
EXPLOTACION 
TAMBERA
Prof. Mariano Peretti
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EC
EN
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La actividad 
tambera
● Un TAMBO es un establecimiento agrario
destinado a la producción y comercialización
de leche fluida.
● En un principio la actividad era generalmente
desarrollada por empresas familiares.
Posteriormente se fue haciendo necesaria la
incorporación de mayor capital y mano de
obra.
● Se hizo común la vinculación entre el
propietario de un establecimiento y de los
animales, por un lado, y un tambero, que vivía
en el tambo, se encargaba de la mano de obra
(a veces con su grupo familiar y/o con
empleados), y percibía un porcentaje de lo
producido.
EMPRESARIO
• Propietario o titular del 
establecimiento, 
instalaciones, herramientas 
y maquinaria
• Propietario de los animales
TAMBERO
• Mano de obra
• Vive en el tambo, solo o con 
su grupo familiar
• Puede aportar herramientas 
o enseres propios
• Puede tener empleados
• Percibe un porcentaje de la 
producción
¿Relación laboral o 
contrato asociativo?
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ESTATUTO 
DEL 
TAMBERO 
MEDIERO
Decreto 3750/46
LEY DE 
CONTRATO 
ASOCIATIVO DE 
EXPLOTACION 
TAMBERA
Ley 25.169
1946 1999
La Ley 25.169
El Contrato Asociativo de Explotación
Tambera es:
• Contrato para (la formación de) la 
empresa agraria
• Consensual
• Bilateral
• De estructura asociativa
• Típico
• Oneroso
• De tracto sucesivo
• Intuitu personae
• Formal no solemne
• Aleatorio
Art. 1
La explotación del tambo se 
organizará (…) bajo el régimen 
contractual especial que se 
crea para tal fin, adoptando la 
denominación de contrato 
asociativo de explotación 
tambera.
Art. 2
Naturaleza jurídica. El contrato 
asociativo de explotación 
tambera es de naturaleza 
agraria, que configura una 
particular relación 
participativa. A todo lo no 
previsto en esta ley le son de 
aplicación las normas del 
Código Civil. Las dudas que se 
planteen entre las partes se 
dirimirán ante el fuero civil.
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Ley 25.169
EMPRESARIO TITULAR
• Persona humana o jurídica
• Propietario, poseedor, 
arrendatario o tenedor (por 
cualquier título legítimo) de:
• predio rural
• Instalaciones
• bienes 
• hacienda
TAMBERO ASOCIADO
• Persona humana 
• Ejecuta las tareas necesarias 
para la explotación del tambo, 
en forma personal e indelegable
• Puede contribuir con equipos, 
maquinarias, tecnología, o 
enseres de su propiedad 
• Puede o no tener personal a su 
cargo
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)
afectados a la 
explotación 
tambera
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)
Producción de LECHE FLUIDA proveniente de un rodeo de ganado 
(de cualquier raza)
mayor
menor
+ su - traslado
- distribución
- destino
+ actividades anexas cría o recría de hembras con destino
reposición
venta
puede convenirse venta de 
• crías machos
• reproductores que 
se reemplacen
• despojos de 
animales muertos
+ otras actividades conexas (según la doctrina), por ej. productos derivados de la leche 
elaborados en el establecimiento
Duración del contrato
● Principio de autonomía de voluntad de las 
partes. 
● Cuando no se estipula plazo se considera que 
es de dos años contados a partir de la primera 
venta obtenida por la intervención del 
tambero-asociado.
● No se admite la tácita reconducción. Sí los 
contratos sucesivos.
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 (a
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)
Las partes son sujetos 
autónomos
● La Ley considera al empresario-titular y al tambero-asociado como 
titulares de explotaciones independientes.
● A los efectos de la legislación previsional, laboral y fiscal son 
considerados autónomos. No existe responsabilidad solidaria.
● Cada uno es responsable exclusivo por el cumplimiento de las 
obligaciones respecto de su grupo familiar y de sus empleados.
● Surge de los arts. 6 inc. c), 7 inc. e), 8 inc. b) y 13 de la Ley.
● Única excepción: normas sobre sanidad animal. El art. 8 inc. c) 
establece que ambas partes serán solidariamente responsables por el 
cumplimiento de estas obligaciones. 
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Fallo “SCHURRER Alfredo F. c/ Suc. 
IDELGIS BESSONE s/ cobro de pesos 
laboral”
Cámara Civil, Comercial y Laboral de 
Rafaela
30/08/2018
● Actor interpone demanda laboral ante Juez Laboral.
● Plantea la existencia de un vínculo laboral encubierto 
(relación de dependencia).
● La prueba aportada por las partes incluye contratos 
celebrados por escrito, aunque sin homologación. 
● Se rechaza la demanda en 1ra. y 2da. Inst. Los jueces 
consideran que existe un contrato asociativo de 
explotación tambera.
JU
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Fallo “HERMANN, Pedro C. c/ FERRERO Elso y ot. 
s/ cobro de pesos laboral”
Cámara Laboral Santa Fe
13/6/2011
● Actor interpone demanda laboral ante Juez Laboral.
● Plantea la existencia de una relación laboral 
encubierta.
● El fallo de Cámara no declara la inconstitucionalidad 
de la Ley 25.169, pero considera que en el caso existe 
relación de dependencia.
● Considera que debe aplicarse el derecho laboral 
cuando el empresario-titular es quien organiza por sí 
mismo y de modo exclusivo la empresa y la otra parte 
se incorpora aceptando esta organización.
● La Cám. considera que existe una relación de trabajo 
agrario.
● Se admite la demanda y se condena a la parte 
demandada a indemnizar al actor por la extinción del 
vínculo laboral.
EMPRESARIO TITULAR
• Dirección y administración de la 
explotación
• Proporcionar una vivienda al 
tambero.
• Requerir conformidad del 
tambero para elección de 
empresa a la que se venderá la 
producción (art. 6 inc. d).
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TAMBERO ASOCIADO
• Realizar tareas necesarias para la 
explotación (en forma personal), 
cumpliendo normas de higiene y 
técnicas.
• Cuidado de los bienes.
• Obligaciones respecto de la vivienda
(conservación, desocupación, etc).
• Entrega inmediata de la hacienda y 
elementos en caso de rescisión (art. 11 
in fine).
• Requerir conformidad del empresario 
titular para incorporación de personal 
(art. 7 inc. f).
OBLIGACIONES COMUNES
• Prestar diligencia en el desarrollo de la explotación.
• Cumplir obligaciones de sanidad animal.
La vivienda
● Normas de orden público e irrenunciables.
● El empresario-titular debe proporcionar una vivienda para uso 
exclusivo del tambero-asociado y su familia.
● La vivienda debe estar en condiciones normales de habitabilidad 
y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y 
costumbres locales.
● El tambero no puede alterar el destino de la vivienda, ni ceder su 
uso o locarla.
● Desocupación en plazo de 15 días en caso de rescisión (desde la 
notificación) o 10 días en caso de vencimiento del plazo del 
contrato.
● Cumplidos los plazos indicados, el empresario-titular puede 
solicitar el lanzamiento judicial (si el contrato está homologado).
Participación del 
tambero-asociado
● Porcentaje de lo obtenido por las ventas de los 
productos, de acuerdo a lo convenido por las partes 
● Modo, forma y oportunidad de pago: según acuerdo de 
partes. 
● Pautas que se tienen en cuenta: 
 tareas que realiza el tambero
 si aporta animales, maquinaria, empleados, etc.
 actividades conexas
● Si el tambero-asociado no otorgó conformidad respecto 
de la empresa a la que se vende la producción, el 
empresario-titular será responsable ante la falta de 
pago en tiempo y forma. 
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Muerte o incapacidad 
de las partes
Del tambero-asociado
Rescisión Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato ante
incumplimientos de la otra parte a sus obligaciones
legales o contractuales (art. 11 inc. a).
sin causa • Obligación de preaviso fehaciente con 30 días de
anticipación (cuando el contrato tuviere más de 6
meses de iniciado y no menos de un año para el
vencimiento del plazo), que puede ser reemplazado
por una compensación equivalente al monto dejado
de percibir por la otra parte en ese mes, y
• Compensación del 15% delo que la otra parte dejara
de percibir durante el período no cumplido,
tomándose como base el promedio mensual de los
ingresos del último trimestre.
Del empresario-titular
con causa
extinción, salvo pacto en contrario
continúa con los causahabientes, 
salvo pacto en contrario
Homologación
● La homologación implica una declaración judicial de que la relación jurídica se
encuentra encuadrada dentro de los términos de la Ley 25.169,
● Se discute en doctrina la obligatoriedad de la homologación.
● Conveniencia frente a reclamos de terceros (ej. empleados, AFIP, etc.) por
incumplimientos de obligaciones de la otra parte
● Conveniencia para el empresario-titular, para oponer frente a reclamo laboral
del tambero-asociado, y para poder solicitar el lanzamiento judicial en caso de
no desocupación de la vivienda.
● La homologación debe solicitarse ante el Juez Civil del lugar de la celebración
del contrato.
Jurisdicción
● Salvo para la homologación, para las controversias derivadas del contrato es
competente el Juez Civil del lugar de cumplimiento del contrato (o sea, donde
está el establecimiento).
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JU
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Otras normas que se aplican a la 
producción y venta de leche
Código Alimentario Argentino (Ley 18.284 y modif.)
El Cap. VIII establece la definición del producto leche, las condiciones de su
producción y comercialización, y la prohibición de venta al público de leche cruda,
entre otros.
Contrato de suministro
● La Ley 25.169 no regula la venta de la leche del tambo a la industria, esto es, el
contrato por el cual el productor tambero se obliga a entregar la leche cruda en
forma diaria y el industrial lácteo a pagar un precio por cada entrega o conjunto
de entregas.
● Facciano considera que se trata de un contrato de suministro en los términos de
los arts. 1176 a 1186 CCC, que lo regulan como “el contrato por el cual el
suministrante se obliga a entregar bienes (…) en forma periódica o continuada, y
el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”.
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