Logo Studenta

LISTA UNIDAD 1 - Teoria General del Derecho de Daños - Morena Caparrós (more) (5)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIDAD 1 - Teoría General del Derecho de Daños. 
1- La responsabilidad civil o el derecho de daños. 
La responsabilidad se relaciona con la idea de responder; alguien debe responder cuando ha realizado cierta conducta que ha perjudicado a otra persona. Por lo tanto, el responsable tiene el deber de indemnizar o resarcir los daños que ha causado.
La responsabilidad civil atañe a quien debe responder para reparar el daño causado. El CC daba mucha importancia a como habían sido ocasionados los daños, en cambio, el CCC mira más a la víctima, es decir, aquella persona que debe recibir la indemnización justa con relación al daño. 
Además el CCC al hablar de Responsabilidad Civil también incluye diferentes disciplinas como el derecho comercial, administrativo, que antes no se incluían. Aunque ahora se habla de Derecho de daños. 
Antecedentes. La época de la redacción del CC. La culpa como único o principal fundamento. Ubicación en el CC. Las etapas del proceso técnico. 
· Antigüedad (ley del garrote): la responsabilidad por daño fue la venganza privada, consistente en devolver mal por mal, a través de la causación de un nuevo daño. No solo se reparaba el daño original si no que se causaba uno nuevo, muchas veces, todavía mayor, que quedaba sin reparación u originaba una nueva punición. Y el ciclo comenzaba de nuevo. 
· Código Hammurabi (1750 a C.): el fundamento de este código era la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) que implicaba el máximo ejemplo de justicia retributiva en el que la ley imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad; es decir que la pena era idéntica al crimen cometido.
Significo una evolución por que introdujo la idea de equiparación o proporcionalidad entre daño causado y venganza infligida. Primeras disposiciones relacionas con la materia, la regla era evitar que el daño se produzca. El derecho y la religión comprendieron la antieconomicidad de la venganza privada. Había una mezcla de normas religiosas, morales y jurídicas. 
· Ley de las XII Tablas (451 a C.): es el primer cuerpo jurídico en donde se establece la indemnización pecuniaria (tabla 8). Había muy poca metodología en cuanto a lo era un Código (no había diferencia entre delito penal o civil, ni entre derecho público y derecho privado). 
· Lex Aquilia (siglo III a C. (damnun iniuria datum): introduce la culpa como factor subjetivo de atribución. El primer elemento subjetivo a considerarse fue el dolus malus o intensión malvada al que se unió luego la culpa o negligencia que se convertiría en el criterio de responsabilidad civil extra contractual por antonomasia. Le otorgo una acción a quien sufre el daño. La idea de culpa todavía la mantenemos. 
· Humanismo (Padres de la Iglesia): algunos de ellos fueron Santo Tomas de Aquino y San Agustín. Lo llenaron de humanidad a los contratos. Si el deudor no cumplía se lo podía atar con cadenas (obligare), venderlos como esclavos o inclusive matarlo.
Todo esto se termina, cuando se introduce la noción de buena fe, bastaba la palabra dada (lo que prometo es suficiente).La responsabilidad se va subjetivando (culpa-dolo). 
· Código Napoleón (1804): momento cenital de la culpa. Eleva a un principio absoluto: “No hay responsabilidad sin culpa”. 
· Código Civil V. Sarsfield (1870): también tenía a la culpabilidad como único factor de atribución.
· Mecanismos alternativos: se basaban en la idea de que la víctima tenga una correcta y justa reparación. Ya que las personas estaban expuestas a infinidad de daños: accidentes de tránsito, daños futuros, daños derivados de alimentos o de nuevos modos de producción (maquinismo), medioambiente; como todos estos daños son inmensurables en dinero se crearon los contratos de seguro, fondos de garantía.
· Prevención – sanción: Aspira a que los daños no se produzcan, y si se producen que sean sancionados.
Manifestaciones del industrialismo en el Derecho de Daños. 
Luego, el descubrimiento de la máquina de vapor y sus innumerables aplicaciones prácticas, que signara el advenimiento del maquinismo y el ulterior desarrollo de la gran industria, fue factor desencadenante de la primera gran evolución de las ideas sobre la responsabilidad civil, las que se orientaron entonces hacia lo que podría denominarse “el riesgo de la empresa".
2- Tecnología y derecho de daños: la era tecnológica. 
A finales del siglo XIX, principios del XX, como consecuencia de la aparición de las máquinas automatizadas que lograron que los productos fueran elaborados con mucha mayor velocidad y mejor terminación, las economías se abrieron ya que, hasta ese momento, cada comunidad consumía lo que producía; a partir de ahora, los excedentes no consumidos en esa comunidad fueron colocados en otras comunidades.
A partir de industrialización la economía floreció, fue la etapa de “oro”, esplendor económico: 
· Industria textil., producción siderúrgica, máquina a vapor, etc.
· Máquinas herramientas 
· Máquina de coser (1846)
· Máquina de escribir (1873) 
· Maquinismo, industrialismo, urbanismo.
Pero llegaron los efectos no deseados: la población rural se fue a las ciudades para trabajar en las nuevas y grandes fábricas, surgió así una nueva clase social (clase obrera y sindicalismo). Estos obreros sin una capacitación adecuada para manipular las máquinas, comenzaron a lesionarse en sus puestos de trabajo, pero los daños que provocaban dichas lesiones al comienzo quedaban sin resarcimiento puesto que no podían demostrar la culpa del empresario. Eran lesiones que los obreros se habían provocado a sí mismos, por negligencia, imprudencia, impericia, causadas por la falta de capacitación para las labores que realizaban. Fue así que la idea de culpa como único criterio para imputar la responsabilidad, quedó insuficiente por la injusticia que provocaba su aplicación a los casos de las lesiones sufridas por los obreros en las fábricas.
Esta injusticia fue en aumento porque la tecnología produjo inventos y descubrimientos como la energía eléctrica, la proveniente del petróleo, de los automotores, de la energía atómica, de los productos elaborados y servicios automatizados, que todos, pueden provocarnos daños, donde resulta imposible asignar culpabilidad a alguien. ¿Deben quedar sin resarcimiento? No, y por ello aparecieron factores o criterios objetivos de atribución de responsabilidad en los cuales se prescinde del reproche en la conducta del sujeto dañador (culpabilidad) la que es remplazada por un criterio de imputabilidad legal. El ordenamiento jurídico busca a quien sea más justo que indemnice a la víctima que es inocente de la causación del daño.
En Francia aparece la teoría del riesgo que planteaba que quien se beneficia con el trabajo de los obreros, se perjudica por lo mismo (primer golpe a la culpabilidad). Luego, se incluye la franja horaria antes y después del trabajo; si durante ese tiempo sufre un daño le corresponde repararlo al empleador. 
En 1968 se incorpora nuestro derecho la teoría del riesgo creado (art.1757 CCC) más allá que la cosa le cause beneficio o no a su dueño es responsable por que ingresa algo riesgoso a la sociedad.
· Legislación laboral
· Contrato de trabajo
· Ley de accidentes de trabajo
· Circulación de automotores
· Daños aeronáuticos
· Responsabilidad objetiva (riesgo)
Su incidencia en la responsabilidad civil. Estado actual en materia de daños.
a) Ampliación de daños resarcibles: Hoy se hace hincapié en el daño a la moral, al proyecto, de vida, etc. (derechos extrapatrimoniales), estos deben ser indemnizados. Ya no es necesario que el daño afecte a un derecho subjetivo; también puede afectar a un interés simple lícito, o a un interés de incidencia colectiva, como el medioambiente (art. 1737 CCC).
b) Objetivación de la RC: todavía la culpa no está eliminada pero cada vez más hay factores de atribución objetivos.
c) Prevención y evitación de los daños: El Derecho hoy trabaja más sobre la prevención y evitación de los daños que en el resarcimiento; lo que se pretende es que el daño no ocurra, o se aminorensus consecuencias (art. 1710 CCC).
d) Aumento de los factores de atribución.
e) Aumentos de legitimados activos y pasivos: ej.: en el art. 40 de la ley de defensa del consumidor; y se crean figuras como los damnificados indirectos, tanto para los daños materiales como para los extrapatrimoniales como ascendientes, descendientes, conyugue y los que convivan con la víctima (art. 1741).
f) Aligeramiento a la víctima de cargas probatorias (mas presunciones de causalidad (1734/1736, 1760/1762 CCyC)
g) Generalización del Seguro obligatorio: en determinadas actividades particularmente peligrosas se exige que tengan seguro. Ej. Paracaidismo. 
h) Mayor seguridad del cobro de la indemnización (art. 40 LDC): mediante la generalización de seguros obligatorios; a mayor siniestralidad en una actividad, más exigencia para que esta actividad está asegurada. Se produce una multiplicación de los patrimonios solventes de los sujetos pasivos; ej. el consumidor puede demandar a toda la cadena de producción. 
3- Funciones del Derecho de Daños.
a) Preventiva: se crean normas que prevengan el daño.
b) Indemnizatoria/resarcitoria: una vez causado el daño, tengo que indemnizar.
c) Sancionadora: Brun, cree que esta función no es independiente si no complementaria de la preventiva por que tiende a disuadir la conducta del autor del daño.

Continuar navegando