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EXCEL VICIOS (1) - Luis osvaldo Toledo

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ESENCIAL (alguno de los 5 supuestos taxativos del 267)
En la naturaleza
Sobre el Objeto
En la substancia
En a causa subjetiva
En la persona (importantante distinguir en qué caso)
RECONOCIBLE
DE HECHO 
Falso conocimiento que se tiene sobre una cosa
EFECTO: NULIDAD DEL ACTO
VICIOS DE LOS ACTOS 
JURÍDICOS
VICIO DE ERROR
ESENCIAL (El art 272 establece cuáles son las condiciones que debe reunir el dolo esencial) 
Debe ser grave
Debe ser determinante de la voluntad
Debe ocasionar un daño importante. 
No recíproco
Prescripción: dos años contados desde que el perjudicado tomó conocimiento del dolo.
Violencia 
física
Fuerza 
irresistible 
Amenzas que no se puedan contrarrestar o evitar 
en la persona o bienes de la parte o de un tercero
Prescripción: dos años contados desde que cesó la violencia.
EFECTO:
NULIDAD DEL ACTO
Da derecho a pedir la indemnización de los 
VICIO DE VIOLENCIA
DOLO EJERCIDO POR UN TERCERO
Cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales
Violencia 
Moral
VICIO DE DOLO
Toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o 
maquinación que se emplee para la celebración de acto 
EFECTO:
NULIDAD DEL ACTO
Da derecho a pedir la indemnización de los 
Ds. y Ps. sufridos 
o
Reajuste equitativo
objeto:
Prescripcipon: 2 años desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser 
cumplida debiendo subsistir la desproporción 
Elemento 
objetivo: 
que se haya obtenido del contrato una ventaja patrimonial evidentemente 
desproporcionada y sin justificación
 El afectado tiene opción para demandar la nulidad
se debe transformar en acción de reajuste si éste es 
ofrecido por el demandado al contestar la 
demanda.
Nuestra ley exige dos condiciones / Elementos de la Lesión
el aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se encuentra la 
otra parte
Elemento 
subjetivo: 
VICIO DE LESIÓN
cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por 
medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Clasificación:
Lícita o ilícita
Absoluta o relativa
Prescripcipon: En la acción ejercida entre partes (simulación entre partes), el 
plazo se cuenta desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el 
acto simulado; y, en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo 
conocer el vicio del acto jurídico.
Acción 
entre las 
partes
Acción de 
terceros
los terceros afectados en sus derechos o intereses legítimos por el acto 
simulado pueden demandar su nulidad. Para ello pueden demostrar la 
simulación por cualquier medio de prueba.
El contradocumento es una declaración de voluntad formulada por escrito por las 
partes, de carácter generalmente secreto, y destinada a probar que el acto ha sido 
simulado.
Si la simulación es lícita, la acción entre las partes tendiente a que se declare 
simulado el acto es procedente. 
VICIO DE SIMULACIÓN
cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, 
o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, 
o fechas que no son verdaderas, 
o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes 
en realidad se constituyen o transmiten.
Requisitos de procedencia: 
Que aquél que contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que 
el acto causaba o agravaba la insolvencia
EFECTOS DE 
LA ACCIÓN 
PAULIANA
INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el 
deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;
Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
FRAUDE
Aquel que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, 
unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los 
acreedores —pues provocan o agravan la insolvencia o violentan la igualdad de los mismos—, teniendo 
conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida

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