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ESENCIAL (alguno de los 5 supuestos taxativos del 267) En la naturaleza Sobre el Objeto En la substancia En a causa subjetiva En la persona (importantante distinguir en qué caso) RECONOCIBLE DE HECHO Falso conocimiento que se tiene sobre una cosa EFECTO: NULIDAD DEL ACTO VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS VICIO DE ERROR ESENCIAL (El art 272 establece cuáles son las condiciones que debe reunir el dolo esencial) Debe ser grave Debe ser determinante de la voluntad Debe ocasionar un daño importante. No recíproco Prescripción: dos años contados desde que el perjudicado tomó conocimiento del dolo. Violencia física Fuerza irresistible Amenzas que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero Prescripción: dos años contados desde que cesó la violencia. EFECTO: NULIDAD DEL ACTO Da derecho a pedir la indemnización de los VICIO DE VIOLENCIA DOLO EJERCIDO POR UN TERCERO Cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales Violencia Moral VICIO DE DOLO Toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración de acto EFECTO: NULIDAD DEL ACTO Da derecho a pedir la indemnización de los Ds. y Ps. sufridos o Reajuste equitativo objeto: Prescripcipon: 2 años desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida debiendo subsistir la desproporción Elemento objetivo: que se haya obtenido del contrato una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación El afectado tiene opción para demandar la nulidad se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Nuestra ley exige dos condiciones / Elementos de la Lesión el aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se encuentra la otra parte Elemento subjetivo: VICIO DE LESIÓN cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Clasificación: Lícita o ilícita Absoluta o relativa Prescripcipon: En la acción ejercida entre partes (simulación entre partes), el plazo se cuenta desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; y, en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico. Acción entre las partes Acción de terceros los terceros afectados en sus derechos o intereses legítimos por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Para ello pueden demostrar la simulación por cualquier medio de prueba. El contradocumento es una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes, de carácter generalmente secreto, y destinada a probar que el acto ha sido simulado. Si la simulación es lícita, la acción entre las partes tendiente a que se declare simulado el acto es procedente. VICIO DE SIMULACIÓN cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Requisitos de procedencia: Que aquél que contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto causaba o agravaba la insolvencia EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; FRAUDE Aquel que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores —pues provocan o agravan la insolvencia o violentan la igualdad de los mismos—, teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida
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