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AÑO FISCAL ENUNCIADOS 2022

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Teoría y Técnica Impositiva I – Ejercitación de contenidos prácticos (1ra parte) 
 – Año 2022 – ISBN Formato físico 
 
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AÑO FISCAL E IMPUTACIÓN DE GANANCIAS Y GASTOS 
 
Ejercicio N° 1 
Una Sociedad Colectiva cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año. En el año bajo 
liquidación obtuvo una utilidad contable que coincide con la impositiva, y que asciende a $1.500.000,00. No 
obstante no ha distribuido ganancias entre sus dos socios, los cuales participan en el 50% cada uno. Recién 
dicha utilidad es distribuida en efectivo un año y medio después del cierre de balance respectivo. ¿Quién y 
cuándo debe tributar por la utilidad referida de $1.500.000,00? 
 
Ejercicio N° 2 
¿Qué diferencia existiría en la solución del ejercicio anterior si la fecha de cierre del ejercicio bajo 
consideración opera los 31 de enero de cada año? 
 
Ejercicio N° 3 
¿Qué diferencia hubiere existido en la solución del ejercicio anterior si en vez de tratarse de una Sociedad 
Colectiva se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo cierre opera el 31 de Enero de cada 
año? 
 
Ejercicio N° 4 
Una Sociedad del Capítulo I Sección IV de la Ley General de Sociedades, dedicada a la actividad comercial 
despide sin causa a su único empleado, en fecha 31 de diciembre, enviándosele el telegrama respectivo y 
siendo el ex dependiente debidamente notificado en tal fecha. Pero le abonan la indemnización respectiva el 
4 de enero del año siguiente. ¿A qué ejercicio corresponde imputarse el gasto respectivo? 
 
Ejercicio N° 5 
¿Y si el despido lo efectúa un profesional, quien, en el desempeño de su trabajo, y en su carácter de 
empleador despide a su secretaria? 
 
Ejercicio N° 6 
Una Sociedad Anónima se dedica a la comercialización de electrodomésticos, y como forma de atraer 
clientes y permanecer vigente frente a sus competidores ofrece toda su línea de productos en 12 cuotas 
mensuales sin interés. No obstante, se encuentra frente a un problema financiero al momento de abonar el 
Impuesto a las Ganancias, dado que tiene muchos créditos comerciales a cobrar, pero poca disponibilidad 
líquida. ¿Qué le sugeriría Ud.? 
 
Ejercicio N° 7 
La misma Sociedad Anónima vende su local de atención al público, para mudarse a uno más grande. Pero 
la condición del comprador es el pago del 50% al momento de celebrar la escritura y el 50% restante a 12 
meses. ¿Qué observaciones plantearía Ud. en relación a esta operación en particular, habiéndose 
comentado los problemas indicados en el ejercicio anterior? 
 
Ejercicio N° 8 
Una persona humana se desempeña como abogado independiente, y a su vez como síndico societario. 
Durante el año bajo liquidación, facturó honorarios profesionales por $1.450.000,00 habiendo percibido sólo 
$1.380.000,00 por lo que queda pendiente de cobro en tal concepto $70.000,00 al cierre del ejercicio fiscal. 
Pero además, en asamblea de accionistas celebrada el 3 de diciembre de dicho año, por su rol de único 
síndico de la Sociedad Anónima, le asignaron $160.000,00 en concepto de honorarios, los cuales percibió el 
3 de Enero del año siguiente. ¿Cuál es la ganancia bruta para el contribuyente durante el año fiscal bajo 
liquidación? 
 
Ejercicio N° 9 
Un jubilado que percibe su jubilación de ANSES recurre a la justicia, para la actualización de dicho haber. 
Luego de cinco años de superar todas las instancias judiciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
dicta sentencia ordenando el ajuste retroactivo de su haber jubilatorio. El jubilado percibe $250.000,00 a 
causa de dicha sentencia, correspondiendo el ajuste a los siguientes años $30.000,00 al 2015; $40.000,00 
al 2016, $50.000,00 al 2017, $60.000,00 al 2018 y $70.000,00 al 2019. Le consulta sobre si debe tributar el 
Impuesto a las Ganancias; en tal caso, ¿qué comentario haría Ud.? 
 
 
 
 
 
Teoría y Técnica Impositiva I – Ejercitación de contenidos prácticos (1ra parte) 
 – Año 2022 – ISBN Formato físico 
 
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Ejercicio N° 10 
Una persona humana obtiene rentas por alquiler de inmuebles rurales, por intereses de inversiones 
financieras, y por el desarrollo de una actividad industrial. ¿Cómo debe imputar cada una de esas rentas al 
año fiscal? 
 
Ejercicio N° 11 
En el mismo caso anterior, pero las actividades antedichas son llevadas a cabo por una Sociedad 
Comercial. ¿Cómo debe imputar cada una de esas rentas al año fiscal? 
 
Ejercicio N° 12 
Un profesional independiente se fue de vacaciones desde el 1 de Diciembre hasta el 15 de Enero del año 
siguiente. El 20 de Diciembre una Empresa para la cual trabajó lo contacta a su celular para abonarle sus 
honorarios, y el profesional le comenta que no está en el país para poder percibir el importe respectivo. La 
Empresa, conociendo el número de cuenta corriente y banco del profesional, le deposita íntegramente el 
importe de la contraprestación acordada el 23 de Diciembre. El profesional extrae el importe respectivo y lo 
utiliza para fines personales recién el 18 de Enero del año siguiente al del depósito. ¿A qué año fiscal debe 
imputarse el honorario como ganancia de la persona humana que lo obtuvo? 
 
Ejercicio N° 13 
En el caso anterior, suponiendo que la Empresa referida cierra Ejercicio comercial el 31 de Diciembre de 
cada año, pero recién abona los honorarios el 18 de Enero del año siguiente. ¿Cuándo podrá deducir el 
gasto indicado? 
 
Ejercicio N° 14 
Un profesional es contratado para realizar un trabajo relativo a su actividad de ingeniero. El total de sus 
honorarios por la labor se presupuesta en $500.000,00. Como la labor a efectuar le demandará ocho meses 
de actividad, acuerda la percepción anticipada del 20% del monto total del contrato, importe que percibe el 
30 de Diciembre del año bajo liquidación, cuando todavía no hizo absolutamente nada relacionado con lo 
encomendado por su contratante. Nueve meses después, percibe el 80% restante, cuando concluyó con su 
trabajo. ¿A qué año fiscal debe imputar sus honorarios? 
 
Ejercicio N° 15 
La Provincia de Santa Fe, dentro de sus actividades de fiscalización, le detecta mejoras no declaradas a un 
profesional en el inmueble que destina a su actividad. El 30 de Septiembre le determina el ajuste retroactivo 
del Impuesto Inmobiliario, y luego de concluir todas las etapas recursivas previstas en el Código Fiscal, el 
19 de Diciembre, al quedar firme la deuda, la Administración Provincial de Impuestos le intima a ingresar el 
importe determinado, pago que efectúa el 4 de Enero del año siguiente. ¿Es deducible dicho gasto para el 
contribuyente?. En caso afirmativo, ¿en qué año fiscal? 
 
Ejercicio N° 16 
Si en el caso anterior, la actividad del contribuyente hubiera sido un comercio, y el ajuste se determina 
sobre el inmueble destinado a tal fin, ¿qué respuesta hubiere dado? 
 
Ejercicio N° 17 
Una Sociedad Anónima, cuyo cierre de ejercicio opera en el mes de junio de cada año, notifica por carta 
documento en noviembre a sus accionistas que están a disposición de ellos los dividendos votados por 
Asamblea en el mes anterior. Los accionistas perciben los dividendos parte de ellos en diciembre y el resto 
en enero del año siguiente. ¿A qué año fiscal corresponde que dichos accionistas imputen la utilidad? 
 
Ejercicio N° 18 
En el caso anterior, en la asamblea de la Sociedad Anónima, se decide por parte de los accionistas asignar 
un monto de $800.000,00 como honorarios para todo el Directorio, sin asignar individualmente a cada uno 
de los integrantes de dicho Órgano de Administración. El Directorio, en enero del año siguiente, se reúne y 
mediante acta suscripta por la totalidad de ellos, decide distribuir dichos $800.000,00 en $200.000,00 para 
cada uno de los cuatro directores titulares. Sin embargo, luego de esta última distribución, recién un año y 
medio después la Sociedad efectivamente cancela los honorarios respectivos. ¿Cuándo constituye 
ganancia gravada para los Directores los honorarios a ellos asignados y finalmente pagados?Ejercicio N° 19 
Una contribuyente le consulta qué ganancias debe incluir en su DDJJ correspondiente al año bajo 
liquidación, según el siguiente detalle: 
a. Alquileres cobrados: $18.000,00 correspondientes al mes de noviembre y diciembre del año 
anterior y $117.000,00 correspondientes a los meses de enero a septiembre del año bajo 
 
Teoría y Técnica Impositiva I – Ejercitación de contenidos prácticos (1ra parte) 
 – Año 2022 – ISBN Formato físico 
 
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liquidación. Al cierre del presente ejercicio fiscal no cobró los meses de octubre, noviembre y 
diciembre por $13.000,00 cada uno. Respecto de ese inmueble se devengaron $24.500,00 en 
concepto de impuestos, tasas y gastos de mantenimiento, de los cuales se encuentran impagos 
$ 2.500,00 de impuesto inmobiliario. 
b. Prestó a una prima $50.000,00; por dicho préstamo se devengaron intereses a su favor por 
$12.000,00 de los cuales solo cobró $4.000,00. 
c. Facturó honorarios profesionales por su asesoramiento de arquitecta, por $185.000,00. Al cierre 
del ejercicio fiscal no cobró $32.500,00 del total facturado. Además en marzo del año bajo 
liquidación cobró $9.000,00 facturados en años anteriores. 
d. Posee una participación del 50% en una Sociedad del Capítulo I Sección IV de la Ley General 
de Sociedades, que constituyó este año con su hermano. El resultado impositivo total de la 
misma fue de $74.000,00. El beneficio se mantiene en la empresa y será utilizado para adquirir 
bienes. 
 
Ejercicio N° 20 
Establecer en cada caso la categoría de renta que corresponde, y el criterio de imputación: 
a) Una SRL arrienda un campo de su propiedad. El total devengado en el año fue de $280.000,00 
de los cuales cobró el 60%. 
b) Una persona humana, que trabaja en relación de dependencia, obtuvo sueldos netos en el 
último año por $1.075.000,00. Del total solicitó a su empleador que $250.000,00 los deposite en 
una cuenta de su ex mujer en concepto de cuota alimentaria. 
c) Una Sociedad del Capítulo I Sección IV de la Ley General de Sociedades ganó intereses por 
préstamos efectuados a terceros por un total de $60.900,00. Se aclara que los mismos no 
fueron cobrados a fecha de cierre de ejercicio. 
d) Una explotación unipersonal, cuya actividad principal es venta de indumentaria obtuvo ventas 
netas en el año por $3.270.000,00. Del total solo cobró el 80%. Los plazos de financiación son 
hasta 60 días. 
 
Ejercicio N° 21 
Una persona humana, propietaria de un inmueble, procede a alquilarlo por contrato con una duración de 
cuatro años y a razón de $20.000,00 por mes, a partir del mes de enero del año fiscal bajo liquidación. 
Consulta si por tratarse de una renta de la primera categoría debe considerar que todos estos importes ya 
se encuentran devengados, aunque no exigibles todavía, y debe computarlos en este primer ejercicio en el 
cual se firma el contrato. 
 
Ejercicio N° 22 
Un empleado en relación de dependencia percibe sus sueldos mensuales directamente por liquidación que 
se le acredita en su cuenta sueldo. Consulta si en el caso que el aguinaldo se le haya acreditado el 18 de 
diciembre y el sueldo el 28 de diciembre, pero recién los fue a retirar el 3 de enero mediante extracción del 
cajero, debe tomarlos ya como percibidos al momento en que aparecen acreditados, o bien en el momento 
de su extracción del banco. 
 
Ejercicio N° 23 
En definitiva, ¿Cuántos métodos de imputación de ganancias debe utilizar un sujeto persona humana y 
cuántos un sujeto empresa? ¿Existen diferencias de tratamiento? 
 
Ejercicio N° 24 
¿Qué tratamiento se debe dispensar a los gastos en lo que respecta a la forma de computarlos? ¿Interesa 
que estén pagados al cierre de cada año fiscal o requieren que simplemente se hayan devengado? 
 
Ejercicio N° 25 
Una persona humana vende acciones de una SA familiar, el 31 de octubre. El precio de venta pactado es de 
$500.000,00. El costo computable según las normas impositivas asciende a $200.000,00. Según contrato, 
se pacta la cobranza en cinco cuotas de $100.000,00 cada una, operando la primera cobranza en la fecha 
de venta, y las restantes cuatro el último día de cada mes siguiente. ¿A qué año fiscal debe imputar la 
referida utilidad? 
 
Ejercicio N° 26 
En el caso anterior, suponga que la cuota que debía percibirse el 31 de diciembre, recién puede cobrarla el 
3 de enero. ¿Se modifica en algo la solución al caso planteado originalmente?

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