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3-Las relaciones de Poder - Poli Yessa (1)

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Relaciones de Poder
Las relaciones de poder, así se las 
conoce las pueden encontrar como relaciones materiales
relaciones legales o relaciones de poder
el código las llama relaciones de poder, 
pero lo primero que tenemos que hacer es
una pequeña introducción, esta
introducción tiene que ver con más que
nada qué es o ¿que son las relaciones de poder?
entendemos relaciones de poder como dos
principales que se llaman posesion y
tendencia, habitualmente se utilizan como
sinónimos pero en materia del derecho son dos
situaciones jurídicas distintas o situaciones fácticas distintas, de hecho distintas
Para diferenciar lo que sería la tenencia de la posición
del derecho real es decir yo gráfico
mínimamente si bien no es exacto lo que
les voy a decir es una forma de tener un
primer pantallazo con la relación de
poder, a las relaciones de poder como una
escalera podemos encontrar:
-en el escalón más bajo la tenencia 
-en el segundo escalón la posición 
-por último en la cima de la escalera el derecho real de dominio 
para graficar sería algo así
nosotros tendríamos una escalera en
donde tendríamos
la tenencia en la parte inferior la
posesión en el medio y el derecho real
en la parte superior sí ahora bien esto
que les estoy explicando es meramente
para entender así que si quieren tomar
apuntes no es necesario en este momento
entiendan que son las relaciones de poder.
Existen dos relaciones de poder, posesión y
tenencia estas son las relaciones de poder
pero cuál es la diferencia entre
posesión y tenencia, la diferencia está
radicada en el poseedor ,es un sujeto que tiene contacto con un
objeto tiene el contacto una relación
con un objeto, pero esa relación se basa
exclusivamente en un contacto o
posibilidad de disponer del objeto
llamamos a ésta a esta situación como
corpus, es decir que el poseedor tiene
el corpus del objeto el poseedor tiene
la disponibilidad de utilizarlo cuando
él quiera la posibilidad de hecho de
utilizarlo cuando quiera, no necesita el
contacto físico todo el tiempo sino
necesita tener la posibilidad de
utilizar en este caso yo con el libro
puedo tener el contacto físico estoy
teniendo el corpus o podría
tranquilamente tenerlo apoyado alli sin
tener el contacto físico tener la
posibilidad física de tomarlo eso
significa que también es corpus quiere
ser el corpus traducción del Romna es cuerpo, el cuerpo no tiene que ver con el
objeto en sí tiene que ver con la
posibilidad de utilizaron el objeto
 es decir que el cuerpo sea ni más ni
menos que la disposición fáctica sobre
un objeto, la disposición fáctica 
quiere decir el sujeto puede utilizar el
objeto cuando quiera no necesita tener
el contacto físico todo el día
el poseedor tiene el corpus, pero tiene
algo más ese algo más se llama animus domini, ¿que es el aminus domi?
es la intención que tiene el sujeto de querer ser
considerado el titular de un derecho real, es decir
el animus domi, tiene que ver con la voluntad del sujeto, de no reconocer en
otro, un derecho mayor ni más
extenso del cual el tiene, es decir el
poseedor es el que dice yo tengo la
disponibilidad factica de esto yo lo
puedo usar y no reconozco que nadie sea
el poseedor más que yo, es un su poseedor o sea que la posición
no es ni más ni menos que la suma de los
elementos si vemos en el gráfico sería
corpus + animus domis, pero entonces qué es
la tenencia, la tenencia tiene que ver
con el sujeto que tiene efectivamente
una cosa es decir tienen la
disponibilidad fáctica de utilizar el
objeto pero lo que no tiene en ningún
caso es la intención de ser reconocido
el único titular sobre el objeto es
decir no tiene la intención de tener un
derecho sobre el objeto ¿Por qué? porque
tiene el objeto pero reconoce qué otro es el poseedor
es decir que el tenedor es el que puede
disponer del objeto pero, reconoce que
otro tiene un derecho mes mayor o más
extenso y lo representa, de qué forma, imaginémonos el siguiente
tenemos a juan poseedor del objeto poseedor del libro
cual juan decide por ser poseedor
decide prestar el libro y se lo prestaba
pedro, pedro en este momento tiene el libro
puede disponer fácticamente del libro
pero reconoce que juan es el poseedor
que reconoce que juan tiene el derecho
sobre el libro eso significa que pedro
es el tenedor, juan es el poseedor quiere
decir que el tenedor es aquel sujeto que
lo único que tiene es la disponibilidad
fáctica pero reconoce que otro
tiene una intención sobre el objeto y lo
representa como tal, es decir que la
tenencia ni mas ni menos que tener
efectivamente una cosa sin intención de
poseerla para si y sin intención de tener
la para si y ¿por qué? porque se reputa como
representante de otro sujeto que tiene
el derecho sobre el objeto que tiene la
intención de traer el derecho, bueno
hasta acá así una pequeña introducción
de las relaciones de poder, ahora bien
cómo se relaciona esto con los derechos
reales, podríamos decir que los derechos
reales están en la cima los derechos
reales tienen que ver con ser titular de
un derecho, tener una relación jurídica
no de hecho como son estas una relación
jurídica sobre un objeto esas relaciones
no se resentirá intermedia está entre un
sujeto y un objeto, entre un sujeto y una
causa esta relación de poder es creada
por la ley, esta relación directa inmediata que
tiene el sujeto sobre el objeto es una
relación que se conoce como posesión, es
decir que todo titular de un derecho
real todo titular de un derecho real
siempre es poseedor,
todo titular del derecho real siempre es
poseedor, ¿Por qué? esto es así porque los derechos
reales se adquieren a través de una
teoría que vemos visto como teoría de
titulo y modo, yo para ser titular de un
objeto para saber el titular de dominio
de un objeto tengo que haber cumplido
con las normas específicas por la ley
título + modo, instrumento revestido de
las formalidades exigidas por la ley
para transmitir o constituir derecho
real estando con capacidad y
legitimación el transmitente y
cumpliendo con la forma, más un
perfeccionamiento del derecho real a
través del modo suficiente, el modo
suficiente pudiendo hacer este la
tradición posesoria o la inscripción
registral, dejemos afuera el primer uso
porque es para un derecho real distinto
que es la servidumbre con eso
perfecciona la titularidad de un derecho
real soy titular un derecho real,
¿como es ejerco esa titularidad? 
utilizando el objeto ¿como lo utilizo? a
través de la relación de poder a través
de una única relación de poder conocida
como posesión esto significa que cuando
se ve la clasificación de las derechos
reales, dice los derechos reales todos los
derechos reales se ejercen a través de
la posición salvo la hipoteca y las
servidumbres, es decir que todos los
derechos reales se ejercen a través de
la posición por ende todo titular de un
derecho real que ha cumplido con la ley
es poseedor, exceptuando al titular de
hipoteca y al deterioro de servicios, 
ahora la posesion es una relación fáctica de
hecho eso significa que no se requiere
tener un derecho sobre la posición sino
que el derecho es un derecho real, todo
titular un derecho real es poseedor, pero
no podemos decir lo mismo cuando decimos
todo poseedor no es titular de un derecho real ¿Por qué? para que un poseedor
sea titular de un derecho real tuvo que
cumplir con el título y el modo es decir
que ¿todo poseedor es titular? No, no
necesariamente eso porque es así porque
para ser titular tuve que haber cumplido 
con titulo y modo pero para ser poseedor si
al ser una cuestión fáctica en donde
debo encontrarme con dos requisitos
fundamentales que es el corpus + animus domini 
se podría cumplir sin ser titular
ejemplo vamos al siguiente caso, yo tengo
una casa en la costa
yo soy titular del derecho real de
dominio sobre un inmueble en mar de ajó
 eso quiere decir que si yo soy
titular en derecho real de dominio sobre
el inmueble en mar de ajo, tuve que haber cumplido para ser titular con el
título + el modo es decir tuve que ha
firmado por ejemplo una escritura me
tuvo que haber transmitido quien era
titular del derecho de dominioestaba
legitimado al efecto tenía capacidad y
tuve que haber hecho toma de posesión
tradición posesoria, tuve que haber tomado contacto
con el objeto y nos encontramos con la
siguiente situación, tenemos a un
titular el derecho real “hola soy titular 
del derecho real”, por ser titular del derecho real no
requiere que esté viviendo todo el
tiempo y en contacto todo el tiempo con
el objeto sino requiere la posibilidad
fáctica de encontrarme con el objeto y
utilizarlo cuando yo quiera es decir que
es por ser titular del derecho real,
ejerce esa titularidad a través de la
posesión, ya que por ser titular soy
poseedor.
Ahora qué pasaría si viene, una persona e ingresa al inmueble de mar
de ajó qué pasaría si viene pedro e
ingresa en el inmueble de mar de ajó
pedro empieza a utilizar el objeto
nadie podría decir que pedro no tiene el
corpus, es decir está disponiendo
fácticamente del objeto, sea utilizando
el objeto pero la pregunta es ¿Pedro tendría el animus?
¿Por qué? Porque cuando los vecinos le preguntan qué hace
allí pedro va a responder que él es el
nuevo dueño, que el hace actos
como dueño como titular del derecho
real o sea que está demostrando su
intención de ser considerado titular,
está demostrando que no reconoce en
nadie un derecho mejor que el de él, pero
recapitulemos pedro ingresó de forma
ilegítima, pedro ingresó al inmueble con
el mero efecto de tomar la posición para
sí, es decir no reconociendo que existía
otro con un derecho mayor y más extenso,
es decir nos reconocía al titular
registral nos reconocía el titular del
derecho de dominio
eso significa que dentro del objeto
tener el corpues + animus domini la ley reconoce que
es poseedor también, pero por ser 
poseedor no le puede reconocer
legitimidad, es decir no le puede decir
que es legítimo no es un poseedor leguitimo
porque no ha cumplido con lo que necesita la ley
titular por ende, es el poseedor lo
vamos a refutar como poseedor legítimo
pedro es un poseedor ilegítimo porque no
se ampara en un derecho para poseer, en
cambio yo soy un poseedor legítimo
porque tengo amparado mi posición en un
derecho real en la adquisición que hice
sobre el derecho real, la traducción
sería que todo el derecho real es
poseedor y todo poseedor no
necesariamente es titular, una pregunta
¿pedro está usurpando? Si, pedro estaría
realizando un delito llamado usurpación
pero nosotros estamos en civil en civil
a este delito que lo conocemos como
desapoderamiento sacar el poder del
objeto es decir que la bolilla 5 recién
veremos las situaciones llamadas
desapoderamiento y turbación es decir el
desapoderamiento en ni mas ni menos cuando
cuando pedro ingresa al
inmueble y no reconoce nadie más porque
no están parados, pero no confundamos 
esta situación con el delito, del delito
tiene que ver con la denuncia que yo
pueda hacer en sede penal obviamente la
denuncia la voy a hacer pero desde el
punto de vista si yo lo que quiero es
restablecer una relación sobre el objeto
por ende voy a actuar en consecuencia a
eso, yo como titular del derecho real y
poseedor, requiriendo e intentando
preparar la oposición que he perdido, no
porque la he perdido desde el punto de
vista material o mejor no porque le
pidió el experto jurídico sino es un
punto material, no estoy pudiendo
utilizar el objeto pero no dejo de tener
el ánimo sobre el objeto, bueno
habiendo hecho esta esta introducción
si podríamos decir y podremos ya
ponernos un poco más en detalle que las
relaciones del poder son vínculos fácticos (pregunta
es una reivindicatoria la acción que
debería ser el titular)
las relaciones de poder o de hechos son
vínculos fácticos entre una persona y
una cosa, independientemente de la
existencia de un derecho o no ¿Por qué?
olvidémonos de los derechos reales,
nosotros ahora estamos viendo
situaciones de hecho, situaciones del día
en día estas situaciones se pueden
repuntar la pregunta es este sujeto que
tiene el contacto con el objeto que es
¿un poseedor o un tenedor?, bueno si este
sujeto tiene la intención de poseer para
si es un poseedor, después discutimos si
ese esa intención que tiene objeto esta amparada en un derecho o no 
además de estar ampara en un derecho real, sino están parados de
un derecho es un poseedor ilegitimo, si esto
lo veremos en la segunda parte en clasificación de las relaciones
de poder, pero entonces es un ¿vínculo
factico?, ¿un vínculo de hecho?, ¿una situación
de que yo tengo el objeto, yo tengo lo
disponibilidad, ahora la pregunta,
¿yo soy poderoso o tenedor?, bueno si tengo
la intención sobre el objeto fue el
poseesor, sino tengo intención de
reconozco que otros tienen intención soy tenedor,
entonces partiendo de esta base
podemos decir que la posesión que se
encuentra contenida en 1909 
nos dice que habrá sensación
cuando una persona por sí o por otro
tenga bajo su poder una cosa con
intención de someterla a un derecho real
esta definición la vamos a dividir un
poco vamos a encontrar los elementos
primero dice hay una posesion cuando una
persona por sí o por otra, 
Si yo ejerzo directamente la posición
si ejerzo la disponibilidad fatica y tengo una intención y estoy amparada un derecho, lo estoy ejerciendo por mí si, ahora como es que alguien ejerza la
posición a través de otro, bueno éste
sería el caso de que yo presto el libro
a quien se lo prestó sería reputado como
un tenedor, pero representa mi la
posición, es decir que ese sujeto tiene
el libro pero reconocen que soy el
poseedor.
Dice tenga la cosa bajo su poder aca encontramos el elemento llamado corpus, el
corpus es la disponibilidad fáctica de
disponer a la práctica de tener el
objeto recordemos algo, vuelvo a recapitular algo muy importante la
disponible fáctica no es tener contacto
físico todo el tiempo o todo momento
con los objetos, sino la disponibilidad 
fáctica es tener la posibilidad de
utilizarlo cuando uno quiera,
tengo la intención de tener el objeto 
lo hice con la intención de tener un
objeto para así hay posesión cuando una
persona por sí o por otro técnico objeto
con la intención de enterrarlo para sí,
esa intención está hablando del segundo
elemento conocido como ánimus domi, ese 
ánimus domi es intención no sólo de
utilizar respeto sino de no reconocer en
otro un derecho mayor, es decir que esa
intención la llamamos animus domi porque
es ánimo de ser considerado titular de
un derecho real.
igual recordemos que la posesión, es
independiente de si yo tengo un derecho
no sino que es que no reconozca en otro
un derecho, ahora puede ser que no
reconozcan otros los derechos porque
tengo un derecho real o puede ser que no
reconozco nosotros un derecho porque
quiero tener un derecho real y por eso
la definición del 2351 y la definición
de 1908, dice habrá posición contra
la persona partido por otro tenga la
intención de tener un derecho real por
si o por otro para sí, porque es
considerado el titular o porque quiere
ser considerado titular, 
acá les voy a presentar un autor llamado
saving, un autor que fija la
teoría llamada subjetiva porque se
centra en el sujeto al hablar de las
relaciones de poder, es decir a la hora
de posesion y de tenencia se fija en
el sujeto, esto significa que
para savigni, la posesión es la suma de
dos elementos copus + animus domini,
mientras que la tenencia es un único
elemento llamado corpus, encontramos
conexión con esta teoría subjetiva en
donde se fija en el sujeto, donde se fija en
la voluntad que tiene el sujeto de
disponer o no del objeto, de tener
intención o no sobre los objetos.
tenemos a la teoría objetiva la teoría
objetiva de ser un discípulo de savyny llamado con quien …..
discurre con su maestro, dicurre con
savyni y si bien no fueron contemporáneos
porque uno era un gran maestro, un
gran jurista como sanguini y luego
aparece quieren que contrapone su teoría
subjetiva la teoría de savyni del corpus + ánimo domini, dice: No,
la posición es en realidad la suma de
tres elementos corpus entendiendo lo
igual que savyni, y como disponibilidad
fáctica de tener un objeto y ánimus
pero no ánimus domini, sino mínimo de
voluntad,ieren que para saber para que
la posición es la suma del corpus más un
mínimo está más un tercer elemento que
se va a conocer como protección post
historia o defensas posesorias,
El segundo elemento para las relaciones
de poder se conoce como a ánimu domi, savygni, pero para ieren se conocen
como mínimo de voluntad
el mínimo de voluntad para iering, tiene
que ver con la mínima intención que
tiene el sujeto de tener consigo el objeto 
todo sujeto tiene la disponibilidad de un objeto, 
por ejemplo un preso que está
encadenado este sujeto tiene la
disponibilidad de tener el billete tiene
la disponibilidad de tener un contacto
con el objeto, tiene el contacto de
respeto si tiene un contacto físico todo
el tiempo o sea nadie podría decir para
tener el corpus pero este sujeto tiene
la intención, bueno hay un mínimo de
intención, en este caso en particular
los llamamos justa posición local, no hay
intenciones de su gente no quiere estar
encadenado pero aún así está encadenado
aunque este sujeto es en definitiva un
tenedor, porque tiene una mera nuestra
posición local, que es la relación que
está el objeto con el sujeto
ahora sí invertamos la situación digamos
si un sujeto tiene consigo un objeto sí
tiene el corpus tiene un mínima
intención de conservarlo ahora la
pregunta es ¿cómo sabemos si este sujeto
es un poseedor o un tenedor según ieren ? lo
que hice ieren, es que esta mínima
intención de tenerlo requiere de un
elemento más que es otorgado por la ley,
ese elemento se conoce como defensas
posesorios, si este sujeto viene alguien
diciendo quiere sacar el libro y este
sujeto se defiende es porque está
actuando a través de la ley, si está
actuando se está defendiendo, quiere
decir que la diferencia que existe entre
un poseedor y un tenedor para ieren es ni más ni
 menos en si se defiende o no se defiende 
frente al ataque de un tercero, si se
defiende frente al ataque un tercero
es un poseedor, sino se defiende
frente al atacar un tercero porque la
ley no le atribuye esta facultad es un
tenedor .
Se llama esta teoría objetiva porque en
vez de enfundarse en el sujeto en la
intención que tiene el sujeto se funda
en la intención de la ley ,se funda en la
ley en su cuenta se puede defender o no
 ahora simple savygni dice posesión + animus domini
es poseedor quién tiene intención o sea
que el elemento es de la voluntad del
sujeto, si el sujeto expone que tiene
intención poseedor, ahora ierene índice
posesión + corpus+ mínimo de voluntad+
defensas es una teoría objetiva ¿Por qué? porque las
defensas no están en la en la voluntad
del sujeto sino que está en la en el
deber que la ley impone a defenderse
para ser considerado como poseedor, por eso
lo conoce como teoría objetiva 
Que pasa nuestro código, que
pasa por nuestra situación nosotros
podríamos dividir a las dos teorías como
si fueran un cuadro es decir 
savygni: posesión: corpues animu,s tenencia corupus 
Ierin posesión: corpus + mínimo de voluntad +defensas de protección posesoria
otorgado por la ley, tenencia corpus + mínima voluntad - la defensa
porque no se las reconocerá
hasta ahí tenemos los elementos según
ambos autores, pero qué pasa en nuestro
código bueno para poder entrar a nuestro
código tengo que hablar de algo más llamado
naturaleza jurídica, es decir la naturaleza
jurídica es el concepto jurídico
contiene las relaciones de poder, las
relaciones de poder tienen como
naturaleza jurídica dos, existen
diversas teorías y tenemos otra vez
estos dos autores teorías absolutas
teorías relativas y teorías mixtas en las
teorías absolutas tenemos a varios
autores como ortolán mientras que en las
teorías relativas tenemos a estos dos
autores que estamos mencionando savini y ieren
las teorias relativas se dividen en dos
y tienen que ver con cómo se protege a
la protección por posesoria, y para ello
hay que entender la naturaleza pública, 
¿Qué es la naturaleza jurídica? es que
Jurídicamente la posiciones y la tenencia 
La posesio y la la tenencia son para savigni hechos y para de ieren derechos
es decir para ser savigni la posición o la
tenencia es un hecho, un hecho simple 
un hecho que en determinadas
circunstancias se le atribuyen, la ley le atribuyen consecuencias jurídicas es
decir que para savygni el sujeto que
posee, es un hecho poseer nadie le va a reclamar nada por poseer
ahora a sujeto alguien viene y
quiere sacarle el objeto este sujeto
tiene la facultad de decidir si quiere
defenderse o no, o sea que la ley no le
obliga a defenderse como hacía ieren sino
que la ley le da la posibilidad de que
él decida si se quiere defender o no, 
si esto significa que el hecho de posar
tiene como consecuencia jurídica
defenderse y está en la voluntad por eso
es una teoría subjetiva está en la
voluntad del sujeto defenderse o no
y ieren por su parte dice “no” la posesion
es un derecho, ¿Por qué? porque la ley
obliga o mejor dicho opone el deber de
defenderse, la ley dice el poseedor se
defiende, se debe defender por ende
porque la posesion es la extensión y la
forma de pensar los derechos reales la
posición en definitiva es un derecho
real para ieren, entiende la posición como
un derecho real, por qué porque la ley
le atribuye defensa, obviamente en
nuestro código civil comercial 
podríamos dividir nuestro período
legislativo en tres partes,
primera parte podríamos dividir el
código de vélez sin reforma, en una
segunda parte en el año 1968 se reforma
casi el 30 por ciento del código
la reforma llamada y conocida como ley
17 711, y por último la legislación
actual que sería el código civil y
comercial, nosotros tenemos en primer momento
un periodo legislativo donde vélez 
a redactar el código era ambiguo para
responder si seguíamos los elementos
savygni o ieren, es decir no daba
definiciones si seguiría o si seguíamos
elementos de savygni o ieren o podríamos
optar por ambos, ahora lo que sucede con
respecto a la naturaleza jurídica ya de
entrada establecía que para vélez las
relaciones de poder eran hechos es decir
no eran derechos eran hechos, porque
porque el articulado mismo establecía
que las relaciones de poder eran hechos,
mientras que cuál es la discusión en
realidad el código vélez sarfield
siempre tuvo debajo de algunos artículos
notas que no era ni más ni menos que
opiniones de autores opiniones de vélez
y transmisiones de opiniones o de
doctrinas, jurisprudencia de otros autores,
ahí encontrábamos la controversia con la
naturaleza jurídica ¿Por qué? por qué
vélez establecía que podía ser
considerado un derecho la posición, pero
en el articulado había dicho que era un
hecho, nosotros como nos regimos por la
norma, nos regimos por el artículo y no por las 
opiniones de los autores tenemos que
entender que la posición siempre fue es
y hasta el momento será un hecho y no un
derecho, pero porque les hablo de estos
tres periodos, porque hablo estos tres
períodos para explicar los elementos en
un primer momento los elementos podrían
ser unos otros, cuando viene la reforma
17 711 acá empieza a haber una
especie de clarificación a los elementos ¿de qué
manera? para ieren la diferencia que existía
entre un poseedor y un tenedor es el deber 
de defenderse o no, si la ley atribuye el
deber a defenderse en un poseedor, si la
ley no le atribuye ese deber en un
tenedor, pero es decir códigos de velez no podíamos distinguir los elementos, reforma
17711 al código de velez 1968 vamos a
poder distinguir los elementos ¿Por qué?
la reforma 17711 borda y llambías establecen algunas cuestiones
relativas a derechos reales en ella, le
reconocen a determinados tenedores la
facultad de defenderse o sea que ahora
el que se defendía podría ser
tranquilamente un tenedor un poseedor, si
el que se defendía podría ser un tenedor
un poseedor estamos frente a
que los elementos de ieren en
diferenciar tiempos el ordenador de
acuerdo así te entiendo no ya no es
necesario ya no cuadrarían nuestra
legislación ¿Por qué? porque podría
defenderse un tenedor, o podría 
defenderse un poseedor, entonces se
clarifica que la teoría que siempre
hemos llevado adelante en la desavyni
corpues + animus domi para la
posesión, la tenencia corpus.
Ahora bien por último nos encontramos con el
código civil y comercial, el código civil
y comercial nos dice en el artículo 1908 enumeración
de las relaciones de poder, dice las relaciones
de poder del sujeto son dos la posición
y la tenencia el artículo 1909-1910 da
los conceptos de posición y de tendencia
es decir que hay posesión cuando una
persona por sí o por medio de otra
ejerce un poder de hecho
sobre una cosa comportándose como
titular de un derecho real lo sea o no
mientras, que la tenencia dice hay
tenencia cuando una persona por sí o por
medio de otra ejerce un poder hecho
sobre una cosa y se comporta como
representante del poseedor, en ambos
artículos definiciones generales
tipificadas de las relaciones de poder
encontramos que son hechos o sea que la
normativa actual clarifique esta
situación y nos deja entrever que
siempre hemos seguido a savygni en sus
elementos en su naturaleza jurídica,
tenemos una pregunta la naturaleza
pública entonces estaba hiciera
considera que es un derecho objetiva o
un hecho subjetiva exactamente puede ser
un derecho un derecho para nuestra
legislación actual para nuestra
legislación a lo largo de la de estos
tres períodos legislativos podemos decir
que en realidad siempre fue considerado
un hecho y siempre hemos seguido en base
a naturaleza pública el hecho de la
posición, el hecho de la posición con la
facultad o consecuencia jurídica
producida por el menor mera situación de
poder, es decir el sujeto que posee, posee
y al poseer la ley le dice bueno si
alguien viene y te lo saca vos podes defenderte,
si vos ingresas a un inmueble vos podrías
llegado el caso regularizar esa
situación a través de una consecuencia
jurídica llamada con su usucapio o
prescripción adquisitiva, es decir la ley
le dan la posibilidad de adoptar
si quiere utilizar la consecuencia
jurídica, con la diferencia que ieren
no decía que la ley daba al posibilidad la
la ley le imponía la obligación o mejor dicho la
ley no impone obligaciones, de la ley aplicaba el deber de defender
Me gustaría hablar de algo en particular que encontramos y se llama
cuasiposesión.
Yo le dije que todo titular de un
derecho real es poseedor, pero qué pasaría si recaen dos derechos
reales sobre el mismo objeto por ejemplo
recae el dominio yo soy titular del dominio sobre el objeto,
en cumplido con la teoría de titulo y modo 
yo como titular de dominio soy poseedor, ahora qué pasaría si yo esto
constituyó a favor de un tercero un otro
derecho real llamado usufructo
constituyó a favor de mariana un derecho
real, mariana toma te constituyó un su
fruto, quiere decir mariana se transforma en
el titular de un derecho real yo no dejo
de ser dueño yo sigo siendo titular, mi derecho
real se ejerce a través de la posición por ende
soy titular de dominio y poseedor y
¿mariana es titular de un derecho real? sí ¿y
mariana no sería poseedora? Si, entonces
habría dos posiciones, bueno aca
es una situación que se la conoce o se
la quiso entender como cuasi posesión
¿que es cuasiposesion? es casi una posición seria
para mariana en vez de tener posesión 
algunos autores dicen que tiene una
cuasiposesion, ¿por qué? porque el que
tiene las posibles realidades en
titulares derecho real de dominio, cuando
otorga al otro derecho real le está
otorgando facultades de usufructo y
esas facultades las tiene que utilizar a
través de la posición, pero no podría
tener posición porque el título de
dominio tiene la posesión, bueno
esto autores consideran que esto se
llama cuasi posesión, nuestro código no admite la cuasi posesión es
decir que para nuestro código no hay cuasi posesión
esto es así porque en 1891 dice que
todos los derechos reales se ejercen 
posesión, excepto la hipoteca y la
servidumbre, esto significa que el
titular de dominio que tiene posición y
el usufructuraio también se le va a
reconocer posesión.

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