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trabajo sobre Informe auditor - yesica Navarro

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INFORMES DE AUDITORÍA
 AUDITORIA 
un
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
AAUDITORAUDITORIA pág. 2
INFORME DEL AUDITOR
CONCEPTO
Es el medio a través del cual el profesional, Contador Público, emite un juicio técnico sobre los estados contables que ha examinado. Es la expresión escrita donde el auditor expone su conclusión sobre la tarea que realizó.
La emisión de este informe es el objetivo del trabajo y la conclusión donde el profesional explicita el resultado de su tarea.
En resumen, en este informe, el auditor expresa:
· que ha examinado los estados contables de un ente, identificándolos;
· cómo llevó a cabo su examen, aplicando normas de auditoria, describiéndolo brevemente;
· qué conclusión le merece su auditoria, indicando si dichos estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial, económica y financiera del ente, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las que constituyen su marco de referencia.
Normas contables profesionales vigentes: normas de auditoria bajo las cuales está regido el proceso de examen y las normas contables, que son el marco de referencia de su trabajo y regulan la medición y exposición contable de los estados auditados.
El informe es la conclusión de su trabajo y es de suma importancia la verificación en cuanto a que sea técnicamente correcto y esté adecuadamente presentado, así mismo exista el adecuado respaldo del trabajo como prueba de juicio técnico expresado.
NORMAS DE AUDITORIA VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
RT 37 rige desde el 1 de julio de 2014
Se adopta de manera integral las NIA a partir de la emisión por parte de la FACPCE de las Resoluciones Técnicas N° 32 A 35, las cuales adoptan la siguiente normativa internacional:
· Normas Internacionales de Auditoria (RT 32)
· Normas Internacionales de Encargos de Revisión (RT 33)
· Normas	Internacionales	de	Control	de	Calidad	y	Normas	sobre Independencia (RT 34)
· Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados (RT 35)
TIPOS DE INFORME
1) INFORMES SOBRE ESTADOS CONTABLES
-	AUDITORIA	EXTERNA	DE	ESTADOS	CONTABLES	CON	FINES GENERALES
a) INFORME BREVE
Debe ser claro, concreto y preciso, evitando el uso de expresiones ambiguas que lleven a confusión al lector de los mismos.
Medio a través del cual el Contador Público expresa su opinión o se abstiene de hacerlo sobre la situación patrimonial, económica y financiera expuesta en los estados contables que ha examinado en un trabajo de auditoria completo, fundamentado con base en las evidencias o elementos de juicio reunidos.
Promueve la credibilidad de los usuarios por la calidad de sus normas y es el medio para dar a conocer los resultados del trabajo realizado.
Es sin lugar a dudas el trabajo independiente típico que realiza el profesional de Ciencias Económicas porque:
· Los organismos usuarios de los estados contables del ente requieren que dicha información haya sido examinada por un profesional independiente
· Las normas vigentes en el país donde opera el ente, obligan a que el mismo cuente con auditores que informen sobre la veracidad y razonabilidad de las cifras expuestas en sus estados contables.
PRESENTACIÓN: Por escrito y separado de los estados contables examinados. Debe ser presentado de forma tal que no pueda ser confundido con la información a la cual está referido (estados contables). Debe ser impreso en papel con membrete del profesional. Esta presentación, en forma separada con los estados contables es uno de los elementos que explicitan la posición de independencia que el profesional debe tener con
respecto al ente que audita.
Contenido.
Título.
El objetivo es que el lector pueda reconocerlo inmediatamente. En la Resolucion
Técnica N°37 de la FACPCE propone el título de “informe del auditor independiente”.
Destinatario.
El informe debe ser dirigido a quien contrató los servicios del auditor, o a quién el contratante indicara como receptor de ese informe. En el caso en que el destinatario fuera un ente, el informe debe dirigirse a su propietario, o a sus máximas autoridades (accionistas o Directorio).
Los destinatarios del informe del auditor son una variada gama de individuos y/o instituciones que conforman la Sociedad, quienes pueden ser:
· Los organismos de control societario del ente;
· Las instituciones bancarias y de crédito;
· Otras compañías, clientes o proveedores;
· Inversionistas.
Apartado introductorio.
En el informe se debe identificar con precisión y claridad:
· Cada uno de los estados contables a los que se refiere dicho informe.
· La denominación completa del ente a quien pertenecen.
· La(s) fecha(s) o período(s) a que se refieren.
Normalmente se hace en la primera parte del informe, donde se mencionan los estados contables que se han examinado y a los cuales se refiere la opinión profesional.
Responsabilidad de la dirección del ente en relación con los estados contables.
La dirección del ente es la responsable de la preparación y presentación de los estados contables de conformidad con el marco de información contable aplicable, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorreciones materiales.
Responsabilidad del auditor.
El informe debe contener acera de que la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoria y que su examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoria vigentes.
Al explicitar el alcance de un examen el auditor podría optar por detallar la totalidad de los procedimientos realizados o referirse a un marco conceptual, representativo de su labor. En el informe breve no se realiza un detalle de cada norma de auditoría aplicada sino una simple referencia a las mismas.
En el caso que existiera una limitación al alcance, el profesional debe hacer una mención de cuáles han sido las normas de auditoría que no han sido aplicadas y que tienen algún efecto sobre la revisión y, por consiguiente, sobre su opinión. También debe mencionar si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoría o es consecuencia de otras circunstancias.
En esta sección del informe de auditoría se debe hacer referencia a aquellos casos en que parte significativa de la opinión del auditor está basada en el juicio técnico realizado por otro profesional.
No mencionar esta situación responsabiliza al auditor firmante de la labor realizada por otros.
Fundamentos de la opinión modificada (en caso de corresponder).
Cuando el dictamen sufra algún tipo de calificación, ya sea por la emisión de un dictamen favorable con salvedades, por la emisión de una opinión adversa o bien por una abstención de opinión, se dirá que se está emitiendo una opinión modificada.
Si el contador tuvieses necesidad de emitir una opinión favorable con salvedades, los motivos que generen esa modificación en la opinión deberán ser descriptos en un párrafo llamado “fundamentos de la opinión con salvedades” que se ubicara inmediatamente antes del párrafo de opinión o dictamen. En caso de opinar de manera adversa o de abstenerse opinar, este párrafo se llamará “fundamentos de la opinión adversa o fundamentos de la abstención de opinión”
Dictamen, opinión o juicio técnico.
El dictamen, la opinión o juicio técnico es donde el auditor expresa su conclusión o se abstiene de hacerlo, con respecto a los estados contables auditados.
El Dictamen se refiere a si los estados han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la jurisdicción en la cual han sido confeccionados.
En la opinión expresada, el auditor podrá mencionar que:
· Los estados contables auditados presentan razonablemente la situación patrimonial y financiera del ente a una fecha dada, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones en el capital corriente por el ejercicio, de acuerdo con normas contables. Este es el tipo de opinión de opinión favorable, “limpia”, o sin salvedades.
· Los estados contables auditadosno presentan razonablemente la situación patrimonial y financiera del ente a una fecha dada, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones en el capital corriente por el ejercicio, de acuerdo con normas contables. Este tipo de opinión es denominada opinión adversa.
· No se encuentran en condiciones de determinar si los estados contables auditados presentan o no razonablemente la situación patrimonial y financiera del ente a una fecha dada, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones en el capital corriente por el ejercicio, de acuerdo con normas contables. Esto se presenta cuando existe alguna limitación importante en el alcance de su trabajo o debido a la existencia de una incertidumbre importante sobre la ocurrencia de un hecho futuro relacionado con una afirmación muy significativa.
Si bien ha detectado:
· Algún apartamiento entre las normas utilizadas por el ente y las normas contables.
· Que existen limitaciones en el alcance de la tarea de auditoría, o alguna incertidumbre sobre la ocurrencia de un hecho futuro.
Estos hechos no afectan en forma muy significativa los estados contables presentados. El profesional emitirá un informe con una salvedad (determinada o indeterminada).
Se denomina a una salvedad como “indeterminada” cuando el auditor no puede cuantificar razonablemente la incidencia que este hecho tiene con respecto a las afirmaciones incluidas en los estados contables. En aquellos casos donde el auditor puede cuantificar la magnitud de la diferencia entre la información presentada en los estados contables y la que correspondería de acuerdo con normas contables vigentes, se habla de salvedad determinada.
Las normas profesionales o de los organismos de control en algunos casos exigen que, formando parte de la opinión, se explicite si el ente ha cumplido con el principio de uniformidad. Esta opinión sobre uniformidad se refiere a si los estados contables han sido preparados utilizando los mismos criterios, normas y métodos de valuación y exposición que han sido utilizados en la preparación de los estados contables correspondientes al ejercicio anterior. Sólo se incluirá en el dictamen una mención a este tema en el caso que merezca una salvedad por su no cumplimiento.
Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión. Cuando	por	disposiciones	legales	o	profesionales,	el	contador	tenga responsabilidades adicionales de informar sobre otros asuntos que son complementarios a su responsabilidad de expresar una opinión sobre los estados contables, el contador
agregara un párrafo adicional al final de su informa de auditoria.
Lugar y fecha de emisión.
El lugar de emisión es aquel donde el profesional ejerce y firma el informe. Salvo que se haga una aclaración específica al respecto, dicho lugar establece el ámbito de responsabilidad del profesional en cuanto a las normas contables y de auditoría que conforman el marco de referencia de su opinión.
La fecha del informe delimita el momento hasta el cual el auditor ha realizado procedimientos de revisión con respecto a los estados contables sobre los cuales emite su opinión. Hasta ese momento existe responsabilidad del auditor de conocer todos aquellos eventos significativos que deban tener alguna exteriorización en los estados contables, que tengan que ver:
· Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.
· Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.
Firma del personal.
La firma del profesional es el elemento a través del cual el auditor avala los juicios emitidos en su informe.
El informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellidos completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.
Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.
b) INFORME EXTENSO
Informe emitido por contador sobre estados financieros e información complementaria, representada por detalles y explicaciones de partidas de los estados contables, información estadística o comentarios interpretativos.
En aquellos casos que el auditor deba efectuar un trabajo sobre la información complementaria y no sobre los estados financieros, el informe solo hará referencia a esta información adicional.
Situaciones en que se presenta la emisión de un informe extenso: En caso de efectuar una revisión especial sobre la información contable de la sociedad. El auditor emitirá un informe de revisión completa, o bien en caso de encontrarse con limitaciones (limitaciones en el alcance de la aplicación de normas de auditoria), podrá emitir un informe extenso en el cual sin emitir una opinión, describa las situaciones más complejas, los puntos para atención del lector y, adicionalmente, una descripción de las partidas que componen los principales rubros de los estados contables.
- AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS
Este encargo está destinado a satisfacer necesidades de ciertos usuarios de estados contables emitidos de conformidad con un marco de información con fines específicos, que puede ser un marco de presentación razonable o un marco de cumplimiento.
El contador evaluará si los estados contables describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.
El informe de auditoría incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe que los estados contables se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines.
El contador también puede considerar adecuado indicar que el informe de auditoría está destinado exclusivamente a unos usuarios específicos, y de este modo restringir la distribución o utilización de su informe.
· AUDITORIA DE UN SOLO ESTADO CONTABLE O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO CONTABLE
NIA 805: El auditor debe darle especial atención a los requerimientos sobre la aceptación del encargo, el planeamiento y ejecución del trabajo y la modalidad del informe.
· Un solo estado contable: puede ser cualquiera de los estados contables básicos, sus anexos o la información complementaria.
· Un elemento: significa elemento, cuenta o partida de un estado contable.
Ambos pueden estar preparados bajo un marco de fines generales o específicos y ser de presentación razonable o de cumplimiento.
Si el contador acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado contable o sobre un elemento, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados contables de la entidad, expresará una opinión por separado para cada encargo.
· AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES RESUMIDOS
Se emiten para determinados usuarios a los que les interesan solo los aspectos sobresalientes de la situación económica o financiera de la empresa. Por ejemplo: una síntesis del estado de situación patrimonial y del estado de resultados sin notas ni anexos que acompaña a una cierta publicidad a la empresa.
NIA 810: El auditor expresa una opinión acerca de si los estados resumidos constituyen un resumen razonable de los estados financieros auditados de los cuales surgen.
REQUERIMIENTOS
· Aceptar el encargo solo si los EFR derivan de estados financieros completos auditados por el propio auditor y la dirección del ente reconoce ser la autora de esos estados.
· Respetar requerimientos de la NIA 810.
· Aplicarprocedimientos de auditoria:
1) Evaluar si los EFR mencionan los estados completos de los que derivan.
2) Indicar donde están los estados completos en cado de que no acompañen los EFR.
3) Evaluar si los EFR exponen los criterios de preparación aplicados y si efectivamente han sido formulados de acuerdo con ellos.
4) Comparar los EFR con los completos
5) Evaluar si los EFR contienen la información necesaria de modo que no resulten engañosos.
· Concluirá respecto de si los EFR son razonables de acuerdo con los criterios aplicados sobre la base de los procedimientos efectuados.
-	REVISION DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) se aplican al examen de estados financieros con un alcance inferior al de la auditoria tal que no le permitan al contador opinar sobre la razonabilidad de la información presentada en ellos. Se reconocen como servicios de seguridad moderada o limitada o seguridad negativa. RT 37 señala que solo puede aplicarse a estados financieros de periodos intermedios. Las NIER también admiten su aplicación a los estados financieros anuales o de ejercicio.
El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir a un profesional contable declarar si, sobre las bases de procedimientos que no proveen todas las evidencias que requeriría una auditoria, nada ha llegado a su conocimiento que le haga creer que los estados financieros revisados dejen de estar preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco contable aplicable.
2) ASEVERACIONES FORMALES
· CERTIFICACIONES
Se aplican a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las
manifestaciones del auditor al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que certifica.
Generalmente contienen:
· Identificación de la situación sobre la cual se emite la certificación.
· Explicación del alcance de una certificación.
· Descripción del trabajo realizado y enumeración de las constancias de las cuales el auditor recabó información.
· Conclusión sobre la situación a certificar.
3) JUICIOS ESPECÍFICOS
· INFORMES SOBRE OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO
Regulados por la NIEA 3000 y en forma sintética por la RT 37.
Su propósito es que el profesional contable a través de su trabajo y el correspondiente informe sea capaz de incrementar el grado de confianza de los usuarios acerca de la medición o la evaluación de la materia objeto de análisis, con relación a los criterios aplicados.
El contador analiza si la información sobre la materia objeto de análisis es adecuada:
· Es identificable o evaluable en comparación con los criterios aplicados.
· Puede someterse a procedimientos para sustentar una conclusión. El informe sobre aseguramiento debe incluir:
· La identificación de la información sobre la materia objeto de análisis.
· Identificación de los criterios aplicados para evaluar o medir la información sobre la materia objeto de análisis.
· Si los criterios estuvieran solo disponibles para usuario o fines específicos el profesional debe declarar que el uso del informe se limita a aquellos.
· Si corresponde se debe indicar el contexto en el cual se debe leer la conclusión del profesional.
· INFORME SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS
Por su naturaleza, los servicios relacionados no ofrecen ningún tipo de seguridad de auditoria, pero sí se prestan para satisfacer requerimientos específicos de ciertos usuarios que entienden claramente las limitaciones que presentan estos trabajos.
Son requeridos usualmente en los procesos de colocación de títulos de deuda o capital en mercados financieros. Pueden referirse a partidas individuales, a un estado financiero particular o al conjunto de estados financieros.
El profesional solamente informa sobre los resultados de su labor sin expresar ninguna seguridad de auditoria. Son los usuarios del informe quienes evalúan los procedimientos ejecutados y los resultados informados por el profesional y extraen de allí sus propias conclusiones.
La RT 37 reserva este tipo de trabajo solo para contadores independientes.
TIPOS POSIBLES DE OPINIÓN PROFESIONAL
1)- Informe con opinión favorable sin salvedades:
El auditor realiza un examen de acuerdo con normas de auditoría, puede opinar favorablemente siempre que las afirmaciones expresadas en los estados contables sean válidas, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
Una opinión sin salvedades significa que el auditor ha realizado todas las tareas de auditoría de acuerdo con la normativa vigente y como conclusión los estados contables
presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial, económica y financiera del ente a la fecha, los resultados, evolución del patrimonio neto y los cambios en su posición financiera.
El auditor estará satisfecho con respecto a los siguientes aspectos: a)- No haya habido restricciones en el alcance de la auditoría.
b)- Estados examinados preparados sobre la base de las normas contables profesionales.
c)- Que los estados contables cumplan con:
· Uniformidad en la aplicación de las normas contables profesionales.
· Completa información en cuanto a los requisitos de exposición.
· Adecuada clasificación de los componentes individuales significativos.
· Requerimientos legales aplicables.
La opinión sobre la uniformidad hay una postura de la doctrina que es la comparabilidad de los criterios utilizados, debe verificarse con respecto a los años presentados en los estados contables. Si el ente modifica los estados contables de los años anteriores para adecuarlos a la norma utilizada en el último año se podrá emitir opinión sin salvedades a la uniformidad. Si el ente no modifica los estados contables de los años anteriores, no se podrá emitir un informe sin salvedades y se deberá “calificar” la opinión a la uniformidad con una salvedad de tipo “determinada”.
Resolución Técnica N° 37 incorporó dos posibles enfoques en cuanto a la forma de emitir opinión con respecto a la información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de ejercicios anteriores en cuyo caso la opinión se refiere solamente al período actual, en estados contables comparativos la opinión se refiere a ambos períodos. En los casos en que el ente modifique las cifras de estados contables de ejercicios anteriores, se incluirá un párrafo de otras cuestiones en el informe, indicándole al lector que se produjo un cambio con respecto a los principios aplicados hasta el año anterior y que el
mismo se realizó y expuso con carácter retroactivo.
2)- Informe con párrafo de énfasis por incertidumbre sobre la ocurrencia de hechos futuros:
Aquellos casos en que el profesional llega a la conclusión de que los estados contables sobre los cuales está emitiendo un juicio técnico pueden ser afectados por un hecho de importante magnitud.
La resolución de la incertidumbre depende del resultado de un hecho (o más) cuya probabilidad de ocurrencia es desconocida.
En este caso se mencionará en un párrafo de énfasis en el informe. Si fuera de magnitud muy relevante en relación con los estados contables correspondería emitir un informe con abstención de opinión.
3)- Informe con salvedades por limitaciones en el alcance:
Las limitaciones resultan de la imposibilidad para el auditor de realizar algún (o algunos) procedimientos de revisión que considera necesario para que su examen esté de acuerdo con normas de auditoría. Las limitaciones tienen como consecuencia la emisión del informe con opinión con salvedades o abstención, dependiendo de la importancia y magnitud que tengan los saldos no comprobados.
El profesional debe analizar la posibilidad de aplicar procedimientos alternativos con respecto a la limitación.
Hay dos tipos de limitaciones:
· Limitación al alcance impuesto por el ente: donde este no permite al auditor efectuar algún procedimiento de auditoría por decisión propia.
· Limitación al alcance impuesta por las circunstancias:son todas las demás limitaciones.
RT 37 debe señalar en su informe si la misma ha sido impuesta por el ente o bien por otras circunstancias, a través de un párrafo explicativo llamado “Fundamento de la opinión con salvedades”, previo al párrafo de opinión y se hará referencia en el párrafo de responsabilidad del auditor como en el de opinión. Respecto a su redacción es importante aclarar que lo que produce la opinión con salvedades o abstención es el potencial efecto que sobre los estados contables tienen dicha restricción a una comprobación del auditor.
4)- Informe con salvedades por cuestiones de medición contable:
En aquellos casos en que el auditor, al realizar las tareas de revisión de los estados contables, detecta incorrecciones originadas en el apartamiento de las normas contables profesionales vigentes. Este desvío debe ser cuantificado por el auditor y sólo generará una opinión con salvedades en la medida que dichas incorrecciones sean significativas pero no generalizadas como para justificar una opinión adversa.
5)- Informe con salvedades por falta de exposición de información:
En los casos en que los estados contables del ente auditado no incluyen toda la información necesaria de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
La información faltante es de significación para el lector, el profesional debe emitir una opinión con salvedades motivada en la falta de exposición de información significativa o en la manera inadecuada de exponerla. Ej: falta de presentación de un estado de flujo de efectivo.
6)- Informe con salvedades a la uniformidad:
1. Por cambio en los criterios de medición contable:
Cuando se realiza un cambio en los criterios de medición contable utilizados por el ente para la confección de los estados contables y genere una diferencia significativa con respecto al criterio utilizado hasta el ejercicio o período anterior se afectará la uniformidad.
Alternativas de cambio de criterio de medición contables pueden ser por cambios:
· De una norma aceptada a otra aceptada: afecta la uniformidad.
· De una norma aceptada a una norma no aceptada: el informe del auditor debe llevar una opinión con salvedades ya que no se aplicaron correctamente las normas contables profesionales vigentes.
· De una norma no aceptada a otra norma no aceptada: en ambos ejercicios no se han aplicado normas contables profesionales vigentes y debe “calificarse” la opinión del auditor.
· De una norma no aceptada a una norma aceptada: se corrigió una situación incorrecta por parte de la sociedad, la corrección estará expuesta en una nota explicando que se ajustaron los estados contables comparativos o ajuste de ejercicios anteriores en el estado de evolución del patrimonio neto. No sería necesario incluir una salvedad a la uniformidad.
En el caso que el auditor emita una opinión distinta del ejercicio anterior, deberá revelar los motivos que fundamentaron esta diferente opinión en un párrafo ubicado a continuación del párrafo de opinión.
2. Por cambio en los criterios de exposición:
Existirán salvedades a la uniformidad cuando haya habido cambios en los criterios de exposición utilizados en un ejercicio con respecto a otro, pero quedan involucrados en la salvedad a la opinión principal.
3. Por una limitación de alcance:
La limitación al alcance, además de afectar la opinión principal, conlleva a una “calificación” de la opinión sobre uniformidad. Esto se debe a que si el auditor no pudo aplicar algún procedimiento de auditoría sobre alguna afirmación significativa de los estados contables y por esa causa no puede opinar si los mismos han sido preparados de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, tampoco puede opinar si dichas normas han sido aplicadas en forma uniforme con el período o ejercicio anterior. Se entenderá que la calificación en la opinión incluye a la uniformidad.
7)- Abstención de opinión:
El auditor se debe abstener de emitir opinión, cuando no ha obtenido los elementos de juicio válido y suficiente en los que basar su opinión profesional sobre los estados contables en su conjunto. Puede originarse en limitaciones en el alcance de la tarea del auditor de efecto generalizado y muy significativo, o en la existencia de incertidumbres que imposibiliten al profesional emitir su juicio. También puede originarse en circunstancias poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, en donde el auditor concluye que no es posible formarse una opinión debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados contables.
La abstención puede aplicarse a toda la información examinada o solamente a una parte de ella.
El auditor deberá explicar las razones en un párrafo denominado “Fundamentos de la abstención de opinión” antes del párrafo abstención de opinión.
8)- Informe con opinión adversa:
Cuando consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con normas de auditoría, y habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones detectadas son significativas y generalizadas en los estados contables, que no admiten la emisión de una opinión con salvedades.
El auditor debe incluir un párrafo denominado “Fundamentos de la opinión adversa” donde se expliquen las razones por las cuales los estados contables no presentan razonablemente la situación patrimonial, económica y financiera del ente.
9)- Imposibilidad de emitir un informe con opinión parcial:
RT 37 y las Normas Internacionales de Auditoría, no permiten la emisión de una opinión parcial. Cuando el profesional exprese una opinión adversa o abstención sobre los estados contables en su conjunto, su informe no podrá incluir simultáneamente una opinión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas de un solo estado contable .
ente:
10)- Informe del auditor correspondiente al primer ejercicio económico del
Los procedimientos de auditoría que aplica el profesional al efectuar el examen del
primer ejercicio económico de un ente no difieren significativamente de los de una revisión
regular. Las normas contables profesionales a utilizar son las vigentes en esa jurisdicción y tiempo.
El aspecto distintivo que tiene la revisión del primer ejercicio económico es que el auditor examina que el ente haya cumplido con todos los requisitos formales y legales de constitución. Verifica que los registros contables estén rubricados, que haya sido inscripto el ente en todos los organismos de contralor societario y fiscales correspondientes.
Otro hecho que se produce en el primer ejercicio es que, usualmente se trata de un ejercicio irregular, es recomendable que los periodos irregulares no superen una duración de doce meses. Esto deberá ser mencionado por el auditor en el informe.
Otra situación, si el ente se encuentra obligado por normas profesionales o legales a la presentación de información comparativa, obviamente tal norma no es de aplicación para el primer ejercicio económico del ente. Dado que usualmente el ente expone en notas a los estados contables de que por tratarse del primer ejercicio económico no presenta información comparativa, se considera que el auditor no tiene necesidad de aclarar tal situación en su informe.
11)- Informe del auditor correspondiente al primer examen de auditoría realizado por ese profesional en un ente preexistente:
El efecto que sobre el informe del auditor puede tener este tipo de situaciones:
· Si el auditor ha aplicado los procedimientos de auditoría respecto a las afirmaciones significativas y dicha satisfacción se extiende a la razonabilidad de los saldos iniciales y a la información comparativa presentada por el ente. En este caso el profesional está en condiciones de emitir un informe favorable, sin necesidad de mencionar que el auditor de los estados contables de ejercicio anterior era otro profesional.
· Si el auditor no ha podido realizar los procedimientos de auditoría que lo satisfagan en relación con afirmaciones significativas expresadasen los estados contables del ejercicio anterior, se le presenta una real limitación en el alcance del trabajo. Las limitaciones tienen como consecuencia la emisión del informe con opinión con salvedades o abstención, dependiendo de la importancia y magnitud que tengan los saldos no comprobados.
El profesional debe analizar la posibilidad de aplicar procedimientos alternativos con respecto a la limitación.
Hay dos tipos de limitaciones:
 Limitación al alcance impuesto por el ente: donde este no permite al auditor efectuar algún procedimiento de auditoría por decisión propia.
 Limitación al alcance impuesta por las circunstancias: son todas las demás
limitaciones.
RT 37 debe señalar en su informe si la misma ha sido impuesta por el ente o bien por otras circunstancias, a través de un párrafo explicativo llamado “Fundamento de la opinión con salvedades”, previo al párrafo de opinión y se hará referencia en el párrafo de responsabilidad del auditor como en el de opinión. Respecto a su redacción es importante aclarar que lo que produce la opinión con salvedades o abstención es el potencial efecto que sobre los estados contables tienen dicha restricción a una comprobación del auditor.
En cualquier caso, el auditor deberá incluir en su informe un párrafo que manifieste que las cifras del ejercicio anterior fueron auditadas por otro profesional, la opinión expresada por el mismo y la fecha de su informe.
12)- Opinión basada en parte, en el informe de otro profesional:
Puede suceder que se audite un ente que posee una subsidiaria donde el auditor de esta es otro profesional. Los estados contables consolidados incluyen afirmaciones examinadas por otro auditor y los estados contables individuales del ente consolidado incluyen como Inversiones permanentes el valor patrimonial proporcional de la tenencia accionaria de la sociedad controlada. Por lo tanto, el juicio técnico emitido por el auditor estará basado en parte en un informe profesional del otro auditor.
En el informe aclarará la división de responsabilidades si la parte de la auditoría examinada por otros auditores es significativa en el grupo consolidado. No resultaría apropiado indicar esta división de responsabilidades en los siguientes casos:
 Cuando la parte examinada por otro auditor no es material para los estados financieros consolidados en su conjunto.
 Si el trabajo del otro auditor se hizo bajo la guía, supervisión y control del auditor principal.
 Si se tomaron los recaudos necesarios sobre los estados financieros examinados por otros auditores en cuanto a si son razonables para incluir en los estados consolidados.
13)- Informe del auditor sobre estados financieros que incluyen los resultados del trabajo de un especialista:
Puede ser que el auditor deba opinar sobre estados financieros que incluyen el trabajo de un especialista. Ej: informe de valuación forestal actual y futura emitido por auditores de empresas papeleras y/o forestales.
Como resultado de los procedimientos aplicados, se podrá concluir que:
· El trabajo y conclusiones del especialista son razonables, en este caso el informe del auditor será sin salvedades.
· El trabajo y conclusiones del especialista no son razonables, el auditor emitirá un informe de opinión con salvedades o dictamen adverso, dependiendo de la significatividad.
· En el caso que no sea posible evaluar la metodología ni las conclusiones aplicada por el especialista, en el informe el auditor hará referencia al trabajo del especialista.
NIA 500 Evidencia de auditoría (se refiere al uso del trabajo de un experto para la preparación de los estados contables) NIA 620 Utilización del trabajo de un experto del auditor, establece que un informe sin salvedades no hará mención alguna a la utilización del trabajo de un experto y en el caso de un informe que contenga una opinión calificada se permite hacer referencia al trabajo de un especialista si esta fuese relevante para la compresión de la opinión calificada. Aclarando en el informe que dicha referencia no reduce la responsabilidad del auditor en cuanto a su opinión.
14)- Auditoría conjunta:
Auditoría de los estados contables pactada sobre la base de compartir las tareas de revisión entre mas de un profesional. Se dividen las tareas a realizar.
El informe del auditor puede ser firmado por los profesionales en forma conjunta, compartiendo la responsabilidad sobre la opinión profesional o limitándola a la tarea realizada por cada uno o se presentan informes individuales por cada auditor. Tomar los recaudos necesarios para que quede clara la responsabilidad asumida por cada profesional firmante.
ASPECTOS PARTICULARES.
-Información especial requerida por leyes y organismos de control.
En la República Argentina donde, debido a requerimientos de organismos de control como la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, debe detallarse en el informe del auditor si los estados contables surgen de registros contables llevados de conformidad con dichas norma. Debido a leyes provisionales, debe incluirse cuál es el monto de las deudas con el Sistema previsional dispuesto en la Resolución 65/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
ENFOQUE SEGÚN NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 “Formación de una Opinión e Informe sobre Estados Financieros” establece objetivos del auditor son:
a) Formarse una opinión sobre los Estados Contables basada en la evaluación de las conclusiones obtenidas a partir de la evidencia de auditoría recolectada, y
b) Expresar claramente esa opinión a través de un informe escrito que también describa las bases para esa opinión.
-Formación de una opinión acerca de los Estados Contables.
El auditor deberá formarse una opinión acerca de si los Estados Contables han sido preparados dentro del contexto del marco aplicable de información financiera, incluyendo aspectos cualitativos de las políticas contables del ente auditado, juicios y estimaciones realizadas por la Gerencia.
Por ello, el auditor deberá determinar si se obtuvieron elementos de juicio válidos y suficientes para reducir los riesgos de incorrecciones significativas de los Estados Contables generados por fraudes o errores.
El auditor deberá evaluar si los Estados contables han sido preparados de acuerdo a los requisitos específicos, en particular si:
a) Presentan adecuadamente las políticas contables seleccionadas y aplicadas
b) Son congruentes con el marco aplicable a la presentación apropiada
c) Las estimaciones contables realizadas por la Gerencia son razonables
d) La información presentada es pertinente, confiables, comparable y comprensible
e) Brindan aperturas y datos necesarios que permiten a los usuarios comprender las operaciones y los hechos sustanciales
f) La terminología usada es apropiada
-Forma de expresión de la opinión del auditor
El auditor expresara una opinión sin modificaciones cuando concluya que los Estados Contables han sido preparados, en todos sus aspectos significativos. Si el auditor concluyese que los Estados Contables en su conjunto no están libres de incorrecciones significativas, o si no le ha resultado posible obtener evidencia valida y suficiente, el auditor deberá expresar una opinión modificada, de acuerdo a las disposiciones de la NIA 705 “Modificaciones a la opinión en el Informe del Auditor independiente””.
· MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL INFORME DEL AUDITOR
Establece que existen tres tipos de opiniones modificadas: una opinión calificada (con salvedades), una opinión adversa y una abstención de opinión.
Opinión modificada cuando:
· Basado en la evidencia de auditoria obtenida, los estados contables en su conjunto no se encuentran libres de incorreciones.
· Si le resulta imposible obtener evidencia adecuada y suficiente.
No se incluye a la existencia de una incertidumbre significativa. La NIA 706 establece que no se deberá emitir un informe con salvedades sino incluir un párrafo deénfasis donde se haga referencia a esta situación.
La NIA 450 “Evaluación de la incorreciones identificadas durante la realización de la auditoria” define que una incorrección puede originarse en:
· Circunstancias que se encuentran más allá del control del ente auditado
· Circunstancias relativas a la naturaleza y oportunidad en que el trabajo de auditoria es realizado
· Limitaciones impuestas por la Gerencia del ente auditado.
Opinión con Salvedades cuando:
· Basándose en la evidencia, existen incorrecciones que son significativas pero no generalizadas
· El auditor no logre obtener evidencia de auditoria válida y suficiente.
Opinión adversa cuando:
· Habiendo obtenido evidencia de auditoria valida y suficiente, concluya que las incorrecciones detectadas son muy significativas y generalizadas
Abstención de opinión:
· Deberá abstenerse de opinar en su dictamen cuando no haya logrado obtener evidencia valida y suficiente en la cual basar su opinión.
· También deberá abstenerse de opinar cuando, en el caso extremo de circunstancias que impliquen la existencia de múltiples incertidumbres y no le es posible formarse una opinión
FORMA Y CONTENIDO DEL INFORME DEL AUDITOR CUANDO SE EMITE UNA OPINION CON SALVEDADES:
Deberá incluir un párrafo en su informe brindando una explicación acerca de los motivos del problema que genera esa salvedad. Si existiese una incorrección significativa, el auditor incluirá esa calificación del problema al efectuar una cuantificación del problema detectado, también deberá aclarar esta circunstancia en el párrafo previo al dictamen. Si la salvedad se origina en una imposibilidad de obtenerse evidencia valida y suficiente, el auditor incluirá en el párrafo previo al dictamen.
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS EN EL INFORME DEL AUDITOR.
La NIA 706 establece que si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios acerca de un asunto presentado o expuesto en los Estados Contables que resulta fundamental para el entendimiento y comprensión de los Estados Contables por parte de los usuarios, el auditor puede agregar un párrafo en énfasis en su informe, siempre que haya obtenido evidencia de auditoria válida y suficiente acerca de que dicho asunto.
Algunos ejemplos:
a. Una incertidumbre cuya resolución depende de hechos futuros y que puede afectar a los Estados Contables
b. Un problema de empresa en marcha
c. La aplicación anticipada de una nueva norma contable que tenga preponderancia en los Estados Contables.
d. Un siniestro que haya tenido o siga teniendo efecto significativo en los Estados Contables.
INFORMACIÓN COMPARATIVA.
La NIA 710 “información comparativa-Cifras correspondientes y Estados Contables Comparativos” deberá incluir la información comparativa requerida por el marco aplicable.
Con este propósito, el auditor deberá evaluar si la información comparativa se encuentra acorde con las cifras y otros detalles expuestos en el ejercicio anterior o si, han sido adecuadamente reexpresados.
Cuando se presentan Estados Contables comparativos, el dictamen del auditor deberá referirse a los Estados Contables de cada uno de los ejercicios que se presenten, pudiendo emitir una opinión adversa, abstenerse de opinar o incluir un párrafo de énfasis con respecto al ejercicio.
Cuando se reporte sobre Estados Contables anteriores en relación con los del presente ejercicio, si la opinión del auditor respecto a los Estados Contables del ejercicio anterior difiere de la oportunamente expresada, el auditor deberá incluir un párrafo especifico en su in forme y exponer en él, las razones por las cuales ha modificado esa opinión oportunamente emitida.
Si los Estados Contables del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor deberá dejarlo claramente expresado, así como también informara la opinión expresada por el auditor anterior.
Si los estados Contables del ejercicio anterior no fueron auditados, deberá dejarlo claramente expresado.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RELACIONADA A OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS CONTABLES AUDITADOS.
Cuando otra información contradice la información contenida en los Estados Contables auditados, puede suscitar dudas sobre las conclusiones de auditoria fundadas en la evidencia de auditoria obtenida previamente.
Si al leer la otra información, el auditor identifica una incongruencia sustancial, deberá determinar si los estados Contables auditados o la otra información necesitan modificaciones.
Si se necesita realizar una modificación en la otra información y la entidad se niega, el auditor deberá emitir un párrafo de énfasis sobre el tema en cuestión y las medidas que se considera pertinentes.
También podría detectar la existencia de una declaración inexacta de hecho, es decir de una información no relacionada con los asuntos tratados. En este caso deberá tratar el tema con la dirección de la entidad, deberá solicitar a la dirección que se consulte a un tercero calificado, y tomar en consideración el asesoramiento recibido, como notificar por escrito a los responsables de la dirección de la entidad sobre su preocupación acerca de la otra información.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA.
Un proyecto de modificación de algunas Normas Internacionales de Auditoria, puntualmente enfocado en mejorar y enriquecer contenido del informe del auditor, tiene un
propósito de hacer el informe del auditor sea más informativo, que provea más información relevante a los usuarios de los Estados Contables, buscando alcanzar:
a. Ubicación preeminente de la opinión del auditor.
b. Mención de las “cuestiones claves de auditoria” (key audit matters) de manera obligatoria para entidades cotizantes en el mercado de capitales.
c. Opinión acerca de que la entidad se ajuste al principio de “empresa en funcionamiento” (empresa en marcha)
d. Una manifestación explicita referida a la independencia del auditor respecto del ente auditado.

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