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Leyes Ética Médica ✓ Inicialmente el derecho a la Salud no era un derecho fundamental independiente las personas ponían tutelas defendiendo su salud pero vinculandolo con el derecho a la vida, La Ley Estatutaria establece la salud como un derecho independiente. Ley 23 de 1981 Por la cúal se dictan Normas de ética Médica Notas de Vigencia: Cualquier persona puede cuestionar alguna ley y decir que es anticonstitucional, y se puede declarar inexequible alguna ley o algún artículo, esta ley ha tenido modificaciones por este mecanismo en algunos artículos. La Corte Constitucional lo revisa, si es inexequible, deja de ser vigente. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La medicina es una profesión y por tanto está ligada a una ética profesional, para ejercerla se debe cumplir con la preparación académica, su fin es cuidar de la salud del humano y prevenir las enfermedades, mejoramiento de los patrones de vida sin discriminar por ningún motivo. La medicina ha sido antievolutiva, en eso hay discusión, tal vez cuando se dijo lo de perfeccionamiento de la especie no se dimensionan las posibilidades que existen hoy en día, que se habla de la medicina del enhancement y perfeccionamiento de la especie permitido por los avances tecnológicos y el conocimiento del genoma humano. Eugenesia: Aplicar conocimientos de genoma para hacer una reproducción selectiva con el fin de perfeccionar la especie, a principios del siglo XX este es un ejemplo de intento de mejoramiento genético sin necesidad de técnicas científicas avanzadas En esencia la medicina tradicional se ha enfocado en atender necesidades y sufrimientos de los humanos, previniendo enfermedades, cuando puede curar y dar cuidados paliativos, rehabilitar. CAPÍTULO II. DEL JURAMENTO Han habido intentos de actualizar el juramento, como el del Colegio Médico Norteamericano junto con la Asociación Internacional de Medicina Interna, que propusieron en el año 2000, que este tuviera como mínimos los principios básicos de la ética biomédica. 0:11:01- 0:43:00 (parte 2) Paula Argüello LISTO Por fa leer las diapositivas, debajo de cada una sólo puse algunos comentarios que se le hicieron a los artículos (no todos tienen) TÍTULO II. PRÁCTICA PROFESIONAL CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE Acerca de la 2da viñeta: Se ve en la parte privada. Ex.: Examen 1era viñeta: Existe discusión porque no se sabe a qué "moral" hace referencia. 2da viñeta: -"Previo examen" hace referencia a que el paciente además de ser remitido a la especialidad, debe ser examinado por el médico consultado, ya que puede presentar otras patologías. -"El paciente recibe atención que excluye la suya", es decir, cuando la patología del paciente puede seguir siendo valorada por otro de los especialistas que ve al paciente. -"El enfermo rehúsa cumplir las indicaciones". Se sabe que la orden médica es sólo una recomendación y que el paciente toma la decisión de cumplirla o no. 4ta viñeta: Hoy en día no tiene mucha aplicación. 5ta viñeta: Debido a esto el tiempo no se puede utilizar como justificación de no realizar el acto médico completo (existe un proyecto de ley que busca que las instituciones le provean al médico el tiempo y los elementos necesarios para realizar a cabalidad sus funciones). 2da viñeta: A excepción de que haya una justificación para no hacerlo. 4ta viñeta: El médico no debe entrar en la 'futilidad médica' o en la 'obstinación/ensañamiento/encarnizamiento terapéutico', que es insistir en intervenciones cuando no existe esperanza de curación. 1era viñeta: El consentimiento informado es un proceso de comunicación: al paciente se le debe explicar su situación de salud/enfermedad y las opciones que tiene de forma progresiva para que tome decisiones. Asimismo, durante la hospitalización se le debe informar permanentemente acerca de los medicamentos que se le administran, y durante la consulta, comunicar de manera asertiva (sin opacar los beneficios) las reacciones adversas más frecuentes y las graves (así sean raras) para advertirlo, dejando constancia de esto (se ha dicho 'lo que no está escrito en la historia, no se hizo'). 4ta viñeta: No sólo en este caso particular, siempre se debe hacer. 1era viñeta: En casos difíciles o en los que haya duda. 4ta viñeta: "La retribución económica de servicios profesionales es un derecho" caracteriza a la medicina como una 'profesión liberal'. "El médico fijará sus honorarios". Esta como otras partes de la ley fueron pensadas por las dinámicas de la época en la lógica del médico en su práctica privada. 7ta viñeta: Debido a que se puede minimizar (por negación) o maximizar la situación. A excepción de que sea una urgencia. Hasta qué grado de consanguinidad se puede establecer dependiendo del tipo de relación con el familiar y su patología. CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON COLEGAS 1era viñeta: Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. 4ta viñeta: Declarado inexequible. Sin embargo, se debe ser prudente y no desaprobar las actuaciones de colegas si no se tiene una verdadera justificación, esto no quiere decir aprobar toda actuación, pues si esta no va de acuerdo a la Lex Artis o a los principios éticos mínimos se debe informar. 0:43:01-1:16:00 (parte 2) Paula Soto LISTO Los disentimientos entre médicos pueden ser dirimidos en la Federación Médica Colombiana. Además, es censurable aceptar un cargo desempeñado por colega destituido sin justa causa. Pero, hoy en día, los contratos, la prestación de servicios terminan y, muchas veces, cooperativas o grupos de médicos que desean prestar el servicio a una EPS hacen una propuesta con precios más favorables y la EPS los termina eligiendo por convenirle más económicamente. CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA, LA HC, EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS Nuevamente, esta ley tiene cosas que van más allá de lo que podría ser una ley, pues es muy complicado implementar una ley basada en códigos deontológicos, principios morales de máximos de un grupo específico. Las prescripciones médicas serán por escrito. La historia clínica es un registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Se deben diligenciar manual o digitalmente (como en la actualidad) con claridad. El secreto profesional es aquello que no es lícito revelar sin justa causa. Ya no se considera absoluto, la ley 23 dice “Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto médico se puede hacer”: al enfermo; a los familiares, si es útil al tratamiento; a los responsables de los menores de edad o incapaces; a las autoridades judiciales o de salud; y a los interesados, cuando por defectos físicos, enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o descendencia. El médico velará por que los auxiliares guarden el secreto profesional pero no es responsable de la revelación que ellos hagan. Está prohibido para el médico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios y demás organizaciones encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripción médica. El médico no debe aceptar o conceder participación (monetaria) por la remisión del enfermo, pero está muy concebido en la medicina privada o particular. CAPÍTULO IV. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LAS INSTITUCIONES El médico cumplirá sus deberes profesionales y administrativos. No podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en entidades donde labore. Ejemplo: recibir dinero del paciente a cambio de programar su cirugía antes. El médico no aprovechará su vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios privados. No sería totalmente ilegal pero el Código de Ética Médica lo dice. El médico guardará por los colegas consideración,aprecio y respeto. Hoy en día es muy difícil pensar que sea personal paramédico y subalterno, pues somos equipos de trabajo y cada profesión tiene su importancia. Consideración, aprecio… Nuevamente, para ser una ley lo ponen muy en términos de máximos. CAPÍTULO V. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO Para ejercer la profesión se requiere un título que esté refrendado ante el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, además de cumplir todos los requisitos, como la tarjeta profesional. Es obligatoria la enseñanza de ética médica. Habla de cómo se revalidan los títulos del extranjero. Es una falta grave contra la ética y contra la ley la presentación de documentos alterados, el fraude de documento público es un delito; la demanda podría ser ante el Tribunal de Ética y ante un juzgado. El certificado médico implica responsabilidad legal y moral, no se deben dar certificados médicos de complacencia. Ejemplo: “Dra., es que mi hija no pudo ir a la universidad (o no tenía el examen listo), por favor hágale una incapacidad para que no le pongan cero”, pero resulta que no era para eso sino para presentar ante un juzgado. Es una falta grave contra la ética expedir certificados falsos. El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión. Se atendrá a las disposiciones de la Asociación Médica Mundial (AMM) en investigación biomédica, investigación terapéutica, trasplantes, diagnóstico de muerte, planificación familiar, aborto, fertilización in vitro, esterilización humana, cambio de sexo, etc. También se atendrá a la normatividad nacional. No utilizar en investigación biomédica personas privadas de la libertad y no favorecer tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. CAPÍTULO VI. PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Los métodos publicitarios deben ser éticos. Esto de los anuncios profesionales también fue declarado inexequible, decía que solamente debía tener el nombre, la especialidad, la universidad, el registro, la dirección y el teléfono, pero hoy en día hay todo tipo de publicidad en cuanto a profesionales médicos, sobre todo de determinadas especialidades. La difusión de los trabajos médicos debe hacerse mediante publicaciones científicas. No auspiciar publicaciones no científicas. La propiedad intelectual sobre los trabajos. E: ¿Cómo hace un médico particular o del área privada para compartir la historia clínica a un archivo en el sistema? P: Eso todavía no existe. Se ha pensado que la historia clínica la debería portar el paciente y que fuera algo digital donde tuviera toda la recolección de su historia clínica. El médico en su consultorio particular, privado debe llevar los registros y mantener la historia clínica durante el tiempo exigido por la ley, que son 15 años. TÍTULO III. ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN MÉDICA Y LOS TRIBUNALES ÉTICO- PROFESIONALES La Federación Médica Colombiana es una institución asesora y jurídica, hace sus propias notificaciones y es asesora para el gobierno. Desde esta ley se conformaron los tribunales ético-profesionales, pues no existían antes de 1981; se conformaron los tribunales de ética médica, hay un tribunal nacional y hay tribunales seccionales. El Tribunal Nacional de Ética Médica está conformado por 5 profesionales de la medicina, tienen cada vez más asesoría jurídica. Los miembros deben tener solvencia moral, idoneidad profesional, haber ejercido la medicina por más de 15 años o haber tenido una cátedra en facultades de medicina por más de 5 años. Los miembros son nombrados por 2 años y pueden ser reelegidos (muchos son casi vitalicios). Los tribunales seccionales también son 5 profesionales de la medicina pero elegidos por el Tribunal Nacional. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL ¿Cómo puede llegar un proceso al Tribunal de Ética Médica? Puede ser de oficio, o sea, si el tribunal conoce de alguna falta de algún profesional; o por solicitud de entidad pública o privada, o de cualquier persona, ejemplo: el paciente, familiar del paciente, una auxiliar de enfermería testigo de la conducta. Estos tribunales son parajurídicos, es decir, tienen una vocación jurídica pero es una justicia paralela, específicamente contra los médicos. El primero fue la Ley de Ética Médica pero al poco tiempo fueron apareciendo La Ley de Ética en Enfermería, y hay también Tribunales de Ética en Enfermería, en Odontología, en Psicología, y en muchas de las profesiones. Una vez aceptada la denuncia, el presidente del tribunal designará a uno de sus miembros que va a ser el encargado del proceso, y si se encuentra que hay una violación de las normas penales, civiles o administrativas, se tiene que poner en conocimiento de la autoridad competente. A veces, el mismo demandante pone la queja ante el Tribunal de Ética Médica y ante el Juzgado Penal si considera que hubo lesiones personales u homicidio, o ante el Tribunal Civil si lo que desea es una indemnización en dinero por los daños y perjuicios, o ante un ente administrativo porque considera que no se siguieron las normas administrativas, etc. Los profesionales acusados pueden asesorarse de abogados profesionales. Prórrogas para informe de conclusiones. Presentación del informe al Tribunal en pleno. Ya el Tribunal toma una decisión: hay o no hay mérito para los cargos. Si hay mérito para los cargos le informan al profesional la fecha de presentación para hacer los descargos y le aconsejan sobre presentarse o no con abogado. Se hace la ampliación del informativo y sigue todo un proceso. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Las sanciones pueden ser una amonestación privada, una censura (declarada inexequible), la suspensión del ejercicio de la medicina por 6 meses, y el máximo que puede poner un Tribunal de Ética Médica es suspensión del ejercicio de la medicina hasta por 5 años, ya para una suspensión por más tiempo o vitalicia sería en los otros tipos de tribunales. En resumen, eso es la ley 23 de 1981, es importante conocer los aspectos más importantes de esta ley y saber que algunas cosas no se aplican hoy en día porque un grupo de personas pusieron un deber ser de la medicina, pero muchas cosas sí se pueden aplicar porque hacen parte de la exequibilidad y están vigentes, y si uno no cumple con eso puede ser demandado ante el Tribunal o ante los juzgados. Tienen que conocer esta ley y estar pendientes de los cambios que haya. E: ¿Esas publicaciones en redes sociales, por ejemplo de cirujanos plásticos, irían en contra de lo que dice la ley? P: No, porque ese es uno de los artículos que se declaró inexequible; el médico puede hacer la publicidad que quiera, desde que sea un negocio legal. 1:33:00- 2:00:00 (parte 2) Resolución 1995 de 1999 Es una resolución del ministerio de salud y establece las normas para el manejo de la historia clínica. No paso por el congreso. Establece normas para el manejo de la Historia Clínica, señala las características que debe contener, apertura e identificación de la misma, numeración consecutiva, componentes, identificación del usuario, registros específicos y anexos. Dicta disposiciones sobre la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe cumplir CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES (Solo lee la diapositiva). HISTORIA CLÍNICA: redacción sistemática elaborada por el médico, de la relación médico-paciente; llegar a definir qué le pasa a esa persona que viene con una supuesta necesidad de salud. Es mucho más importante que cualquier examen.CAPÍTULO II. DILIGENCIAMIENTO
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