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Diagrama de flujo Etapa de Investigación

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Diagrama de flujo de la 
etapa de investigación. 
Derecho Procesal Penal. | Derecho. | 
Grado y Grupo: 8°B. | Semana 3. | 30 de 
enero de 2021. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
UNIVERSIDAD BRITANICA DE MEXICO. 
 
1 
Introducción. 
En el presente documento, se presenta un diagrama de flujo de la etapa de 
investigación, este es un tema muy importante para la actual materia, referida como 
Derecho Procesal Penal, el inicio de la investigación, prácticamente es el inicio del 
procedimiento penal, es por ello, que es importante conocer mas acerca del tema, 
ya que, para la doctrina penal, siempre es indispensable el protegerle los derechos 
al indiciado, así como también a la víctima, pero antes de comenzar a desarrollar el 
tema principal, es necesario que se conozcan algunos conceptos generales, con los 
que comenzaremos a ir encaminado al tema principal, mas que nada para que se 
puedan ir relacionando entre si y quede mejor entendido el “por qué”, son conceptos 
importantes. 
Derecho Penal: Es la ciencia normativa que consta de una serie de normas, 
actitudes, prácticas y costumbres, que se pueden observar en un lugar y 
tiempo determinado, esta se vincula a la atención de una serie de problemas 
sociales específicas o actitudes humanas que se construyen a partir de la 
violencia, y para atenuarla y mantener un equilibrio en la sociedad ejercer 
coerción, es decir, una sanción. 
Derecho Procesal Penal: El derecho penal procesal, es pues, la ciencia 
normativa que consta de una serie de normas con actos y procesos a seguir 
ante un juez o tribunal que tiende a esclarecer la justificación de una 
pretensión que tiene alguna de las partes. 
Investigación: Es un proceso intelectual y experimental que comprende un 
conjunto de métodos aplicados de modo sistemático con la finalidad de 
indagar sobre un asunto o tema, así como de ampliar o desarrollar su 
conocimiento, sea este de interés científico, humanístico, social o 
tecnológico. 
Una vez que se mencionaron los conceptos generales del Derecho Penal y el 
Derecho Procesal Penal, es necesario que se comience a desarrollar el tema 
principal, en este caso, para desarrollar el tema, utilizare los documentos 
proporcionados por la universidad y el Código Federal de Procedimientos Penales, 
esto con el propósito de desarrollar el tema principal de la mejor manera. 
 
2 
Desarrollo. 
 
 
Etapa de Investigación. 
Inicio. 
 
Objeto. Fases. 
El procedimiento penal 
inicia con una denuncia o 
una querella. 
La denuncia: Es hacer 
una declaración que 
ponga en conocimiento a 
la autoridad sobre algún 
hecho que pueda ser 
considerado como delito. 
La querella: Es la 
expresión de la voluntad 
de la víctima u ofendido o 
de quien legalmente se 
encuentre facultado para 
ello, mediante la cual 
manifiesta expresamente 
ante el Ministerio Público 
su pretensión de que se 
inicie la investigación de 
uno o varios hechos que 
la ley señale como 
delitos y que requieran 
de este requisito de 
procedibilidad para ser 
investigados. 
Las denuncias y las 
querellas pueden 
formularse 
verbalmente, por 
escrito o vía portal 
electrónico, se 
concretará en todo 
caso a describir los 
hechos 
supuestamente 
delictivos, sin 
calificarlos 
jurídicamente y se 
hará en los términos 
previstos para el 
ejercicio del derecho 
de petición. Cuando es 
de Oficio, es cuando 
no es necesario que se 
presente ninguna 
denuncia o querella, 
ya que le daño que 
esta ocasionando el 
sujeto activo del delito, 
es hacia la sociedad, a 
la comunidad. 
Código Nacional de 
Procedimientos Penales 
Articulo 208: 
La de investigación, que 
comprende las 
siguientes fases: 
Investigación inicial 
(presentando la querella 
o denuncia), 
Investigación 
complementaria 
(formulación de la 
imputación y termina 
cuando se cierra la 
investigación), Fase 
intermedia o de 
preparación del juicio 
(comprende desde la 
formulación de la 
acusación hasta el auto 
de apertura del juicio), 
juicio (comprende desde 
que se recibe el auto de 
apertura a juicio hasta la 
sentencia emitida por el 
de enjuiciamiento). 
 
3 
Etapa Inicial. 
¿Cómo es la etapa de 
investigación? 
Audiencia Inicial. 
• Investigación inicial: 
Comienza con la 
presentación de la 
denuncia y concluye 
cuando la persona 
imputada queda a 
disposición del juez. 
• Investigación 
complementaria: 
Comprende desde la 
formulación de la 
imputación y se agota 
cuando se ha cerrado la 
investigación. 
Incluye el control de la detención, en 
caso de flagrancia; la formulación 
de la imputación de cargos y la 
vinculación a proceso. El Juez de 
Control analiza la información, 
sujeta al Imputado a proceso y 
otorga un plazo común al Ministerio 
Público y a la Defensa para realizar 
la investigación complementaria. En 
este tiempo se recabarán los 
medios de prueba que se necesiten 
para perfeccionar la teoría del caso, 
los mismos con los que el Ministerio 
Público sustentará la acusación. 
Investigación preliminar. 
Inicio: Denuncia, querella, de oficio, flagrancia. 
Integración de la carpeta de investigación: Acuerdo de inicio/Acuerdo de 
abstenerse de investigar; Acuerdo reparatorio producto de la mediación o 
conciliación, técnicas de investigación que no requieren autorización judicial, 
técnicas de investigación que requieren autorización judicial, medidas de 
protección, providencias precautorias y prueba anticipada. 
Decisiones del Ministerio Público: Acuerdo de reserva de la investigación, 
acuerdo de no ejercicio de la acción penal y el acuerdo de aplicación de criterios 
de oportunidad. 
 
 
4 
 Investigación complementaria. 
Audiencia Inicial. 
Control de la detención, 
formulación de la imputación 
(MP), declaración del imputado, 
solicitud de vinculación a 
proceso (MP), resolución sobre 
vinculación a proceso, solicitud 
de medida cautelar (MP) y el 
plazo para el cierre de la 
investigación. 
Registro de los actos de investigación. 
El Ministerio Público y la Policía 
deberán dejar registro de todas las 
actuaciones que se realicen durante la 
investigación de los delitos, utilizando 
al efecto cualquier medio que permita 
garantizar que la información recabada 
sea completa, íntegra y exacta, así 
como el acceso a la misma por parte 
de los sujetos que de acuerdo con la 
ley tuvieren derecho a exigirlo. 
Reserva de los actos de 
investigación. 
En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, 
independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de 
voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente 
reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se 
encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda 
recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en 
reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado. 
Acceso a los registros y la 
audiencia inicial. 
El imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la 
investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la 
defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los 
registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control 
para que resuelva lo conducente. 
 
5 
La prueba anticipada. 
Este tipo de probanza implica la posibilidad del desahogo de una testimonial o 
pericial de forma previa al juicio oral cuando se estime que la información que 
pudiese arrojar dicha prueba se pueda perder en razón de la situación particular 
ya sea del testigo o del perito de que se trate. 
Audiencia Inicial. 
Se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le 
hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de 
legalidad de la detención si correspondiere,se formulará la imputación, y se dará 
la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de 
vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre 
de la investigación. 
Intervención de la defensa en el control de la detención. 
En ejercicio del principio de objetividad si la solicitud del MP es procedente, la 
defensa no alegará de manera infructuosa. 
De lo contrario, las posibilidades de oposición de la defensa al control de la 
detención pueden consistir en que: Los hechos no tengan apariencia de delito, 
no se aportan datos del momento de la comisión del hecho presuntamente 
delictivo, no se aportan datos del momento en que tuvo conocimiento del mismo 
quien realizó la detención, inexistencia de inmediatez entre la comisión del hecho 
y la detención, en caso de persecución, pérdida de continuidad, en caso de 
señalamiento, insuficiencia del mismo o realizado por una persona que no 
presenció los hechos, en caso de detención por objetos e indicios, no estaban 
en el área de disposición del detenido, excesivo e injustificado tiempo en la 
retención ante la policía, excederse el MP del plazo constitucional de la retención 
y en delito de querella, la falta de la misma o falta de legitimación de quien la 
presenta. 
 
6 
 Intervención de la defensa en la vinculación a proceso. 
Contesta la solicitud de vinculación a proceso del imputado realizada por el MP, 
para lo cual: Expone datos de prueba que se desprenden de los registros de la 
investigación inicial y argumenta sobre el incumplimiento o defecto de los 
requisitos constitucionales y legales. 
Intervención de la defensa en el debate sobre medidas cautelares. 
Salvo que la medida cautelar sea la prisión preventiva oficiosa, el debate se 
verifica entre las partes, sobre la base de necesidad de cautela), a través de los 
alegatos que realizan ante el juez, mismos que se hacen consistir en solicitud-
contestación, réplica-dúplica, con base en los datos de prueba que obran en los 
registros de investigación. 
Debate sobre el plazo para el cierre de la investigación complementaria. 
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa 
propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación 
complementaria. 
Las soluciones alternas. 
Acuerdos Reparatorios: Consiste en un acuerdo celebrado por ambas partes 
(imputado y víctima) que debe ser aprobado por el Ministerio Público o el juez 
de control, con el fin de reparar el daño causado. Sólo procederá cuando se trate 
de delitos de demanda, delitos culposos o patrimoniales, siempre y cuando no 
hayan sido cometidos con violencia. 
El acuerdo reparatorio por delito doloso, se haya celebrado en el transcurso de 
más de dos años de su cumplimiento. Que el imputado haya incumplido el 
acuerdo reparatorio, excepto cuando haya sido absuelto en la sentencia del juicio 
o que hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento. 
 
7 
 Las soluciones alternas. 
Suspensión condicional del Proceso: Es un planteamiento formulado por el 
Ministerio Público con acuerdo del imputado, la propuesta debe contener un plan 
de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, así como los plazos para 
cumplirlo y el consentimiento del presunto culpable de cumplir varias las 
condiciones que están establecidas en el Código Nacional de procedimientos 
penales. Este mecanismo no procederá si el imputado en forma previa haya 
incumplido la suspensión condicional del proceso, si el imputado deja de cumplir 
con las condiciones establecidas o es condenado por sentencia ejecutoriada ya 
sea por delito doloso o culposo. 
Procedimiento abreviado: Esta alternativa debe ser solicitada por el Ministerio 
Público para poder ser aplicable. El Ministerio Público deberá formular una 
acusación que contenga datos de prueba que la sustentan. La demanda o 
acusación contendrá la enunciación de los hechos que se le atribuyan al 
acusado, su clasificación jurídica, grado de intervención, las penas y el monto de 
reparación del daño. Es necesario que la víctima no presente oposición fundada 
al procedimiento abreviado, esto quiere decir que, si el procedimiento no es 
admitido por el Juez de control, se tendrá que continuar con el procedimiento 
ordinario. 
 
8 
Conclusión. 
Como conclusión puedo mencionar que es necesario conocer este tipo de 
información acerca de la etapa de investigación, ya que es la forma en la que el 
procedimiento penal inicia, y se tiene que llevar un proceso tal cual lo menciona el 
Código Federal de Procedimientos Penales, en el código menciona esta etapa 
desde el articulo 209 hasta el 254, referentes a la investigación, como el inicio de la 
investigación, sus técnicas y las formas de terminación de la investigación. 
 
 
9 
Bibliografía. 
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