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Las Condiciones laborales en México [Resumen]

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CONDICIONES LABORALES EN 
DERECHO DEL TRABAJO 
LIC. EN DERECHO 
 
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Sesión No. 11 
Nombre: Las condiciones de trabajo 
 
Contextualización 
 
Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos 
a los derechos mínimos que deben establecerse en una relación laboral. Éstas 
son señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 
su artículo 123, tanto para los trabajadores del sector público y del privado. 
Si bien es cierto que el patrón y el trabajador pueden pactar de acuerdo a sus 
intereses la forma en cómo se desarrollarán las condiciones del empleo, también 
lo es que dichas condiciones no pueden ser menores que las que señala nuestra 
Constitución. Podrán convenirse jornadas laborales mayores a las señaladas en 
la ley, pero jamás podrán ser inferiores a éstas. Por ejemplo, de lo anterior seria 
que se pactara un horario diurno de diez horas, diarias, aunque el empleado la 
aceptara por la necesidad del puesto, esta condición no sería viable porque va 
más allá de las ocho horas que marca la ley, por lo que sería perjudicial para el 
empleado. 
En este capítulo podremos analizar las condiciones mínimas que tiene un 
trabajador y que son las que deberá tener un contrato individual, colectivo o 
contrato ley. 
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Introducción al Tema 
 
En esta sesión el alumno comprenderá las condiciones laborales mínimas a que 
tiene derecho un trabajador, las cuales jamás podrán ser inferiores a las 
marcadas en la ley. Con este aprendizaje podrá distinguir cuando a un 
trabajador se le violan sus derechos laborales o cuando tiene prestaciones por 
arriba de lo establecido. Es importante que el estudiante conozca lo señalado en 
la Constitución en su artículo 123 apartado A y B. 
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Explicación 
XI. Las condiciones de trabajo 
Concepto, Clasificación y modificación de las condiciones de trabajo 
Las condiciones de trabajo es el conjunto de normas, reglamentos, clausulas y 
estipulaciones que se encuentran en un contrato laboral, que en ningún caso 
podrá ser inferior a las condiciones señaladas en la ley, ni podrá restringirse por 
cuestiones de edad, sexo, color, etnia y clase social. 
Las condiciones de trabajo a las que tiene derecho el trabajador, como mínimo, 
se pueden clasificar en los siguientes rubros: 
• Jornada de trabajo 
• Horas extras 
• Días de descanso 
• Vacaciones 
• Salario 
• Participación de utilidades 
• Aguinaldo 
• Prima de antigüedad 
• Prima dominical 
Las condiciones de trabajo solamente se podrán modificar por acuerdo de las 
partes y siempre que dicha alteración sea benéfica y no perjudicial para el 
empleado. 
Las condiciones laborales podrán modificarse cuando el trabajador lo solicite 
ante las Juntas de Conciliación y arbitraje y se darán cuando: 
• Las condiciones no sean remuneratorias a las actividades que realiza el 
empleado, de acuerdo al tabulador de dicha actividad. 
• Cuando la jornada de trabajo sea excesiva. 
• Cuando las circunstancias económicas así lo justifiquen. 
En este sentido, el trabajador tiene el derecho a que la autoridad revise el 
contrato en el cual se pactaron las condiciones laborales. 
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También el patrón podrá solicitar la modificación del contrato cuando 
concurran circunstancias que lo justifiquen. 
En el caso de los contratos ley o colectivos de trabajo se podrán modificar de 
acuerdo a los estatutos del sindicato y con las modalidades que los propios 
trabajadores o patrones hayan señalado. 
 
Jornada de trabajo y su clasificación 
¿Cuáles son las horas laborales que marca la Ley de Trabajo? 
La jornada de trabajo se encuentra regulada en el artículo 58, de la Ley Federal 
del Trabajo. 
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición 
del patrón para prestar su trabajo. 
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que 
pueda exceder de los máximos legales. Asimismo, deberá de tener un día de 
descanso por semana. 
Las tres clases de jornada laboral son las siguientes: 
• Jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. 
• Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. 
• Jornada mixta. Es la que comprende períodos de tiempo diurno y 
nocturno, siempre que el segundo sea menor de tres horas y media. 
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas la diurna, de 
siete horas la nocturna y de siete horas y media la jornada mixta. 
El patrón deberá conceder un descanso de media hora en jornadas continuas, 
para que el trabajador pueda comer y recobrar las fuerzas. En caso contrario, el 
tiempo le será computado como tiempo efectivo laboral. 
Asimismo, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del 
trabajador o la existencia de la empresa, la jornada puede prolongarse por el 
tiempo estrictamente indispensable para evitar cualquier mal. Para este caso, es 
necesario que el patrón acredite que efectivamente está sucediendo dicha 
circunstancia. 
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La jornada de trabajo también se puede prolongar por circunstancias 
extraordinarias sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. 
Éstas deberán ser pagadas con un ciento por ciento más del salario que 
corresponda al horario establecido. Aquel que exceda de las nueve horas se 
tendrá que pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda 
a las horas laborales. 
 
Días de descanso, vacaciones y licencias 
¿Qué son los días de descanso? 
El empleado debe tener un período de descanso o de vacaciones por el trabajo 
que desempeña. El propósito es que pueda recuperar las fuerzas y continúe su 
labor con entusiasmo. Se debe proporcionar por semana, en días feriados y en 
vacaciones. 
El trabajador tiene derecho a disfrutar por cada seis días laborales uno de 
descanso, con goce de salario; de preferencia deberá de ser el domingo. En 
caso de que el empleado proporcione sus servicios para el patrón en este día, 
entonces tendrá derecho a una prima dominical del veinticinco por ciento, por lo 
menos. 
Si el patrón obliga al empleado a desempeñar el trabajo en días feriados, 
entonces deberá recibir el doble del salario. 
Los siguientes son los días de descanso obligatorios y que la Ley Federal del 
Trabajo señala: 
• El 1 de enero. Inicio de año. 
• El 5 de febrero, día de la constitución de 1917. 
• El 21 de marzo, natalicio de Don Benito Juárez. 
• El 1 de mayo, día del trabajo. 
• El 16 de septiembre, día de la independencia. 
• El 20 de noviembre, día de la revolución. 
• El 1 de diciembre de cada seis años. 
• El 25 de diciembre, fiesta navideña. 
 
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Conclusión 
 
Las condiciones de trabajo son de suma importancia para establecer una 
adecuada relación laboral, ya que el empleado debe conocer los derechos 
mínimos que tiene, como: su jornada de trabajo, su hora de descanso y el día de 
la semana en que repondrá sus energías, todo esto para que desarrolle su labor 
en óptimo estado. 
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Para aprender más 
 
¿Sabes cuales son las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores? 
Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional que deberá ser de seis 
días por el primer año de servicio y que aumentará dos por cada año 
subsecuente, hasta llegar a doce. A partir del cuarto, se extenderá dos días por 
cada cinco de servicio. Los empleados que tengan menos de un año en la 
empresa y se separen, ya sea de forma justificada o injustificada, recibirán el 
pago de sus vacaciones de forma proporcional. 
 
Los trabajadores deben de disfrutar de seis días de vacaciones de forma 
continua y no podrán compensarse de forma remunerativa, porque su finalidad 
es que el empleado pueda renovar sus energías y disposiciones hacia el trabajo. 
Además, que tenga la oportunidad de realizar sus actividadespersonales y 
familiares. Las vacaciones deberán de tomarse a los seis meses de haber 
cumplido el año de servicio. El patrón está obligado a otorgarle al trabajador una 
constancia que acredite su antigüedad, el período y fechas de descanso. 
 
Las licencias son los permisos que otorga un patrón al trabajador que pide un 
período de descanso o permiso para faltar al empleo, con la intención de arreglar 
algún asunto personal, para recuperar fuerzas o realizar una actividad con su 
familia. 
 
Es importante aclarar que las autorizaciones se deberán de otorgar siempre y 
cuando el empleado justifique el porqué de su ausencia laboral, ya que de lo 
contrario podría caer en una rescisión de contrato. 
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Actividad de Aprendizaje 
 
Instrucciones: 
Con la intención de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, 
desarrolla un reporte donde expliques todo sobre las condiciones de trabajo. 
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que 
guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. 
 
 
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Bibliografía 
 
Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford. 
 
Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa. 
 
Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica. México: 
Coparmex. 
 
Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.). México: 
Porrúa. 
 
Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de 
jurisprudencia. México: Sista. 
 
Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México: 
Porrúa.

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