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Derecho Individual del Trabajo CONCEPTO Iuris tantum – admite prueba en contrario Principios fundamentales Naturaleza jurídica Fuentes Escrita. Constitucion, tratados, ley, reglamentos. Norma implicita. Analogia, jurisprudencia, costumbre, equidad, PPGGDD, principios justicia social, doctrina Caracteres Es un derecho de la clase trabajadora, en constante expansion, es el minimo de garantias para los trabajadores, derecho irrenunciable, reivindicador, Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: a traves del contrato se logra aumentar cualquier minimo establecido por la ley. Edad minima de 15 anos con educacion media terminada. Subordinacion en relacion de trabajo. Equilibrio entre los factores de la produccion. Capital y trabajo. Salario Contrato consensuales, y solemnes = relacion de trabajo. Pro operario, ante la duda, escoger al que mejor favorezca al trabajador. CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Concepto Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Elementos esenciales y de validez . E= Consentimiento, objeto directo e ind, licito, solemnidad. V= Capacidad, ausencia de vicios, forma, motivo/finalidad. La falta de alguno de los elementos esenciales causa nulidad absoluta. La falta de alguno de los elementos de validez causa nulidad relativa. Globalizacion y mundo laboral. Organización Internacional del Trabajo en colaboracion con el TMEC. Trabajo por tiempo u obra determinada. Art. 35 Art 37, se establece portiempo determinado según la naturaleza del trabajo o para subsitutir a otro trabajador. Art.41 substitucion del patron DESPIDO Acto unilateral Causas justificadas. · Dolo del trabajador · Falta de probidad u honradez, violencia o demás. · Realizacion de los mismos actos conra companeros. · Fuera de servicio. · Sabotaje · Negligencia · Imprudencia o descuido inexcusables · Inmoralidad · Revelar secretos · Faltas injustificadas · Desobediencia · Negativa a tomar medidas preventivas · Concurrencia al trabajo en estado de ebriedad · Sentencia en proceso penal · Despido por causas analogas CONSECUENCIAS DEL DESPIDO PRINCIPIO DE IGUALDAD JORNADA Tiempo en el cual el trabajador esta a disposicion de patron para prestar su servicio. · Diurna. · Nocturna. · Mixta. Jornada reducida de 4-6 horas. Principio de igualdad de salarios. A trabajo igual, salario igual. Salario variable. Por naturaleza del empleo con elementos que no pueden ser conocidos. Propina. No son parte de los trabajadores. Viaticos. Hospedajes o alimentos. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES Obligaciones institucionales Obligaciones clasificadas en hacer, no hacer, dar o tolerar. PATRON A cargo de dar · Pagar el salario e indemnizaciones · Brindar instrumentos necesarios A cargo de no hacer · Solicitar dinero · Listas negras · Faltar el respeto Tolerar · Permitir desempenar obligaciones electorales · Permitir vigilancia TRABAJADOR Deber de fidelidad. Actuar en su trbajo y en terminos que no causen dano al patron. 134, 135. · Guardar secretos de la empresa · Abstencion de actos de competencia · Trabajar eficientemente · Humanitaria de asistencia · Actuar con honestidad Trabajo de las mujeres y menores 170 9 XIII.- TERMINOS, GENERICO Y ESPECIFICO Prescripcion 520* XIV ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
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