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ACT1_JAMM_DERECHO_MERCANTIL

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Derecho Mercantil 
Marco legal de las relaciones comerciales
José Armando Martinez Martinez 
Sistema de Enseñanza Abierta
Región Poza Rica-Tuxpan 
Derecho mercantil 
Podemos decir que es….
Es un conjunto de normas que se aplican a los actos calificados como mercantiles por la ley y a los comerciantes, así como a los actos que la ley considera mercantiles, sin importar su naturaleza, y regula las relaciones derivadas de ellos. 
Criterios para definir el derecho mercantil
El criterio objetivo se basa en el intercambio de bienes y servicios como elemento central del comercio .
El criterio subjetivo es el que se enfoca en la actividad del comerciante como elemento central del derecho mercantil.
Fuentes de derecho mercantil 
son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo, dichas fuentes no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Fuente material (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) 
Fuente formal, o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
Las fuentes fundamentales son la ley y la costumbre, que se manifiestan a través de palabras o actos y pueden ser establecidas por el Estado o surgir espontáneamente de la sociedad.  
La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en el sistema legal del país, corresponde al Congreso de la Unión elaborarla.
El artículo 73 de la Constitución establece que el Congreso tiene la facultad de legislar sobre comercio, entre otros aspectos.
 
Además, otros preceptos constitucionales regulan el Derecho Mercantil, como: 
Artículo 27 que establece restricciones a las sociedades mercantiles y a los bancos en relación con la propiedad de terrenos rústicos y operaciones con inmuebles, respectivamente. 
Artículo 28 prohíbe los monopolios que aumenten los precios de artículos de consumo necesario y cualquier conducta que obstaculice la libre competencia, además de reconocer privilegios temporales a autores, artistas e inventores.
Leyes mercantiles especiales y generales 
En México, el Código de Comercio es la ley general preponderante en esta área, aunque muchas materias originalmente contenidas en él han sido segregadas y reguladas por leyes específicas. 
 Además del Código de Comercio, existen otras legislaciones que complementan y regulan distintos aspectos del comercio. Algunas de estas leyes incluyen la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, entre otras. Además de las leyes, existen reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que ayudan a regular y garantizar el cumplimiento de las leyes mercantiles. 
Aplicación supletoria Del derecho comun
Estas fuentes supletorias no prevalecen sobre las leyes mercantiles, sino que se utilizan para llenar vacíos jurídicos.
EL derecho común sustantivo se suple por el Código Civil Federal, mientras que el derecho común adjetivo se suple por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en caso de no existir disposiciones especiales en las leyes mercantiles. 
Usos y costumbres mercantiles 
son considerados fuentes del derecho mercantil, aunque ocupan un papel secundario en comparación con la ley
La costumbre tiene la capacidad de crear normas jurídicas, mientras que los usos cumplen una función más modesta al suministrar contenido a las normas legales que los invocan. 
La costumbre no requiere pruebas para ser reconocida como norma jurídica, mientras que los usos necesitan ser probados como elementos de hecho
Jurisprudencia 
procedimientos para la creación de jurisprudencia.
reiteración de criterios, que ocurre cuando se sostiene el mismo criterio en al menos cinco sentencias consecutivas, con una mayoría de al menos ocho votos, en el caso del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
contradicción de tesis, que se presenta cuando se resuelven los criterios discrepantes entre las salas de la Suprema Corte,  los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito en casos de su competencia
sustitución, que ocurre cuando un ministro de la Suprema Corte de Justicia o un Tribunal Colegiado de Circuito solicita la sustitución de una jurisprudencia establecida por reiteración o contradicción, presentando las razones para ello.

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