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ENSAYO DERECHO CONSTITUCIONAL

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UNIVERCIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESTUDIANTE: CRISTIAN ESTRADA
DOCENTE: DR ROBERTH FLORES
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL II
TEMA: ENSAYO DEL II PARCIAL
CURSO: CUARTO DERECHO A
INTRODUCCION.
Como hemos estudiado sabemos que la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección III, del Capítulo III, del Título III, regula la acción de Hábeas Corpus, como una garantía constitucional, cuyo objeto es recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. El hábeas corpus al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Esto significa que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad. Es decir, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. 
HABEAS CORPUS.
El Habeas Corpus es una garantía constitucional que garantiza el derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y el derecho a la vida; es la institución jurídica para proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos básicos de la víctima.
Es el derecho de toda persona detenida, que espera comparecer de forma inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso y resuelva en el menor término.
Es una acción pública que protege la libertad personal de un detenido, para que sea puesto a orden judicial. Para Justiniano era la exhibición de un hombre libre para ampararlo en su libertad.
Como también se puede entender al Habeas Corpus como una solución inmediata a la detención arbitraria, ilegal e injusta de una persona en estado de culpa.
Es el derecho de todo detenido o preso a comparecer en forma inmediata y pública ante un juez o tribunal, para que resuelva si su arresto fue o no legal.Se entiende que el Habeas Corpus surge como una forma de evitar injusticias y agravios de los señores feudales contra los súbditos o personas de clase social inferior.
En Constitución vigente evita que el Habeas Corpus se sujete a formalismos y permite el ejercicio directo de la acción para reparar el derecho a la libertad. Según esta Constitución, la acción de Habeas Corpus conocen los jueces y juezas del lugar donde la persona fue privada de su libertad y no los alcaldes para su juzgamiento.
IMPORTANCIA DEL HABEAS CORPUS.
El Habeas Corpus tiene su importancia en cuanto es el recurso que tutela la integridad física y psíquica de las personas privadas de la libertad o desaparecidas o que estén en un estado de indefensión o vulnerabilidad ante agentes que afectan a los medios sociales.
OBJETIVO DEL HABEAS CORPUS.
El Habeas Corpus tiene como objetivo tutelar los derechos fundamentales, la libertad individual de movimiento y reponer las cosas a su estado anterior a la privación de la libertad de las personas que tienen procesos en su contra.
HABEAS DATA.
También se puede entender que el habeas data es una rama del derecho muy importante ya que es la que garantiza el cumplimiento de los derechos de las personas y está establecida por nuestros órganos constitucionales y tienen relación con todos los derechos de las personas que se encuentran dictaminados en la carta magna en donde hace mención a los derechos que tenemos cada persona para poder vivir en un ambiente de equidad y justicia social sin importar el grado de las personas como entes de derechos.
También debemos saber que esta garantía es una de las más importantes ya que busca el reconocimiento a los medios sociales y colectivos que forman un país en desarrollo respetando la información de las personas como también sus creencias religiosas y filiación política.
FINALIDAD DEL HABEAS DATA.
La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático y de las consecuencias que le traería a su honra y buen nombre en caso de que la información difundida no se veraz o sea errónea. Se entiende por tal, la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen y a la información que estos poseen o almacenan para su estudio.
Se entiende que dicha información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente, cuestión que en nuestro país no se le da el tratamiento que merece pues lo que más ocurre a diario es precisamente agravios sufridos a consecuencia de información errónea y de situaciones ocurridas en el pasado que deberían quedar en donde ocurrieron.
Todos estos riesgos que tiene la personas ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida y difundida no solo dentro del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos y todas las personas que formamos parte de un país.
La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en el Ecuador, es una garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la información ligado al derecho a la intimidad y al buen nombre, derecho reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna de los que gozamos todos los ciudadanos.
Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico que se manejan atreves de determinados poderes del estado.
 ACCION DE PROTECCIÓN.
Se entiende como garantía judicial constitucional dirigida a preservar la vigencia, aplicación e integridad de los derechos de las personas afectados por sentencias de última instancia o resoluciones firmes
Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
 Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los dictámenes y sentencias de las autoridades competentes.es una garantía jurisdiccional que se encuentra estipulada en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 94, y se la debe presentar como último recurso siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios, por lo tanto, es aplicable la acción extraordinaria de protección.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.Los derechos de las personas, aunque no se encuentren recopilados en forma original en ningún instrumento jurídico, son principios universalmente aceptados y son inherentes a valores del ser humano que siempre va a perseguir. Por esta misma naturaleza, estos derechos, generan vínculos sociales que obligan a los ciudadanos y a las autoridades públicas a observarlos. (Jaramillo Huilcapi, Las garantías jurisdiccionales en el sistema jurídico ecuatoriano, 2011)
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 La “Declaración de los Derechos” producida durante la llamada “Revolución Gloriosa”, Inglaterra – 1688, en la que se recogieron los preceptos planteados en la Carta Magna de 1215, a los que se adicionaron ciertas limitaciones al poder del rey, priorizando las atribuciones del parlamento.
La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” por la Asamblea Constituyente Francesa durante la Revolución de 1789, en la cual se recogen los derechos a la vida y la libertad, consagrando además los principios de libertad, igualdad y fraternidad propugnados por el movimiento de la ilustración, liderados por Montesquieu, Rosseou, Voltaire y Diderot.
Por lo señalado se debe reiterar que las Constituciones de los Estados o Estatutos Jurídicos de distinta naturaleza, no confieren u otorgan los derechos, sino que los reconocen y aseguran su vigencia, pues estos son inherentes a las personas y a su condición humana.
Derechos Fundamentales y Derechos Patrimoniales.
En concordancia con lo expresado, la Constitución de la República del Ecuador expedida en el 2008, reconoce los derechos humanos y declara a todos los derechos como inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes, de igual jerarquía y plenamente justiciables, no pudiendo ser ejercidos en perjuicio o en desmedro de los derechos de los demás, así como, ninguna norma jurídica podrá restringir a los mismos.
Jurisdicción constitucional.
La jurisdicción constitucional es la potestad conferida por la Constitución a los órganos respectivos, para conocer y pronunciarse sobre asuntos en materia constitucional, nuestra Carta Magna de manera expresa lo señala en el segundo párrafo de su primer artículo:
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Se puede decir, que la jurisdicción es la capacidad de aplicar el derecho en forma definitiva por parte de un órgano especializado, y estamos hablando de Constitucional, cuando en razón de la materia, es derecho Constitucional, en definitiva, la Jurisdicción Constitucional, son los órganos especializados que juzgan los procesos constitucionales, con el objeto de garantizar los derechos establecidos en la Constitución.
La Justicia Constitucional: Principios, métodos y reglas de aplicación
El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es un Estado constitucional de derechos y justicia, pero esta justicia requiere a su vez de principios, valores y otros mecanismos que permitan asegurar su cumplimiento y respeto, es así como lo manifiesta el jurista Carlos Escarra.
De allí que la justicia concebida y planteada en el texto constitucional no se trata de una justicia inmaterial, meramente objetiva y abstracta, ni tampoco “ideal” sino, precisamente a aquella justicia posible y realizable bajo la premisa de la preeminencia de los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, es decir, a una justicia material que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos reales y efectivos la referida justicia. (Escarrá Malavé, 2009).
En la Justicia Constitucional, el juez constitucional, juega un rol importante, pues a ellos le corresponde ejercer material y directamente la jurisdicción, en este punto es pertinente citar lo expresado por el Dr. Luis Cueva Carrión:
Servir al pueblo mediante la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales; controlar y equilibrar el uso del poder; garantizar que se haga efectiva la supremacía de la Constitución y hacer posible que el plexo axiológico que contiene la Norma Normarum se convierta en una realidad tangible. (Cueva Carrión, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2010)
Para orientar está aplicación de la Justicia Constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece en su Art. 2, los Principios de la justicia constitucional, señalándose que además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales:
	Principio de aplicación más favorable a los derechos, ante la concurrencia de varias normas o interpretaciones aplicables, se elegirá la que más proteja los derechos de la persona.
	Optimización de los principios constitucionales, orientados hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
	Obligatoriedad del precedente constitucional, en razón de los cual, las resoluciones de la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante.
	Obligatoriedad de administrar justicia constitucional, por lo cual, no existe justificación alguna para suspender, ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Órganos de Administración de la Justicia Constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional – LOGJCC consagra en el TITULO VII a la ‘’ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL’’, Capítulo I “INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL”, art. 166-169, a los siguientes Órganos de la administración de justicia constitucional:
Los juzgados de primer nivel
Les corresponde a estos juezas y jueces en primera instancia conocer y resolver las acciones de protección, hábeas data, hábeas corpus, acceso a la información pública, petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos previstos en la LOGJCC.
Las Cortes Provinciales
Les compete a estas cortes, conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y sentencias dictadas por las juezas y jueces de primera instancia; conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero y órdenes de privación de libertad dictadas por la jueza de garantías penales de primera instancia; y, ejercer el control concreto de constitucionalidad de acuerdo a lo previsto en la LOGJCC.
La Corte Nacional de Justicia
Le compete a este órgano, conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus sentenciados en primera instancia por las cortes provinciales; conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero; y, ejercer el control concreto de constitucionalidad de acuerdo a lo previsto en la LOGJCC.
La Corte Constitucional
Las instancias constitucionales que asume particularmente la Corte Constitucional son la materialización de las garantías y la salvaguarda de los derechos (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Garantías Jurisdiccionales
Se pueden considerar a las Garantías Jurisdiccionales como el conjunto de instrumentos procesales establecidos en la Constitución que tienen como objeto proteger eficazmente los derechos reconocidos en la Carta Fundamental o en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos; establecer la violación de uno o varios derechos; y, reparar integralmente los daños causados debido a la transgresión o violación de los derechos.
Las Garantías Jurisdiccionales, a su vez pueden ser ordinarias o constitucionales, en el primer caso, hacen referencia a la justicia ordinaria, y en el segundo caso, son técnicas normativas especializadas de la justicia constitucional. (Grijalva Jiménez, 2012).
La Constitución del 2008, contempla 6 garantías jurisdiccionales, estas son: Acción de Protección, Acción de hábeas corpus, Acción de acceso a la informaciónpública, Acción de hábeas data, Acción por incumplimiento y la Acción extraordinaria de protección.
De acuerdo a lo estipulado en la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, entre otras actividades tiene las siguientes competencias:
Art. 3.- Competencias de la Corte Constitucional: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la Corte Constitucional tiene las siguientes competencias.
Conocer y resolver las acciones de Garantías Jurisdiccionales de los derechos, en los siguientes casos:
a) Acción por Incumplimiento;
b) Acción de incumplimiento.
c) Acción Extraordinaria de Protección;
d) Acción Extraordinaria de Protección en contra de decisiones de la justicia indígena. (Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015).
De lo que se concluye que la Corte Constitucional, es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.
Definición de la Acción Extraordinaria de Protección
Nuestra Carta Magna, en sus artículos 94 y 437 hace referencia a la Acción Extraordinaria de Protección manifestando:
“Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.”
De lo señalado se puede deducir que, en nuestra Constitución, no se define como tal a la Acción Extraordinaria de Protección, por eso es importante revisar la definición que le da Luis Cueva Carrión en su libro “Acción Constitucional Extraordinaria de Protección”, que dice:
“La acción constitucional extraordinaria de protección es una acción excepcional que se la tramita ante la Corte Constitucional, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios, por quien tuviere legitimación activa: ampara y protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados, por acción u omisión, en sentencias o en autos definitivos” (Cueva Carrión, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2010)
En resumen, se puede definir a la Acción Extraordinaria de Protección como la garantía jurisdiccional que los ciudadanos pueden ejercer ante la Corte Constitucional, cuando consideren que sus derechos fundamentales han sido violados por acción u omisión o que no se ha cumplido el debido proceso, en sentencias, autos y resoluciones firmes.
Efectos de la Acción Extraordinaria de Protección
La protección de los derechos de las personas reconocidos en la Constitución cuando estos han sido vulnerados por acción u omisión; aclarando que se amplía esta acción a los derechos reconocidos internacionalmente y en general a los que asisten a las personas para su normal desenvolvimiento en la sociedad.
La reparación integral de los daños causados por su violación, conforme lo dispone el Art. 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe comprender tanto el aspecto material como el inmaterial para la satisfacción completa del derecho vulnerado.
ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
La institución jurídica del acceso a la información pública en el Ecuador, nace desde su reconocimiento como un derecho humano fundamental dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos en el año 1948, puesto que nuestro país es miembro de la Organización de Estados Americanos- OEA.
Por lo anteriormente expuesto y ante las exigencias de la sociedad actual, es evidente que el acceso a la información pública no solamente debe ser concebido por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos como un derecho fundamental, sino como un deber social para garantizar a través del ejercicio del mismo la democracia y transparencia de la función pública, debiendo su ejercicio ir de la mano con la promoción y control de los organismos competentes, para lo cual debemos exigir una participación más activa del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como de la Defensoría del Pueblo, como entes vigilantes y promotores del acceso a la información pública como un mecanismo social que garantice la transparencia de los actos del Estado ecuatoriano.
COMO SOLICITAR EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA.
En nuestro país La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera dos procedimientos: solicitud por vía administrativa y solicitud por vía judicial, siendo esta última la acción constitucional de acceso a la información pública, consagrada como una garantía jurisdiccional dentro del Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho a la información publica consiste en la petición que se hace mediante escrito que realiza la persona natural o jurídica ante el titular de la Institución poseedora de la información, la misma que deberá contener los datos del solicitante y el detalle de lo requerido. Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días, pudiendo prorrogarse por 5 días adicionales únicamente a causas debidamente justificadas y comunicadas previamente al solicitante. En caso de denegarse el acceso a la información o no darse respuesta al requerimiento, dará lugar a iniciar un procedimiento judicial, es decir la acción constitucional de acceso a la información pública. 
ACCION POR INCUMPLIMIENTO.
Si bien es cierto está establecida en el artículo 93 de la Constitución de la República, que dice la acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma la exija.
Debemos tener en cuenta que la Acción por incumplimiento, es uno de los instrumentos más importantes de tutela de derechos y al tener el rango de garantía jurisdiccional, al Estado y de esta manera garantizar la real vigencia de los Derechos Humanos.
También por otra parte, la Corte Constitucional estableció a través de una regla jurisprudencial una garantía denominada acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. Por lo que es necesario establecer las diferencias entre estas dos garantías, que se caracterizan por las distintas finalidades que persiguen la una y la otra, ya que operan ante distintos escenarios jurídicos : la acción por incumplimiento garantiza la aplicación de las normas y el cumplimiento, pero de sentencias o informes de organismos internacionales, mientras que la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, tiene como fin el cumplimiento de sentencias emitidas por la Justicia Constitucional Ecuatoriana y no por organismos internacionales, además esta última persigue una sanción al incumplidor de una sentencia constitucional del estado.
Como hemos estudiado podemos decir que la Acción por Incumplimiento es una garantía jurisdiccional que busca asegurar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos. La condición constitucional es que exista una norma o decisióncuyo incumplimiento contenga una obligación de hacer o no hacer siempre que sea clara, expresa y exigible.
También se puede entender a esta garantía como una primera acepción, puede concebirse la norma como una disposición prevista en un texto legal, pero, en una segunda acepción, podemos entender la norma como el concepto o la interpretación dada sobre una determinada proposición jurídica. Si admitimos la primera, ¿es una garantía que puede ser empleada por los criterios de validez o eficacia de un precepto legal.
Por otro lado, la norma suprema nos señala que esta garantía procederá para resguardar la aplicación de cualquier norma del sistema jurídico, pero, en falta de correspondencia a ello dice que no procedería contra omisiones de mandatos constitucionales que se manejan en un país de acuerdo a los principios procesales del mismo.
 REFERENCIAS
Alexy, R. (2005). Los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático. En Neoconstitucionalismo(s). (Miguel Carbonell ed.). España Trotta.
Arellano García, C. (2009). Teoría General del Proceso. México: Porrúa.
Armienta Calderón, G. (2006). Teoriía General del Proceso. México: Editorial Porrúa México.
Avila Santamaria, R. (2008). El principio de legalidad vs. principio de proporcionalidad. Quito, Pichincha, Ecuador.
Avila Santamaría, R. (2008). Neoconstitucionalismo y Sociedad (1ra edición ed.). Quito: V&M Gráficas.
Ávila Santamaría, R. (2011). Del Amparo a la Acción Consitucional de Protección. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-21472011000100006&script=sci_arttext
Carbonell, M. (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta.
Carbonell, M. (diciembre de 2008). El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. (V. Gráficas, Editor) Recuperado el 27 de 12 de 2015, de http://spij.minjus.gob.pe/publicacion_ext/repositorio/ecuador/principio_propocionalidad_interpretacion_constitucional.pdf
Caso No. 1183-11-EP – Accion Extraordinaria de Protección (Corte Constitucional 26 de 03 de 2012).
Caso No. 132-09-EP, 132-09-EP (Corte Constitucional).
Castaño Zuluaga, L. O. (2009). Recuperado el 23 de 12 de 2015, de http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v8n15/v8n15a5.pdf
Castaño Zuluaga, L. O. (2009). La hermenéutica y el operador jurídico en el nuevo esquema constitucional. Pautas a considerar para el logro de una adecuada interpretación jurídica. Recuperado el 23 de 12 de 2015, de
 http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v8n15/v8n15a5.pdf
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. (22 de 10 de 2015). Quito, Pichincha, Ecuador.
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, Suplmento del Registro Oficial No 613 del 22/10/2015. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de http://www.fielweb.com:4080/EXPIDESE-LA-CODIFICACION-DEL-REGLAMENTO-DE-SUSTANCIACION-DE-PROCESOS-DE-COMPETENCIA-.pdf
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Quito, Ecuador.
Comanducci, P. (2002). Formas de (Neo)Constitucionalismo: Un análisis metateório. Recuperado el 24 de 12 de 2015, de http://www.upf.edu/filosofiadeldret/_pdf/comanducci-formas.pdf
Constitución de la Nación Argentina de 1994. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de http://www.constitution.org/cons/argentin.htm
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito, Pichincha, Ecuador.
Constitución Política de Colombia 1991. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Constitución Política de la República de Chile. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
Constitución Política de la República de Chile de 1980. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
Constitución Política del Perú. (s.f.). Recuperado el 19 de 02 de 2016, de http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf
Convenicón americana sobre Derechos Humanos. (s.f.). Recuperado el 09 de 02 de 2016, de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Convenio Europeo de Derechos Humanos. (s.f.). Recuperado el 19 de 02 de 2016, de http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Couture, E. (2002). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Montevideo: Editorial B de F. Montevideo.

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