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Derecho Individual del Trabajo Concepto del Derecho del Trabajo 1. Principios Fundamentales Artículos bases: 2, 3, 7, 90, 134, 154, 155,156, 157 del la LFT y; 5 y 123 CPEUM Equilibrio de Relación entra Trabajadores y Patrones de las normas de trabajo. Es el sentido de que las normas laborales tienden a conseguir un equilibrio en la relación obrero- patronal. La función de la norma laboral, logren disminuir el diferencial en la relación de obrero-patrón . In dubio pro operario: Según este principio, entre dos o más sentidos en una norma se debe acoger el sentido más conveniente al trabajador. Por tanto, no resuelve qué norma elegir, sino que ya seleccionada una norma cuando en la práctica se interpreta en más de un sentido, en su sentido más literal se debe admitir la parte que favorezca al trabajador. Justicia Social La justicia social procura la elevación del nivel de vida de los trabajadores, imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades, en favor de un acreedor individual o de la sociedad como acreedora, y puede llegar inclusive, en un sistema socialista, a terminar con la propiedad privada de los medios de producción, es decir que la justicia social impone deberes a los particulares frente a otros particulares, solo por su pertenencia a determinada clase social y lleva inclusive, al Estado a asumir responsabilidades sociales, para cuya atención el Estado recoge las aportaciones de los particulares, patrones y trabajadores y, eventualmente hace su propia aportación. El Trabajo como Derecho y Deber Sociales El derecho del trabajo es garantizar a todas las personas que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente. La primera manifestación del trabajo, es la posibilidad de adquirirlo, y; la segunda es conservar el empleo. Los trabajadores deberán desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, y que los trabajadores deberán ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. La Libertad, la Igualdad, La dignidad y la Salud de los Trabajadores Libertad, da entender que las personas puede laborar en una ocupación lícita y posible, también el tiempo que puede laborar y no existe una subordinación totalitaria ante el patrón. Igualdad, da entender que las personas deben tener las mismas oportunidades laborales sin ningún tipo de discriminación. Dignidad, el empleo y calidad ocupacional abarcan, además del salario justo, protección social y condiciones ambientales adecuadas; las relaciones vinculares, las relaciones interpersonales en el ámbito laboral. La salud, la vida y la obtención de un nivel de vida mejor, es decir la seguridad social y de un salario justo, siendo este la fijación del salario mínimo. 2. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo ¿Qué es el Derecho del Trabajo? El derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. El Derecho del Trabajo como Derecho Social El derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. El derecho laboral se ubica en esta rama al ubicar en un competencia de oportunidades entre obrero y patrón. Las Fuentes del Derecho del Trabajo La Norma escrita • Constitución • Tratados Internacionales • Ley • Reglamentos La Norma implícita • La analogía • La jurisprudencia • La costumbre • La equidad • Los principios generales del Derecho • Los principios de la justicia social • La Doctrina 3. Caracteres del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo es un derecho de la clase trabajadora Es un derecho tutelar de la clase trabajadora, nació del abuso contra ellos y fue creado para darles una estabilidad. Es un derecho típicamente de la clase trabajadora. Es un derecho de privilegio, porque quienes gozan el beneficio son precisamente los trabajadores. Es un derecho en constante expansión Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su campo de aplicación. A esta rama del derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormente no se contemplaban por su legislación. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores Éste es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que, a favor de los trabajadores, se han consagrado en la legislación constituyen el mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio de que puedan ser mejorados —a través de la contratación individual y colectiva—, mas nunca reducidos o negados, de ahí la máxima siguiente: “arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas nada”. Se les ha denominado “sociales”, porque están destinadas a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de la misma. Es un derecho irrenunciable Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia, pues va en contra de la concepción tradicional que señala que es posible renunciar a todo derecho. En el campo laboral y en cuanto a que atañe a los trabajadores, tal principio no tiene cabida; esto se explica si se relaciona este carácter con el anterior, que señala que la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia. Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora Este carácter tiene su origen en una tesis del maestro Alberto Trueba Urbina, quien afirma que el artículo 123 constitucional tiene dos finalidades: la de proteger a los trabajadores, es decir, se trata de una función tutelar, ya antes analizada, y la más trascendental, que consiste en la recuperación de la plusvalía por parte de los empleados. “Así recupera el proletariado los derechos al producto íntegro de sus actividades laborales, que sólo puede alcanzarse socializando el capital”. El derecho del trabajo es reivindicatorio, porque busca restituir a la clase trabajadora el goce de sus derechos, clase que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista 4. El Derecho del Trabajo es derecho protector de la clase trabajadora. o Ésta es una característica que la mayoría de los autores coincide en atribuir a nuestra materia; consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón. o Busca el equilibrio de los factores de producción, el capital de trabajo, garantizar las fuentes de empleo y productividad, acciones que le brindan al trabajador la oportunidad de vivir y ofrecerle a su familia una vida plena. 5. La Relación de Trabajo. Definición Doctrinal La relación laboral es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajo y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio el origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de derechos sociales, de la Ley del trabajo, de los convenios internacionales, los contratos individuales como colectivos y de sus normas supletorias. Relación Laboral El Hecho constitutivo La prestación La aplicación del Derecho del Trabajo Creaciónde una situación jurídica objetiva La voluntad del Trabajador Definición legal � Artículo 20 de la LFT: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 6. Elementos de la Relación del Trabajo Relación laboral Dos personas Una prestación de trabajo Subordinación Salario 7. Sujetos El Trabajador � Artículo 8º de la LFT: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. � Artículo 9º de la LFT: La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento El Patrón � Artículo 10 del LFT: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. � Artículo 11 de la LFT: Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. � Artículo 12 de la LFT: Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. 8. Presunción de existencia del Contrato de Trabajo La Presunción � Artículo 21 de la LFT: Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Un contrato de trabajo existe por sí mismo ante la presencia de los elementos esenciales que lo componen, y significa que no importa qué tipo de relación contractual exista entre las partes, pues mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral. La intención del precepto es la de conceder a quien presta un servicio personal una ventaja: salvo que el patrón demuestre lo contrario, toda prestación de servicio será laboral. Ello significa que presuntamente el prestador del servicio tendrá derecho a que se le aplique el estatuto laboral, siempre mucho más generoso que cualquiera de los otros que en la etapa actual del derecho regulan las prestaciones de servicio. 9. Tratados Internacionales que reconocen el Derecho del Trabajo Declaración Universal de Derechos Humanos � Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales � Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. • Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Declaración Americana De Los Derechos y Deberes Del Hombre � Artículo 14 - Derecho al trabajo y a una justa retribución. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Declaración de Filadelfia La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: (a) el trabajo no es una mercancía; (b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; (c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; (d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que: a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; (b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional; (c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuandofavorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental; (d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y (e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada. La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: (a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida; (b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común; (c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos; (d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección; (e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas; (f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa; (g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; (h) proteger a la infancia y a la maternidad; (i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados; (j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.
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