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Partes en el juicio de amparo

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de ciencias jurídicas
Partes del juicio de amparo
Ayerim Ortiz Holguín
Matrícula: 161892
Derecho de Amparo
Joaho Borgart Acosta López 
21 de febrero de 2022
Son cuatro las partes que reconoce la ley para intervenir en un juicio de amparo: El quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público de la federación.
Quejoso
Su fundamento se encuentra en la fracción primera del artículo 5 de la Ley de Amparo. Procesalmente el quejoso es el equivalente a la parte actora en un juicio ordinario, es quien combate el acto de autoridad por considerar lesionado algún derecho, este puede ser una persona física o moral e incluso pueden existir varios quejosos. En ese sentido, toda persona que radica en el país nacional o extranjera sin importar la edad es susceptible de figurar como parte quejosa en el juicio de amparo. Debe contar con un interés jurídico o legítimo (ya sea individual o colectivo). Este medio de control constitucional podrá constituirse por dos o más quejosos cuando recientan un afectación común en sus derechos o intereses.
Autoridad responsable
El artículo 5 fracción segunda dice que es la autoridad que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, o bien, aquella que omite el acto que, de realizarse, modificaría, crearía o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Es la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución ha precisado.
Tercero interesado
Es la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. La contraparte del quejoso; o tratándose de una persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso. La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el e no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público. El tercero interesado no forma parte en la relación principal que se da entre el quejoso y la autoridad responsable,, sino que tienen un interés que se identifica parcialmente con el de la autoridad responsable.
El Ministerio Público Federal
Ha sido considerado parte del juicio de amparo desde su creación y en la actualidad se dirige en una cuarta parte procesal en este medio de control constitucional. Sus posibilidades procesales se encuentran previstas en el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo. Básicamente su función es considerada desde el marco teórico como la de una parte supervisora del cumplimiento de la legalidad y del desarrollo del debido proceso en el amparo, apelando por el interés público con el objetivo de que se observe el orden constitucional y convencional, así como que se respeten los derechos fundamentales de las personas, también en defensa de los intereses sociales y del Estado.

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