Logo Studenta

Medios de Extinción

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Medios de Extinción distintos al Pago
Enumeración del CCCN
Transacción (art.1641)
Novación (art. 933)
Confusión (art.931)
Compensación (art.921)
Renuncia (art.944)
Remisión (art. 950)
Imposibilidad de Cumplimiento (art. 955)
Excesiva onerosidad sobreviniente (art. 1091)
Prescripción 
Caducidad
Otros Medios extintivos
Muerte de la persona humana
Incapacidad sobreviniente
Abandono de la cosa (Art. 2028, 1563 y 2298)
Resolución, rescisión y Revocación
Ejecución forzada o individual
Condición Resolutoria
Plazo extintivo
Anulación de los Actos Jurídicos
Acuerdo Preventivo (Art. 52 Ley 24,522)
Transacción
Nunca negociemos desde el temor y nunca temamos negociar
John F. Kennedy
Conoce a tu adversario y conócete a ti mismo, de esta forma podrás pelear cien batallas sin estar expuesto al fracaso
 Sun Tzu El arte de la Guerra
4
¿Qué es un Conflicto?
“La especie o clase de relación social en que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre si” (Entelman)
CONFLICTO
NEGOCIACIÓN
MEDIACIÓN
ARBITRAJE
PROCESO JUDICIAL
TRANSACCIÓN
ACUERDO
LAUDO ARBITRAL
SENTENCIA
R A C
Negociación. Concepto
“Situaciones donde ambas partes ganan, como cuando las partes intentan encontrar una solución aceptable para ambas en un conflicto complejo”. BRUCE BARRY
“Proceso de interactuar con el objetivo de obtener el acuerdo o el resultado que uno desea” BUDJAC CORVETTE
Una Comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo cuando ambas partes comparten algunos intereses en común, pero que también tienen algunos intereses opuestos” FISHER
Consejos para una exitosa negociación
Practique el pensamiento critico y la empatía.
Estudie técnicas de negociación y conózcase a usted mismo
No negocie con base a posiciones
Separe las personas del problema
Concéntrese en los intereses y objetivos.
Invente opciones de mutuo beneficio
Sea educado pero insistente
Encuentre su Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado
Sea asertivo y persuasivo
Reconozca como evaluar su desempeño y fije mejoras
Transacción. Definición
Etimológicamente proviene del latín transigere que significa terminar o concluir
En lenguaje coloquial se identifica con cualquier convención, acuerdo relacionado en el orden comercial o financiero
Desde el punto de vista jurídico es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. (Art.1641). 
Desde el punto de vista netamente procesal es un “Contrato civil con proyecciones procesales”
Instrumento de composición de controversias jurídicas (Silvestre)
Requisitos
Concesiones Recíprocas
Ambas partes renuncian parcial y recíprocamente a sus pretensiones, 
Si el sacrificio es soportado por una parte exclusivamente se trata de una Renuncia y no una transacción
Extinción de Obligaciones dudosas o litigiosas
Una obligación es litigiosa cuando su existencia o eficacia es incierta y está siendo discutida en un proceso judicial.
Es dudosa cuando en la opinión de las partes sus derechos sean inciertos o discutibles y desean evitar la promoción de un litigio judicial.
Naturaleza Jurídica
Contrato ( Calvo Costa, Pizarro-Vallespino, Mosset Iturraspe, Alterini, Salvat, Borda, Llambias, entre otros) Postura sostenida en la Metodología del CCCN
Convención liberatoria ( Trigo Represas, Lafaille, Colmo) Postura del Código de Vélez que lo trataba como un medio extintivo de las Obligaciones
Negocios coligados entre sí: Renuncia y Reconocimiento (Carnelutti)
Caracteres (Calvo Costa)
Consensual
Nace del Consentimiento de las partes
Bilateral
Ambas partes quedan obligadas mediante obligaciones principales interdependientes entre si
Onerosa
Cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de resignar parte de su pretensión inicial
De interpretación restrictiva
En caso de duda, se tiene por no acaecida la transacción.
Objeto de la Transacción
Su objeto debe ser 
Posible, material y jurídicamente, 
Lícito, 
Determinado o determinable, 
Sobre cosas dentro del comercio, 
Sobre hechos lícitos
Conforme a la moral y buenas costumbres
Dentro del Orden Público (art.1644)
Forma
Debe ser por escrito.
En caso de recaer sobre Derechos Litigiosos DEBE ser incorporado al expediente judicial.
Si recae sobre bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública.
Si se trata de una relación laboral la autoridad judicial o administrativa debe constatar que se alcanzó una justa composición de los derechos de las partes.
Compensación
No es por la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero que podemos contar con nuestra cena, sino por su propio interés. 
Adam Smith
Definición
La compensación consiste en la liquidación recíproca de dos créditos cuyas partes son, al mismo tiempo, deudor y acreedor (Picasso)
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Art. 921 CCCN
Utilidad y Funciones
Simplifica las operaciones
Evita pagos repetidos
Función de Garantía
Ahorra costos logísticos
Naturaleza Jurídica
Asimilable al Pago (Llambías, Colmo, Demolombe, Planiol, Ripert, Mazeaud)
Extingue obligaciones sin cumplir la prestación (Calvo Costa, Greco)
Supuesto de abstenciones recíprocas DOCTRINA MODERNA (Giorgi)
Especies (art.922)
Legal (art. 923, 924)
Facultativa (art.927)
Judicial
Convencional (o voluntaria)
Automática
Compensación Legal. Requisitos
Alegación de parte interesada
Reciprocidad
Homogeneidad
Exigibilidad
Libre disponibilidad
Embargabilidad
Liquidez
Obligaciones no compensables 
Obligaciones de hacer y no hacer
Deudas por alimentos
Ciertos créditos entre el Estado y los particulares
Daños y perjuicios provenientes de un despojo
Créditos Laborales
Créditos derivados de impuestos, tasas y contribuciones de mejora
Obligación de dar cosa cierta
“En este mundo traidor nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”
Campoamor
Confusión
Definición
Diversas Acepciones
Neutralización de un Derecho
Mezcla
Falta de individualización
Como sinónimo de Consolidación
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio(Art. 931)
¿Cuáles son sus Requisitos?
Debe existir una relación obligatoria
Calidades de Acreedor y Deudor en una misma persona
Una sucesión del deudor en la posición del acreedor o viceversa
Crédito y Deuda deben corresponder a una misma persona
Naturaleza Jurídica
Teoría de la paralización o inhibición: no consideran a la Confusión como medio de extinción de las obligaciones. Sostienen que este instituto solo la paraliza o inhibe transitoriamente. LLAMBIAS, SALVAT, CAZEAUX, TRIGO REPRESAS, BORDA 
Imposibilidad lógica y estructural: Una persona no puede cobrarse o pagarse a si misma CASTÁN TOBEÑAS
Teoría del medio extintivo de la obligación: Produce el abatimiento (aniquilación) del derecho creditorio. POTHIER, ALTERINI, DIEZ PICASSO, PIZARRO VALLESPINO, SILVESTRE POSTURA ADOPTADA POR EL CCCN
Efectos (932)
Puede ser parcial o total, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión
Produce la extinción de la obligación con todos sus accesorios
En caso de obligaciones solidarias o de objeto indivisible, la extinción deja intacta al resto de los coacreedores o deudores
Novación
Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades
Miguel de Cervantes
26
Novación. Concepto
Es un instituto jurídico mediante el que se produce la extinción de una obligación y la creación de una nueva, destinada a reemplazarla (Picaso)
Transformación de una obligación en otra (art. 801 derogado)
Implica simultáneamentela extinción de la obligación originaria
Requisitos
Existencia de una obligación anterior, previa, válida y efectiva. No pueden ser novadas:
Obligaciones naturales
Obligaciones sujetas a condición suspensiva/resolutoria 
Obligaciones derivadas de actos nulos de nulidad absoluta
Creación de una nueva obligación distinta a la novada
Voluntad de novar (art. 934)
Capacidad y representación
Especies
Por cambio de Objeto (Novación Objetiva)
Por cambio de Causa-Fuente
Por cambio del vinculo jurídico
Por cambio de Deudor o acreedor (Novación Subjetiva)
Novación Legal
Art. 55 Ley de concursos y quiebras ( Aquí no se alcanza a codeudores o fiadores del concursado)
Asiento de deuda en la cuenta corriente mercantil
Deudas del Estado ley 23.982 y 25.344
Efectos
Extingue la obligación originaria con todos sus accesorios y crea una nueva obligación. Quedan sin efectos intereses, garantías reales y personales, fianzas y cláusula penal.
Queda purgada la mora
Queda confirmado el acto afectado por nulidad relativa
Queda reconocida la obligación anterior, si la novación deviene en ineficaz
Renuncia. Concepto
Es una declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho que le pertenece. Un acto por el cual un sujeto, en forma libre y espontánea, abdica de un derecho disponible, cualquiera fuera la naturaleza del mismo.(Picasso)
Constituye el Género, que abarca los actos de abdicación de todo derecho susceptible de abandono
Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados… (944)
Caracteres
Acto Jurídico Unilateral
Acto no formal
De interpretación restrictiva ( no se presume)
Debe surgir de modo claro e inequívoco
Retractable (mientras no haya sido aceptada)
Objeto
Su objeto debe ser 
Posible, material y jurídicamente, 
Lícito, 
Determinado o determinable, 
Sobre cosas dentro del comercio, 
Sobre hechos lícitos
Conforme a la moral y buenas costumbres
NO DEBE SER LESIVO DE DERECHOS AJENOS
Efectos
Extingue el crédito con todos sus accesorios
Los terceros perjudicados quedan legitimados para llevar adelante acciones de fraude, de nulidad o revocatoria
Retractación (art. 947)
La Renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros
Remisión de deuda
Especie del género “Renuncia”
Es un acto jurídico mediante el cual el acreedor abdica de un derecho de crédito.
Se configura cuando el acreedor, por un acto o hecho bilateral, condona, quita, perdona la deuda que está documentada
Efectos
Produce los mismos efectos del pago
La remisión a favor del fiador no exonera al deudor
La remisión hecha a favor de uno de los fiadores no favorece a los demás
Entrega de la cosa dada en prenda, remite la prenda pero NO la deuda
“Oro por baratijas. ¡Que abuso! ¡Qué trueque tan desigual! Después del canje Don Rodrigo guardó en un cofre todo lo que había obtenido. Montañas de baratijas.”
Marcos Mundstock (1967-2020)
Dación en Pago
Concepto
Todo acto de cumplimiento de una obligación que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cavo mediante la realización de una prestación distinta de la que inicialmente se había establecido (DIEZ PICAZO, SILVESTRE)
Constituye un medio de extinción de las obligaciones, reconociendo su fundamento en el principio de la voluntad y de libertad de las convenciones (Art. 959 y 2651 CCCN)
El art. 942 del CCCN establece “ La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada”.
Requisitos
Existencia de una obligación válida
Cumplimiento de una prestación distinta a la debida
Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor
Intención de pago
Capacidad
Naturaleza Jurídica
Mera variedad del pago (Pothier) 
CRITICA: No explica la convención pasada que cambió el objeto de la obligación (Cazeaux, Trigo Represas)
Novación Objetiva (Lafaille, Greco) 
CRITICA: La voluntad de las partes de extinguir NO de novar
Contrato Oneroso asimilable a Compraventa (Riper)
CRITICA: DeP extingue obligaciones, CdC crea obligaciones.
Convención Liberatoria (Borda, Cazeaux, Trigo Represas, Silvestre)
Figura Compleja (Calvo Costa, Pizarro Vallespino)
“El pasado es arcilla que el presente labra a su antojo. Interminablemente.”
Jorge Luis Borges
Prescripción
Importancia y concepto
La vinculación del tiempo con la adquisición y perdida de los derechos da origen al instituto de la prescripción
Prescripción Liberatoria: Es la pérdida de un derecho , en virtud del transcurso del tiempo y la inactividad del titular.
Prescripción adquisitiva: Es la adquisición de un derecho real por posesión continua e ininterrumpida de una cosa durante el término fijado por ley
Requisitos
Transcurso del tiempo (Elemento OBJETIVO)
Inactividad tanto del acreedor como deudor (Elemento SUBJETIVO)
Que se trate de derechos y acciones prescriptibles
Principio general: TODA acción es prescriptible, salvo disposición legal en contrario.
Caracteres
Fuente legal
Naturaleza sustancial o de fondo
De orden público e irrenunciable
Invocación de parte
Extintiva de derechos
De interpretación restrictiva

Continuar navegando