Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Medios de Extinción distintos al Pago Enumeración del CCCN Transacción (art.1641) Novación (art. 933) Confusión (art.931) Compensación (art.921) Renuncia (art.944) Remisión (art. 950) Imposibilidad de Cumplimiento (art. 955) Excesiva onerosidad sobreviniente (art. 1091) Prescripción Caducidad Otros Medios extintivos Muerte de la persona humana Incapacidad sobreviniente Abandono de la cosa (Art. 2028, 1563 y 2298) Resolución, rescisión y Revocación Ejecución forzada o individual Condición Resolutoria Plazo extintivo Anulación de los Actos Jurídicos Acuerdo Preventivo (Art. 52 Ley 24,522) Transacción Nunca negociemos desde el temor y nunca temamos negociar John F. Kennedy Conoce a tu adversario y conócete a ti mismo, de esta forma podrás pelear cien batallas sin estar expuesto al fracaso Sun Tzu El arte de la Guerra 4 ¿Qué es un Conflicto? “La especie o clase de relación social en que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre si” (Entelman) CONFLICTO NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN ARBITRAJE PROCESO JUDICIAL TRANSACCIÓN ACUERDO LAUDO ARBITRAL SENTENCIA R A C Negociación. Concepto “Situaciones donde ambas partes ganan, como cuando las partes intentan encontrar una solución aceptable para ambas en un conflicto complejo”. BRUCE BARRY “Proceso de interactuar con el objetivo de obtener el acuerdo o el resultado que uno desea” BUDJAC CORVETTE Una Comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo cuando ambas partes comparten algunos intereses en común, pero que también tienen algunos intereses opuestos” FISHER Consejos para una exitosa negociación Practique el pensamiento critico y la empatía. Estudie técnicas de negociación y conózcase a usted mismo No negocie con base a posiciones Separe las personas del problema Concéntrese en los intereses y objetivos. Invente opciones de mutuo beneficio Sea educado pero insistente Encuentre su Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado Sea asertivo y persuasivo Reconozca como evaluar su desempeño y fije mejoras Transacción. Definición Etimológicamente proviene del latín transigere que significa terminar o concluir En lenguaje coloquial se identifica con cualquier convención, acuerdo relacionado en el orden comercial o financiero Desde el punto de vista jurídico es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. (Art.1641). Desde el punto de vista netamente procesal es un “Contrato civil con proyecciones procesales” Instrumento de composición de controversias jurídicas (Silvestre) Requisitos Concesiones Recíprocas Ambas partes renuncian parcial y recíprocamente a sus pretensiones, Si el sacrificio es soportado por una parte exclusivamente se trata de una Renuncia y no una transacción Extinción de Obligaciones dudosas o litigiosas Una obligación es litigiosa cuando su existencia o eficacia es incierta y está siendo discutida en un proceso judicial. Es dudosa cuando en la opinión de las partes sus derechos sean inciertos o discutibles y desean evitar la promoción de un litigio judicial. Naturaleza Jurídica Contrato ( Calvo Costa, Pizarro-Vallespino, Mosset Iturraspe, Alterini, Salvat, Borda, Llambias, entre otros) Postura sostenida en la Metodología del CCCN Convención liberatoria ( Trigo Represas, Lafaille, Colmo) Postura del Código de Vélez que lo trataba como un medio extintivo de las Obligaciones Negocios coligados entre sí: Renuncia y Reconocimiento (Carnelutti) Caracteres (Calvo Costa) Consensual Nace del Consentimiento de las partes Bilateral Ambas partes quedan obligadas mediante obligaciones principales interdependientes entre si Onerosa Cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de resignar parte de su pretensión inicial De interpretación restrictiva En caso de duda, se tiene por no acaecida la transacción. Objeto de la Transacción Su objeto debe ser Posible, material y jurídicamente, Lícito, Determinado o determinable, Sobre cosas dentro del comercio, Sobre hechos lícitos Conforme a la moral y buenas costumbres Dentro del Orden Público (art.1644) Forma Debe ser por escrito. En caso de recaer sobre Derechos Litigiosos DEBE ser incorporado al expediente judicial. Si recae sobre bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública. Si se trata de una relación laboral la autoridad judicial o administrativa debe constatar que se alcanzó una justa composición de los derechos de las partes. Compensación No es por la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero que podemos contar con nuestra cena, sino por su propio interés. Adam Smith Definición La compensación consiste en la liquidación recíproca de dos créditos cuyas partes son, al mismo tiempo, deudor y acreedor (Picasso) La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Art. 921 CCCN Utilidad y Funciones Simplifica las operaciones Evita pagos repetidos Función de Garantía Ahorra costos logísticos Naturaleza Jurídica Asimilable al Pago (Llambías, Colmo, Demolombe, Planiol, Ripert, Mazeaud) Extingue obligaciones sin cumplir la prestación (Calvo Costa, Greco) Supuesto de abstenciones recíprocas DOCTRINA MODERNA (Giorgi) Especies (art.922) Legal (art. 923, 924) Facultativa (art.927) Judicial Convencional (o voluntaria) Automática Compensación Legal. Requisitos Alegación de parte interesada Reciprocidad Homogeneidad Exigibilidad Libre disponibilidad Embargabilidad Liquidez Obligaciones no compensables Obligaciones de hacer y no hacer Deudas por alimentos Ciertos créditos entre el Estado y los particulares Daños y perjuicios provenientes de un despojo Créditos Laborales Créditos derivados de impuestos, tasas y contribuciones de mejora Obligación de dar cosa cierta “En este mundo traidor nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira” Campoamor Confusión Definición Diversas Acepciones Neutralización de un Derecho Mezcla Falta de individualización Como sinónimo de Consolidación La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio(Art. 931) ¿Cuáles son sus Requisitos? Debe existir una relación obligatoria Calidades de Acreedor y Deudor en una misma persona Una sucesión del deudor en la posición del acreedor o viceversa Crédito y Deuda deben corresponder a una misma persona Naturaleza Jurídica Teoría de la paralización o inhibición: no consideran a la Confusión como medio de extinción de las obligaciones. Sostienen que este instituto solo la paraliza o inhibe transitoriamente. LLAMBIAS, SALVAT, CAZEAUX, TRIGO REPRESAS, BORDA Imposibilidad lógica y estructural: Una persona no puede cobrarse o pagarse a si misma CASTÁN TOBEÑAS Teoría del medio extintivo de la obligación: Produce el abatimiento (aniquilación) del derecho creditorio. POTHIER, ALTERINI, DIEZ PICASSO, PIZARRO VALLESPINO, SILVESTRE POSTURA ADOPTADA POR EL CCCN Efectos (932) Puede ser parcial o total, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión Produce la extinción de la obligación con todos sus accesorios En caso de obligaciones solidarias o de objeto indivisible, la extinción deja intacta al resto de los coacreedores o deudores Novación Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades Miguel de Cervantes 26 Novación. Concepto Es un instituto jurídico mediante el que se produce la extinción de una obligación y la creación de una nueva, destinada a reemplazarla (Picaso) Transformación de una obligación en otra (art. 801 derogado) Implica simultáneamentela extinción de la obligación originaria Requisitos Existencia de una obligación anterior, previa, válida y efectiva. No pueden ser novadas: Obligaciones naturales Obligaciones sujetas a condición suspensiva/resolutoria Obligaciones derivadas de actos nulos de nulidad absoluta Creación de una nueva obligación distinta a la novada Voluntad de novar (art. 934) Capacidad y representación Especies Por cambio de Objeto (Novación Objetiva) Por cambio de Causa-Fuente Por cambio del vinculo jurídico Por cambio de Deudor o acreedor (Novación Subjetiva) Novación Legal Art. 55 Ley de concursos y quiebras ( Aquí no se alcanza a codeudores o fiadores del concursado) Asiento de deuda en la cuenta corriente mercantil Deudas del Estado ley 23.982 y 25.344 Efectos Extingue la obligación originaria con todos sus accesorios y crea una nueva obligación. Quedan sin efectos intereses, garantías reales y personales, fianzas y cláusula penal. Queda purgada la mora Queda confirmado el acto afectado por nulidad relativa Queda reconocida la obligación anterior, si la novación deviene en ineficaz Renuncia. Concepto Es una declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho que le pertenece. Un acto por el cual un sujeto, en forma libre y espontánea, abdica de un derecho disponible, cualquiera fuera la naturaleza del mismo.(Picasso) Constituye el Género, que abarca los actos de abdicación de todo derecho susceptible de abandono Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados… (944) Caracteres Acto Jurídico Unilateral Acto no formal De interpretación restrictiva ( no se presume) Debe surgir de modo claro e inequívoco Retractable (mientras no haya sido aceptada) Objeto Su objeto debe ser Posible, material y jurídicamente, Lícito, Determinado o determinable, Sobre cosas dentro del comercio, Sobre hechos lícitos Conforme a la moral y buenas costumbres NO DEBE SER LESIVO DE DERECHOS AJENOS Efectos Extingue el crédito con todos sus accesorios Los terceros perjudicados quedan legitimados para llevar adelante acciones de fraude, de nulidad o revocatoria Retractación (art. 947) La Renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros Remisión de deuda Especie del género “Renuncia” Es un acto jurídico mediante el cual el acreedor abdica de un derecho de crédito. Se configura cuando el acreedor, por un acto o hecho bilateral, condona, quita, perdona la deuda que está documentada Efectos Produce los mismos efectos del pago La remisión a favor del fiador no exonera al deudor La remisión hecha a favor de uno de los fiadores no favorece a los demás Entrega de la cosa dada en prenda, remite la prenda pero NO la deuda “Oro por baratijas. ¡Que abuso! ¡Qué trueque tan desigual! Después del canje Don Rodrigo guardó en un cofre todo lo que había obtenido. Montañas de baratijas.” Marcos Mundstock (1967-2020) Dación en Pago Concepto Todo acto de cumplimiento de una obligación que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cavo mediante la realización de una prestación distinta de la que inicialmente se había establecido (DIEZ PICAZO, SILVESTRE) Constituye un medio de extinción de las obligaciones, reconociendo su fundamento en el principio de la voluntad y de libertad de las convenciones (Art. 959 y 2651 CCCN) El art. 942 del CCCN establece “ La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada”. Requisitos Existencia de una obligación válida Cumplimiento de una prestación distinta a la debida Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor Intención de pago Capacidad Naturaleza Jurídica Mera variedad del pago (Pothier) CRITICA: No explica la convención pasada que cambió el objeto de la obligación (Cazeaux, Trigo Represas) Novación Objetiva (Lafaille, Greco) CRITICA: La voluntad de las partes de extinguir NO de novar Contrato Oneroso asimilable a Compraventa (Riper) CRITICA: DeP extingue obligaciones, CdC crea obligaciones. Convención Liberatoria (Borda, Cazeaux, Trigo Represas, Silvestre) Figura Compleja (Calvo Costa, Pizarro Vallespino) “El pasado es arcilla que el presente labra a su antojo. Interminablemente.” Jorge Luis Borges Prescripción Importancia y concepto La vinculación del tiempo con la adquisición y perdida de los derechos da origen al instituto de la prescripción Prescripción Liberatoria: Es la pérdida de un derecho , en virtud del transcurso del tiempo y la inactividad del titular. Prescripción adquisitiva: Es la adquisición de un derecho real por posesión continua e ininterrumpida de una cosa durante el término fijado por ley Requisitos Transcurso del tiempo (Elemento OBJETIVO) Inactividad tanto del acreedor como deudor (Elemento SUBJETIVO) Que se trate de derechos y acciones prescriptibles Principio general: TODA acción es prescriptible, salvo disposición legal en contrario. Caracteres Fuente legal Naturaleza sustancial o de fondo De orden público e irrenunciable Invocación de parte Extintiva de derechos De interpretación restrictiva
Compartir