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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES DOCENTE: ISABEL GUTIERREZ SERRANO ALUMNA: SAGRARIO NEPOMUCENO AGUILAR NUMERO DE CONTROL: 20CS0246 MODALIDAD FLEXIBLE LEYES APICABLES DIFERENCI AS SEMEJANZAS VENTAJAS DESVENTAAS A S O C I A C I O N E S Código Civil Federal: Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados. Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. tiene un fin preponder antemente no económico sin especulaci ón comercial, como puede ser educativo, religioso, cultural, etc. Ambas actúan con el objeto de difundir o poner en practica aquello que constituye su actividad prepondera nte Menos complejo Las sociedades civiles siempre han sido mucho menos complejas que una sociedad mercantil. Permite la rápida integración Mayor Comodidad Entidad poco formal Las asociaciones civiles tienen la desventaja de no tener poder jurídico a la hora de legislar dentro de sus limitantes. Impuestos adquiridos Pago de impuestos En la mayoría de las ocasiones la cuota de impuestos sobre asociaciones civiles termina siendo mucho más elevado en comparación con cualquier sociedad mercantil o jurídica. S O C I E D A D E S C I V IL E S Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Tiene un fin común lícito preponder antemente económico . Una persigue el ánimo de lucro, mientras que otra tiene como objetivo desarrollar actividades sin fines lucrativos (o sea, labores altruistas) Su constitución es más sencilla y eco nómica que la sociedad mercantil dado que, por lo general, no requiere de escritura pública (sociedades civiles privadas) ni de un capital social mínimo Es una figura adecuada para iniciar un proyecto emprendedor. Si la sociedad avanza se podrá transformar en mercantil, o caso contrario se disolverá de manera sencilla y económica. Los socios tienen responsabili dad ilimitada frente a las deudas contraídas con terceros. Su imagen es menos formal ante terceros y no es tan buena como en las demás sociedades (sociedades anónimas, socieda des de responsabilidad limitada, etc.). El otorgamiento de préstamos por parte de entidades financieras es más difícil que si se tratara de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. https://enciclopediaeconomica.com/capital-social/ https://enciclopediaeconomica.com/capital-social/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/ https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/ https://enciclopediaeconomica.com/prestamo/ https://enciclopediaeconomica.com/entidad-financiera/ https://enciclopediaeconomica.com/entidad-financiera/ APRENDIZAJE Como lo señala el artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF), una asociación civil es aquella que conforman varias personas con un fin lícito y común, el cual no debe ser preponderantemente económico. Según el Instituto Nacional de Desarrollo Social, una asociación civil es aquella en la que varias personas se unen para perseguir un fin común, derivado de su experiencia colectiva Los códigos civiles de cada identidad señalan que estas asociaciones se deben iniciar en acta constitutiva certificada por un notario público, la cual debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Algunas de sus características son: No necesita un capital mínimo, Se pueden dar de alta o baja voluntariamente, Todos sus miembros participan con los mismos derechos, Tienen como objetivo el bien común y no persiguen beneficios económicos Volviendo al CCF, una sociedad civil es aquella que se constituye por socios con obligaciones mutuas, con carácter preponderantemente económico y que no constituyen una especulación comercial. La ley también señala que debe existir un contrato por escrito debidamente notariado para constituir la sociedad. El contrato debe inscribirse en el registro de Sociedades Civiles. Otras características que tienen este tipo de sociedades son: Evitan buscar el lucro: no pueden repartir remanentes económicos, si existiesen los remanentes, se deben reinvertir en la organización. Son privadas: no pertenecen a ningún aparato estatal, Son autónomas y tienen autogobierno, Sus beneficios van para terceros, No tienen fines religiosos o políticos CONCLUSION En ambos tipos de sociedades tienen como objetivo la difusión de algo, por lo que es fácil llegar a confundirse. Otra cosa que las hace diferentes es el régimen fiscal. Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta Las sociedades y asociaciones civiles realizan actividades económicas y sociales sin fines mercantiles, pero que aun así generan ganancias a sus socios, por lo que deben están reguladas por la ley. Bibliografías: Curso elemental de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social pdf Derecho laboral: un enfoque práctico Libro de José Ricardo Méndez Cruz Enciclopedia económica https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-civil/
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