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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL 
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES 
DOCENTE: ISABEL GUTIERREZ SERRANO 
ALUMNA: SAGRARIO NEPOMUCENO AGUILAR 
NUMERO DE CONTROL: 20CS0246 
MODALIDAD FLEXIBLE 
 LEYES APICABLES DIFERENCI
AS 
SEMEJANZAS VENTAJAS DESVENTAAS 
 
A
S
O
C
I
A
C
I
O
N
E
S 
Código Civil Federal: 
Artículo 2670.- Cuando varios 
individuos convinieren en 
reunirse, de manera que no sea 
enteramente transitoria, para 
realizar un fin común que no 
esté prohibido por la ley y que 
no tenga carácter 
preponderantemente 
económico, constituyen una 
asociación. 
Artículo 2671.- El contrato por el 
que se constituya una 
asociación, debe constar por 
escrito 
Artículo 2672.- La asociación 
puede admitir y excluir 
asociados. 
Artículo 2673.- Las asociaciones 
se regirán por sus estatutos, los 
que deberán ser inscritos en el 
Registro Público para que 
produzcan efectos contra 
tercero. 
 
 tiene un 
fin 
preponder
antemente 
no 
económico 
sin 
especulaci
ón 
comercial, 
como 
puede ser 
educativo, 
religioso, 
cultural, 
etc. 
Ambas 
actúan con 
el objeto de 
difundir o 
poner en 
practica 
aquello que 
constituye 
su actividad 
prepondera
nte 
 
Menos complejo 
Las sociedades 
civiles siempre han 
sido mucho menos 
complejas que una 
sociedad 
mercantil. 
Permite la rápida 
integración 
Mayor Comodidad 
 
 
Entidad poco formal 
Las asociaciones civiles 
tienen la desventaja de no 
tener poder jurídico a la 
hora de legislar dentro de 
sus limitantes. 
Impuestos adquiridos 
Pago de impuestos 
En la mayoría de las 
ocasiones la cuota de 
impuestos sobre 
asociaciones civiles termina 
siendo mucho más elevado 
en comparación con 
cualquier sociedad mercantil 
o jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
S
O
C
I
E
D
A
D
E
S 
C
I
V
IL
E
S 
 
 
Artículo 2688. Por el contrato de 
sociedad los socios se obligan 
mutuamente a combinar sus 
recursos o sus esfuerzos para la 
realización de un fin común 
Artículo 2689. La aportación de 
los socios puede consistir en 
una cantidad de dinero u otros 
bienes, o en su industria. 
Artículo 2690. El contrato de 
sociedad debe constar por 
escrito; pero se hará constar en 
escritura pública 
Artículo 2691. La falta de forma 
prescrita para el contrato de 
sociedad, sólo produce el efecto 
de que los socios puedan pedir, 
en cualquier tiempo, que se 
haga la liquidación de la 
sociedad conforme a lo 
convenido 
Artículo 2692. Si se formare una 
sociedad para un objeto ilícito, a 
solicitud de cualquiera de los 
socios o de un tercero 
interesado, se declarará la 
nulidad de la sociedad, la cual 
se pondrá en liquidación. 
 
Tiene un 
fin común 
lícito 
preponder
antemente 
económico
. 
Una 
persigue el 
ánimo de 
lucro, 
mientras 
que otra 
tiene como 
objetivo 
desarrollar 
actividades 
sin fines 
lucrativos (o 
sea, labores 
altruistas) 
Su constitución es 
más sencilla y eco
nómica que la 
sociedad mercantil 
dado que, por lo 
general, no 
requiere de 
escritura pública 
(sociedades civiles 
privadas) ni de 
un capital 
social mínimo 
 
Es una figura 
adecuada para 
iniciar un proyecto 
emprendedor. Si la 
sociedad avanza 
se podrá 
transformar en 
mercantil, o caso 
contrario se 
disolverá de 
manera sencilla y 
económica. 
 
Los socios 
tienen responsabili
dad ilimitada frente 
a las 
deudas contraídas 
con terceros. 
 
Su imagen 
es menos 
formal ante 
terceros y no es 
tan buena como 
en las demás 
sociedades 
(sociedades 
anónimas, socieda
des de 
responsabilidad 
limitada, etc.). 
 
El otorgamiento 
de préstamos por 
parte de entidades 
financieras es 
más difícil que si 
se tratara de una 
sociedad anónima 
o de 
responsabilidad 
limitada. 
 
https://enciclopediaeconomica.com/capital-social/
https://enciclopediaeconomica.com/capital-social/
https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/
https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/
https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
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https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
https://enciclopediaeconomica.com/prestamo/
https://enciclopediaeconomica.com/entidad-financiera/
https://enciclopediaeconomica.com/entidad-financiera/
APRENDIZAJE 
Como lo señala el artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF), una asociación civil es aquella que conforman varias personas con un fin lícito y 
común, el cual no debe ser preponderantemente económico. 
Según el Instituto Nacional de Desarrollo Social, una asociación civil es aquella en la que varias personas se unen para perseguir un fin común, 
derivado de su experiencia colectiva 
Los códigos civiles de cada identidad señalan que estas asociaciones se deben iniciar en acta constitutiva certificada por un notario público, la cual 
debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. 
Algunas de sus características son: No necesita un capital mínimo, Se pueden dar de alta o baja voluntariamente, Todos sus miembros participan 
con los mismos derechos, Tienen como objetivo el bien común y no persiguen beneficios económicos 
Volviendo al CCF, una sociedad civil es aquella que se constituye por socios con obligaciones mutuas, con carácter preponderantemente 
económico y que no constituyen una especulación comercial. La ley también señala que debe existir un contrato por escrito debidamente notariado 
para constituir la sociedad. El contrato debe inscribirse en el registro de Sociedades Civiles. 
Otras características que tienen este tipo de sociedades son: Evitan buscar el lucro: no pueden repartir remanentes económicos, si existiesen los 
remanentes, se deben reinvertir en la organización. Son privadas: no pertenecen a ningún aparato estatal, Son autónomas y tienen autogobierno, 
Sus beneficios van para terceros, No tienen fines religiosos o políticos 
CONCLUSION 
En ambos tipos de sociedades tienen como objetivo la difusión de algo, por lo que es fácil llegar a confundirse. Otra cosa que las hace diferentes es 
el régimen fiscal. Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta 
Las sociedades y asociaciones civiles realizan actividades económicas y sociales sin fines mercantiles, pero que aun así generan ganancias a sus 
socios, por lo que deben están reguladas por la ley. 
 
 
Bibliografías: Curso elemental de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social pdf 
Derecho laboral: un enfoque práctico 
Libro de José Ricardo Méndez Cruz 
Enciclopedia económica 
https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-civil/

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