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Cuadro comparativo entre Sociedad Civil y Asociación Civil

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Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
Ingeniería en Gestión Empresarial 
Asignatura: 
Marco Legal de las Organizaciones
Docente: 
Isabel Gutierrez Serrano 
Cuadro comparativo entre Sociedad Civil y Asociación Civil
Presenta: 
Abraham Zacaula Cancino 20CS0336
3° semestre
Grupo: A 
Ciudad Serdán Puebla
SOCIEDAD CIVIL ASOCIACIÓN CIVIL
SEMEJANZAS • La administración de la sociedad puede conferirse
a uno o varios socios.
• Deberán reunirse por lo menos una vez al año o
conforme se estipule en el contrato.
• De las decisiones: serán tomadas por a mayoría de
votos de los presentes
• El contrato debe de constar por escrito
• Mínimo dos personas, máximo ilimitado.
• Estatutos inscritos en Registro Publico
• Admitir y excluir asociados.
DIFERENCIAS • La diferencia entre Sociedad civil y Asociación Civil es que la primera tiene un fin común licito preponderantemente
económico mientras que la Asociación civil no persigue los fines de lucro
• Una presta un servicio y a otra es comercial
• Disolución: las sociedades, por muerte de algún socio, o renuncia.
• Para las Asambleas: Requerida por el 5% de los socios.
• De las decisiones: no votaran cuando estén involucrados familiares
LEYES • Se rige por el Código Civil Federal del Artículo 2688
al 2701
• Se rige por el Código Civil Federal del Artículo 2670 al 2687
VENTAJAS • Conformación más fácil y económica respecto a
una sociedad mercantil, ya que no se requiere una
escritura pública o aportación mínima de inicio.
• Gestión contable y financiera sencilla en
comparación con una sociedad limitada.
• Modelo rápido para hacer colaboración entre
autónomos.
• Perpetuidad.
• Escalabilidad.
• Estructura corporativa formalizada.
• Empleados altamente motivados.
• Sensación de satisfacción que experimenta al llevar a
cabo un fin social que beneficia a la comunidad que le
rodea.
DESVENTAJAS • No ofrece una imagen consolidada y permanente
frente a terceros.
• Los socios tienen responsabilidad ilimitada frente
a las deudas contraídas con terceros.
• Su imagen es menos formal ante terceros y no es
tan buena como en las demás sociedades
• Crear una organización sin fines de lucro supone invertir
tiempo y dinero.
• Mantenimiento continuo.
• Dificultad de financiación.
• Generalmente las entidades cuentan con un presupuesto
bajo y pocos empleados, por lo que éstos se ven
obligados a sobrecargarse de actividades
SOCIEDAD CIVIL ASOCIACIÓN CIVIL
DERECHOS • Artículo 2692.- Si se formare una sociedad para un
objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o
de un tercero interesado, se declarará la nulidad de
la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después
de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a
los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado
a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los
establecimientos de beneficencia pública del lugar
del domicilio de la sociedad.
• Artículo 2698.- El contrato de sociedad no puede
modificarse sino por consentimiento unánime de los
socios.
• Artículo 2699.- Después de la razón social, se
agregarán estas palabras Sociedad Civil
• Artículo 2678.- Cada asociado gozará de un voto en las
asambleas generales.
• Artículo 2679.- El asociado no votará las decisiones en que se
encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro
del segundo grado.
• Artículo 2680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho
de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de
anticipación.
• Artículo 2681.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la
sociedad por las causas que señalen los estatutos.
• Artículo 2682.- Los asociados que voluntariamente se separen
o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
• Artículo 2683.- Los socios tienen derecho de vigilar que las
cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con
ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás
papeles de ésta.
OBLIGACIONES • Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se
obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que no
constituya una especulación comercial.
• Artículo 2689.- La aportación de los socios puede
consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en
su industria. La aportación de bienes implica la
transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que
expresamente se pacte otra cosa.
• Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar
por escrito; pero se hará constar en escritura pública,
cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública.
• Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación
se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta
de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea
general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del activo social que equivalga a sus
aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o
fundación de objeto similar a la extinguida.
• Artículo 2687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por
las leyes especiales correspondientes.
Conclusión 
• La sociedad civil es un contrato de tipo bilateral o multilateral celebrado
entre dos o mas personas en el cual estos pactan su aporte para formar
una sociedad civil, este aporte puede ser meramente económico o de
bienes de industria. Estos tienen un fin en común y un propósito el cual
les obliga a realizar alguna actividad empresarial con interés de obtener
un beneficio económico pero sin fines mercantiles.
• En cambio la asociación civil es un conjunto de asociados o socios que
buscan un fin de forma estable. Su principal característica es que en
cambio de la sociedad civil esta es sin ánimos de lucro y con una gestión
democrática y yo considero que esta es la mas difícil de las dos para
lograr una forma estable, porque al ser sin animo de lucro los socios
tienen que trabajar en lograr unas buenas finanzas sin descuidar el fin
para el cual fue creada.
Referencias
• Santiago Contreras. (4 de diciembre de 2020). 15 Asociaciones Civiles enMéxico. Lifeder. 
Recuperado de https://www.lifeder.com/asociaciones-civiles-mexico/.
• https://sheep.mx/blog/blog/2020/12/21/pros-y-contras-de-conformar-una-sociedad-
civil/
• Código Civil Federal
• https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-cuarto/parte-
segunda/titulo-decimo-primero/capitulo-i/