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Derecho de formación

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Derecho de Formación
2017
)
Derecho de Formación
Concepto
Hoy en día, muchísimas instituciones deportivas invierten dinero en la formación de jóvenes deportistas. Suelen recibirlos cuando son jóvenes, educarlos y formarlos como deportistas. Así que el derecho de formación es simplemente el derecho que se le reconoce a estas instituciones deportivas de recibir una compensación por la formación dada a estos jóvenes deportistas. El fundamento principal de este derecho es la protección de los clubes que invierten una gran cantidad de recursos (económicos, humanos, institucionales) y arriesgan en jovenes promesas.
En la doctrina, se esbozan diversas definiciones del derecho de formación deportiva. Según Ariel N. Reck en "Los derechos de formación deportiva. Su régimen en el fútbol, rugby y básquet", el derecho de formación es "el conjunto de derechos reconocidos a las instituciones deportivas por las leyes, los reglamentos, los acuerdos individuales y/o colectivos o la jurisprudencia, en virtud de la instrucción, formación y adiestramiento brindados a sus atletas en determinada disciplina deportiva, durante el período relevante a tales efectos ».
Ariel Reck, en la obra citada, distingue dos posibles modalidades, utilizadas con anterioridad;
	Una de ellas es mediante el reconocimiento pecuniario que se realiza al club formador: este último tendrá derecho a cobrar una suma de dinero, ya sea de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, por la formación del deportista (Indemnización por Formación).
	La otra es confiriéndole al club formador la preferencia en la contratación del deportista, de manera tal que el deportista que haya sido formado por una institución deportiva tenga la obligación de continuar con dicha institución una vez finalizado el período de aprendizaje (derecho de retención).
En la actualidad y en lo que a fútbol se refiere, esta distinción ya no es válida : la única modalidad reconocida para compensar la formación de un deportista es a través de la compensación pecuniaria. En efecto, lo que se denominaba « derecho de retención » fue dejado de lado por la reglamentación y jurisprudencia internacionales por considerar que limitaba la libertad de trabajo. Precisamente, fue el rechazo de este derecho que llevó a la creación y reglamentación por parte de la FIFA de los institutos de Indemnización por Formación y Mecanismo de Solidaridad.
El antiguo derecho de retención 
Esta figura permitía al club retener a todos los futbolistas que estaban registrados en su federación nacional, aunque no existiera un contrato de trabajo vigente entre las partes. De manera tal que cuando el futbolista quería marcharse del club en el cual estaba registrado o cuando pretendía celebrar un contrato con otro club, debía obtener, de forma previa, el consentimiento del club de origen. Este consentimiento al cambio de club, en la mayoría de los casos, sólo era otorgado a cambio de una indemnización económica. Si las partes no se ponían de acuerdo, el monto de la indemnización estaba fijado por la FIFA o la UEFA según el caso. Pero mientras no se determinara y abonara este resarcimiento, el jugador seguía perteneciendo al club originario y no podía marcharse a otro club.
A esta indemnización que se pagaba por transferencia, muchos la llamaban derechos de formación, aunque la indemnización debía pagarse en todas las transferencias sin importar si efectivamente el club que transfería había formado o no al jugador.
Sin embargo, la situación empezó a cambiar en los años 90 con el caso Bosman. Como consecuencia de la presión ejercida por la Comisión Europea, que denunciaba al antiguo Reglamento FIFA como violatorio a normas de la Comunidad Europea, la FIFA resolvió modificar su reglamento. En septiembre de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA que incluyó, entre otros puntos, la supresión del derecho de retención y la incorporación de dos institutos destinados a indemnizar a los clubes formadores de futbolistas : 
	- La indemnización por formación, regulada por el artículo 20 y el Anexo 4 del RETJ
	- El mecanismo de solidaridad, regulado por el articulo 21 y el Anexo 5 del RETJ
Ambos institutos consisten en el reconocimiento pecuniario que se les realiza a los clubes formadores de jugadores.
La indemnización por formación
Antes de analizar el contenido de la reforma, es importante señalar cuál es el ámbito de aplicación del RETJ. Dispone en su artículo 1.1 que este regula las « transferencias entre clubes de distintas asociaciones » y establece en su artículo 1.2 que « la transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente (…), el cual debe ser aprobado por la FIFA ».
	
	Período comprendido
Para la FIFA, de acuerdo al artículo 1.1 del Anexo 4 al RETJ, la formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Sin embargo, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación. 
Surge entonces la primera incongruencia en el Reglamento de la FIFA relativa a la Indemnización por Formación. En efecto, por un lado, establece que la formación de un jugador se produce entre los 12 y los 23 años pero, luego, ordena que se pague por la formación realizada hasta los 21 años como máximo.
	Hechos generadores de la obligación
Según el artículo 20 del RETJ, se debe abonar una indemnización por formación a los clubes formadores en dos situaciones : 
Cuando un jugador firma su primer contrato de profesional ;
Por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato.
Por su parte, el artículo 2.1 del Anexo 4 del citado reglamento establece que se debe una indemnización por formación cuando : 
Un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional ; 
Cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su 23o años. 
Así que existen dos hechos distintos que generan la obligación de pago de la indemnización por formación. 
A) Cuando un jugador firma su primer contrato de profesional (artículo 20) o se inscribe por primera vez en calidad de profesional (inciso i, artículo 2.1 del Anexo 4).
Como se puede observar, acá tenemos una discordancia entre los dos artículos, ya que el artículo 20 del Reglamento se refiere a « la firma del primer contrato de profesional », mientras que el inciso i) del artículo 2.1 del Anexo 4 se refiere a « la primera inscripción en calidad de profesional ». En efecto, se trata de dos momentos distintos, de dos supuestos de hecho distintos como generadores del devengo de la indemnización por formación. En realidad, de acuerdo a la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas, la FIFA entiende como el hecho que genera el pago de la indemnización por formación la firma del primer contrato profesional.
En este sentido, en un caso planteado ante ella, la Cámara negó el derecho al cobro de la indemnización por formación generado por la firma del primer contrato profesional, por entender que un contrato anterior, firmado por el mismo jugador en calidad de aficionado, era en la realidad un contrato profesional. Es decir que la Cámara de Resolución de Disputas tuvo en cuenta en esta ocasión, para determinar en qué momento se había generadoel derecho al cobro de la indemnización por formación, la fecha de la firma del primer contrato profesional y no la fecha de la primera inscripción del jugador como profesional ante la federación.
En conclusión, el primero de los hechos generadores del pago de la indemnización por formación es la firma por parte del jugador de su primer contrato profesional : cuando el jugador firma su primer contrato profesional, el club con quien firmó contrato tiene la obligación de pagar la indemnización por formación a los clubes que lo formaron. Cabe aclarar que, según el Reglamento, un jugador profesional es un jugador que tiene un contrato escrito con un club y que percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa o necesita por su actividad futbolística (Artículo 2.2 RETJ).
B) Cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su 23o años.
El segundo hecho que genera el pago de la indemnización por formación es cuando existe una transferencia entre dos clubes de un jugador profesional, antes de finalizar la temporada de sus 23 años. Para que se genere la obligación de pago de la Indemnización por Formación, los requisitos que deben darse en son :
	1) Que se trate de un jugador profesional 
	2) Que dicho jugador profesional sea transferido entre dos clubes de dos asociaciones distintas.- Es necesario primero que exista una transferencia, es decir un pase del jugador profesional de un club a otro. Luego es necesario que se trate de clubes de distintas asociaciones (clubes de distintos países) y no de clubes de la misma asociación (mismo país); en este último caso estaríamos ante una transferencia o pase interno, y se aplicarían los reglamentos de cada federación o asociación y no el Reglamento FIFA (que se aplica solamente en los casos de transferencias o pases internacionales). Por ejemplo, el reglamento de la Asociación Uruguaya de Fútbol no prevé una indemnización por formación, por lo que en caso de una transferencia o pase entre clubes uruguayos, los clubes formadores nada tendrían derecho a cobrar.
	3) La transferencia puede ser durante la vigencia o al término del contrato.- La FIFA comete en este caso una nueva incongruencia literal porque es evidente que si el contrato de trabajo entre el club y el jugador ha terminado, no existirá entonces, posteriormente, una transferencia entre dos clubes. La doctrina considera que lo que quiso establecer la FIFA es que también se generará la obligación de pago de la indemnización por formación cuando vencido el contrato entre un club y un jugador profesional, el jugador profesional pase a otro club de distinta asociación ; no es necesario entonces un acuerdo o contrato de transferencia entre los dos clubes.-
	4) Antes de finalizar la temporada de los 23 años.- Para que se genere la obligación de pago de la Indemnización por Formación, la transferencia o el nuevo contrato profesional debe realizarse antes de finalizar la temporada del 23 años del jugador. Es importante saber que cuando el Reglamento se refiere a « temporada », no se está refiriendo al año calendario sino a la temporada de fútbol (« Una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente »).
	Causales que eximen del pago de la Indemnizacióńn por Formacióńn
El artículo 2.2 del Anexo 4 al RETJ establece tres causales que eximen del pago de la indemnizacióńn por formacióńn a quien estaŕa obligado a hacerlo:
	i) Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin justa causa, sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores.-
	ii) Si el jugador es transferido a un club de 4ta. Categoríáa.-
	iii) Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse
la transferencia.-
i) Si el Club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada, sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores
Esta causal de eximente se da exclusivamente cuando un club rescinde sin justa causa el contrato con el jugador y éeste firma un nuevo contrato con otro club de distinta asociacióńn. En este caso, el club que rescindió́ el contrato, que era el único que tenía derecho a cobrar la indemnizacióńn por formación, no tendrá derecho a cobrarla por haber rescindido el contrato sin justa causa. De tal manera que esta primera causal de eximente concierne al club de origen.
Por otro lado, cabe subrayar que esta causal sólo puede ser aplicable cuando se da el segundo hecho generador de la obligación de indemnización anteriormente mencionado, es decir « cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes de finalizar la temporada de su 23o años » dado que es el único caso que implica la existencia de un contrato profesional, que pueda luego ser rescindido. En efecto, esta causal es inaplicable al primer hecho generador mencionado, que consiste precisamente en la firma del primer contrato profesional.
Por fin, se puede observar que en esta disposición, la FIFA comete nuevamente una incongruencia al establecer que esta eximente es « sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores ». En el caso de transferencia de un jugador profesional antes de finalizar la temporada de los 23o años, el único que tiene derecho a cobrar la indemnización por formación es el club que transfiere o el club del cual proviene el jugador según el artículo 3.1 Anexo 4 al RETJ. Pero es evidente que los clubes anteriores ya cobraron (o debieron haber cobrado) la indemnización por formación cuando se produjo el otro hecho generador, es decir, cuando el jugador firmó su primer contrato profesional. Por tanto, no perjudica a los derechos de los clubes anteriores la eximente de pago en cuestión, por la sencilla razón que tales clubes anteriores no son los que tienen derecho a cobrar la indemnización generada por esta causal.
ii) Si el jugador es transferido a un club de cuarta Categoría
Esta segunda causal, a diferencia de la anterior, tiene que ver con una cuestión vinculada con el club de destino : si el club de destino al cual el jugador es transferido es de cuarta categoría, no debe pagar la indemnización por formación.
Para entender esta causal, se debe acudir al artículo 4 del Anexo 4 del Reglamento que establece que cada asociación o federación deberá calificar a sus clubes en un máximo de cuatro categorías de acuerdo a sus inversiones financieras en la formación de jugadores. De esta forma, existen clubes desde primera a cuarta categoría, de mayor a menor, según la inversión que realicen en la formación de jugadores. La cuarta categoría suele estar reservada para los clubes amateurs o clubes profesionales muy humildes que poco invierten y para los cuales les es imposible pagar este tipo de indemnización.
El artículo 2.2 del Anexo 4 al RETJ, al evocar las causales eximentes, se refiere solamente al caso en que un jugador es « transferido » a un club de cuarta categoría, lo que plantea la cuestión de saber si se aplica sólo a este hecho generador de la obligación de pago de la indemnización por formación, o si también se aplica para el otro hecho generador, es decir el caso en que el jugador firma su primer contrato profesional.
En efecto, si bien los clubes de cuarta Categoría son generalmente amateurs, ello no les impide firmar un contrato profesional con un jugador, ya que la FIFA, para determinar si un contrato es o no profesional, se funda en la teoría de la realidad por encima de lo que establezcan los documentos. En el caso en que un jugador firma su primer contrato profesional con un club de cuarta categoría, el abogado Horacio González Mullin considera que « estamos ante una situación de difícil solución. Si el club de cuarta categoría que firma el primer contrato profesional conel jugador no debiera pagar la indemnización por formación por ser de cuarta categoría, se estaría perjudicando a los clubes que anteriormente formaron al jugador, ya que éstos no tendrán otra oportunidad de percibir la indemnización por formación. Si en cambio, la solución es proteger a los clubes formadores, entonces el club de cuarta Categoría se vería impedido de contratar al jugador, ya que no podría hacer frente al pago de la indemnización por formación. »
iii) Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia 
Esta última causal evoca la situación en que, cuando se realiza la transferencia, el jugador deje de ser profesional y vuelve a ser amateur o aficionado. En este caso, el club que lo recibe no deberá pagar la indemnización por formación al club anterior.
Legitimados para el cobro de la indemnización
Hay que distinguir la dos situaciones previstas por el RETJ :
1) Cuando estamos en la situación en que el Jugador firma su primer contrato profesional, todos los clubes que lo formaron entre su 12 y su 21 tendrán derecho a cobrar la indemnización por formación. Hablamos solamente de los clubes que están afiliados a asociaciones nacionales miembros de la FIFA.
En caso que no pudiera establecerse un vínculo entre el jugador profesional y los clubes que lo formaron, o si estos clubes no se dieran a conocer en el curso de 18 meses a partir de la firma del primer contrato profesional la indemnización, las asociaciones donde se hubieran formados los jugadores tendrán derecho a cobrar la indemnización por formación.
2) Cuando hay una transferencia del jugador antes de la finalización de la temporada de su 23 años, únicamente el club anterior cobra la indemnización por formación. Eso se entiende porque la indemnización por formación se puede cobrar solo una vez por club formador.
El pago de la indemnización
	El Reglamento establece que es el nuevo club quien deberá pagar al club o clubes formadores, la Indemnización por Formación (artículo 03 inc. 1 del Anexo 4 del Reglamento FIFA)
	El pago de la Indemnización por Formación debe realizarse en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en el nuevo club ( artículo 03 inc. 1 del Anexo 4 del Reglamento FIFA). Si el nuevo club no efectúa el pago dentro del plazo, se le aplicará un interés moratorio del 5% anual a partir de los vencimientos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias
	El monto de la indemnización varia en funcion de la categoría donde se encuentra el nuevo club (y no el club formador). En efecto, como lo menciona el Articulo 5 inc. 1 del anexo 4 del Reglamento FIFA : “para calcular la indemnización por formación, es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador ».
La FIFA estableció una Tabla donde se encuentra 4 categorías de clubes. La indemnización por formación por año va de 2.000 $ a 90.000 euros. Por ejemplo, en la CONMEBOL, los únicos países que tienen clubes de 1a. Categoría son Brasil y Argentina.
	Cuando el jugador firma su primer contrato profesional, la indemnización se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicado por los años de formación, a partir de los 12 años hasta los 21 años. Sin embargo, el RETJ prevé que los costos de formación de las temporadas de los 12 a los 15 años (cuatro temporadas) se tome el valor del costo de formación dados a los clubes de 4ta. Categoría.
	En el caso de futuras transferencias, la indemnización se calculará con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicado por los años en que el club anterior formó al jugador
Disposiciones especiales para la UE/EEE
Se encuentran en el Articulo 6 del anexo 4 del RETJ.
El Reglamento establece, en este caso, que si el jugador pasa de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo de la indemnización se realizará teniendo en cuenta los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes; mientras que si pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme los costos del club de categoría inferior
El proceso de la demanda
	El órgano jurisdiccional de la FIFA competente para atender una reclamación por Indemnización por formación es la Camara de Resolución de Disputas. La reclamación debe necesariamente realizarse dentro del plazo de 2 años desde que se produjo el hecho generador. Cada decisión puede ser apelada antes el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) en Lausana.
Caso práctico:
Decisión 19514 del 9 de enero de 2009 y Decisión 39328 del 12 de marzo de 2009 de la Cámara de Resolución de Disputas:
Si en un contrato de transferencia de un jugador de un club a otro, se pacta un precio o contraprestación por la transferencia, pero nada se dice en cuanto a la indemnización por formación que al club anterior le corresponde, dicha indemnización por formación se considera incluida dentro del precio de transferencia, y no puede ser reclamada por el club anterior, a menos que se pruebe que, efectivamente, no fue voluntad de las partes incluirla dentro del precio.
Mecanismo de solidaridad:
El mecanismo de solidaridad (Artículo 21 y Anexo 5 del RETJ), es una otra manera de remunerar al club o los clubes formadores de un jugador. El articulo 21 del RETJ dice el siguiente : “Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad)”. 
Hay básicamente un punto común y dos diferencias con la indemnización por formación.
El punto común son las temporadas comprendidas por la formación del jugador : 12 a 23 años.
Las diferencias son las siguientes:
 
	Primero, no se cobra un monto fijo, sino un porcentaje de la transferencia del jugador (únicamente si es transferido antes del vencimiento de su contrato). Aca hay un vinculo con la indemnización por formación, es que el porcentaje de la transferencia destinado a pagar la contribución de solidaridad es calculado sin la indemnización por formación. Este porcentaje es de 5%. Entonces la contribución de solidaridad = 0,05 x (precio de transferencia – indemnización por formación).
	Segundo, si la indemnización por formación se cobra una sola vez, la contribución de solidaridad se cobra cada vez que el jugado es transferido a un club de otra asociación. Es decir, cada vez que un jugador cambia de asociación (de Argentina a España, de España a Italia...), los clubes que lo formaron entre sus 12 y 23 años cobran 5% de la transferencia, calculados de la manera siguiente :
· 5% de la contribución por temporada entre los 12 y los 15 años del jugador (0,25% por temporada de la transferencia)
· 10% de la contribución por temporada entre los 16 y los 23 años del jugador (0,5% por temporada de la transferencia).
Legislación vigente Argentina
 El 4/11/2015 fue sancionada la ley 27.211, que en nuestro país instituyó a favor de las asociaciones civiles y simples asociaciones la posibilidad de recibir una compensación económica en concepto de derecho de formación deportiva. La ley surge por una iniciativa presentada por la diputada nacional, Lic. Claudia Giaccone y elaborada técnicamente por una comisión especial creada por la Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte (ALADDE)
Con antelación a esta ley no existía —en nuestro país— regulación alguna, sea estatal o federativa, que reconozca a los clubes formadores una indemnización por formación. 
Se trata de una ley de tan solo 30 artículos donde establece que aquellas entidades deportivas cuya actividad principal sea “el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional” así lo estipula el art. 4.
"La disciplina deportiva, cualquiera fuerasu modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley". Esto último significa que comprende cualquier modalidad que pueda asumir una disciplina deportiva (ej: fútbol - fútbol 11, futsal, papy fútbol, etcétera)
El art. 6 de la ley establece que el periodo de formación comprende desde los 9 hasta los 18 años de edad, inclusive. Sin embargo, este período entra en colisión con lo estipulado en el Reglamento FIFA (de 12 a 21 años) y el Reglamento AFA (art. 208 - no se puede federar a un menor de 11 años).
Esta ley rige para la República Argentina y no para clubes extranjeros. Procura proteger a las entidades formadoras que pueden ser víctimas de maniobras dolosas a fin de cercenar el cobro del derecho formación deportiva. Es por ello que se establece la irrenunciabilidad del derecho de formación deportiva. A tal efecto, el art. 10 dispone que "el Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convención o disposición reglamentaria en contrario a esta prohibición, será pasible de nulidad"
Con respecto a cuando corresponde exigir la indemnización, será;
Deportes colectivos: 
Firma del primer contrato
Traspaso de club (manteniendo el nivel profesional)
Deportes Individuales
Cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional (art. 8º), siempre que contemplen premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a 36 salarios mínimos vitales y móviles (art. 24)
El monto de la indemnización es del 5% sobre el valor bruto de transferencia de derechos federativos y debe abonarse dentro de los 30 días de la firma del contrato. Si no se cumple con el pago, el plazo de prescripción para reclamar por el pago de Derecho de Formación es de dos años.
El artículo 29 establece una opción en cabeza de la entidad deportiva acreedora del derecho formación deportiva para canalizar el reclamo en caso de incumplimiento. En tal sentido, puede escoger entre: 
formalizar el reclamo en la justicia ordinaria (es competente el juez del domicilio del acreedor) o;
ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en materia deportiva (Tribunal Arbitral de la ALADDE)
Obligación de las federaciones deportivas de incorporar en los reglamentos federativos el Derecho de Formación Deportiva:
Se persigue que las federaciones deportivas dicten sus propias reglamentaciones que instituyan el derecho de formación deportiva. No obstante, estos reglamentos federativos deben tener como punto de partida la regulación de la ley 27.211. En tal sentido, no podrían fijar una indemnización menor a la que establece la ley (art. 16). Al efecto de impulsar la regulación dentro de las federaciones que rigen cada disciplina deportiva, se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley. Si no se dicta la reglamentación en el aludido plazo, entrará a regir la ley de manera definitiva para aquella disciplina que omitió la regulación.
Jurisprudencia:
Jean-Marc Bosman
El 15 de diciembre de 1995 se dio un hecho histórico para los jugadores del futbol de la Unión Europea. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la relación de los jugadores con los clubes dejó de ser meramente federativa para convertirse en laboral. 
Bosman finalizó su contrato con el club belga RFC Lieja en 1990, dados los problemas económicos que atravesaba el club le ofrecieron la renovación del contrato tan solo por el 25% de su salario, cifra que fue rechazada por el jugador. Fue entonces cuando el Dunquerque del futbol francés mostró interés por el jugador. El Leija aceptó, pero sólo a cambio de recibir cuatro veces lo que había abonado por el futbolista. El Dunquerque dio por finalizadas las negociación y fue entonces cuando Bosman se presentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea demandando al club, a la federación belga de futbol y a la UEFA por impedir su libre tránsito laboral como cualquier ciudadano de la Unión Europea, alegando los Articulos 48, 85 y 86 del tratado de Roma, constitutivo de la Unión Europea. 
“Artículo 45
1.   Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
2.   La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
3.   Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:
	a)
	de responder a ofertas efectivas de trabajo;
	b)
	de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;”
La consecuencia de la sentencia implica el reconocimiento de una relación laboral entre el club y los jugadores y no más una relación federativa que se regía por la inscripción registral de un jugador en la federación. Esto genera dos consecuencias inmediatas: Por un lado, ya ningún club tiene derecho a negar la transferencia y exigir una indemnización basada en los derecho formativos cuando no hay contrato vigente, y por otro lado, todos los deportistas de un país miembro de la Unión Europea comenzaron a gozar libertad para ejercer su profesión en cualquier país de la Unión sin ningún tipo de restricción y sin utilizar un “cupo de extranjeros”. 
Oscar Trejo
Oscar Trejo, delantero, promesa de boca, con tan solo 17 años, un partido en primera y un gol, partió en el 2007 a España a jugar en el Mallorca bajo el amparo de la patria potestad. Trejo, quien ya se encontraba entrenando hace dos años con el plantel superior, con un partido oficial y varios amistosos, dejó Boca Juniors para sumarse al Mallorca de España. Oscar Trejo ya había debutado en primera y había percibido ingresos en concepto de “premios”pero al no haber un vínculo contractual Trejo pudo ejercer la patria potestad para migrar a España y jugar en el Mallorca. El club Boca Juniors llevó el caso a la FIFA, exigiendo el pago de 10millones de Euros en concepto de traspaso. Mallorca, que ya había inscripto a Trejo recibió de la FIFA un transfer provisional, luego de cuatro meses, habilitando al jugador para disputar partidos de la Liga de España. La FIFA desestimó la denuncia de Boca, que recurrió al TAS, quien estableció de igual manera, que Mallorca solo debía abonar los derechos de formación del jugador. 
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