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Actividad CONSTITUCIONAL II

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¿Qué es la forma de estado y cuál es la diferencia con la forma de gobierno? (Según el art. 40 constitucional).
Forma de Estado:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
La diferencia radica que la forma de estado radica en la organización política y territorial, mas la segunda es la organización de los órganos y poderes constituidos en el Estado y su forma de relacionarse entre sí.
¿Qué es el poder constituido?
Corresponde al poder emanado que ejercen los órganos de gobierno y que a su vez determinan las funciones de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales esta sumisos ante el imperio de la ley fundamental.
¿Qué es el poder constituyente?
Es cuando la sociedad tiene la facultad para darse una constitución, a través de la soberanía popular y se origina cuando se crea una constitución. También se refiere a los procesos de reformas de ley siendo su limitante los derechos fundamentales.
¿Por qué somos una república representativa, democrática y federal? 
A través de la evolución histórica del pueblo mexicano, ha tenido problemas con la organización política del Estado, pero conforme a las guerras civiles que han pasado y los problemas políticos, la constitución de 1917 la definió así para que estar firme y completa la solidificación social y política del país y evitar así ser un Estado Fallido.
¿Qué son los partidos políticos?
Según Max Weber es lo siguiente: “las formas de "socialización" que descansando en un reclutamiento libre, tienen como fin proporcionar poder a su dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades de ideales o materiales.” 
¿Qué son los candidatos independientes? 
Las candidaturas independientes son aquellas conformadas por ciudadanas y ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político, con ello ejercen el derecho a ser votados. 
¿Qué funciones corresponden al INE según el apartado B del art 4? 
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: 
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; 
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, 
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. 
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera

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