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Resumen Primer Parcial Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Velez CBC UBA

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Resumen Primer Parcial Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Velez CBC
UBA
Sistemas Jurídicos Comparados
El derecho comparado es una disciplina jurídica que debe ser estudiada por todos los
estudiantes de derecho, a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas
familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento
jurídico varia de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y
las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de los países y
de los sistemas jurídicos.
Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de las fuentes del
derecho y su estudio tiene de importancia de permitir comprender el rol de cada una de
las mismas, en las distintas familias jurídica y ordenamientos jurídicos existentes
Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración
fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año
1900.
Siempre hubo interés por los derechos de los extranjeros.
La redacción de las leyes de Solón y las Doce Tablas fueron procedidas por
investigaciones del derecho comparado a través de la composición de la costumbre.
No se empleo hasta la mitad del siglo XIX y en algunos casos a partir del siglo XX
Eran los sistemas jurídicos legales vigentes contemporáneos en todo el mundo. Busca la
universalidad del derecho
IUSCIVILE: es el derecho privilegiado, el cual tenían solamente los ciudadanos por ser
aptos en los estatus de Civile, Familie y Libertatis
IUSGENTUS: es la extensión de la ciudadanía a los extranjeros para lograr unificar al
derecho
Legado del Código de Justiniano, el cual fue invadido por las costumbres, las cuales
cambian al derecho.
La aparición de las primeras universidades. Los glosadores, quienes interpretaban al
derecho y los postglosadores, quienes lograron la internalización del derecho para
llevarlo a otros lugar
Codificación: la aparición de los primeros códigos codificados que fueron marcados por
varios procesos como por ejemplo;
-La creación del Código Civil Francés (1804): creado por Napoleón. Hoy en día en
nuestro Cod. Civ. Podemos encontrar algunas referencias junto a sus modificaciones y
orígenes principales.
-La creación del Código Civil Alemán: con el objetivo de sobrepasar al Cod. Civ.
Francés pero fracaso por la sucesión del país (estado en disputa).
En esta época comenzó el proceso de decodificación en el cual su mayor logro fue en la
Unión Europea logrando así que cada paso tenga su propio Código Civil.
UTILIDAD
-LEGISLADOR: su lugar esta en el congreso (cámara de senadores y de diputados), su
función es la de investigar porque chocan las leyes, puede ser invadidas por las
costumbres y de ahí tratar de hacer que sea aplicado en el país; obteniendo una visión
sobre lo que se va a legislar.
-INTERPRETE: su trabajo es desentrañar el sentido y el alcance de la norma y desde
ahí lograr desarrollar su conducta o no.
-JUEZ: es el fiel interprete de la justicia, debe tener una legislación y normas claras que
lo acompañen al momento de dictaminar una sentencia.
Familias Jurídicas
-FAMILIA ROMANO GERMANICA: su fuente principal es la LEY. La creación de
esta familia esta ligada al renacimiento que se produce en los siglos XII y XIII en el
occidente europeo, esta nueva sociedad toma otra vez conciencia de la necesidad del
derecho: piensan que únicamente el derecho puede garantizar el orden y la seguridad
que exige el plan divino y que hace posible el proceso. Se abandona el ideal de una
sociedad cristiana y la propia iglesia lo acepta y elabora en esta época el derecho
canónico privado permitiendo así que en el siglo XIII ya no se confunda la religión con
la moral.
-FAMILIA DEL COMMOW LAW: la fuente principal es la JURISPRUDENCIA
basada en usos y costumbres. Es le sistema creado en Inglaterra luego de la conquista
normanda en 1066. Se llamo COMMOW porque paso a ser el derecho de la aplicación
general en todo reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo
conjunto de principios y reglas jurídicas. Esta familia tiene su origen en el siglo V con
la caída del Imperio Romano.
-FAMILIA SOCIALISTA: la fuente principal es la LEY. Nace siendo romano
germánica y pretende cambiar los principios del derecho porque el derecho oprime a la
sociedad. Esta familia establece que el derecho es un medio por el cual es Estado
oprime a las clases pobres y favorece a las clases dominantes, por lo que ambos
deberían desaparecer. Todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas,
se inspiran en la ideología marxista-lennista.
-FAMILIA RELIGIOSA: su finalidad es estudiar y desarrollar la religión jurídica de la
Iglesia Católica cuyos asociados son religiosos (musulmanes, judíos, Católicos, etc.)
-GRUPO CONSUETUDINARIO BARBARO
-BARBAROS ROMANOS
-GRUPO BARBARO ROMANO CANONICO
-GRUPO SOVIETIVO
Reforma Universitaria 1918
-En la argentina se empieza a abrir las puertas de las universidades recién emergidas a
las clases medias urbanas de carácter liberal
-Hasta la llegada del radicalismo al gobierno solo los hijos del poder accedían a la
universidades, que eran un “instrumento esencial de control ideológico y garantizaba la
continuidad del sistema
- En la Argentina de 1918 solo existían 3 universidades, la de Buenos Aires, Córdoba y
La Plata.
-En la universidad de Córdoba, fue en donde se desato la protesta estudiantil que
culmino en la reforma universitaria de 1918
-La influencia era notable y los egresados, sin importar su credo, debían jurar al
recibirse sobre los santos evangelios.
-Los programas universitarios estaban desactualizados y las cátedras vitalicias no
permitían el ingreso de nuevos aires a la universidad
-En 1917 se crea el Comité Pro-Reforma integrado por 8 delegados de la facultad de
medicina, derecho e ingeniería de esa provincia.
-Este comité el 31 de marzo de 1918 declaro LA HUELGA GENERAL DE
ESTUDIANTES
-Frente a este reclamo el 2 de abril del corriente año el consejo superior decidió
clausurar la universidad
-En Buenos Aires se creo la Federación Universitaria Argentina (F.U.A) mientras que
en Córdoba se disolvía la pro-reforma para formarse la F.U.C y aquellos que estaban de
acuerdo von la universidad vigente crearon la Comité Pro-Defensa de la Universidad.
-A raíz de los reclamos una delegación de estudiantes viajo a Bs.As. y se entrevistaron
con el Presidente Yrigoyen, quien nombro como interventor al procurador general de la
nación José Nicolás Matienzo. El cual propuso.
1. Democratizar el estatuto universitario
2. Declaro vacante el puesto de rector y de la universidad y de los decanos de las
facultades
3. Dispuso un nuevo sistema de elección de las autoridades por parte total de los
docentes, reemplazando la elección por docentes vitalicios.
-A pesar de los avances de la nueva normativa, los estudiantes quedaban excluidos del
proceso de elección de las autoridades
-el 15 de junio fue el día del estallido.
-Elegidos ya los decanos, a la asamblea universitaria le correspondía elegir al rector,
cuyos candidatos eran: Martínez Paz, por el sector estudiantil y Nores, por el sector
tradicional. Ganando Nores, lo que desato una rebelión de los estudiantes, ingresando a
la sala de reuniones sosteniendo que las elecciones habían sido manipuladas por los
jesuitas que constituían el poder de hecho de la universidad. Logrando la renuncia de
Nores
-Yrigoyen volvió a intervenir designando como nuevo interventor a Salinas, el cual
suscribió un decreto de reforma el 12 de octubre de 1918
-El movimiento universitario reformista logro que:
La reforma de los programas de estudio
Posibilito la apertura de las universidades a mayores números de estudiantes,
promoviendo de estos en la delegación de las universidades
Impulso el co-gobierno de la universidad compuesto por graduados, docentes y alumnos
Libertad de catedra y la autonomía.
-AUTONOMIA: tienen sus propias leyes
-AUTARQUIA: ningún gobierno puede tocar el presupuesto delas universidades
-POLITICA
-PRESUPUESTARIA
-INVIOLABILIDAD DE LOS EDIFICIOS UNIVERSITARIOS
-CO-GOBIERNO
8 DOCENTES
4 GRADUADOS
4 ESTUDIANTES
-GRATUIDAD
-LIBERTAD DE CATEDRA: acceso por concursos periódicos
-LAICACIDAD: universidad laica
-EXTENSION: vinculación de las universidades con la sociedad
-DOCENCIA LIBRE
-1880-1916--- Roca (PAN)
No habían elecciones libres
Ley 1420: educación libre, gratuita, obligatoria, laica y primaria
Ley registro civil: los registros antes los llevaba la iglesia.
Con estas leyes Roca comienza con el proceso de secularización
La iglesia estaba en todas las universidades
-1904 ---- Primeras protestas universitarias
-1908 ---- creación de FUBA
-1912 ---- Ley Saenz Peña --- voto secreto, universal y obligatorio
-1916 ---- Yrigoyen --- primer presidente democrático
-1918 ---- toma del rectorado
---- creación de la FUC y FUA
Derecho
Son las normas jurídicas que rigen a una sociedad
El termino de derecho tiene diferentes connotaciones y no podemos aseverar que existe
un único concepto o significado
Proviene de la palabra “directum” que significa “lo que esta conforme a la regla, a la ley,
a la norma”. En Roma también se usaba el vocablo JUS o IUS definido como “el arte de
lo bueno y de lo equitativo”
-DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas que regulan la convivencia de los
individuos en una sociedad, a las cuales se les conocen por el nombre de ordenamiento
o sistemas jurídicos.
-DERECHO SUBJETIVO: es el poder o facultad que tiene una persona para obrar de
una manera determinada o para exigir que otro obre de forma determinada.
-IUSNATURALISMO:
Defiende la existencia de una conexión fundamental entre el derecho y la moral
El iusnaturalista defiende que el derecho se apoya en un sistema de valores, cree en la
universalidad de ciertos principios o reglas morales
Crea la categoría de “Derecho Natural” proveniente del mandato divino, que todo es
obra y gracia de Dios.
-IUSPOSITIVISMO:
Sostiene que el único derecho que existe es el que se halla plasmado de forma material
en una norma
Varia de las sociedades que es el único requisito que debe cumplir es haber sido
sancionada de la forma legalmente establecida
-AUTORES
KARL MARX: ubica al derecho dentro de la llamada súper estructura de la sociedad, de
modo que contribuye el conjunto de condiciones expresadas como normas escritas que
en una sociedad escindida en clases contribuyen a reproducir las relaciones de
producción o perpetuarlas
MICHAEL FOULCAULT: considera al derecho en relación al poder, como
manifestación de la existencia de un proceso político complejo que apunta al dominio
total sobre los cuerpos, considerado como uno de los objetivos mas representativos del
proyecto de la modernidad
Pueden ser definidas como los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o
bien los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso, se clasifican en
formales, las cuales aluden al modo en que se manifiesta el derecho en la realidad y en
materiales, que son aquellos factores que condicionan el contenido y la aparición del
derecho
-LA LEY: es el modo de expresión mas usual del derecho. En su sentido material se
identifica como una norma jurídica de carácter general y obligatorio mientras que en su
sentido formal apunta a su origen y se identifica como una norma jurídica que debe de
haber sido dictada por un órgano facultativo
-LA COSTUMBRE: es la repetición de un habito compartido por una comunidad a lo
largo del tiempo. Cuando se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias
para una comunidad, podemos hablar de la norma consuetudinaria y es reconocida para
fundar decisiones de los órganos de administrar justicia nos hallamos ante una norma
jurídica consuetudinaria
-LA JURISPRUDENCIA: es la fuente que resulta de la fuerza de convicción que emana
de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto, se trata de la fuerza
que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se
repite a lo largo del tiempo
-LA DOCTRINA: es el conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que
brindan interpretación acerca de la aplicación del derecho
-DERECHO PRIVADO: se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares o
de las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular. La
principal rama de este derecho es el DERECHO CIVIL que regula desde la antigüedad
las relaciones entre los individuos
-DERECHO PUBLICO: regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes
políticos, cuando actúan en ejercicio de sus legitimas facultades y de los poderes
políticos entre si. Los mandatos de este derecho se encuentran sujetos al principio de la
autonomía de la voluntad. Por lo contrario, son obligatorios en tanto en la relación de
subordinación respecto del estado y porque regulan derechos y obligaciones que hacen
el orden publico
La Constitución Nacional
Nace en 1853 luego de la caída de Rosas, lu9rego de la emancipación del Virreinato del
Río de la Plata dando pie al proceso de creación de la República Argentina, reformada
en 1860 con la incorporación de Buenos Aires. La ultima reforma constitucional fue en
1994, cuyas modificaciones de notaron a partir de los artículos 36 al 43 junto
modificaciones en la parte orgánica de la constitución
Según Barteri es la reglamentación normativa básica de la cual emana la validez de todo
ordenamiento de una sociedad política, lo cual logra que la Constitución organice al
estado.
-ESCRITA O NO ESCRITA: si esta codificada o es de tradición como la inglesa
-RIGIDA O FLEXIBLE: para lograr reformarla se necesita con procedimiento distinto a
las leyes comunes(R)
-PETRIA O ORIGINARIA DERIVADA: (P) es irreformable y (OD) creada sin
reconocer algún ordenamiento positivo anterior, limites impuestos por la constitución
anterior
-FORMAL O MATERIAS: (F) consecuencia de un acto y (M) inciden con el origen de
un acto humano
“NUESTRA CONSTITUCION ES FORMAS, ESCRITA, RIGIDA CON
CONTENIDOS PETRIOS FORMANDO UN ESTADO FEDERALISTA CON
GOBIERNO REPUBLICANO”
“NOS LOS REPRESENTANTE DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDA EN UN CONGRESO CONSTITUCIONAL CONSTITUYENTEPOR
VOLUNTAD Y ELECCION DE LAS PROVINCIAS QUE LA COMPONEN, EN
CUMPLIMIENTO DE PACTOS PREEXISTENTES, CON EL OBJETO DE
CONSTITUIR LA UNION NACIONAL, AFAINZAR LA JUSTICIA, CONSOLIZAR
LA PAZ INTERIOR, PORVEER A LA DEFENSA COMUN, PROMOVER EL
BIENESTAE GENERAL, Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS, PARA NOSOTROS,
PARA NUESTRA POSTERIDAD, Y PARA TODOS LOS HOMBRES DEL MUNDO
QUE QUIERAN HABITAR EN EL SUELO ARGENTINO: INVOCANDO LA
PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA:
ORDENAMOS, DECRETAMOS Y ESTABLACEMOS ESTA CONSTITUCION,
PARA LA NACION ARGENTINA”
-TRATADO DEL PILAR: FIRMADO EL 23/02/1820 ENTRE Sarratea y López con
Ramírez porque Buenos Aires había causado un desorden en consecuencia del 16/02
del corriente año convocando a cabildo abierto. Se firmo después de la derrota de las
tropas unitarias en la primer Batalla de Cepeda (1/02/1820)
-TRATADO DEL CUADRILATERO: firmado el 25/01/1822 entre los representantes
de Buenos aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, era un pacto ofensivo-defensivo
ante un ataque de la Banda Oriental y establece la Paz luego de la derrota del caudillo
Ramírez que en el 21 había invadido Santa Fe y Córdoba sin éxito: la libre navegación
de los ríos de las provincias firmantes
-PACTO FEDERAL: firmado el 4/01/1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre
Ríos y Santa Fe creando una alianza ofensiva-defensiva para hacerle frente a la Liga
Unitaria. Es considerado como el punto de arranque del periodo de transición finalizado
con el regreso de Rosas en 1835
-PACTO DE PALERMO: firmado en 6/04/1852 por Urquiza y los representantes de
Santa Fe(Laiva), Corrientes (Virasoro) y Buenos Aires (López y Planes) en donde le
encomendaban a Urquiza las relaciones exteriores hasta que se pronunciase el Congreso
Nacional e invitaba al resto de las provincias a reunirse en el acuerdo de San Nicolás de
los Arroyospara discutir la Constitución
-ACUERDO DE SAN NICOLAS: firmado el 31/05/1852 y ratificado 13 provincias ya
que Buenos Aires se había negado a participar en su sanción . redactado en 18 artículos,
su objetivo fue sentar las bases de organización nacional de la Argentina y sirvió como
precedente a la sanción de la Constitución de 1853.
Nombro a Urquiza como director de la Confederación Argentina y dispuso la reunión de
un congreso general constituyente en la ciudad de Santa Fe.
-PACTO DE SAN JOSE DE FLORES: “convenio de paz y unión” formado en
11/11/1859 entre la Confederación Argentina y es Estado de Buenos Aires, luego de la
victoria tras la Batalla de Cepeda. Mediante este pacto Bs.As. se declaro parte de la
Confederación Argentina y se comprometió a aceptar la Constitución de 1853. El pacto
reconoció la integridad territorial de la provincia aceptando que cualquier división de la
misma debía ser consentida por la legislatura provincial.
Parte dogmática de la Constitución
En 1994 con la reforma constitucional realizada por Alfonsín y Menem en la cual no se
modifico la primera parte de la CN, del art. 1 al 35. Algunos consideran que a partir del
art. 36 se abre un nuevo capitulo de la parte dogmática y la parte orgánica comienza en
el art. 44
En esta parte nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos
fundamentales junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad
de las personas, en donde se encuentra el nexo entre la parte orgánica y dogmática de la
constitución
Las DECLARACIONES son los principios fundamentales del gobierno argentino,
cuestiones políticas (art 1, 2 y 22) y los DERECHOS son las facultades que tenemos
dentro de la Constitución que podemos exigir (amparo)
Los derechos reconocidos en e texto constitucional se clasifican de la siguiente manera
ENUMERADOS O IMPLICITOS: si se los reconoce de forma expresa o si por el
contrario no están determinados en el texto constitucional debería consolidare incluidos
en el por tratarse de un derecho fundamental
OBLIGAN AL ESTADO: el cual es el sujeto pasivo de los derechos, mientras el titular
o sujeto activo es la persona, tanto nacional como extranjero
RELATIVOS: implica que pueden ser reglamentados por la ley, siempre que no se
incurra en una alteración sustancial de su naturaleza
INTERPRETARSE de acuerdo a los principios pro homine (siempre se debe optar por
la solución mas favorable a la persona) y favor debilis (debe considerarse primordial los
derechos y la situación del mas débil
EJEMPLOS: D. constitucional, humanos, a la libertad, fundamentales, políticos, etc.
-1° GENERACION: son los derechos civiles y políticos cuya finalidad es buscar y darle
la libertad a los individuos.
ART. 14 (trabajar), 20 (casarse), 37 y 38 (derecho al sufragio)
-2° GENERACION: son derechos económicos, los derechos culturales cuya finalidad es
establecer mayor igualdad entre los individuos.
-3° GENERACION: son los derechos colectivos, en nuestra constitución se encuentran
incorporados en el capitulo de nuevos derechos y garantías
ART 41 (medio ambiente) y el 42 (derechos del concumidor)
-ART. 14:Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
-ART. 14 BIS: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con
control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los
gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
-ART. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan
libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones
a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un
crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que
lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el
solo hecho de pisar el territorio de la República.
-ART. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas.
-ART. 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa
de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio
personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código
Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de
ninguna especie.
Son una serie de institutos que hacen posible la protección al respecto y goce efectivo
de los derechos enunciados en la primera parte de la constitución.
Las garantías constitucionales operan principalmente en el proceso penal, que es la
situación mas débil en la que un individuo puede estar. La Constitución establece
limites al poder punitivo, enunciados de forma genérica en la garantía del débil proceso
y defensa del juicio. También operan en casos de directa afectación a un derecho
individual que necesita inmediata tutela o protección, y los institutos constitucionales
destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus
-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL: el nacimiento del
poder punitivo se encuentra a partir del texto “de los delitos y de las penas” de
Bonesana en 1764. Se trata de un texto fundamental para el proceso de “humanización”
de las penas, en el que se deslegitimo la idea de pena como retribución o castigo para
comenzar la postulación de la pena “reeducadora” con el fin de incluir al hombre en si
mismo, considerada dignidad.
La teoría del garantismo se expresa fundamentalmente en el axioma “EL DERECHO
ES LA GARANTIA DE LOS DEBILES FRENTE A LOS PODEROSOS”, alimentando
así a sus 2 verrientes, el modelo de derecho y la propuesta de teoría general. En relación
al modelo de derecho, el garantismo constituye una alternativa al Estado de derecho
liberal, donde los ideales de respecto irrestricto a la autonomía de losindividuos
impiden la posible intervención a favor de quienes se encuentran en situación de
debilidad.
CONFORMAN EL DEBIDO PORCESO
En el art. 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso(1), ni juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (2). Nadie puede
ser obligado a declarar contra sí mismo(3); ni arrestado sino en virtud de orden escrita
de autoridad competente (4). Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los
derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los
papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación (5). Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de
lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. (6)”
a. PRINCIPIO DE LEGALIDAD(1): implica la necesidad de que existe la ley previa al
hecho que se reputa ilícito, es decir, que si al momento del hecho no existe una ley que
caracterice la conducta como ilícita, no podrá llevarse adelante un proceso. De aca
desprende el principio de irretroactividad de la lay penal, que prohíbe la aplicación de
una ley posterior al hecho, excepto si resulta mas beneficiosa para el imputado.
b. GARANTIA DE JUECES NATURALES(2): se expresa a partir del requerimiento de
que el tribunal ha sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que estableció su
competencia. Esta garantía se extiende también a diversos procesos, no solo en el penal.
c. GARANTIA CONTRA LA AUTOINCRIMINACION (3): prescribe la prohibición
de ser obligado a declarar contra si mismo. La mayoría de la doctrina y aun la Corte
Suprema de Justicia indican que esta prohibición rige exclusivamente para el proceso
penal. En la practica esta garantía supone para el imputado la eximición de prestar
declaración bajo juramento cuando es citado a audiencia indagatoria, quedando
prohibida la utilización de tormentos para obtener una declaración.
d. GARANTIA DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (4): la constitución prohíbe el
arresto si no es “en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. La
doctrina entiende que la autoridad competente nombrada no puede ser otra que la
judicial. Como complemento de esta garantía se exhibe el hábeas corpus, que resulta el
remedio mas idóneo de defensa de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o
de agravamiento ilícito de las condiciones de detención (ART.43)
e. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PAPELES PRIVADOS (5): se refiere a la
necesidad de que exista una orden judicial fundada para poder acceder al domicilio a la
correspondencia epístolas, al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra nueva
forma de comunicación
f. DEBIDO PROCESO LEGAL: de forma genérica, significa que nadie puede ser
privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley.
Supone además el derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir
prueba y controlar la que produzcan las otras partes. Como en nuestra Constitución no
existe una referencia expresa al a la presunción de la inocencia la doctrina llego a la
conclusión de que se trata de un derecho implícito contenido en la garantía de debido
proceso y defensa en juicio. Desprendiéndose de aquí 2 principios de suma relevancia
i. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: para dictar sentencia el juez no
puede apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el
proceso.
ii. PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE: el proceso debe
desarrollarse en un plazo razonable, que si bien no esta establecido formalmente puede
encontrase un limite en el instituto de la prescripción de la acción penal, así como en los
limites temporales impuestos para la prisión preventiva. La jurisprudencia de la Corte
ha observado el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su
posición frente a la ley y la sociedad, ponga termino a la situación de incertidumbre que
importa en el proceso penal.
g. PROTECCION DE QUIENES SE ENCUENTRAN DETENIDOS (6): ya siendo que
cumpliendo una pena preventiva de libertad o procesados con prisión preventiva,
reasegurando el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la
situación de privación de derechos mas intensa que puede disponer el Estado. La
doctrina también a asegurado que esta clausula constitucional expresa la función que el
constituyente ha querido otorgarle a la pena en nuestro país, prohibiendo su imposición
como castigo
Estado
Persona jurídica que actúa por medio de hombres que ejercen el poder público por eso
hay medios rápidos y eficaces para que los habitantes dispongan y puedan defenderse
del Estado.
DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCION
-JURISDICCION: función del estado en la cual se administra justicia por intermedio de
organismos públicos y mediante adecuado proceso
-COMPETENCIA: medida de la jurisdicción
“TODOS LOS JUECES TIENEN JURISDICCION PERO NO TODOS TIENEN
COMPETENCIA”
“NUEVAS GARANTIAS Y DERECHOS”
-MECANISMOS DE GARANTIA (LAS USO SIEMPRE)
a. AMPARO: El amparo es el remedio excepcional que otorga una vía procesal
sumarísima y expedictiva destinada a tutelar derechos reconocidos de la Constitución
Nacional, un tratado o una ley; salvo la libertad física o locomoción protegida por el
habeas, siempre que no exista potreo medio judicial mas idóneo.
SE APLICA CUANDO (PRESUPUESTOS)
Cuando se vean vulnerados los Derechos Constitucionales a excepción de la libertad
física o locomoción. (HÁBEAS CORPUS)
No es impedimento para su viabilidad y su…….. NO IMPORTA COMO ESTE SU
REGULARIZACION PORQUE ES ANTIGUA
Acción de amparo, protege cada acto o omisión de autoridad pública o particulares.
Amparo procede a un con la existencia de vida oricesal ordinaria. EJ. CAMBIO DE
PENAL.
REGLAMENTACION:
ARTICULO 1º — La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de
autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace,
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o
implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad
individual tutelada por el habeas corpus.
ARTICULO 2° — La acción de amparo no será admisible cuando:
Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la
protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;
El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por
expresa aplicación de la Ley Nº 16970;
La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad,
continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de
actividades esenciales del Estado;
La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de
debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u
ordenanzas;
La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la
fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
ARTICULO 3° — Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará
sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 4° — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de
Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o
pudiere tener efecto.
ARTICULO 5° — La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o
jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos
establecidos en el artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones,
por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren,mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.
ARTICULO 6° — La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:
El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante;
La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados;
La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de
producir la lesión del derecho o garantía constitucional;
La petición, en términos claros y precisos.

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