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Resumen Final Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Vélez CBC UBA

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Resumen Final Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Vélez CBC UBA
PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS
COSTITUCIONALES
La primera parte de la Constitución del Estado de Derecho se denomina dogmática o
doctrinaria. En ella se enuncian los derechos humanos, las garantías que aseguran su
vigencia, los principios que rigen el Estado, entre ellos el de legalidad, de razonabilidad,
de igualdad, de supremacía constitucional. Define las formas de gobierno y de Estado, y
otros aspectos fundamentales de la organización estatal (por ejemplo: la relación entre
Iglesia y el Estado; también pueden hallarse las instituciones de emergencia, como el
estado de sitio o la intervención federal). El fin de la parte dogmática es la protección de
la persona frente al Estado.
Las declaraciones, derechos y garantías están reconocidas en la parte dogmática de la
constitución, son de carácter obligatorio.
Declaraciones
Afirmaciones expresas que implican la adopción de una determinada postura en relación
con cuestiones políticas fundamentales.
Definición: principios, valores, pautas acerca de la forma de Estado y la forma de
gobierno. La manera de distribuir el poder en el territorio, al origen y fuente del poder y
sus limitaciones.
Ejemplo de declaración: artículo 1 de la Constitución Nacional que establece: “La
Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,
según establece la presente Constitución”. Otro ejemplo, el artículo 2: “El Gobierno
federal sostiene el culto católico apostólico romano”.
Derechos
Se refieren a facultades o prerrogativas que las leyes reconocen fundamentalmente a los
hombres, sean éstos individuos o grupos sociales, y que le otorgan a los sujetos titulares
la posibilidad de exigir coactivamente.
Ejemplos de derechos: los enumerados en el artículo 14 de la Constitución Nacional:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de
usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender”.
Se caracterizan por ser facultades de las personas que pueden ser exigidas al Estado.
Garantías
Mecanismos o instrumentos especiales creados por las leyes para amparar y asegurar el
ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Consisten en procedimientos para hacer
efectivos los derechos.
Dan eficacia, es decir, efectividad en la realidad, al derecho válido y vigente.
Pueden citarse como ejemplos de garantías: el acceso a la jurisdicción (a los tribunales
de justicia), la defensa en juicio, el debido proceso, el habeas corpus, el amparo y el
habeas data. El artículo 18 de la Constitución Nacional es una típica muestra de
reconocimiento de garantías: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino Manual de
Derecho Constitucional y Derechos Humanos en virtud de orden escrita de autoridad
competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificación podrá procederse a
su allanamiento y ocupación”.
Para diferenciar el concepto de garantía y derecho, recordemos que la garantía siempre
es un medio para hacer efectivo un derecho. A diferencia de la primera, el derecho es un
fin en sí mismo.
Habeas corpus es la garantía que permite hacer efectivo el derecho a la libertad física o
ambulatoria. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-
49999/48612/norma.htm
Habeas data es la garantía que permite hacer efecto el derecho al honor, a la imagen, a
la
intimidad.
Amparo es una garantía genérica en la medida que permite hacer efectivo cualquier
derecho protegido por la Constitución, un tratado o una ley, a excepción de la libertad
física y de la intimidad de los que se ocupan las dos garantías anteriores.
Derechos implícitos
Los derechos implícitos son esas facultades o prerrogativas no incluidas en la letra
escrita de la Constitución Nacional pero que de todos modos se encuentran
contemplados por la regla consagrada en el artículo 33.
(“Implícito” significa que algo se encuentra incluido, que existe a pesar de no estar
expresamente enunciado)
El artículo 33 consagra los derechos implícitos: “Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negociación de otros
derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
El principio de soberanía del pueblo consiste en que el titular del poder de gobernar es
el pueblo, sin perjuicio de que delegue en sus representantes el ejercicio.
El principio republicano hace referencia a la existencia de algunos postulados
indispensables en un gobierno que se precie de tal: división de poderes, publicidad de
actos de gobierno, periodicidad en el mandato de los funcionarios, etc.
Todos los derechos no escritos pero que emanen de estos dos principios, pueden ser
exigidos al Estado.
El artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra Constitución,
establece que los derechos y garantías explícitos, es decir, aquéllos que se encuentran
expresamente reconocidos y enumerados, no excluyen a los derechos no expresados que
se derivan de los principios mencionados.
Fallo Siri y fallo Kot (buscar)
Derecho Interno Estadual y Constituciones
Relación entre el derecho federal y el derecho público provincial
El Estado federal se caracteriza por una distribución descentralizada del poder dentro
del territorio.
En nuestro Estado, el gobierno central se denomina Gobierno federal y las entidades
autónomas descentralizadas, provincias
Las provincias conservaron:
la facultad de dictar sus propias constituciones bajo el sistema democrático,
representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de
la Constitución Nacional (art. 5). En sus constituciones organizan su régimen de
gobierno y funcionamiento.
la facultad de dictar los códigos de procedimiento correspondiente a cada uno de los
códigos de fondo (por ejemplo, el código procesal civil).
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm
las facultades para crear sus propios impuestos directos e indirectos.
Entre ambos derechos citados, rige el principio de supremacía del derecho federal sobre
el provincial, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional: las autoridades
provinciales, deben adecuarse en su actuación y legislación a la legislación federal. Esto
significa que una norma provincial contraria al derecho federal puede ser declarada
inconstitucional por los jueces aplicando el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Relación entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público
Derecho internacional público es el formado por normas jurídicas internacionales, que
provienen de tratados firmados entre Estados o de la costumbre internacional. Estas
normas regulan las relaciones jurídicas entre distintos Estados soberanos e
independientes.
Diferencias entre el derecho interno y el derecho internacional:
La relación entre el derecho constitucional y el derecho internacional plantea tres
cuestiones:
a) Incorporación del derecho internacional al derecho interno.
I – El monismo
Esta teoría indica que la aprobación del tratado en el ámbito internacional implica su
recepción directa o inmediata en el ámbito interno.II – El dualismo
Para esta teoría el derecho interno y el derecho internacional son dos sistemas jurídicos
diferentes y separados, cada uno con su funcionamiento particular e independiente:
tienen diferentes fuentes normativas y sus normas se dirigen a sujetos diferentes.
b) Jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno.
La jerarquía (relación de superioridad) puede ser encuadrada en distintas categorías:
legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional.
I – Jerarquía legal: significa que el derecho internacional tiene en el orden interno la
misma jerarquía que las leyes del Estado.
II – Jerarquía supralegal: significa que el derecho internacional tiene en el orden
interno superior jerarquía que las leyes de Estado. Si es supralegal pero
infraconstitucional, significa además que el derecho internacional tiene jerarquía
inferior a la Constitución del Estado.
III – Jerarquía constitucional: significa que el derecho internacional tiene en el orden
interno igual jerarquía que la Constitución del Estado.
IV – Jerarquía supraconstitucional: significa que el derecho internacional tiene en el
orden interno mayor jerarquía que la Constitución del Estado.
En la República Argentina la jerarquía de los tratados en general es supralegal pero
infraconstitucional, a excepción de una serie de tratados internacionales sobre derechos
humanos a los que se les ha otorgado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).
Principios generales de la parte dogmática
Libertad
Es la capacidad de elegir.
La Libertad negativa: hace referencia a la capacidad de obrar del individuo sin que
terceros obstruyan su accionar. Refiere a la no intromisión de otros en el actuar del
sujeto.
La Libertad positiva: refiere a la capacitad del individuo para optar entre diversas
acciones posibles y dirigir la seleccionada hacia determinado fin.
El artículo 19 consagra a la libertad como regla y a la prohibición como excepción. Este
artículo establece cuáles son los únicos límites a la libertad de los individuos: el orden,
la moral pública, la vida de los terceros y la ley, entendida en sentido amplio.
La parte dogmática posee varios artículos dedicados a la libertad: libertades civiles,
políticas y patrimoniales.
Igualdad
Es la capacidad que se les reconoce a todos los habitantes de goza de los mismos
derechos.
En nuestra Constitución, este derecho fundamental se encuentra plasmado en el artículo
16. Este artículo de la Constitución consagra la igualdad de la ley, denominada “formal”.
Con la reforma constitucional del año 1994, el artículo 75 inciso 23 consagra también la
igualdad de oportunidades, denominada “igualdad real”.
La igualdad permite que todos gocemos de la libertad.
No discriminación
Es un concepto autónomo, definido como el trato desfavorable que reciben algunas
personas por alguna condición como la raza, edad, religión, nacionalidad, orientación
sexual, lengua, condición económica, opinión, estado civil, condición de salud, o
cualquier otra circunstancia que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de
derechos.
El artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra Constitución,
recepta este principio.
Para que exista una conducta que pueda ser definida como discriminatoria deben
cumplirse tres condiciones: un trato diferenciado o desigual, una causa como las
enunciadas precedentemente (raza, edad, etc.) y la limitación en el goce de un derecho.
Solidaridad
El Estado orienta sus políticas públicas para satisfacer el bien común de la sociedad,
superando la concepción individual.
Este principio emana del Preámbulo, dónde se expresan los fines valores
constitucionales de “promover el bienestar general” y del articulado de la Constitución.
El principio de solidaridad es un principio de corte humanista; está íntimamente ligado
al sistema democrático, que pone al ser humano y a su desarrollo en el centro del
sistema.
PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
Poder Legislativo
Estructura y composición del Congreso: es bicameral, tiene dos cámaras de diputados
(Cámara de Diputados/Cámara Baja) representando a la Nación y otra de senadores
(Senado/Cámara Baja) representando a las provincias y a la CABA.
Las leyes se elaboran en dos etapas: iniciadora, que se realiza en la Cámara de origen
del proyecto y la revisora, es cuando el proyecto pasa a la otra Cámara.
Facultades del Senado: juzga en juicio político a los funcionarios acusados por la CD.
Controla a sus funcionarios: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros,
ministros y miembros de la CSJ. Presta acuerdo al PE en nombramiento de magistrados,
designación de miembros del servicio exterior y oficiales de las fuerzas armadas,
declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior. Tiene privilegio de iniciativa
legislativa en coparticipación federal de impuestos y en los proyectos sobre el desarrollo
de provincias y regiones.
Facultades de la Cámara de Diputados: juzga en juicio político a los funcionarios
acusados por la CD. Controla a sus funcionarios: presidente, vicepresidente, jefe de
gabinete de ministros, ministros y miembros de la CSJ. Privilegio de iniciativa en
creación de impuestos y creación de tropas proyectos de iniciativa popular y consulta
popular.
Miembros del Congreso:
Diputados: elegidos de forma directa por el pueblo. Tienen que tener 25 o más, 4 años
siendo ciudadanos, ser natural o con dos años de residencia de la provincia que lo elija.
Su cargo dura 4 años, son reelegibles indefinidamente.
Senadores: 3 miembros por provincia, el partido con mayor voto tiene 2 y el segundo
con mayor voto tiene 1. Se eligen de forma directa. Se renuevan por tercios cada dos
años. Tienen que tener 30 años o más, ser ciudadano por 6 años, ser natural o con dos
años de residencia en la provincia que los elija. Su cargo dura 6 años. El vicepresidente
es el presidente del senado, pero los senadores eligen un presidente provisorio.
Privilegios e inmunidades
Privilegios colectivos
Juicio de las elecciones, derechos y títulos de los legisladores: revisa los aspectos
formales de la designación.
Poder reglamentario: cada Cámara dicta su propio reglamento.
Poder disciplinario: las Cámaras ejercen sobre sus miembros la corrección, remoción y
exclusión.
Privilegios individuales
Inmunidad de opinión.
Inmunidad de arresto.
Desafuero: las Cámaras pueden suspender al legislador con el fin de ponerlo ante la
justicia.
Pedidos de informes a los ministros: conocida como interpelación.
Quórum y votaciones: para formar quórum y abrir una sesión, se necesita la mayoría
absoluta, mitad más uno, de las Cámaras se necesitan dos tercios de votos para reformar
la Constitución y mayoría absoluta, para decidir la renuncia de un legislador. El derecho
de compeler es el derecho que la Constitución acuerda a la minoría en caso de falta de
quórum.
Sesiones: reuniones que celebran en pleno las Cámaras del Congreso. Existen las
sesiones preparatorias; ordinarias, período anual ordinario de labor parlamentaria;
extraordinarias y de prórroga, el Congreso puede extender el período anual de labor si
quedaron temas sin resolver.
Comisiones: se constituyen por miembros de las Cámaras del Congreso y tienen el fin
de contribuir al mejor funcionamiento al trabajo parlamentario, en cuanto permite la
división especializada de la labor legislativa.
Clases de leyes que sanciona el Congreso:
Leyes federales: reglamentan la organización de instituciones del Estado y atienden los
intereses generales de la Nación.
Leyes comunes
Leyes locales: son las leyes que dicta el Congreso para los territorios nacionales.
Juicio Político: es el instituto en el que el PL, tiene la potestad de hacer efectiva la
responsabilidad del funcionario público.
Normas constitucionales:
Acusación
Funcionarios posibles de juicio político: presidente, vice, jefe de gabinete de ministros,
miembros de la CSJN.
Causas: mal desempeño, delito en el ejercicio de la función, crímenes comunes.
Juzgamiento: lo realiza el Senado. El juicio debe ser público. Con mayoría de dos
tercios se declara culpable.Efectos del fallo: destitución del cargo
Competencia económico financiera: impuestos externos e internos.
Competencia en materia de navegación y comercio exterior e interior.
Legislación común y especial: códigos y leyes federales.
Servicio de correos
Arreglo de límites
Seguridad de las fronteras
Derechos delos pueblos originarios
Cláusulas del progreso y del nuevo progreso social: el Congreso debe proveer aspectos
culturales, sociales, económicos, desarrollo humano y progreso económico con justicia
social.
Facultades en caso de renuncia del presidente o vicepresidente
Tratados internacionales
Potestades militares: autoriza al PE a declarar la guerra o la paz, fijar fuerzas armadas,
permitir la introducción o salida de tropas extranjeras en el territorio.
Poderes de emergencia: declaración de estado de sitio e intervención federal.
Legislación en la Capital de la Nación y en los Establecimientos de Utilidad Nacional.
Poderes implícitos: facultades no expresas del Congreso
En el presidencialismo, el PE es unipersonal. El presidente reúne las jefaturas de Estado
y de Gobierno.
En el parlamentarismo, el PE es colegiado. El monarca o el presidente es el jefe de
estado y el primer ministro es el jefe de gobierno.
El vice es el presidente del Senado.
El presidente y el vice se eligen de forma directa por el pueblo, el territorio nacional
conforma un distrito único. El ballotage es la doble vuelta si ninguno de los partidos
tiene más de la mitad de los votos.
El presidente y el vice, duran en su cargo 4 años, con una posibilidad de reelección
consecutiva. Para ser elegidos deben haber nacido o ser hijo de ciudadano nativo y las
demás, que son las mismas para senador.
El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de
la administración general del país.
El vice tiene una función expectativa, que reemplaza al presi en caso de acefalía
transitoria o permanente. Es el presidente de la Cámara legislativa, pero no tiene voto en
caso de empate.
Acefalía:
en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del
presidente, el PE será ejercido por el vice. En caso de destitución, muerte, dimisión o
inhabilidad del presidente y vice, el Congreso determinará qué funcionario público
ejercerá la presidencia, hasta que haya terminado la causa de la inhabilidad o se elija un
nuevo presidente. La acefalía parcial es la ausencia del presidente y puede ser total o
temporal. La acefalía total, es la ausencia del presidente y del vice; el funcionario
llamado a ejercer la presidencia, es elegido por el Congreso.
La ley de acefalía establece el orden sucesorio de funcionarios:
Presidente provisional del senado
Presidente de la cámara de diputaos
Presidente de la corte suprema
Jefe de gabinete de ministros: Nombrado por el presidente. Coordina a los otros
ministros, subordinado por el presidente. Ejerce administración general del país, expide
los actos y reglamentos necesarios para ejercer sus facultades. Existe la moción de
censura, que hace efectiva su responsabilidad política y es por voto de la mayoría
absoluta de cualquiera de las Cámaras.
Ministros: refrenda y legaliza los actos presidenciales; presenta una memoria anual al
Congreso; concurre a las sesiones y debate, pero sin voto. Son nombrados por el
presidente.
Atribuciones del poder ejecutivo:
Jefaturas de presidente: jefe de estado y de gobierno, comandante en jefe de todas las
fuerzas armadas
Poderes colegislativos: el presidente tiene el poder de iniciativa legislativa. Participa de
la formación de las leyes, las promulga y publica.
Poder reglamentario: expide reglamentos para ejecución y reglamentación de leyes. El
presidente dicta decretos:
Decretos autónomos
Decretos de ejecución o reglamentarios
Decretos de necesidad y urgencia: es de carácter legislativo y es solo cuando existen
circunstancias que no permiten seguir con los trámites previstos por la Constitución,
esto es cuando las Cámaras no puedan reunirse, o la solución deba ser inmediata.
Auditoría general de la nación
Defensor del pueblo: defiende y protege los derechos humanos, derechos, garantías e
intereses de la Constitución.
Poder Judicial
Ejercido por la Corte suprema de Justicia y tribunales inferiores establecidos por el
Congreso. Compuesto por varios órganos, es colegiado y jerárquico por ser suprema.
Existen dos jurisdicciones: federal y local. Las provincias dictan su propia constitución
bajo la forma republicana de gobierno. Formas de gobierno. Nacional, justicia federal,
conferida al PJ de la Nación; y provincial, justicia provincial conferida al PJ de cada
provincia; sumada la de CABA, justicia de CABA, ejercida por los tribunales de la
ciudad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: órgano supremo de la organización judicial
argentina. Es custodio e intérprete supremo de la Constitución. Hay 5 ministros. Los
miembros deben ser abogados con 8 años ejerciendo y los mismos requerimientos para
ser senador. Dicta su reglamento interno y nombra a sus empleados. Tiene a cargo la
recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales de los
magistrados, funcionarios y empleados del PJ. Tiene poderes implícitos.
Tribunales inferiores: organizados por el Congreso
Los jueces del PJ conservan sus empleos, mientras dures su buena conducta, son
inamovibles. Pero luego de cumplir 75 años, se exige un nuevo nombramiento. Sus
salarios son intangibles, esta es una garantía que asegura la independencia del PJ.
Consejo de Magistratura: limita la arbitrariedad y falta de transparencia. Selecciona
magistrados y administra el PJ. Hay 6 legisladores, 2 representantes por los abogados, 3
Jueces del PJ, 1 representante del ámbito académico y científico.
Jurado de Enjuiciamiento: se encarga de la remoción de los jueces federales. Remueve
los jueces de los tribunales inferiores por: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus
funciones, crímenes comunes. Tiene 1 juez de la CS, 2 miembros de tribunales
inferiores, 2 senadores, 1 diputados y 3 abogados.
Competencia de la Justicia Federal: la justicia federal es un fuero de excepción creado
por el constituyente para resguardar los intereses federales. Corresponde a la CS y a los
tribunales inferiores, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre
puntos rígidos por la Constitución, leyes, tratados internacionales, etc. Los tribunales
tienen competencia federal en razón de materia con el propósito de afirmar las
atribuciones del gobierno federal; competencia federal en razón de personas,
competencia federal en razón de territorio. Solo ejerce jurisdicción en casos
contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Los tribunales provinciales de
están a cargo de las normas de derecho común, son los estados locales, los que dictan
sus códigos de procedimiento.
Competencia de la Corte Suprema de justicia de la Nación:
Competencia originaria y exclusiva: es la competencia que le atribuye la Constitución a
la CS en casos que corresponden a jurisdicción federal.
Competencia por apelación ordinaria: la causa debe ser tratada antes por los tribunales
inferiores
Procedencia de recurso extraordinario: tiene la finalidad de asegurar supremacía a la CN,
cuyo intérprete es la CSJN.
SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Tratados internacionales en la historia
Antecedentes de la aplicación de los Tratados Internacionales en nuestro derecho
interno antes de la reforma constitucional
Se van a ver algunos fallos en los que, se fue inclinando hacia la corriente monista en la
que se le asigna mayor jerarquía al derecho internacional por sobre el derecho interno:
El caso "Ekmekdjian c/ Sofovich" de 1992 con fundamento en lo dispuesto en el art. 31
de la C.N., el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
donde se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno y en la doctrina
del "acto complejo federal", la Corte consideró que "El derecho internacional
convencional tiene primacía sobre las normas del derecho interno". En efecto,en ese
fallo que tuvo su origen en 1988 en donde el escritor Dalmiro Sáenz habló de Jesucristo
y la Virgen María en un programa de Gerardo Sofovich. Ekmekdjián se sintió lesionado
en sus sentimientos religiosos, por ello dedujo acción de amparo contra Sofovich como
conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento
contestándole a Dalmiro Sáenz. Sofovich no aceptó. Ekmekdjián fundó su reclamo en el
derecho a réplica (art. 33 de la Constitución Nacional y 14 del Pacto de San José de
Costa Rica). 1ra y 2da instancias rechazan la demanda diciendo que el derecho a réplica
no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado. La
Corte Suprema de Justicia entendió que el derecho a réplica integra nuestro
ordenamiento jurídico, que la frase del Pacto “en las condiciones que establece la ley”
se refiere a cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho a réplica –como el
tiempo o el lugar- pero no sobre la necesidad de que se dictara una ley que estableciera
que el derecho a réplica fuera considerado derecho positivo interno.
En el caso "Fibraca" de 1993: Se mantuvo aparentemente la doctrina expuesta
precedentemente; sin embargo, se introdujo como límite a la misma lo dispuesto en el
art. 27 de la Constitución Nacional, esto es, que la primacía de los tratados sobre todo el
derecho interno, será tal, "una vez asegurados los principios de derecho público
emanados de la Constitución Nacional".
El proceso de humanización progresivo del Derecho Internacional contemporáneo se
profundizó aún más, a partir de la segunda mitad del siglo XX –al finalizar la Segunda
Guerra mundial. Sociedad Internacional, cuya importancia ha sido puesta de manifiesto
en el Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,
en la que se proclamó que: “la promoción y protección de los derechos humanos es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional”
Según Germán Bidart Campos: “En el derecho internacional de los derechos humanos
hay, como mínimo, tres aspectos a destacar: a) su respeto y tutela proviene, hoy, de los
principios generales del derecho internacional; b) suele añadirse que, por ende, los
derechos humanos se sitúan en el segmento que, en dicho derecho, se denomina “ius
cogens” y se integran en el orden público internacional; c) los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos – universales o regionales- configuran un
sistema en el cual los estados que entran a formar parte de él retienen su jurisdicción
interna en calidad concurrente con la jurisdicción internacional para que en la primera
se alcance la efectividad de los derechos humanos”.
Desde el mismo momento que ratificamos como Estado el Tratado de Viena, la
supremacía constitucional se encuentra modificado el principio de supremacía
constitucional, y todas las normas, leyes o reglamentos que limiten derechos de origen
convencional, no podrán ser utilizadas como justificación por el Estado argentino ya
que en este caso rige el artículo 27 del llamado “Tratado de los tratados”.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la nación antes de
la
reforma constitucional de 1994
En concordancia con ello, se terminó con el aislamiento con la comunidad internacional
y se suscribieron numerosos tratados sobre la materia: la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054 sancionada el 01/03/1984; la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, ratificada
por ley 23.179 sancionada el 08/05/1985; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por ley 23.313 sancionada el 17/04/1986;
el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ratificado por ley 23.313 sancionada el 17/04/1986; la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por ley 23.338
sancionada el 30/07/1986; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por
ley 23.849 sancionada el 27/09/1990.
Ya se encontraban vigentes para esa fecha: la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A
(III), del 10 de diciembre de 1948; la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio desde 1958; la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial ratificada en 1968 y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad
con lo establecido por el art. 49 del presente Pacto.
En diciembre de 1993 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.309 que declaraba
la necesidad de la reforma de la Constitución, dicha ley contenía, la forma de integrar
los tratados internacionales y que jerarquía tendrían los mismo. Durante agosto de 1994
se reúne la Convención reformadora con los antecedentes en materia de tratados
internacionales reseñados y la impronta del período Constitucional iniciado en1983.
La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En el reformado art. 67, inc. 19 y actual art. 75, inc. 22, se estableció como regla que
"Los tratados tienen mayor jerarquía que las leyes".
Desde la reforma de 1994, y en razón de las diferentes composiciones del máximo
Tribunal de la Nación, se pueden establecer diferentes etapas. La primera etapa la
podemos situar desde la reforma constitucional hasta el caso "Petric". Apenas a un par
de meses de la reforma constitucional de 1994, fue dictado el primer fallo relativo a la
jerarquía de los tratados internacionales en general, en los autos "Cafés La Virginia". Es
a partir del caso "Petric", que la mayoría coincidía en que era imposible la eventual
incompatibilidad entre normas de alguno de aquellos instrumentos y alguna clausula
constitucional, y que por ende la obligación de los jueces era, ante cada aparente
contradicción, buscar siempre una interpretación armonizante entre ambas.
La segunda etapa comienza a perfilarse con los sucesivos cambios en la composición
del Alto Tribunal que tendrán lugar entre fines del año 2002 y mediados de 2005 y se
evidencia una transición, que hará que las mayorías y las doctrinas o tesis sostenidas,
sean meramente circunstanciales. Mientras ello acontecía, desde fines de 2003 y durante
2004, fueron dictados fallos en los cuales el Tribunal comenzó a perfilar la que, ya en la
tercera etapa, sería la doctrina definitiva en cuanto a la ubicación jerárquica de los
tratados.
La tercera etapa se inicia en el año 2005 al dictarse sentencia en el caso "Simón, Julio",
se demarca ya un criterio concordante entre los diversos integrantes del Alto Tribunal.
La Corte, definió en forma casi unánime, que existe "igual jerarquía" entre los tratados
del art. 75, inc. 22 de la C.N. y la Constitución misma, conforme resulta del fallo
dictado en "Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual".
El tema de las sentencias internacionales y su fuerza en nuestro derecho interno
La inserción de los estados en un sistema supraestatal de derechos humanos con
organismos de control internacional fortalece la tendencia constitucional a limitar al
estado y a su poder en salvaguarda de los derechos.
Los tratados de derechos humanos descriptos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos tienen objetivos: a) lograr efectividad y aplicación en la jurisdicción interna; b)
investir dentro de ella de titularidad de derechos a cuantas personas forman parte de la
población de esos estados o están sometidas a su jurisdicción; c) crear obligación y
responsabilidad internas –además de las internacionales concomitantes– en orden a la
aludida efectividad y aplicación de sus normas, y a la recíproca necesidad de ajustar las
internas a las internacionales”.
Las condiciones de vigencia de la Convención Americana
La Argentina firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ó Pacto de San
José deCosta Rica el 2 de febrero de 1984. Reconoce “la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.”
En 1994 tuvo lugar la Convención Constituyente convocada por la ley 24.309,
declarativa de la necesidad de la reforma parcial de la constitución vigente. El inciso 22
del art.75 incorporó entonces al Pacto de San José de Costa Rica a su texto, otorgándole
jerarquía constitucional.
Las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica:
1) Sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la
ratificación del mencionado instrumento.
2) Se interpretará en concordancia con los principios y cláusulas de la Constitución
Nacional vigente o con los que resultaren de reformas hechas en virtud de ella.
Jerarquía de Normas Nacionales
El Principio de Supremacía de la Constitución
La supremacía constitucional es un principio cardinal del Estado de Derecho, según el
cual todas las normas y actos, tanto públicos como privados, deben subordinarse a las
prescripciones explícitas o implícitas contenidas en las Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos que tienen su misma jerarquía, conforme el
artículo 75 inciso 22 de la Ley Suprema. A su vez, determina la estructuración de un
orden jurídico jerárquico.
La creación de la doctrina de la supremacía constitucional ha surgido de la
jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el paradigmático caso
“Marbury vs. Madison”.
En materia de derechos fundamentales, el artículo 28, al establecer la regla de
inalterabilidad, sujeta al legislador en su potestad legislativa al disponer que los
principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. En el mismo sentido, el artículo 99
inciso 2, limita al poder reglamentario del presidente.
El artículo 30 establece un procedimiento de reforma constitucional, cuyas
características encuadran a nuestra norma de base dentro de la tipología “rígida” que
impide que mayorías legislativas coyunturales modifiquen el texto fundamental como si
se tratara de una ley ordinaria, asegurando así el principio de supremacía.
Jerarquía de las normas nacionales: Por el principio de supremacía, tanto las leyes
nacionales como los tratados internacionales se subordinan a la Constitución Nacional
que está en la cima de la pirámide jurídica. La cuestión queda establecida entonces en
determinar la jerarquía existente entre los otros dos cuerpos normativos: leyes y
tratados. “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
Supremacía del derecho federal sobre el derecho local: En virtud de nuestra forma
federal del Estado, coexisten en nuestro sistema dos ordenamientos jurídicos, el
nacional y el de las provincias, entre las que incluimos, en el caso, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El artículo 31 de la Constitución Nacional, al que no
hemos referido, establece la primacía de rango del derecho nacional sobre el derecho
local, al disponer que la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia por el
Congreso y los tratados con las potencias extrajeras son la ley suprema de la Nación y
que las autoridades locales están obligadas a conformarse a ellas, no obstante, cualquier
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Los tratados con jerarquía constitucional
Los tratados internacionales tienen el mismo rango de la Ley Suprema.
Los Tratados de Integración
El artículo 75 en su inciso 24 otorga al Congreso de la Nación la facultad expresa de
aprobar tratados de integración territorial que deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten
el orden democrático y los derechos humanos.
1) Tratados de integración con Estados de Latinoamérica: requieren para su aprobación
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
2) Tratados de integración de otros Estados (no comprendidos los de Latinoamérica): el
Congreso debe realizar dos intervenciones. En la primera puede declarar la
conveniencia de la aprobación con la mayoría absoluta de los miembros presentes de
cada Cámara. Posteriormente, luego de vencidos cientos veinte días de ese acto
declarativo, el Congreso podrá dictar la ley aprobatoria del tratado con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
PRINCIPIO DE RESERVA Y LEGALIDAD
El principio de reserva y la posibilidad de elegir
El principio de reserva indica que todas las acciones que cada individuo realice según
su plan de vida y no afecten a otras personas deben considerarse realizadas dentro del
ámbito de libertad personal. Se encuentra contemplado en el artículo 19 de la
Constitución Nacional.
Moral intersubjetiva y acciones autorreferentes: La primera estará, como su nombre
lo indica, vinculada con la relación entre sujetos, mientras que la segunda hace
referencia a aquellas conductas relacionadas con la persona que las realiza. La
intervención por parte del Estado se admite en casos vinculados con la moral
intersubjetiva, es decir cuando la acción de un sujeto pueda afectar a otro sujeto. Por el
contrario, estaremos ante una conducta autorreferente en los casos que la acción
realizada sea sobre la propia existencia, donde le Estado no puede intervenir.
Moralidad como imperativo dirigido al Estado: si desde el Estado se impone una
forma de ser, un plan de vida, a los/as ciudadanos/as, la degradación caería sobre el
mismo Estado que no permitiría la realización de conductas que puedan ser
consideradas incluso inmorales pero que no afecten a terceros. Si la libertad no es
garantizada y por el contrario fueran impuestos ideales para las personas, nuevamente
estaríamos ante un perfeccionismo que dice a los individuos cómo deben ser, que es
inmoral.
Intimidad y privacidad: La idea de intimidad denota aquellas acciones, pensamientos,
ideas, que deben quedar lejanas de las demás personas. Nadie tiene porqué saber
preferencias ideológicas, prácticas sexuales o elecciones televisivas. Mientras que la
privacidad tiene una cercanía mayor con terceros. Son aquellas acciones que se realizan
en público, pero que siguen haciendo referencia a la persona que las realiza sin afectar a
otros (como por ejemplo la forma de vestir). El principio de reserva permite resguardas
las acciones, elecciones, etc., sobre la propia existencia que no afecten a terceros, de
cualquier tipo de intervención estatal.
El principio de legalidad como límite a la actuación del Estado
El principio de legalidad indica que para el desarrollo de las actividades del Estado es
necesario que una norma lo habilite a tales fines. Aquí será analizado en su relación con
la normativa penal de fondo, que busca evitar la arbitrariedad y dotar de un piso mínimo
de racionalidad al ejercicio del poder punitivo.
Se entiende que tal principio surge del artículo 18 de la Constitución Nacional cuando
indica: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso (...)”. Esto es, para que exista la posibilidad de imputar
a alguien por ejemplo el delito de homicidio debe existir una descripción de la acción
prohibida. En cuanto al carácter estricto del principio, significa que está prohibida la
analogía en materia penal.
Excepción: ley penal más benigna
De lo descripto surge que la ley aplicable debe ser previa al hecho, es decir, hay un
carácter de irretroactividad de la ley penal. Además, tiene que cumplir con los mandatos
de certeza, prohibición de analogía y ser creada por órgano competente, como ya se ha
dicho. Hay una excepción que se presenta cuando la ley posterior al hecho es más
favorable que la existente con anterioridad. Esta excepción indica que sólo
debe aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna. El fundamento se encuentraen el hecho de que, si en determinado momento deja de tener importancia para cierta
sociedad la aplicación de una pena, o se disminuye el monto de la misma, no es posible
continuar aplicando una ley anterior más gravosa.
DERECHO INTERNACIONAL
Internalización de los derechos humanos
Derechos Humanos: derechos que uno tiene por ser humano, son universales. Están
aclarados en la Convención Americana más adelante.
La realidad económica y jurídica supranacional a fines del siglo XX y comienzos del
XXI
Las normas supranacionales y la CN son de carácter garantista. Los tratados
internacionales imponen limitaciones a derechos de carácter económico. La tendencia
de integración jurídica supranacional es un indicador de qué podemos esperar los demás
países acerca del futuro.
Los derechos individuales en el derecho supranacional
la CN faculta al Congreso a aprobar los tratados internacionales con transferencia de
jurisdicción a organismos supranacionales, sin la obligación de someterlo a una consulta
popular. No hay derecho de iniciativa popular para los tratados internacionales. Ello
hace que el derecho supranacional modifique el orden constitucional sin intervención
directa del pueblo, a menos que el Congreso decida hacerlo. Los tratados
internacionales limitan los poderes interno y externo del Estado. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación resolvió in re Giroldi, que las opiniones consultivas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica son obligatorias en el
derecho interno de nuestro país. La Corte de San José decidió que la Comisión es
competente para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte como
violatoria de las obligaciones que éste ha asumido al ratificar o adherirse a la
Convención. De este modo, todo el derecho interno está sometido a un derecho
supranacional en materia de derechos humanos y libertades públicas, los derechos
individuales preexisten a todo acto estatal.
“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...” (art 31)
La creciente regulación internacional
El sistema de derechos humanos es supranacional y existen algunos sectores de la
economía que están virtualmente internacionalizados, como el sistema financiero y hay
otros en que la regulación internacional es creciente, como la protección de los recursos
naturales. Hay actividades que se desarrollan en los mares internacionales, fuera de la
jurisdicción de todos los países. Los casos más antiguos y conocidos fueron los casinos
flotantes, las radios instaladas fuera de la jurisdicción marítima, etc. Se espera un
avance de la regulación internacional.
Distintas fuentes supranacionales
Tratados en general
Argentina se haya sometido a estos tipos de orden jurídico supranacional:
a) aquellos ordenamientos que tienen un órgano judicial supranacional de aplicación,
como es el Pacto de San José de Costa Rica.
b) los demás tratados de derecho humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de la
Constitución pero que carecen de tribunal supranacional.
c) Los incipientes tratados de integración autorizados por el inc. 24 del mismo art. pero
que tampoco tienen tribunal supranacional (es posible que con el correr del tiempo los
tratados de integración tengan tales tribunales).
d) Las demás normas supranacionales, de las cuales el medio ambiente es una buena
muestra, con 69 convenciones suscriptas por nuestro país.
El caso específico de la Convención Americana
En 1983 el Congreso argentino sancionó por ley 23.054 la sumisión del país a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus procedimientos supranacionales,
en especial el sometimiento a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con sede en San José de Costa Rica, posteriormente la Constitución de 1994
les dio “jerarquía constitucional,” al igual que a otros tratados. La Convención contiene
una importante enumeración de garantías individuales y libertades públicas, además
definen con mayor amplitud que nuestra Constitución muchos derechos individuales;
ella tiene en primer lugar una importancia de acrecentamiento material del ámbito de
libertad y de derechos de los individuos.
Otras convenciones de derechos humanos
En 1990 precedimos a la Constitución, en el orden de prelación de las fuentes, por la
Convención Americana de Derechos Humanos. En 1992 la Corte Suprema de Justicia
de la Nación inició un reconocimiento del orden supranacional en el derecho interno
introducido en la CN de 1994.
Los tratados de integración económica: reconocimiento constitucional en 1994 tanto de
los tratados de derechos humanos como de los de integración.
Jurisprudencia y opiniones consultivas supranacionales.
Nuestra Corte Suprema ha dicho que la interpretación de la Convención Americana
debe efectuarse tal como la Convención citada rige en el ámbito internacional y con una
aplicación jurisprudencial por los tribunales internaciones competentes para su
interpretación y aplicación. Esa jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación
de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la
competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la
interpretación y aplicación de la Convención Americana incluyendo las opiniones
consultivas del tribunal. El derecho interno, leyes incluidas, deberán ceder ante el
derecho supranacional creado por los organismos a los que el país suscriba, y que
corresponderá a los jueces locales aplicar dicho derecho supranacional.
Transacciones y compromisos internacionales
No debe descuidarse la importancia práctica y jurídica de los compromisos y
transacciones que el país realiza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
para evitar ser llevada a los estrados de la Corte Interamericana, y que luego debe
honrar como los propios fallos. Un ejemplo lo vemos en el caso Birt, en que la Corte
Suprema se refiere al cómputo de la indemnización conferida por el decreto 70/91,
modificado por la ley 24.043: las indemnizaciones de desaparición forzada de personas
ocurrida hasta el 10 de diciembre de 1983.
Caracteres generales
Derecho interno
Estas normas constituyen no solamente derecho supranacional sino también, al propio
tiempo, derecho interno, vigente, operativo, aplicable de pleno derecho a toda situación
que quepa encuadrar en sus normas, en tanto éstas tengan un contenido que no sea
manifiesta e indiscutiblemente programático. Esa adicional nota de derecho interno es
ahora de nivel constitucional.
Derogación ipso jure
De lo expuesto surge que toda norma contraria preexistente ha cesado automáticamente
en su vigencia. Es obvio que toda otra norma legislativa anterior que se oponga directa o
indirectamente a estas normas ha quedado inmediatamente derogada o carente de
vigencia, por incompatibilidad con la legislación posterior.
Carácter supranacional
La Convención y demás actos similares, como derecho supranacional eliminan,
obviamente, el dogma del poder interno de cada país como poder incondicionado e
ilimitado. El precio de ser parte de la comunidad civilizada es reconocer el respeto a sus
mínimas normas de convivencia y comportamiento en el plano interno.
El país ha reconocido pues en forma expresa la jurisdicción de un tribunal internacional
de justicia, con competencia para dictar sentencias en su contra en caso de
desconocimiento por éste de las garantías individuales mínimas de sus propios
habitantes. Ello se ha hecho extensivo a las opiniones consultivas, y pronto tomará
también inevitablemente la jurisprudencia de otros tribunales, en especial el europeo de
derechos humanos.
La articulación de la justicia nacional con la justicia supranacional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El país ya se había sometido válidamente a la jurisdicción supranacional y
supraconstitucional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Suprema había declarado en 1993 la operatividad de sus cláusulas aún en ausenciade
regulación legislativa. La subordinación al organismo supranacional y
supraconstitucional de control de derechos humanos es virtualmente irrevocable en el
derecho interno, sin perjuicio de que es irrevocable en el derecho supranacional.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que “una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado,” lo cual no puede razonablemente pretenderse aplicable
sólo en las relaciones internacionales del Estado, pues ello importaría una duplicidad de
interpretación contraria a la indispensable unidad del orden jurídico; es igualmente
evidente que al referirse al derecho interno como inoponible al tratado incluye la
Constitución.
Carta de la ONU
Art 1: Propósitos
Mantener la paz y la seguridad internacionales, tomar medidas por medios pacíficos
para prevenir y eliminar amenazas y actos de quebrantamientos de la paz.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
Cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
Art 2: Principios
La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
Los Miembros de la Organización, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con esta Carta.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los Propósitos de las Naciones Unidas.
Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta.
Asamblea General
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el
voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las
circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los
Miembros de las Naciones Unidas.
Resuelve de forma no vinculante, sus resoluciones son recomendaciones.
Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas,
unos permanentes y otros no permanentes, estos que se eligen cada dos años.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de
todos los miembros permanentes.
Todas sus resoluciones son obligatorias y vinculantes.
Funciones:
Mantener la paz y la seguridad internacionales
Elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el
establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Inclusión de nuevos miembros.
Determina si existen acots de agresión, amenaza o situaciones que puedan crear
conflictos internacionales
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia.
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad, como otros organismos de la ONU
podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva
sobre cualquier cuestión jurídica.
Secretaría General
La Secretaría se compondrá de un Secretario General, nombrado por la Asamblea
General, y del personal que requiera la Organización.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría
no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad
ajena a la Organización.
Actúa de forma unilateral.
Link del organigrama ONU, con los órganos principales: https://www.un.org/es/pdf/19-
00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
¿Qué es?
Es una serie de instrumentos internacionales que promueven y protegen los derechos
humanos. A través de este sistema, se crearon la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este sistema se inició con la
aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948.
También cuenta con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Convención Americana
https://www.un.org/es/pdf/19-00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf
https://www.un.org/es/pdf/19-00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf
También llamada Pacto San José de Costa Rica, es un tratado internacional que prevé
derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Establece
que la Comisión y la Corte son los órganos que conocen el cumplimiento de los
compromisos y los que regulan su funcionamiento en los Estados Parte de la
Convención.
Libertades y derechos consagrados:
Oblgación de los Estados a respetarlos
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, integridad personal,
prohibición de la esclavitud y servidumbre, libertad personal, principio de legalidad y
retroactvidad, indemnización, protección de la honra y dignidad, libertad de conciencia
y religión, libertad de pensamiento y expresión, derecho de rectificación o respuesta,
derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre,
derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho a
la circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial y
desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Comisión Interamericana
Función principal: promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir
como órgano consultivo de la ONU.
Tiene competencias:
Políticas: prepara informes acerca de la situación de los DDHH en los estados miembros
Cuasi-judicial: recibe denuncias de DDHH
Corte Interamericana
Es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los DDHH. Es una institución
judicial autónoma que aplica e interpreta la Convención.
Función: resolución de casos contenciosos, supervisión de sentencias (pide informes o
lo que sea necesario a los Estados miembros), función consultiva y función dedictar
medidas provisionales. Las sentencias son vinculantes.
Integrada por 7 jueces de los Estados miembros de la OEA., con un mandato de 6 años
con posibilidad de 1 reelección.
Estatuto de Roma
Es la forma en la que los Estados pueden crear la corte penal en 1998. Entra en vigencia
en el 2002.
Establece 4 delitos:
Crímenes de Genocidio (art 6): matanza de miembros de un grupo, lesión física o
mental, sometimiento, traslado de niños de un grupo a otro grupo. Tienen la intención
de destruir total o parcialmente un grupo nacional, racial, étnico, religioso.
Crímenes de lesa humanidad (art 7): cualquier acto cuando se comete como un ataque
generalizado sistemático con conocimiento: asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación o traslado forzoso, encarcelación o privación de libertad física en violación
de normas fundamentales del TI, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución,
embarazo forzado.
Crímenes de Guerra (art 8): crímenes cometidos como parte de un plan, comisión, etc.
Homicidio internacional, tortura, toma de rehenes, reclutar menores de 15 años, etc.
Crímenes de Agresión (8 bis): cuando estando en control de dirigir la acción política y
militar de un estado se inicia el crimen de agresión que viola la Carta de la ONU.
Invasión, bombardeo, bloqueo de puertos/costas de las fuerzas armadas de un Estado a
otro.
Corte Penal Internacional
Juzga esos 4 delitos.
Genera seguridad política.
Composición:
-Presidencia: 3 magistrados
-División judicial: 18 jueces. Subdividida en 3 secciones, situaciones preliminares, 1ra
instancia, instancia de apelación.
-Oficina del fiscal: inicia investigación, eleva la causa a las situaciones preliminares
-Registro
GENERACIÓN DE DERECHOS
Clasificación de derechos
Criterio de orden histórico-cronológico de aparición de los derechos.
Derechos de Primera Generación: son los derechos civiles y políticos. La libertad es el
derecho fundamental. Tuvieron como finalidad principal poner un límite a las
monarquías absolutas y evitar que el Estado invadiera la esfera individual de los
ciudadanos. Corresponden a la etapa del constitucionalismo liberal o clásico. Libertad
de circulación, Libertad de expresión, Libertad de pensamiento, Libertad de enseñar y
aprender, Libertad de contratar, Libertad de asociación, Libertad de conciencia, Libertad
religiosa, Derecho a la vida.
Derechos de Segunda Generación: son los derechos económicos, sociales y culturales.
La igualdad es un derecho fundamental. Su finalidad principal consistió en exigir al
Estado una actitud activa para promover la igualdad. Corresponden a la etapa del
constitucionalismo social. Derechos individuales del trabajador: remuneración justa,
horario limitado, condiciones equitativas de trabajo, jornada limitada, Derecho a la
sindicalización, Derecho a la huelga, Derecho a la seguridad social, Derecho a una
vivienda digna, Derecho a la protección de la familia, Derecho a la educación.
Derechos de Tercera Generación: son los derechos colectivos. Se caracterizan por
trascender la esfera individual, perteneciendo a la comunidad en su conjunto. La
solidaridad es el valor fundamental. Comienzan a tener reconocimiento a partir del final
de la Segunda guerra mundial. Derecho a un ambiente sano, Derecho de los
consumidores y usuarios, Derecho a la libre competencia, Derecho al patrimonio
cultural, Derecho a la paz, Derecho al desarrollo.
Reglamentación de derechos
Principio de legalidad: El artículo 14 de la Constitución Nacional: limita el goce de los
derechos a la reglamentación de la ley. Las leyes son sancionadas por el Poder
Legislativo. El Congreso es el órgano que representa la voluntad del pueblo y por eso
regula el ejercicio de los derechos de los habitantes. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación Argentina se pronunció en ese sentido en el caso “Ercolano c/ Lanteri de
Renshaw”.
Principio de razonabilidad: La facultad de reglamentación del Congreso encuentra su
límite en el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28. La Constitución
prohíbe la alteración del derecho en cuestión por vía de su reglamentación. Alterar
significa privar al derecho de su sustancia pues ello equivale a su supresión. En
consecuencia, la Constitución sólo permite una reglamentación “razonable” que,
jurídicamente, es lo que se opone a arbitrario o discrecional.
Poder de Policía
Este término se utiliza actualmente para referirnos a la facultad del Estado de limitar y
restringir los derechos individuales por vía reglamentaria. Existen dos etapas:
Poder de policía restringido (período 1853/1822): Estado liberal sin intervención en la
economía.
Poder de policía amplio (desde 1922 hasta la actualidad): Estado interviene en la
economía, Estado benefactor.
Relatividad de los Derechos
Los derechos no son absolutos, están limitados por las leyes que reglamentan su
ejercicio. Por eso decimos que son relativos siguiendo la doctrina de la Corte Suprema
en el caso “Ercolano” toda vez que sostuvo que: “... Ni el derecho de usar y disponer de
la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter
de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial...”.
La figura del abuso de Derecho
Se configura donde el titular de un derecho ejerce una facultad que posee legalmente
pero de una manera que resulta contraria a la buena fe, a la moral, a las buenas
costumbres o contraria a los fines de norma que lo concedió. Es un ejercicio anormal del
mismo.
Se encuentra regulado por el artículo 1071 del Código Civil: “El ejercicio regular de un
derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al
que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
En nuestra legislación es indispensable que se configuren los siguientes requisitos:
1) Ejercicio regular de un derecho
2) Daño derivado de ese ejercicio
3) Ejercicio anormal o irrazonable del derecho (ya sea contrario a la buena fe, a la moral,
a las buenas costumbres o al fin que la norma tuvo en miras al reconocerlo)
Ejemplo: Trabajadores que realizan una huelga sin motivo justificado. El derecho de
huelga es legítimo, pero debe tener como finalidad la defensa de los derechos de los
trabajadores. El derecho de huelga está amparado dentro de los marcos legales.
Colisión de derechos
Cuando dos normas constitucionales generan un contenido incompatible entre sí.
Ej:
El caso de los Testigos de Jehová (derechos a la vida versus la libertad de culto)
Caso “Almada, Hugo c/ Copetro S.A. y otro. s/ Daños y Perjuicios” (derechos a un
ambiente sano versus ejercer una industria lícita).
En este caso, vecinos de la localidad de Ensenada de la Provincia de Buenos Aires,
iniciaron demanda por daño ambiental contra la empresa Copetro S.A. Invocaron su
derecho a un ambiente sano y a la salud (arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional)
afectados por la actividad contaminante de la planta industrial de calcinación de
petróleo de la empresa. Ésta se defendió invocando que cumplía las medidas de control
de contaminación y encontrarse radicada en un polo petroquímico autorizado. Los
jueces de las primeras instancias hicieron lugar a la demanda y condenaron a la empresa
a abonar los daños y perjuicios causados a los vecinos y a cesar en la emisión de gases
contaminantes bajo apercibimiento de cerrar la planta.
La empresa se consideró agraviada e interpuso recuso antes la Suprema Corte de
Justicia de Buenos Aires invocando la violación a su derecho constitucional de ejercer
industria lícita y de propiedad (arts 14 y 17). Consideró que la sentencia implicaba
directamente negarle el derecho a explotar su establecimiento. Para la empresa, esta
restricción era irrazonable porque conducía a negar el derecho constitucional a ejercer
su comercio. La Corte provincial rechazó los argumentos de la empresa demandada
argumentando que no se había vulnerado elderecho a ejercer industria lícita ni la
garantía de inviolabilidad de la propiedad, pues la sentencia determinó que se le
permitía a la empresa seguir operando en la medida que ajustara su accionar a un plan
que asegurara la eliminación de la contaminación o al menos que redujera a mínimos
tolerables para evitar perjuicios.
Vemos aquí nuevamente la armonización de los derechos individuales en un caso de
colisión de derechos. El ejercicio de industria, derecho legítimo, debe ser ejercido de tal
forma que no se dañe el derecho de otros a un ambiente sano y a la salud. La solución
pasó por obligar a la empresa a realizar un plan para eliminar de la contaminación. Sólo
si no se ajustaba a dicho plan se cerraría la planta. La solución fue razonable.
“Ercolano Agustín c/ Lanteri Julieta de Renshaw s/ consignación de
alquileres” (derechos a usar y disponer de la propiedad versus bienestar general de la
población).
En este caso, con motivo de una crisis habitacional que aquejaba a nuestro país, el
gobierno del Presidente Irigoyen sancionó una Ley que reglamentó el precio de los
alquileres, prohibiendo su aumento. La finalidad era terminar con la especulación y los
elevados precios en los alquileres. La locadora no quiso recibir el alquiler congelado y
el locatario recurrió a los tribunales para que se lo aceptara. En primer lugar, la Corte
Suprema analizó si el límite impuesto al alquiler de una propiedad era compatible con el
derecho de usar y disponer de la propiedad del locador, consagrado por el artículo 14 de
la Constitución
Nacional. En segundo lugar, analizó si la limitación importaba una privación del
derecho a la propiedad reconocido por el artículo 17 de la norma fundamental. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación consideró que existían dos causas que legitimaban la
intervención del Estado en el contrato del alquiler: interés público intenso y monopolio
del mercado habitacional. En ese sentido, el Alto Tribunal determinó la necesidad de
armonizar los derechos individuales de ambas partes en conflicto, en los siguientes
términos:
“... La concurrencia de los dos elementos, interés público intenso y
monopolio, plantea un conflicto entre el derecho particular que pretende usar
libremente su propiedad y el interés de evitar graves males que podría
acarrear a la sociedad el abuso de esa libertad. Las leyes que motivaron las
recordadas libertades, dieron al conflicto la única solución compatible con la
coexistencia armónica de ese derecho y de ese interés: circunscribir el ejercicio
del primero dentro de límites razonables...”
Para la Corte era necesario congelar el precio de los alquileres para estabilizar la
economía y la salud de la población misma y consideró que la ley era constitucional
porque tenía como objetivo evitar que el uso legítimo de la propiedad se convirtiera en
abuso por existir una situación de monopolio en el mercado habitacional. Si esta
circunstancia hubiera sido permanente en el tiempo, no habría sido razonable. Solo la
temporalidad de la medida en base a circunstancias excepcionales y de emergencia
justificaron su legitimidad. Otro de los argumentos centrales del fallo es que el medio
elegido apareció como razonable, para logar el fin, conjurar las crisis habitacional. Por
otra parte, el tribunal consideró que el precio a valor congelado no resultaba violatorio
del derecho de propiedad. Vemos bien en este caso la búsqueda de una solución para
armonizar derechos constitucionales como el individual de propiedad frente a otro
también importante como el de bienestar general de la población.
IGUALDAD DE GÉNERO-TRANSGÉNERO
Feminismo de la 1ra Ola
400 a.C. en la Antigua Grecia
Año 1700, se inicia la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Se empieza a
cuestionar las relaciones de poder. La RF se basaba en el derecho a la vida (integridad
física) y el derecho a la propiedad. El varón blanco era el propietario, el que era pobre
no era ciudadano. Comienzan las asambleas de quejas porque las mujeres que
participaron en la RF quedaban afuera de la toma de decisiones.
Se empieza a hacer una división del ámbito público, donde intervenía el Estado y el
hombre participaba y el privado, que participaba la mujer, en la casa. El hombre con
salario y la mujer tenía el trabajo reproductivo y no asalariado, ya que su trabajo era por
amor a la familia y cuidado de la casa, ella tenía un doble trabajo.
Feminismo de la 2da Ola
(USA) Feminismo sufragista y F. de la igualdad. FI comienza porque las mujeres
quieren ir a la universidad y capacitarse. F. de la diferencia porque las mujeres tienen
características diferentes a los hombres, la mujer debe cuidar al hijo, este no tuvo mucha
relevancia porque reproducía estereotipos.
Feminismo de la 3ra Ola
En los 90’. Feminismo crítico o académico. Hay una denuncia a un candidato a juez de
la corte suprema de usa por abuso de autoridad y acoso hacia las mujeres. El colectivo
comienza a hacer más denuncias y se crea una movilización.
Cuál es la diferencia entre sexo y género. Hay una dicotomía constante naturalizada del
lenguaje. Identidad de género. El sexo tiene que ver con la genitalidad, lo biológico y la
identidad de género tiene que ver con la percepción que tiene una persona sobre un
género determinado.
Orientación sexual: tiene que ver con las preferencias sexuales de una persona.
Expresión de género: tiene que ver con identidad de género, pero no corresponderse.
Géneros no binarios: es todo aquello que escapa a los dos géneros que establece la
sociedad.
Ley de protección integral de la mujer: no discriminación, establece los tipos y formas
de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica. Modalidades: violencia
domestica, institucional, laboral, libertad reproductiva, mediática, obstétrica.
Fallo OC 24/2017
EVOLUCIÓN DE LA PERSECUCIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD EN LA ARGENTINA
Decreto 187/83 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Alfonsin)
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la
justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda
otra circunstancia relacionada con su localización;
c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a
raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar
intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a
los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
Decreto 158/83 Orden presidencial de procesar a las juntas militares (Alfonsin)
Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los
mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha
concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y
terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.
Que entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas
ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos
procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria "doctrina de la seguridad nacional".
Que, por otra parte, y en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión
sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se
privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no
individualizados y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido
encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención,
sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión
pública la seria presunción de que muchos de ellosfueron privados de la vida sin forma
alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi
todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas
manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de
la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han
reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas
manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el
Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las
operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los
mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar.
Que además de los atentados derivados del cumplimiento de las órdenes recibidas, es
también un hecho de conocimiento público que en el curso de las operaciones
desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron
atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y
contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras
medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia. Con este
fin, corresponde procurar que sea promovida la acción penal contra los responsables de
aprobar y supervisar operaciones cuya ejecución necesariamente había de resultar
violatoria de bienes fundamentales de la persona humana tutelados por el derecho
criminal.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de
consolidar la paz interior.
El presidente decreta sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas a los integrantes de la Junta Militar
Ley 23.466 Otórgase una pensión no contributiva a familiares de personas
desaparecidas.
LEY 23.492 (1986)
Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en
cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere
prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar
declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias corridos a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que
hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción
política hasta el 10 de diciembre de 1983.
LEY 23.521 Obediencia debida. Se fijan límites (1987).
Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del
hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de
tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles
por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº23.049 por haber
obrado en virtud de obediencia debida
La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado
como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,
policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de
promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
elaboración de las órdenes.
En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron
en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de
órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en
cuanto a su oportunidad y legitimidad.
Ley 25.779 Decláranse insanablemente nulas las Leyes Nros. 23.492 y 23.521 (2003).
Ley 27156 Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas.
Prohibición (2015).
Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y
crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con
jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de
pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
Corte suprema de justicia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República
Argentina. Órgano máximo dentro de uno de los tres poderes del Estado y su misión
consiste en asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar
los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República.
Por ser la Argentina un estado federal, existen en el país tribunales nacionales y
tribunales provinciales (art. 5 de la Constitución Nacional).
Están a cargo del Poder Judicial de la Nación y, como instancia final, la Corte Suprema
el ejercicio de la función jurisdiccional para resolver los conflictos suscitados entre
ciudadanos o entre estos y el Estado, la interpretación y sistematización de todo el
ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales.
La Corte es un órgano de gobierno cuya competencia consiste en el control de
constitucionalidad y cuyos actos son los fallos institucionales. Asimismo, la función de
control político que desempeña es la de un poder llamado a equilibrar el sistema político.
Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro del bien común, la legitimidad y
juridicidad de la actuación estatal y la activa defensa de los derechos humanos.
Composición: 5 jueces y un procurador general
Fallo 2x1 https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--
aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-
humanidad.html
DERECHO A LA LIBERTAD-PRINCIPIO DE RESERVAS
Principios de reserva y de legalidad.
I.- El principio de reserva y la posibilidad de elegir:
El principio de reserva se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Constitución
Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
II.- El principio de legalidad como límite a la actuación del Estado:
(art.18) “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso (...)”
Su formulación básica indica que no hay delitos sin ley previa: nullum crimen sine lege
previa. Para que una conducta sea susceptible de imputación penal, debe existir
previamente la tipificación de la misma en el ordenamiento de fondo. Esto es, para que
exista la posibilidad de imputar a alguien por ejemplo el delito de homicidio debe existir
una descripción de la acción prohibida. Puede traerse, en el caso del sistema argentino,
el artículo 79 del Código Penal que lo tipifica -en su forma básica describiéndolo como
“el que matare a otro”. Pero esta caracterización mínima del principio de legalidad ha
https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html
https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html
https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html
tenido una mayor precisión. De manera ordinaria se dice que no hay crimen sin ley
previa, escrita, estricta y cierta (suele utilizarse la fórmula latina: nullum crimen sine
lege praevia, scripta, stricta e certa). Sobre la exigencia de ley previa ya fue indicado en
párrafos anteriores su sentido. Ahora es necesario ahondar sobre los otros aspectos. Así
la ley penal también debe ser escrita, esto es, debe emanar de órgano

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