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Resumen Final Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Vélez CBC UBA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS COSTITUCIONALES La primera parte de la Constitución del Estado de Derecho se denomina dogmática o doctrinaria. En ella se enuncian los derechos humanos, las garantías que aseguran su vigencia, los principios que rigen el Estado, entre ellos el de legalidad, de razonabilidad, de igualdad, de supremacía constitucional. Define las formas de gobierno y de Estado, y otros aspectos fundamentales de la organización estatal (por ejemplo: la relación entre Iglesia y el Estado; también pueden hallarse las instituciones de emergencia, como el estado de sitio o la intervención federal). El fin de la parte dogmática es la protección de la persona frente al Estado. Las declaraciones, derechos y garantías están reconocidas en la parte dogmática de la constitución, son de carácter obligatorio. Declaraciones Afirmaciones expresas que implican la adopción de una determinada postura en relación con cuestiones políticas fundamentales. Definición: principios, valores, pautas acerca de la forma de Estado y la forma de gobierno. La manera de distribuir el poder en el territorio, al origen y fuente del poder y sus limitaciones. Ejemplo de declaración: artículo 1 de la Constitución Nacional que establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según establece la presente Constitución”. Otro ejemplo, el artículo 2: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Derechos Se refieren a facultades o prerrogativas que las leyes reconocen fundamentalmente a los hombres, sean éstos individuos o grupos sociales, y que le otorgan a los sujetos titulares la posibilidad de exigir coactivamente. Ejemplos de derechos: los enumerados en el artículo 14 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”. Se caracterizan por ser facultades de las personas que pueden ser exigidas al Estado. Garantías Mecanismos o instrumentos especiales creados por las leyes para amparar y asegurar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Consisten en procedimientos para hacer efectivos los derechos. Dan eficacia, es decir, efectividad en la realidad, al derecho válido y vigente. Pueden citarse como ejemplos de garantías: el acceso a la jurisdicción (a los tribunales de justicia), la defensa en juicio, el debido proceso, el habeas corpus, el amparo y el habeas data. El artículo 18 de la Constitución Nacional es una típica muestra de reconocimiento de garantías: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino Manual de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificación podrá procederse a su allanamiento y ocupación”. Para diferenciar el concepto de garantía y derecho, recordemos que la garantía siempre es un medio para hacer efectivo un derecho. A diferencia de la primera, el derecho es un fin en sí mismo. Habeas corpus es la garantía que permite hacer efectivo el derecho a la libertad física o ambulatoria. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000- 49999/48612/norma.htm Habeas data es la garantía que permite hacer efecto el derecho al honor, a la imagen, a la intimidad. Amparo es una garantía genérica en la medida que permite hacer efectivo cualquier derecho protegido por la Constitución, un tratado o una ley, a excepción de la libertad física y de la intimidad de los que se ocupan las dos garantías anteriores. Derechos implícitos Los derechos implícitos son esas facultades o prerrogativas no incluidas en la letra escrita de la Constitución Nacional pero que de todos modos se encuentran contemplados por la regla consagrada en el artículo 33. (“Implícito” significa que algo se encuentra incluido, que existe a pesar de no estar expresamente enunciado) El artículo 33 consagra los derechos implícitos: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negociación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. El principio de soberanía del pueblo consiste en que el titular del poder de gobernar es el pueblo, sin perjuicio de que delegue en sus representantes el ejercicio. El principio republicano hace referencia a la existencia de algunos postulados indispensables en un gobierno que se precie de tal: división de poderes, publicidad de actos de gobierno, periodicidad en el mandato de los funcionarios, etc. Todos los derechos no escritos pero que emanen de estos dos principios, pueden ser exigidos al Estado. El artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra Constitución, establece que los derechos y garantías explícitos, es decir, aquéllos que se encuentran expresamente reconocidos y enumerados, no excluyen a los derechos no expresados que se derivan de los principios mencionados. Fallo Siri y fallo Kot (buscar) Derecho Interno Estadual y Constituciones Relación entre el derecho federal y el derecho público provincial El Estado federal se caracteriza por una distribución descentralizada del poder dentro del territorio. En nuestro Estado, el gobierno central se denomina Gobierno federal y las entidades autónomas descentralizadas, provincias Las provincias conservaron: la facultad de dictar sus propias constituciones bajo el sistema democrático, representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5). En sus constituciones organizan su régimen de gobierno y funcionamiento. la facultad de dictar los códigos de procedimiento correspondiente a cada uno de los códigos de fondo (por ejemplo, el código procesal civil). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm las facultades para crear sus propios impuestos directos e indirectos. Entre ambos derechos citados, rige el principio de supremacía del derecho federal sobre el provincial, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional: las autoridades provinciales, deben adecuarse en su actuación y legislación a la legislación federal. Esto significa que una norma provincial contraria al derecho federal puede ser declarada inconstitucional por los jueces aplicando el artículo 31 de la Constitución Nacional. Relación entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público Derecho internacional público es el formado por normas jurídicas internacionales, que provienen de tratados firmados entre Estados o de la costumbre internacional. Estas normas regulan las relaciones jurídicas entre distintos Estados soberanos e independientes. Diferencias entre el derecho interno y el derecho internacional: La relación entre el derecho constitucional y el derecho internacional plantea tres cuestiones: a) Incorporación del derecho internacional al derecho interno. I – El monismo Esta teoría indica que la aprobación del tratado en el ámbito internacional implica su recepción directa o inmediata en el ámbito interno.II – El dualismo Para esta teoría el derecho interno y el derecho internacional son dos sistemas jurídicos diferentes y separados, cada uno con su funcionamiento particular e independiente: tienen diferentes fuentes normativas y sus normas se dirigen a sujetos diferentes. b) Jerarquía entre el derecho internacional y el derecho interno. La jerarquía (relación de superioridad) puede ser encuadrada en distintas categorías: legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional. I – Jerarquía legal: significa que el derecho internacional tiene en el orden interno la misma jerarquía que las leyes del Estado. II – Jerarquía supralegal: significa que el derecho internacional tiene en el orden interno superior jerarquía que las leyes de Estado. Si es supralegal pero infraconstitucional, significa además que el derecho internacional tiene jerarquía inferior a la Constitución del Estado. III – Jerarquía constitucional: significa que el derecho internacional tiene en el orden interno igual jerarquía que la Constitución del Estado. IV – Jerarquía supraconstitucional: significa que el derecho internacional tiene en el orden interno mayor jerarquía que la Constitución del Estado. En la República Argentina la jerarquía de los tratados en general es supralegal pero infraconstitucional, a excepción de una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos a los que se les ha otorgado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Principios generales de la parte dogmática Libertad Es la capacidad de elegir. La Libertad negativa: hace referencia a la capacidad de obrar del individuo sin que terceros obstruyan su accionar. Refiere a la no intromisión de otros en el actuar del sujeto. La Libertad positiva: refiere a la capacitad del individuo para optar entre diversas acciones posibles y dirigir la seleccionada hacia determinado fin. El artículo 19 consagra a la libertad como regla y a la prohibición como excepción. Este artículo establece cuáles son los únicos límites a la libertad de los individuos: el orden, la moral pública, la vida de los terceros y la ley, entendida en sentido amplio. La parte dogmática posee varios artículos dedicados a la libertad: libertades civiles, políticas y patrimoniales. Igualdad Es la capacidad que se les reconoce a todos los habitantes de goza de los mismos derechos. En nuestra Constitución, este derecho fundamental se encuentra plasmado en el artículo 16. Este artículo de la Constitución consagra la igualdad de la ley, denominada “formal”. Con la reforma constitucional del año 1994, el artículo 75 inciso 23 consagra también la igualdad de oportunidades, denominada “igualdad real”. La igualdad permite que todos gocemos de la libertad. No discriminación Es un concepto autónomo, definido como el trato desfavorable que reciben algunas personas por alguna condición como la raza, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual, lengua, condición económica, opinión, estado civil, condición de salud, o cualquier otra circunstancia que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de derechos. El artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra Constitución, recepta este principio. Para que exista una conducta que pueda ser definida como discriminatoria deben cumplirse tres condiciones: un trato diferenciado o desigual, una causa como las enunciadas precedentemente (raza, edad, etc.) y la limitación en el goce de un derecho. Solidaridad El Estado orienta sus políticas públicas para satisfacer el bien común de la sociedad, superando la concepción individual. Este principio emana del Preámbulo, dónde se expresan los fines valores constitucionales de “promover el bienestar general” y del articulado de la Constitución. El principio de solidaridad es un principio de corte humanista; está íntimamente ligado al sistema democrático, que pone al ser humano y a su desarrollo en el centro del sistema. PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Poder Legislativo Estructura y composición del Congreso: es bicameral, tiene dos cámaras de diputados (Cámara de Diputados/Cámara Baja) representando a la Nación y otra de senadores (Senado/Cámara Baja) representando a las provincias y a la CABA. Las leyes se elaboran en dos etapas: iniciadora, que se realiza en la Cámara de origen del proyecto y la revisora, es cuando el proyecto pasa a la otra Cámara. Facultades del Senado: juzga en juicio político a los funcionarios acusados por la CD. Controla a sus funcionarios: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la CSJ. Presta acuerdo al PE en nombramiento de magistrados, designación de miembros del servicio exterior y oficiales de las fuerzas armadas, declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior. Tiene privilegio de iniciativa legislativa en coparticipación federal de impuestos y en los proyectos sobre el desarrollo de provincias y regiones. Facultades de la Cámara de Diputados: juzga en juicio político a los funcionarios acusados por la CD. Controla a sus funcionarios: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la CSJ. Privilegio de iniciativa en creación de impuestos y creación de tropas proyectos de iniciativa popular y consulta popular. Miembros del Congreso: Diputados: elegidos de forma directa por el pueblo. Tienen que tener 25 o más, 4 años siendo ciudadanos, ser natural o con dos años de residencia de la provincia que lo elija. Su cargo dura 4 años, son reelegibles indefinidamente. Senadores: 3 miembros por provincia, el partido con mayor voto tiene 2 y el segundo con mayor voto tiene 1. Se eligen de forma directa. Se renuevan por tercios cada dos años. Tienen que tener 30 años o más, ser ciudadano por 6 años, ser natural o con dos años de residencia en la provincia que los elija. Su cargo dura 6 años. El vicepresidente es el presidente del senado, pero los senadores eligen un presidente provisorio. Privilegios e inmunidades Privilegios colectivos Juicio de las elecciones, derechos y títulos de los legisladores: revisa los aspectos formales de la designación. Poder reglamentario: cada Cámara dicta su propio reglamento. Poder disciplinario: las Cámaras ejercen sobre sus miembros la corrección, remoción y exclusión. Privilegios individuales Inmunidad de opinión. Inmunidad de arresto. Desafuero: las Cámaras pueden suspender al legislador con el fin de ponerlo ante la justicia. Pedidos de informes a los ministros: conocida como interpelación. Quórum y votaciones: para formar quórum y abrir una sesión, se necesita la mayoría absoluta, mitad más uno, de las Cámaras se necesitan dos tercios de votos para reformar la Constitución y mayoría absoluta, para decidir la renuncia de un legislador. El derecho de compeler es el derecho que la Constitución acuerda a la minoría en caso de falta de quórum. Sesiones: reuniones que celebran en pleno las Cámaras del Congreso. Existen las sesiones preparatorias; ordinarias, período anual ordinario de labor parlamentaria; extraordinarias y de prórroga, el Congreso puede extender el período anual de labor si quedaron temas sin resolver. Comisiones: se constituyen por miembros de las Cámaras del Congreso y tienen el fin de contribuir al mejor funcionamiento al trabajo parlamentario, en cuanto permite la división especializada de la labor legislativa. Clases de leyes que sanciona el Congreso: Leyes federales: reglamentan la organización de instituciones del Estado y atienden los intereses generales de la Nación. Leyes comunes Leyes locales: son las leyes que dicta el Congreso para los territorios nacionales. Juicio Político: es el instituto en el que el PL, tiene la potestad de hacer efectiva la responsabilidad del funcionario público. Normas constitucionales: Acusación Funcionarios posibles de juicio político: presidente, vice, jefe de gabinete de ministros, miembros de la CSJN. Causas: mal desempeño, delito en el ejercicio de la función, crímenes comunes. Juzgamiento: lo realiza el Senado. El juicio debe ser público. Con mayoría de dos tercios se declara culpable.Efectos del fallo: destitución del cargo Competencia económico financiera: impuestos externos e internos. Competencia en materia de navegación y comercio exterior e interior. Legislación común y especial: códigos y leyes federales. Servicio de correos Arreglo de límites Seguridad de las fronteras Derechos delos pueblos originarios Cláusulas del progreso y del nuevo progreso social: el Congreso debe proveer aspectos culturales, sociales, económicos, desarrollo humano y progreso económico con justicia social. Facultades en caso de renuncia del presidente o vicepresidente Tratados internacionales Potestades militares: autoriza al PE a declarar la guerra o la paz, fijar fuerzas armadas, permitir la introducción o salida de tropas extranjeras en el territorio. Poderes de emergencia: declaración de estado de sitio e intervención federal. Legislación en la Capital de la Nación y en los Establecimientos de Utilidad Nacional. Poderes implícitos: facultades no expresas del Congreso En el presidencialismo, el PE es unipersonal. El presidente reúne las jefaturas de Estado y de Gobierno. En el parlamentarismo, el PE es colegiado. El monarca o el presidente es el jefe de estado y el primer ministro es el jefe de gobierno. El vice es el presidente del Senado. El presidente y el vice se eligen de forma directa por el pueblo, el territorio nacional conforma un distrito único. El ballotage es la doble vuelta si ninguno de los partidos tiene más de la mitad de los votos. El presidente y el vice, duran en su cargo 4 años, con una posibilidad de reelección consecutiva. Para ser elegidos deben haber nacido o ser hijo de ciudadano nativo y las demás, que son las mismas para senador. El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. El vice tiene una función expectativa, que reemplaza al presi en caso de acefalía transitoria o permanente. Es el presidente de la Cámara legislativa, pero no tiene voto en caso de empate. Acefalía: en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el PE será ejercido por el vice. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vice, el Congreso determinará qué funcionario público ejercerá la presidencia, hasta que haya terminado la causa de la inhabilidad o se elija un nuevo presidente. La acefalía parcial es la ausencia del presidente y puede ser total o temporal. La acefalía total, es la ausencia del presidente y del vice; el funcionario llamado a ejercer la presidencia, es elegido por el Congreso. La ley de acefalía establece el orden sucesorio de funcionarios: Presidente provisional del senado Presidente de la cámara de diputaos Presidente de la corte suprema Jefe de gabinete de ministros: Nombrado por el presidente. Coordina a los otros ministros, subordinado por el presidente. Ejerce administración general del país, expide los actos y reglamentos necesarios para ejercer sus facultades. Existe la moción de censura, que hace efectiva su responsabilidad política y es por voto de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras. Ministros: refrenda y legaliza los actos presidenciales; presenta una memoria anual al Congreso; concurre a las sesiones y debate, pero sin voto. Son nombrados por el presidente. Atribuciones del poder ejecutivo: Jefaturas de presidente: jefe de estado y de gobierno, comandante en jefe de todas las fuerzas armadas Poderes colegislativos: el presidente tiene el poder de iniciativa legislativa. Participa de la formación de las leyes, las promulga y publica. Poder reglamentario: expide reglamentos para ejecución y reglamentación de leyes. El presidente dicta decretos: Decretos autónomos Decretos de ejecución o reglamentarios Decretos de necesidad y urgencia: es de carácter legislativo y es solo cuando existen circunstancias que no permiten seguir con los trámites previstos por la Constitución, esto es cuando las Cámaras no puedan reunirse, o la solución deba ser inmediata. Auditoría general de la nación Defensor del pueblo: defiende y protege los derechos humanos, derechos, garantías e intereses de la Constitución. Poder Judicial Ejercido por la Corte suprema de Justicia y tribunales inferiores establecidos por el Congreso. Compuesto por varios órganos, es colegiado y jerárquico por ser suprema. Existen dos jurisdicciones: federal y local. Las provincias dictan su propia constitución bajo la forma republicana de gobierno. Formas de gobierno. Nacional, justicia federal, conferida al PJ de la Nación; y provincial, justicia provincial conferida al PJ de cada provincia; sumada la de CABA, justicia de CABA, ejercida por los tribunales de la ciudad. Corte Suprema de Justicia de la Nación: órgano supremo de la organización judicial argentina. Es custodio e intérprete supremo de la Constitución. Hay 5 ministros. Los miembros deben ser abogados con 8 años ejerciendo y los mismos requerimientos para ser senador. Dicta su reglamento interno y nombra a sus empleados. Tiene a cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados, funcionarios y empleados del PJ. Tiene poderes implícitos. Tribunales inferiores: organizados por el Congreso Los jueces del PJ conservan sus empleos, mientras dures su buena conducta, son inamovibles. Pero luego de cumplir 75 años, se exige un nuevo nombramiento. Sus salarios son intangibles, esta es una garantía que asegura la independencia del PJ. Consejo de Magistratura: limita la arbitrariedad y falta de transparencia. Selecciona magistrados y administra el PJ. Hay 6 legisladores, 2 representantes por los abogados, 3 Jueces del PJ, 1 representante del ámbito académico y científico. Jurado de Enjuiciamiento: se encarga de la remoción de los jueces federales. Remueve los jueces de los tribunales inferiores por: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes. Tiene 1 juez de la CS, 2 miembros de tribunales inferiores, 2 senadores, 1 diputados y 3 abogados. Competencia de la Justicia Federal: la justicia federal es un fuero de excepción creado por el constituyente para resguardar los intereses federales. Corresponde a la CS y a los tribunales inferiores, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos rígidos por la Constitución, leyes, tratados internacionales, etc. Los tribunales tienen competencia federal en razón de materia con el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal; competencia federal en razón de personas, competencia federal en razón de territorio. Solo ejerce jurisdicción en casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Los tribunales provinciales de están a cargo de las normas de derecho común, son los estados locales, los que dictan sus códigos de procedimiento. Competencia de la Corte Suprema de justicia de la Nación: Competencia originaria y exclusiva: es la competencia que le atribuye la Constitución a la CS en casos que corresponden a jurisdicción federal. Competencia por apelación ordinaria: la causa debe ser tratada antes por los tribunales inferiores Procedencia de recurso extraordinario: tiene la finalidad de asegurar supremacía a la CN, cuyo intérprete es la CSJN. SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL Tratados internacionales en la historia Antecedentes de la aplicación de los Tratados Internacionales en nuestro derecho interno antes de la reforma constitucional Se van a ver algunos fallos en los que, se fue inclinando hacia la corriente monista en la que se le asigna mayor jerarquía al derecho internacional por sobre el derecho interno: El caso "Ekmekdjian c/ Sofovich" de 1992 con fundamento en lo dispuesto en el art. 31 de la C.N., el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno y en la doctrina del "acto complejo federal", la Corte consideró que "El derecho internacional convencional tiene primacía sobre las normas del derecho interno". En efecto,en ese fallo que tuvo su origen en 1988 en donde el escritor Dalmiro Sáenz habló de Jesucristo y la Virgen María en un programa de Gerardo Sofovich. Ekmekdjián se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por ello dedujo acción de amparo contra Sofovich como conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento contestándole a Dalmiro Sáenz. Sofovich no aceptó. Ekmekdjián fundó su reclamo en el derecho a réplica (art. 33 de la Constitución Nacional y 14 del Pacto de San José de Costa Rica). 1ra y 2da instancias rechazan la demanda diciendo que el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado. La Corte Suprema de Justicia entendió que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico, que la frase del Pacto “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho a réplica –como el tiempo o el lugar- pero no sobre la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho a réplica fuera considerado derecho positivo interno. En el caso "Fibraca" de 1993: Se mantuvo aparentemente la doctrina expuesta precedentemente; sin embargo, se introdujo como límite a la misma lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución Nacional, esto es, que la primacía de los tratados sobre todo el derecho interno, será tal, "una vez asegurados los principios de derecho público emanados de la Constitución Nacional". El proceso de humanización progresivo del Derecho Internacional contemporáneo se profundizó aún más, a partir de la segunda mitad del siglo XX –al finalizar la Segunda Guerra mundial. Sociedad Internacional, cuya importancia ha sido puesta de manifiesto en el Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en la que se proclamó que: “la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional” Según Germán Bidart Campos: “En el derecho internacional de los derechos humanos hay, como mínimo, tres aspectos a destacar: a) su respeto y tutela proviene, hoy, de los principios generales del derecho internacional; b) suele añadirse que, por ende, los derechos humanos se sitúan en el segmento que, en dicho derecho, se denomina “ius cogens” y se integran en el orden público internacional; c) los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos – universales o regionales- configuran un sistema en el cual los estados que entran a formar parte de él retienen su jurisdicción interna en calidad concurrente con la jurisdicción internacional para que en la primera se alcance la efectividad de los derechos humanos”. Desde el mismo momento que ratificamos como Estado el Tratado de Viena, la supremacía constitucional se encuentra modificado el principio de supremacía constitucional, y todas las normas, leyes o reglamentos que limiten derechos de origen convencional, no podrán ser utilizadas como justificación por el Estado argentino ya que en este caso rige el artículo 27 del llamado “Tratado de los tratados”. Los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la nación antes de la reforma constitucional de 1994 En concordancia con ello, se terminó con el aislamiento con la comunidad internacional y se suscribieron numerosos tratados sobre la materia: la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054 sancionada el 01/03/1984; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, ratificada por ley 23.179 sancionada el 08/05/1985; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por ley 23.313 sancionada el 17/04/1986; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por ley 23.313 sancionada el 17/04/1986; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por ley 23.338 sancionada el 30/07/1986; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 sancionada el 27/09/1990. Ya se encontraban vigentes para esa fecha: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio desde 1958; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ratificada en 1968 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con lo establecido por el art. 49 del presente Pacto. En diciembre de 1993 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.309 que declaraba la necesidad de la reforma de la Constitución, dicha ley contenía, la forma de integrar los tratados internacionales y que jerarquía tendrían los mismo. Durante agosto de 1994 se reúne la Convención reformadora con los antecedentes en materia de tratados internacionales reseñados y la impronta del período Constitucional iniciado en1983. La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación En el reformado art. 67, inc. 19 y actual art. 75, inc. 22, se estableció como regla que "Los tratados tienen mayor jerarquía que las leyes". Desde la reforma de 1994, y en razón de las diferentes composiciones del máximo Tribunal de la Nación, se pueden establecer diferentes etapas. La primera etapa la podemos situar desde la reforma constitucional hasta el caso "Petric". Apenas a un par de meses de la reforma constitucional de 1994, fue dictado el primer fallo relativo a la jerarquía de los tratados internacionales en general, en los autos "Cafés La Virginia". Es a partir del caso "Petric", que la mayoría coincidía en que era imposible la eventual incompatibilidad entre normas de alguno de aquellos instrumentos y alguna clausula constitucional, y que por ende la obligación de los jueces era, ante cada aparente contradicción, buscar siempre una interpretación armonizante entre ambas. La segunda etapa comienza a perfilarse con los sucesivos cambios en la composición del Alto Tribunal que tendrán lugar entre fines del año 2002 y mediados de 2005 y se evidencia una transición, que hará que las mayorías y las doctrinas o tesis sostenidas, sean meramente circunstanciales. Mientras ello acontecía, desde fines de 2003 y durante 2004, fueron dictados fallos en los cuales el Tribunal comenzó a perfilar la que, ya en la tercera etapa, sería la doctrina definitiva en cuanto a la ubicación jerárquica de los tratados. La tercera etapa se inicia en el año 2005 al dictarse sentencia en el caso "Simón, Julio", se demarca ya un criterio concordante entre los diversos integrantes del Alto Tribunal. La Corte, definió en forma casi unánime, que existe "igual jerarquía" entre los tratados del art. 75, inc. 22 de la C.N. y la Constitución misma, conforme resulta del fallo dictado en "Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual". El tema de las sentencias internacionales y su fuerza en nuestro derecho interno La inserción de los estados en un sistema supraestatal de derechos humanos con organismos de control internacional fortalece la tendencia constitucional a limitar al estado y a su poder en salvaguarda de los derechos. Los tratados de derechos humanos descriptos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen objetivos: a) lograr efectividad y aplicación en la jurisdicción interna; b) investir dentro de ella de titularidad de derechos a cuantas personas forman parte de la población de esos estados o están sometidas a su jurisdicción; c) crear obligación y responsabilidad internas –además de las internacionales concomitantes– en orden a la aludida efectividad y aplicación de sus normas, y a la recíproca necesidad de ajustar las internas a las internacionales”. Las condiciones de vigencia de la Convención Americana La Argentina firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ó Pacto de San José deCosta Rica el 2 de febrero de 1984. Reconoce “la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.” En 1994 tuvo lugar la Convención Constituyente convocada por la ley 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma parcial de la constitución vigente. El inciso 22 del art.75 incorporó entonces al Pacto de San José de Costa Rica a su texto, otorgándole jerarquía constitucional. Las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica: 1) Sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento. 2) Se interpretará en concordancia con los principios y cláusulas de la Constitución Nacional vigente o con los que resultaren de reformas hechas en virtud de ella. Jerarquía de Normas Nacionales El Principio de Supremacía de la Constitución La supremacía constitucional es un principio cardinal del Estado de Derecho, según el cual todas las normas y actos, tanto públicos como privados, deben subordinarse a las prescripciones explícitas o implícitas contenidas en las Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen su misma jerarquía, conforme el artículo 75 inciso 22 de la Ley Suprema. A su vez, determina la estructuración de un orden jurídico jerárquico. La creación de la doctrina de la supremacía constitucional ha surgido de la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el paradigmático caso “Marbury vs. Madison”. En materia de derechos fundamentales, el artículo 28, al establecer la regla de inalterabilidad, sujeta al legislador en su potestad legislativa al disponer que los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. En el mismo sentido, el artículo 99 inciso 2, limita al poder reglamentario del presidente. El artículo 30 establece un procedimiento de reforma constitucional, cuyas características encuadran a nuestra norma de base dentro de la tipología “rígida” que impide que mayorías legislativas coyunturales modifiquen el texto fundamental como si se tratara de una ley ordinaria, asegurando así el principio de supremacía. Jerarquía de las normas nacionales: Por el principio de supremacía, tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales se subordinan a la Constitución Nacional que está en la cima de la pirámide jurídica. La cuestión queda establecida entonces en determinar la jerarquía existente entre los otros dos cuerpos normativos: leyes y tratados. “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Supremacía del derecho federal sobre el derecho local: En virtud de nuestra forma federal del Estado, coexisten en nuestro sistema dos ordenamientos jurídicos, el nacional y el de las provincias, entre las que incluimos, en el caso, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 31 de la Constitución Nacional, al que no hemos referido, establece la primacía de rango del derecho nacional sobre el derecho local, al disponer que la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia por el Congreso y los tratados con las potencias extrajeras son la ley suprema de la Nación y que las autoridades locales están obligadas a conformarse a ellas, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Los tratados con jerarquía constitucional Los tratados internacionales tienen el mismo rango de la Ley Suprema. Los Tratados de Integración El artículo 75 en su inciso 24 otorga al Congreso de la Nación la facultad expresa de aprobar tratados de integración territorial que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. 1) Tratados de integración con Estados de Latinoamérica: requieren para su aprobación la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 2) Tratados de integración de otros Estados (no comprendidos los de Latinoamérica): el Congreso debe realizar dos intervenciones. En la primera puede declarar la conveniencia de la aprobación con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara. Posteriormente, luego de vencidos cientos veinte días de ese acto declarativo, el Congreso podrá dictar la ley aprobatoria del tratado con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. PRINCIPIO DE RESERVA Y LEGALIDAD El principio de reserva y la posibilidad de elegir El principio de reserva indica que todas las acciones que cada individuo realice según su plan de vida y no afecten a otras personas deben considerarse realizadas dentro del ámbito de libertad personal. Se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Moral intersubjetiva y acciones autorreferentes: La primera estará, como su nombre lo indica, vinculada con la relación entre sujetos, mientras que la segunda hace referencia a aquellas conductas relacionadas con la persona que las realiza. La intervención por parte del Estado se admite en casos vinculados con la moral intersubjetiva, es decir cuando la acción de un sujeto pueda afectar a otro sujeto. Por el contrario, estaremos ante una conducta autorreferente en los casos que la acción realizada sea sobre la propia existencia, donde le Estado no puede intervenir. Moralidad como imperativo dirigido al Estado: si desde el Estado se impone una forma de ser, un plan de vida, a los/as ciudadanos/as, la degradación caería sobre el mismo Estado que no permitiría la realización de conductas que puedan ser consideradas incluso inmorales pero que no afecten a terceros. Si la libertad no es garantizada y por el contrario fueran impuestos ideales para las personas, nuevamente estaríamos ante un perfeccionismo que dice a los individuos cómo deben ser, que es inmoral. Intimidad y privacidad: La idea de intimidad denota aquellas acciones, pensamientos, ideas, que deben quedar lejanas de las demás personas. Nadie tiene porqué saber preferencias ideológicas, prácticas sexuales o elecciones televisivas. Mientras que la privacidad tiene una cercanía mayor con terceros. Son aquellas acciones que se realizan en público, pero que siguen haciendo referencia a la persona que las realiza sin afectar a otros (como por ejemplo la forma de vestir). El principio de reserva permite resguardas las acciones, elecciones, etc., sobre la propia existencia que no afecten a terceros, de cualquier tipo de intervención estatal. El principio de legalidad como límite a la actuación del Estado El principio de legalidad indica que para el desarrollo de las actividades del Estado es necesario que una norma lo habilite a tales fines. Aquí será analizado en su relación con la normativa penal de fondo, que busca evitar la arbitrariedad y dotar de un piso mínimo de racionalidad al ejercicio del poder punitivo. Se entiende que tal principio surge del artículo 18 de la Constitución Nacional cuando indica: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (...)”. Esto es, para que exista la posibilidad de imputar a alguien por ejemplo el delito de homicidio debe existir una descripción de la acción prohibida. En cuanto al carácter estricto del principio, significa que está prohibida la analogía en materia penal. Excepción: ley penal más benigna De lo descripto surge que la ley aplicable debe ser previa al hecho, es decir, hay un carácter de irretroactividad de la ley penal. Además, tiene que cumplir con los mandatos de certeza, prohibición de analogía y ser creada por órgano competente, como ya se ha dicho. Hay una excepción que se presenta cuando la ley posterior al hecho es más favorable que la existente con anterioridad. Esta excepción indica que sólo debe aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna. El fundamento se encuentraen el hecho de que, si en determinado momento deja de tener importancia para cierta sociedad la aplicación de una pena, o se disminuye el monto de la misma, no es posible continuar aplicando una ley anterior más gravosa. DERECHO INTERNACIONAL Internalización de los derechos humanos Derechos Humanos: derechos que uno tiene por ser humano, son universales. Están aclarados en la Convención Americana más adelante. La realidad económica y jurídica supranacional a fines del siglo XX y comienzos del XXI Las normas supranacionales y la CN son de carácter garantista. Los tratados internacionales imponen limitaciones a derechos de carácter económico. La tendencia de integración jurídica supranacional es un indicador de qué podemos esperar los demás países acerca del futuro. Los derechos individuales en el derecho supranacional la CN faculta al Congreso a aprobar los tratados internacionales con transferencia de jurisdicción a organismos supranacionales, sin la obligación de someterlo a una consulta popular. No hay derecho de iniciativa popular para los tratados internacionales. Ello hace que el derecho supranacional modifique el orden constitucional sin intervención directa del pueblo, a menos que el Congreso decida hacerlo. Los tratados internacionales limitan los poderes interno y externo del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió in re Giroldi, que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica son obligatorias en el derecho interno de nuestro país. La Corte de San José decidió que la Comisión es competente para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte como violatoria de las obligaciones que éste ha asumido al ratificar o adherirse a la Convención. De este modo, todo el derecho interno está sometido a un derecho supranacional en materia de derechos humanos y libertades públicas, los derechos individuales preexisten a todo acto estatal. “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...” (art 31) La creciente regulación internacional El sistema de derechos humanos es supranacional y existen algunos sectores de la economía que están virtualmente internacionalizados, como el sistema financiero y hay otros en que la regulación internacional es creciente, como la protección de los recursos naturales. Hay actividades que se desarrollan en los mares internacionales, fuera de la jurisdicción de todos los países. Los casos más antiguos y conocidos fueron los casinos flotantes, las radios instaladas fuera de la jurisdicción marítima, etc. Se espera un avance de la regulación internacional. Distintas fuentes supranacionales Tratados en general Argentina se haya sometido a estos tipos de orden jurídico supranacional: a) aquellos ordenamientos que tienen un órgano judicial supranacional de aplicación, como es el Pacto de San José de Costa Rica. b) los demás tratados de derecho humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución pero que carecen de tribunal supranacional. c) Los incipientes tratados de integración autorizados por el inc. 24 del mismo art. pero que tampoco tienen tribunal supranacional (es posible que con el correr del tiempo los tratados de integración tengan tales tribunales). d) Las demás normas supranacionales, de las cuales el medio ambiente es una buena muestra, con 69 convenciones suscriptas por nuestro país. El caso específico de la Convención Americana En 1983 el Congreso argentino sancionó por ley 23.054 la sumisión del país a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus procedimientos supranacionales, en especial el sometimiento a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, posteriormente la Constitución de 1994 les dio “jerarquía constitucional,” al igual que a otros tratados. La Convención contiene una importante enumeración de garantías individuales y libertades públicas, además definen con mayor amplitud que nuestra Constitución muchos derechos individuales; ella tiene en primer lugar una importancia de acrecentamiento material del ámbito de libertad y de derechos de los individuos. Otras convenciones de derechos humanos En 1990 precedimos a la Constitución, en el orden de prelación de las fuentes, por la Convención Americana de Derechos Humanos. En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nación inició un reconocimiento del orden supranacional en el derecho interno introducido en la CN de 1994. Los tratados de integración económica: reconocimiento constitucional en 1994 tanto de los tratados de derechos humanos como de los de integración. Jurisprudencia y opiniones consultivas supranacionales. Nuestra Corte Suprema ha dicho que la interpretación de la Convención Americana debe efectuarse tal como la Convención citada rige en el ámbito internacional y con una aplicación jurisprudencial por los tribunales internaciones competentes para su interpretación y aplicación. Esa jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana incluyendo las opiniones consultivas del tribunal. El derecho interno, leyes incluidas, deberán ceder ante el derecho supranacional creado por los organismos a los que el país suscriba, y que corresponderá a los jueces locales aplicar dicho derecho supranacional. Transacciones y compromisos internacionales No debe descuidarse la importancia práctica y jurídica de los compromisos y transacciones que el país realiza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para evitar ser llevada a los estrados de la Corte Interamericana, y que luego debe honrar como los propios fallos. Un ejemplo lo vemos en el caso Birt, en que la Corte Suprema se refiere al cómputo de la indemnización conferida por el decreto 70/91, modificado por la ley 24.043: las indemnizaciones de desaparición forzada de personas ocurrida hasta el 10 de diciembre de 1983. Caracteres generales Derecho interno Estas normas constituyen no solamente derecho supranacional sino también, al propio tiempo, derecho interno, vigente, operativo, aplicable de pleno derecho a toda situación que quepa encuadrar en sus normas, en tanto éstas tengan un contenido que no sea manifiesta e indiscutiblemente programático. Esa adicional nota de derecho interno es ahora de nivel constitucional. Derogación ipso jure De lo expuesto surge que toda norma contraria preexistente ha cesado automáticamente en su vigencia. Es obvio que toda otra norma legislativa anterior que se oponga directa o indirectamente a estas normas ha quedado inmediatamente derogada o carente de vigencia, por incompatibilidad con la legislación posterior. Carácter supranacional La Convención y demás actos similares, como derecho supranacional eliminan, obviamente, el dogma del poder interno de cada país como poder incondicionado e ilimitado. El precio de ser parte de la comunidad civilizada es reconocer el respeto a sus mínimas normas de convivencia y comportamiento en el plano interno. El país ha reconocido pues en forma expresa la jurisdicción de un tribunal internacional de justicia, con competencia para dictar sentencias en su contra en caso de desconocimiento por éste de las garantías individuales mínimas de sus propios habitantes. Ello se ha hecho extensivo a las opiniones consultivas, y pronto tomará también inevitablemente la jurisprudencia de otros tribunales, en especial el europeo de derechos humanos. La articulación de la justicia nacional con la justicia supranacional La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El país ya se había sometido válidamente a la jurisdicción supranacional y supraconstitucional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema había declarado en 1993 la operatividad de sus cláusulas aún en ausenciade regulación legislativa. La subordinación al organismo supranacional y supraconstitucional de control de derechos humanos es virtualmente irrevocable en el derecho interno, sin perjuicio de que es irrevocable en el derecho supranacional. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado,” lo cual no puede razonablemente pretenderse aplicable sólo en las relaciones internacionales del Estado, pues ello importaría una duplicidad de interpretación contraria a la indispensable unidad del orden jurídico; es igualmente evidente que al referirse al derecho interno como inoponible al tratado incluye la Constitución. Carta de la ONU Art 1: Propósitos Mantener la paz y la seguridad internacionales, tomar medidas por medios pacíficos para prevenir y eliminar amenazas y actos de quebrantamientos de la paz. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Art 2: Principios La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los Miembros de la Organización, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta. Asamblea General La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. Resuelve de forma no vinculante, sus resoluciones son recomendaciones. Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas, unos permanentes y otros no permanentes, estos que se eligen cada dos años. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Todas sus resoluciones son obligatorias y vinculantes. Funciones: Mantener la paz y la seguridad internacionales Elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos. Inclusión de nuevos miembros. Determina si existen acots de agresión, amenaza o situaciones que puedan crear conflictos internacionales La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad, como otros organismos de la ONU podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Secretaría General La Secretaría se compondrá de un Secretario General, nombrado por la Asamblea General, y del personal que requiera la Organización. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Actúa de forma unilateral. Link del organigrama ONU, con los órganos principales: https://www.un.org/es/pdf/19- 00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf Sistema Interamericano de Derechos Humanos ¿Qué es? Es una serie de instrumentos internacionales que promueven y protegen los derechos humanos. A través de este sistema, se crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este sistema se inició con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. También cuenta con la Convención Americana de Derechos Humanos. Convención Americana https://www.un.org/es/pdf/19-00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf https://www.un.org/es/pdf/19-00073s_un_system_chart_11x8.5_4c_sp_web.pdf También llamada Pacto San José de Costa Rica, es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Establece que la Comisión y la Corte son los órganos que conocen el cumplimiento de los compromisos y los que regulan su funcionamiento en los Estados Parte de la Convención. Libertades y derechos consagrados: Oblgación de los Estados a respetarlos Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, libertad personal, principio de legalidad y retroactvidad, indemnización, protección de la honra y dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho a la circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Comisión Interamericana Función principal: promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la ONU. Tiene competencias: Políticas: prepara informes acerca de la situación de los DDHH en los estados miembros Cuasi-judicial: recibe denuncias de DDHH Corte Interamericana Es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los DDHH. Es una institución judicial autónoma que aplica e interpreta la Convención. Función: resolución de casos contenciosos, supervisión de sentencias (pide informes o lo que sea necesario a los Estados miembros), función consultiva y función dedictar medidas provisionales. Las sentencias son vinculantes. Integrada por 7 jueces de los Estados miembros de la OEA., con un mandato de 6 años con posibilidad de 1 reelección. Estatuto de Roma Es la forma en la que los Estados pueden crear la corte penal en 1998. Entra en vigencia en el 2002. Establece 4 delitos: Crímenes de Genocidio (art 6): matanza de miembros de un grupo, lesión física o mental, sometimiento, traslado de niños de un grupo a otro grupo. Tienen la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, racial, étnico, religioso. Crímenes de lesa humanidad (art 7): cualquier acto cuando se comete como un ataque generalizado sistemático con conocimiento: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, encarcelación o privación de libertad física en violación de normas fundamentales del TI, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo forzado. Crímenes de Guerra (art 8): crímenes cometidos como parte de un plan, comisión, etc. Homicidio internacional, tortura, toma de rehenes, reclutar menores de 15 años, etc. Crímenes de Agresión (8 bis): cuando estando en control de dirigir la acción política y militar de un estado se inicia el crimen de agresión que viola la Carta de la ONU. Invasión, bombardeo, bloqueo de puertos/costas de las fuerzas armadas de un Estado a otro. Corte Penal Internacional Juzga esos 4 delitos. Genera seguridad política. Composición: -Presidencia: 3 magistrados -División judicial: 18 jueces. Subdividida en 3 secciones, situaciones preliminares, 1ra instancia, instancia de apelación. -Oficina del fiscal: inicia investigación, eleva la causa a las situaciones preliminares -Registro GENERACIÓN DE DERECHOS Clasificación de derechos Criterio de orden histórico-cronológico de aparición de los derechos. Derechos de Primera Generación: son los derechos civiles y políticos. La libertad es el derecho fundamental. Tuvieron como finalidad principal poner un límite a las monarquías absolutas y evitar que el Estado invadiera la esfera individual de los ciudadanos. Corresponden a la etapa del constitucionalismo liberal o clásico. Libertad de circulación, Libertad de expresión, Libertad de pensamiento, Libertad de enseñar y aprender, Libertad de contratar, Libertad de asociación, Libertad de conciencia, Libertad religiosa, Derecho a la vida. Derechos de Segunda Generación: son los derechos económicos, sociales y culturales. La igualdad es un derecho fundamental. Su finalidad principal consistió en exigir al Estado una actitud activa para promover la igualdad. Corresponden a la etapa del constitucionalismo social. Derechos individuales del trabajador: remuneración justa, horario limitado, condiciones equitativas de trabajo, jornada limitada, Derecho a la sindicalización, Derecho a la huelga, Derecho a la seguridad social, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la protección de la familia, Derecho a la educación. Derechos de Tercera Generación: son los derechos colectivos. Se caracterizan por trascender la esfera individual, perteneciendo a la comunidad en su conjunto. La solidaridad es el valor fundamental. Comienzan a tener reconocimiento a partir del final de la Segunda guerra mundial. Derecho a un ambiente sano, Derecho de los consumidores y usuarios, Derecho a la libre competencia, Derecho al patrimonio cultural, Derecho a la paz, Derecho al desarrollo. Reglamentación de derechos Principio de legalidad: El artículo 14 de la Constitución Nacional: limita el goce de los derechos a la reglamentación de la ley. Las leyes son sancionadas por el Poder Legislativo. El Congreso es el órgano que representa la voluntad del pueblo y por eso regula el ejercicio de los derechos de los habitantes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció en ese sentido en el caso “Ercolano c/ Lanteri de Renshaw”. Principio de razonabilidad: La facultad de reglamentación del Congreso encuentra su límite en el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28. La Constitución prohíbe la alteración del derecho en cuestión por vía de su reglamentación. Alterar significa privar al derecho de su sustancia pues ello equivale a su supresión. En consecuencia, la Constitución sólo permite una reglamentación “razonable” que, jurídicamente, es lo que se opone a arbitrario o discrecional. Poder de Policía Este término se utiliza actualmente para referirnos a la facultad del Estado de limitar y restringir los derechos individuales por vía reglamentaria. Existen dos etapas: Poder de policía restringido (período 1853/1822): Estado liberal sin intervención en la economía. Poder de policía amplio (desde 1922 hasta la actualidad): Estado interviene en la economía, Estado benefactor. Relatividad de los Derechos Los derechos no son absolutos, están limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Por eso decimos que son relativos siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Ercolano” toda vez que sostuvo que: “... Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial...”. La figura del abuso de Derecho Se configura donde el titular de un derecho ejerce una facultad que posee legalmente pero de una manera que resulta contraria a la buena fe, a la moral, a las buenas costumbres o contraria a los fines de norma que lo concedió. Es un ejercicio anormal del mismo. Se encuentra regulado por el artículo 1071 del Código Civil: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. En nuestra legislación es indispensable que se configuren los siguientes requisitos: 1) Ejercicio regular de un derecho 2) Daño derivado de ese ejercicio 3) Ejercicio anormal o irrazonable del derecho (ya sea contrario a la buena fe, a la moral, a las buenas costumbres o al fin que la norma tuvo en miras al reconocerlo) Ejemplo: Trabajadores que realizan una huelga sin motivo justificado. El derecho de huelga es legítimo, pero debe tener como finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores. El derecho de huelga está amparado dentro de los marcos legales. Colisión de derechos Cuando dos normas constitucionales generan un contenido incompatible entre sí. Ej: El caso de los Testigos de Jehová (derechos a la vida versus la libertad de culto) Caso “Almada, Hugo c/ Copetro S.A. y otro. s/ Daños y Perjuicios” (derechos a un ambiente sano versus ejercer una industria lícita). En este caso, vecinos de la localidad de Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, iniciaron demanda por daño ambiental contra la empresa Copetro S.A. Invocaron su derecho a un ambiente sano y a la salud (arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional) afectados por la actividad contaminante de la planta industrial de calcinación de petróleo de la empresa. Ésta se defendió invocando que cumplía las medidas de control de contaminación y encontrarse radicada en un polo petroquímico autorizado. Los jueces de las primeras instancias hicieron lugar a la demanda y condenaron a la empresa a abonar los daños y perjuicios causados a los vecinos y a cesar en la emisión de gases contaminantes bajo apercibimiento de cerrar la planta. La empresa se consideró agraviada e interpuso recuso antes la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires invocando la violación a su derecho constitucional de ejercer industria lícita y de propiedad (arts 14 y 17). Consideró que la sentencia implicaba directamente negarle el derecho a explotar su establecimiento. Para la empresa, esta restricción era irrazonable porque conducía a negar el derecho constitucional a ejercer su comercio. La Corte provincial rechazó los argumentos de la empresa demandada argumentando que no se había vulnerado elderecho a ejercer industria lícita ni la garantía de inviolabilidad de la propiedad, pues la sentencia determinó que se le permitía a la empresa seguir operando en la medida que ajustara su accionar a un plan que asegurara la eliminación de la contaminación o al menos que redujera a mínimos tolerables para evitar perjuicios. Vemos aquí nuevamente la armonización de los derechos individuales en un caso de colisión de derechos. El ejercicio de industria, derecho legítimo, debe ser ejercido de tal forma que no se dañe el derecho de otros a un ambiente sano y a la salud. La solución pasó por obligar a la empresa a realizar un plan para eliminar de la contaminación. Sólo si no se ajustaba a dicho plan se cerraría la planta. La solución fue razonable. “Ercolano Agustín c/ Lanteri Julieta de Renshaw s/ consignación de alquileres” (derechos a usar y disponer de la propiedad versus bienestar general de la población). En este caso, con motivo de una crisis habitacional que aquejaba a nuestro país, el gobierno del Presidente Irigoyen sancionó una Ley que reglamentó el precio de los alquileres, prohibiendo su aumento. La finalidad era terminar con la especulación y los elevados precios en los alquileres. La locadora no quiso recibir el alquiler congelado y el locatario recurrió a los tribunales para que se lo aceptara. En primer lugar, la Corte Suprema analizó si el límite impuesto al alquiler de una propiedad era compatible con el derecho de usar y disponer de la propiedad del locador, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, analizó si la limitación importaba una privación del derecho a la propiedad reconocido por el artículo 17 de la norma fundamental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que existían dos causas que legitimaban la intervención del Estado en el contrato del alquiler: interés público intenso y monopolio del mercado habitacional. En ese sentido, el Alto Tribunal determinó la necesidad de armonizar los derechos individuales de ambas partes en conflicto, en los siguientes términos: “... La concurrencia de los dos elementos, interés público intenso y monopolio, plantea un conflicto entre el derecho particular que pretende usar libremente su propiedad y el interés de evitar graves males que podría acarrear a la sociedad el abuso de esa libertad. Las leyes que motivaron las recordadas libertades, dieron al conflicto la única solución compatible con la coexistencia armónica de ese derecho y de ese interés: circunscribir el ejercicio del primero dentro de límites razonables...” Para la Corte era necesario congelar el precio de los alquileres para estabilizar la economía y la salud de la población misma y consideró que la ley era constitucional porque tenía como objetivo evitar que el uso legítimo de la propiedad se convirtiera en abuso por existir una situación de monopolio en el mercado habitacional. Si esta circunstancia hubiera sido permanente en el tiempo, no habría sido razonable. Solo la temporalidad de la medida en base a circunstancias excepcionales y de emergencia justificaron su legitimidad. Otro de los argumentos centrales del fallo es que el medio elegido apareció como razonable, para logar el fin, conjurar las crisis habitacional. Por otra parte, el tribunal consideró que el precio a valor congelado no resultaba violatorio del derecho de propiedad. Vemos bien en este caso la búsqueda de una solución para armonizar derechos constitucionales como el individual de propiedad frente a otro también importante como el de bienestar general de la población. IGUALDAD DE GÉNERO-TRANSGÉNERO Feminismo de la 1ra Ola 400 a.C. en la Antigua Grecia Año 1700, se inicia la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Se empieza a cuestionar las relaciones de poder. La RF se basaba en el derecho a la vida (integridad física) y el derecho a la propiedad. El varón blanco era el propietario, el que era pobre no era ciudadano. Comienzan las asambleas de quejas porque las mujeres que participaron en la RF quedaban afuera de la toma de decisiones. Se empieza a hacer una división del ámbito público, donde intervenía el Estado y el hombre participaba y el privado, que participaba la mujer, en la casa. El hombre con salario y la mujer tenía el trabajo reproductivo y no asalariado, ya que su trabajo era por amor a la familia y cuidado de la casa, ella tenía un doble trabajo. Feminismo de la 2da Ola (USA) Feminismo sufragista y F. de la igualdad. FI comienza porque las mujeres quieren ir a la universidad y capacitarse. F. de la diferencia porque las mujeres tienen características diferentes a los hombres, la mujer debe cuidar al hijo, este no tuvo mucha relevancia porque reproducía estereotipos. Feminismo de la 3ra Ola En los 90’. Feminismo crítico o académico. Hay una denuncia a un candidato a juez de la corte suprema de usa por abuso de autoridad y acoso hacia las mujeres. El colectivo comienza a hacer más denuncias y se crea una movilización. Cuál es la diferencia entre sexo y género. Hay una dicotomía constante naturalizada del lenguaje. Identidad de género. El sexo tiene que ver con la genitalidad, lo biológico y la identidad de género tiene que ver con la percepción que tiene una persona sobre un género determinado. Orientación sexual: tiene que ver con las preferencias sexuales de una persona. Expresión de género: tiene que ver con identidad de género, pero no corresponderse. Géneros no binarios: es todo aquello que escapa a los dos géneros que establece la sociedad. Ley de protección integral de la mujer: no discriminación, establece los tipos y formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica. Modalidades: violencia domestica, institucional, laboral, libertad reproductiva, mediática, obstétrica. Fallo OC 24/2017 EVOLUCIÓN DE LA PERSECUCIÓN DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN LA ARGENTINA Decreto 187/83 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Alfonsin) a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos; b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización; c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores; d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer; e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución. Decreto 158/83 Orden presidencial de procesar a las juntas militares (Alfonsin) Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales. Que entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria "doctrina de la seguridad nacional". Que, por otra parte, y en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellosfueron privados de la vida sin forma alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar. Que además de los atentados derivados del cumplimiento de las órdenes recibidas, es también un hecho de conocimiento público que en el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores. Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia. Con este fin, corresponde procurar que sea promovida la acción penal contra los responsables de aprobar y supervisar operaciones cuya ejecución necesariamente había de resultar violatoria de bienes fundamentales de la persona humana tutelados por el derecho criminal. Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior. El presidente decreta sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar Ley 23.466 Otórgase una pensión no contributiva a familiares de personas desaparecidas. LEY 23.492 (1986) Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. LEY 23.521 Obediencia debida. Se fijan límites (1987). Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. Ley 25.779 Decláranse insanablemente nulas las Leyes Nros. 23.492 y 23.521 (2003). Ley 27156 Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición (2015). Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. Corte suprema de justicia La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina. Órgano máximo dentro de uno de los tres poderes del Estado y su misión consiste en asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República. Por ser la Argentina un estado federal, existen en el país tribunales nacionales y tribunales provinciales (art. 5 de la Constitución Nacional). Están a cargo del Poder Judicial de la Nación y, como instancia final, la Corte Suprema el ejercicio de la función jurisdiccional para resolver los conflictos suscitados entre ciudadanos o entre estos y el Estado, la interpretación y sistematización de todo el ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales. La Corte es un órgano de gobierno cuya competencia consiste en el control de constitucionalidad y cuyos actos son los fallos institucionales. Asimismo, la función de control político que desempeña es la de un poder llamado a equilibrar el sistema político. Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro del bien común, la legitimidad y juridicidad de la actuación estatal y la activa defensa de los derechos humanos. Composición: 5 jueces y un procurador general Fallo 2x1 https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar-- aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa- humanidad.html DERECHO A LA LIBERTAD-PRINCIPIO DE RESERVAS Principios de reserva y de legalidad. I.- El principio de reserva y la posibilidad de elegir: El principio de reserva se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” II.- El principio de legalidad como límite a la actuación del Estado: (art.18) “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (...)” Su formulación básica indica que no hay delitos sin ley previa: nullum crimen sine lege previa. Para que una conducta sea susceptible de imputación penal, debe existir previamente la tipificación de la misma en el ordenamiento de fondo. Esto es, para que exista la posibilidad de imputar a alguien por ejemplo el delito de homicidio debe existir una descripción de la acción prohibida. Puede traerse, en el caso del sistema argentino, el artículo 79 del Código Penal que lo tipifica -en su forma básica describiéndolo como “el que matare a otro”. Pero esta caracterización mínima del principio de legalidad ha https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html https://www.cij.gov.ar/nota-25746-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--aplicable-el-c-mputo-del-2x1-para-la-prisi-n-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad.html tenido una mayor precisión. De manera ordinaria se dice que no hay crimen sin ley previa, escrita, estricta y cierta (suele utilizarse la fórmula latina: nullum crimen sine lege praevia, scripta, stricta e certa). Sobre la exigencia de ley previa ya fue indicado en párrafos anteriores su sentido. Ahora es necesario ahondar sobre los otros aspectos. Así la ley penal también debe ser escrita, esto es, debe emanar de órgano
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