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GONZALES GRACIANO - TEXTO LEGISLATIVO

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEXTO LEGISLATIVO
ALUMNA: Gonzales Graciano Solvenia
ASIGNATURA: Taller de Interpretación de Textos
DOCENTE: Dr. Manuel Rijalba Palacios.
CICLO ACADÉMICO: V
PIURA - PERÚ
2023
1. TEXTO LEGISLATIVO
Son los que aparecen en los Boletines Oficiales tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. Dentro de los textos legislativos podemos distinguir:
· Ley: Es la norma legal de mayor rango. Si es de carácter estatal, es aprobada por las Cortes, sancionada y firmada por el Rey y suscrita por el presidente del Gobierno. Si su ámbito es autonómico, será aprobada por el Parlamento autonómico y firmada por el presidente de la Comunidad.
· Decreto: Si es de ámbito estatal, habrá de ser firmado por el Rey (entonces hablamos de "Real Decreto") a propuesta del presidente del Gobierno o de algún ministro. Si es autonómico, será firmado por el presidente de la Comunidad, a propuesta de algún consejero.
· Orden: Procede de un Ministerio o Consejería (en las comunidades autónomas) y va firmada por el ministro o consejero correspondiente.
· Resolución: Es dictada por alguno de los departamentos (Direcciones Generales, Delegaciones...) en los que se organiza un Ministerio o una Consejería. Va firmada por el director general, delegado provincial, etc. correspondiente.
Son los que recogen, emanadas de los distintos órganos de poder, tales como las leyes, decretos, resoluciones, órdenes, edictos y bandos. En cuanto a los textos puramente jurídicos, el más característico es la, dictada tras la celebración de un juicio.
2. CARACTERTISTICAS DEL TEXTO LEGISLATIVO:
- Son redactados por operadores del derecho. 
- El uso del lenguaje y su terminología son especializados. 
- Sus funciones principales es la capacidad en la ayuda de hacer nuevas leyes.
- Tiene carácter imperativo.
3. UTILIDAD:
Es un documento escrito que registra y certifica el orden cronológico de los asuntos a ser considerados en la sesión legislativa. Son adiciones o modificaciones que se pueden hacer a proyectos de ley o decretos que son discutidos y analizados por el poder legislativo.
4. MODELO DE UN TEXTO LEGISLATIVO:

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