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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ALUMNA: Gonzales Graciano Solvenia ASIGNATURA: Derecho Penal III DOCENTE: María Violeta de Lama Villaseca. CICLO ACADÉMICO: V Piura - Perú 2023 III La criminalización: Es convertir una conducta social lícita y tolerada en delito y que se penalice su ejecución. I Los tipos básicos con aquellos que describen una conducta matriz que será la que identifique a la conducta delictiva. Los tipos derivados los que, reiterando la conducta delictiva del tipo básico, integran a ella una circunstancia agravante como la condición de ascendiente y descendiente. -Básicos, Derivados, Especiales o autónomos, Culposos, Complejos y Alternativos. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES: Algunos autores incluyen esta clasificación en la parte relativa al estudio de los conceptos delictivos, de modo que los delitos pueden clasificarse por tipos, y algunos solo clasifican tipos. Su clasificación se basa en los siguientes términos. Las penas son las sanciones que la ley establece para reprimir a los autores o participes de un delito. Las penas que se establecen en la parte especial son de cuatro clases. La reducción o modificación de los delitos y penas de objeto especial. Se trata en lo fundamental de tres tipos de decisiones: Criminalización, descriminalización y sobre criminalización. DERECHO PENAL El derecho penal se ha constituido por la estructura y organización interna de códigos penales de cada país. La relación que existe entre la política criminal, el derecho penal y la parte especial es directa y trascendente. los tipos penales que integran los sistemas de delitos al interior de la parte especial son de cuatro clases: tipos básicos, derivados, especiales y culposos. Los tipos especiales son los que describen una conducta diferente de aquella que caracteriza los tipos básicos y reproducen los tipos derivados. Funciones del derecho penal, entre ellas se encuentran 4: La garantista, La sistemática, la dogmática y la crítica. La relación que existe entre las dos partes del derecho penal es lineal e instrumental. II IV V VI VII La descriminalización: Es cuando se descriminaliza una conducta se le quita la condición de delito y ella vuelve a ser un comportamiento lícito y socialmente tolerado. La sobre criminalización: Su función no es otra que potenciar el efecto represivo que debe recaer sobre el hecho punible. Con esta función se procura ser severos con la sanción del delito o quienes lo realización. -Penas privativas de la libertad (Temporales o de cadena perpetua), -Restrictivas de la libertad (Expulsión de extranjeros), -limitación de derechos (inhabilitación, pretensión de servicios a la comunidad y limitación de días libres) y de multa. Sin embargo, en ese complejo y dinámico proceso interactivo coexiste una relación especifica entre la política criminal y la parte especial. nos habla sobre la presentación de los principios fundamentales que orientan el ejercicio del poder punitivo del estado o ius puniendi, y a identificar las características de la norma jurídico penal y de su aplicación. -Por su conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, su estructura, por el número de sujetos, número de actos, su duración, Por su procedibilidad o perseguibilidad, por su materia, composición, etc. Alumna: Gonzales Graciano Solvenia. Docente: María Violeta de Lama Villaseca. Cruso: Derecho Pneal III - V NRC: 2703 ¡Muchas gracias!
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