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GONZALES GRACIANO - PENAL III (1)

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
 
 
 
 
ALUMNA: Gonzales Graciano Solvenia
ASIGNATURA: Derecho Penal III 
DOCENTE: María Violeta de Lama Villaseca. 
CICLO ACADÉMICO: V
Piura - Perú
2023
III
La criminalización: Es
convertir una conducta
social lícita y tolerada en
delito y que se penalice su
ejecución.
 
 
I
Los tipos básicos con aquellos que
describen una conducta matriz que será la
que identifique a la conducta delictiva.
 
Los tipos derivados los que, reiterando la
conducta delictiva del tipo básico,
integran a ella una circunstancia agravante
como la condición de ascendiente y
descendiente. 
 
 
 
-Básicos, Derivados,
Especiales o autónomos,
Culposos, Complejos y
Alternativos.
 
CLASIFICACIÓN DE LOS
TIPOS PENALES:
 
Algunos autores incluyen
esta clasificación en la
parte relativa al estudio
de los conceptos
delictivos, de modo que
los delitos pueden
clasificarse por tipos, y
algunos solo clasifican
tipos. Su clasificación
se basa en los siguientes
términos.
 
 
 
Las penas son las
sanciones que la ley
establece para reprimir
a los autores o
participes de un delito.
Las penas que se
establecen en la parte
especial son de cuatro
clases.
 
 
 
La reducción o modificación
de los delitos y penas de
objeto especial.
 
Se trata en lo fundamental de
tres tipos de decisiones:
Criminalización,
descriminalización y sobre
criminalización. 
DERECHO PENAL
El derecho penal se ha
constituido por la estructura
y organización interna de
códigos penales de cada país.
 
 La relación que existe entre
la política criminal, el
derecho penal y la parte
especial es directa y
trascendente. 
 
los tipos penales que
integran los sistemas de
delitos al interior de la
parte especial son de
cuatro clases: tipos
básicos, derivados,
especiales y culposos. 
 
Los tipos especiales son los
que describen una conducta
diferente de aquella que
caracteriza los tipos básicos
y reproducen los tipos
derivados.
Funciones del derecho penal,
entre ellas se encuentran 4:
La garantista, La
sistemática, la dogmática y
la crítica.
 
La relación que existe entre
las dos partes del derecho
penal es lineal e
instrumental. 
II
IV V
VI
VII
La descriminalización: Es
cuando se descriminaliza una
conducta se le quita la
condición de delito y ella
vuelve a ser un comportamiento
lícito y socialmente tolerado. 
 
La sobre criminalización: Su
función no es otra que potenciar
el efecto represivo que debe
recaer sobre el hecho punible.
Con esta función se procura ser
severos con la sanción del delito
o quienes lo realización.
 
-Penas privativas de la
libertad (Temporales o de
cadena perpetua),
 
-Restrictivas de la libertad
(Expulsión de extranjeros),
 
-limitación de derechos
(inhabilitación, pretensión
de servicios a la comunidad y
limitación de días libres) y
de multa.
 
Sin embargo, en ese complejo y
dinámico proceso interactivo
coexiste una relación especifica
entre la política criminal y la
parte especial.
nos habla sobre la presentación
de los principios fundamentales
que orientan el ejercicio del
poder punitivo del estado o ius
puniendi, y a identificar las
características de la norma
jurídico penal y de su
aplicación. 
 
-Por su conducta, el daño, el
resultado, la intencionalidad, su
estructura, por el número de sujetos,
número de actos, su duración, Por su
procedibilidad o perseguibilidad, por
su materia, composición, etc. 
Alumna: Gonzales Graciano Solvenia.
Docente: María Violeta de Lama Villaseca. 
Cruso: Derecho Pneal III - V 
NRC: 2703
 
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