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Administración del Sistema de Justicia MÓDULO I – CLASE 1: - Noción del Sistema de Justicia - Administración del Sistema de Justicia - Poder Judicial • Noción del Sistema de Justicia Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas, procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros. Impartir o administrar justicia es un poder publico delegado en el Poder Judicial. Articulo 138 de la Constitución: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial …” Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. • Acceso a la Justicia El acceso a la justicia es un derecho fundamental, y tiene como objetivo poner a disposición del ciudadano aquellos mecanismos idóneos y dirigidos a resolver los conflictos generados por la interacción del ser humano. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. • Organigrama del Sistema de Justicia Poder Judicial Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones Academia de la Magistratur a Ministerio de Justicia (INPE) Junta Nacional de Justicia Tribunal Constitucio nal Policía Nacional del Perú Arbitraje • Independencia Judicial y Autonomía Fiscal • Ambos términos son sinónimos, pero se suele hablar de “autonomía fiscal” y de “independencia judicial” por lo señalado por la Constitución. • Similitud: Régimen de derechos, obligaciones, prerrogativas e incompatibilidades. • Diferencias: El Ministerio Publico se rige por el principio de autonomía y también el de jerarquía. El fiscal no es neutral en el proceso penal. • La Independencia Judicial es uno de los pilares del sistema de justicia, ya que sirven para juzgar sobre la base del derecho y libre de interferencias e influencias tanto externas e internas. • La imparcialidad es la neutralidad que debe ostentar el juez frente a las partes o litigantes en un proceso judicial. • La protección de la independencia debe estar acompañada del entendimiento de la corrupción. PODER JUDICIAL El Poder Judicial es un poder del Estado al mismo nivel del Ejecutivo y Legislativo; y, se rige por la Constitución, Tratados Internacionales, Ley Orgánica, la Ley de la Carrera Judicial, otras leyes, reglamentos, etc. • Potestad de Administrar Justicia – El Pueblo John Locke: La justicia privada en el hipotético “Estado de Naturaleza” se consagra como el derecho de todos y cada uno de los hombres de castigar a los transgresores de la ley natural implica la existencia de una primitiva e insegura justicia privada. El Sistema de Justicia encuentra sus antecedentes en la abolición de la justicia privada, que finalmente representa la supresión de la justicia por propia mano por la sustitución de la jurisdicción por terceros imparciales e independientes. • Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. • Potestad de Administrar Justicia Corte Suprema Cortes Superiores Juzgados Especializados o Mixtos Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz NO Letrados Juez Titular •Designado en forma permanente luego de un concurso publico. Gozan de estabilidad en el cargo y solo pueden ser destituidos por faltas muy graves o no ser ratificados. Juez Provisional •Es un Juez Titular de instancia inferior pero que ocupa de forma temporal y provisional una instancia superior; y, culminada su labor regresa a su plaza original. Juez Supernumerario •No fue designado por el CNM sino contratado de manera temporal por las autoridades de las Cortes Superiores (al presente cargo suelen postular los servidores del Poder Judicial) • Potestad de Administrar Justicia Juez Titular •La titularidad le otorga estabilidad y seguridad en su puesto de trabajo, que le permite tomar decisiones que pueden afectar el poder político o económico. Juez Supernumerario •Se puede prescindir de ellos en cualquier momento; por esta razón, esta mas expuesto a las presiones políticas o económicas Juez Provisional •Tiene cierto grado de vulnerabilidad, pues puede ser regresado a su puesto de origen por causas no objetivas. • Potestad de Administrar Justicia • Potestad de Administrar Justicia Órganos Jurisdiccionales - Corte Suprema - Salas Superiores - Juzgados de Primera Instancia - Juzgados de Paz Órganos de Gobierno y Administración - Sala Plena de la Corte Suprema - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial - Gerencia General del Poder Judicial - Gerencia de cada Corte Superior • Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema El Presidente de la Corte Suprema también ostenta el cargo de Presidente del Poder Judicial. Es un juez titular de la Corte Suprema y es elegido por sus pares (Juez Supremo) por un periodo por dos años. La votación para la elección del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema es reservada y con voto secreto; sin embargo, en otros países son publicas y televisadas. - Determinar el numero de salas especializadas; - Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial; - Crear y suprimir distritos judiciales y salas de corte superiores y juzgados; - Reubicar salas de cortes superiores y juzgados a nivel nacional y aprobar la demarcación de distritos judiciales • Corte Suprema La Sala Plena de la Corte Suprema es la máxima instancia jurisdiccional y de gobierno del Poder Judicial. La Corte Suprema sigue funcionando como una tercera instancia en muchos procesos civiles, penales y administrativos La Corte Suprema tiene tres salas especializadas permanentes de derecho civil, penal y constitucional y social. Existen salas transitorias que en la practica son permanentes a cargo de jueces superiores. ¿Qué requisitos se exigen para ser Juez Supremo? Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, ser juez o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la catedra universitaria durante 15 años. • Jurisprudencia Vinculante de la Corte Suprema En los Plenos Casatorios, los jueces supremos se reúnen con la finalidad de resolver un conflicto jurídico y cuya decisión vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Articulo 400 CPC Pleno Jurisdiccional Nacional: Examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional respecto de criterios disimiles en la interpretación de la norma ante casos similares. • Corte Superior Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Las Cortes Superiores están conformadas por: 1.- El Presidente de la Corte Superior; y, 2.- Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad. Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley. • Juzgados de Paz Letrado Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma Provincia. La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Es uno de los órganos de gobierno del Poder Judicial, junto con la Sala Plena de la Corte Suprema y el presidente del Poder Judicial.Tiene como función excepcional la creación de salas transitorias de la Corte Suprema, aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, crear o suprimir juzgados, salas o distritos judiciales, aprobar los traslados de magistrados, revisar en ultima instancia de las decisiones. Esta integrado por el presidente del Poder Judicial, dos jueces supremos titulares, un juez superior elegido por los presidentes de todas las cortes superiores, un juez de primera instancia y un representante de los colegios de abogados de todo el país. • Oficina de Control de la Magistratura - OCMA Analiza la motivación de sentencias, la carga procesal o como ha tratado a los que buscan justicia, entre otros aspectos. Este análisis es tanto del Poder Judicial, y de la Junta Nacional de Justicia (Solicita la destitución). Este tipo de control es de naturaleza disciplinara y tiene como producto una sanción, llamada de atención o apercibimiento, una multa, la suspensión en el cargo sin goce de haber, hasta la destitución. Es el órgano de control disciplinario interno con competencia sobre jueces (superiores, de primera instancia y de paz) y personal administrativo (también llamados auxiliares jurisdiccionales). Juez supremo titular, jueces superiores, representante de la sociedad civil, representante del Colegio de Abogados del país, un representante de las Facultades de Derecho. Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS) • Oficina de Control de la Magistratura - OCMA A - Jueces (excepto los Supremos). - Auxiliares jurisdiccionales: secretarios, relatores de sala, juzgados, especialistas legales, asistentes del juez, técnico judicial, asistente judicial, auxiliar judicial. B Las sanciones disciplinarias se aplican de acuerdo a la falta cometida y las sanciones van desde una amonestación, unas multas, una suspensión, hasta la destitución. C La OCMA y sus ODECMAS investigan y sancionan todas estas faltas, salvo las que se sancionan con destitución que es impuesta por la CEPJ. • Estructura Orgánica del Poder Judicial •El Poder Judicial esta organizado en 33 distritos judiciales en todo el territorio nacional. Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur . Criterio Geográfico •Tiene órganos jurisdiccionales especializados de derecho civil, penal, laboral, administrativo, comercial, constitucional y de familia tanto juzgados de primera instancia como salas superiores. Criterio de Especialidad •Por debajo de la Corte Suprema están las salas superiores, que pueden ser especializados o mixtas. A estas le siguen los juzgados de primera instancia que también pueden ser especializadas o mixtas. Finalmente, están los juzgados de paz letrado. Criterio Jerárquico • Sala Penal Nacional La Sala Penal Nacional tiene competencia en los siguientes delitos: Terrorismo, Graves violaciones de derechos humanos, Lavado de Activos y Minería Ilegal Agravas, Trafico Ilícito de Drogas (organizaciones delictivas), Delitos Cometidos por el Crimen Organizado (Trata de Personas, Trafico Ilegal de Armas, etc), Delitos contra la Administración Publica con repercusión nacional y el proceso sea complejo. La Sala Penal Nacional esta conformada por cinco salas (colegiado) y cada una integrada por cinco magistrados. La Sala Penal Nacional cuenta con su presidente y responde directamente al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica • TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES •Los abogados de las partes pueden informarse del expediente por Secretaría, hasta tres días antes de la vista de la causa. Derecho de información de los abogados •La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas. Vista de la causa • El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. Procedencia del Informe Oral • TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS •Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo Juzgado. En ningún caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte. Despacho Judicial •Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. as sentencias se expiden dentro de los treinta días de quedar expedita la causa. Proveimiento a escritos • A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente o por escrito ante los jueces, antes de que se expida la sentencia. Derecho de los abogados a informar • LA CARRERA AUXILIAR JURISDICCIONAL La carrera auxiliar jurisdiccional comprende los siguientes grados: 1.- Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; 2.- Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; 3.- Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; y 4.- Oficiales Auxiliares de Justicia. Relator o Secretario de Sala Suprema se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticinco años de edad; 2.- Tener título de Abogado; 3.- Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término; y 4.- No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 1 2 ¿Cómo consultar un expediente judicial? CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPREMO http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ ¿Cómo consultar un expediente judicial? CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPERIOR https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html ¿Cómo consultar un expediente judicial? CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPERIOR https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html JUSTICIA INDÍGENA Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. • JUSTICIA INDIGENA El Derecho Internacional reconoce a los pueblos indígenas un conjunto de derechos fundamentales, siendo uno de ellos el regirse por su derecho indígena o consuetudinario dentro de su ámbito territorial y teniendo como limite el respeto a los derechos humanos. En nuestro país coexisten diversos sistemas jurídicos, lo que se conoce como pluralismo jurídico. Entre las que se encuentran las normas indígenas que rigen las relaciones y las conductas de muchos peruanos y que ellos consideran de obligatorio cumplimiento, lo que se conoce como “derecho consuetudinario”. • Algunas preguntas… 1. El Juez competente para conocer el proceso de habeas corpus, es: a) Cualquier Juez Penal, sin observar turnos b) Cualquier Juez Penal de Turno c) Cualquier Juez d) Juez de Paz Letrado 2. La potestad de administrar justicia emana: a) Del Poder Judicial b) De la Constitución y de la Ley c) Del pueblo d) Todas son correctas 3. Partes de la sentencia. Marque la opción correcta. a) Expositiva, Calificativa, Considerativa y Resolutiva b) Expositiva, Reconsiderativa y Fallo c) Expositiva, Considerativa y Resolutiva • Algunas preguntas… 1. Los Plenos Jurisdiccionalesdistritales y regionales. a) Son vinculantes en el distrito judicial o en la región, respectivamente b) Pueden vincular en tanto sirvan para interpretar una norma o llenar un vacío legal. c) No son vinculantes. ¿Quiénes tienen acceso a los Expedientes? a) Las partes y abogados b) Las partes, abogados y estudiantes de derecho c) Las partes, sus apoderados o sus abogados d) Las -partes, abogados o cualquier otra persona Prohibiciones de los jueces y fiscales a) La independencia del ejercicio de sus funciones b) En la protección y seguridad de su integridad física y de sus familiares. c) Participar en política, sindicarse y declararse en huelga d) A la estabilidad de su cargo A ser trasladados a si solicitud y previa evaluación. Administración del Sistema de Justicia MÓDULO I – CLASE 2: - Justicia Militar y Policial - Arbitraje - Ministerio Público JUSTICIA MILITAR Y POLICIAL Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”. JUSTICIA MILITAR Y POLICIAL Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. • Justicia Militar y Policial Es una jurisdicción especializada que se justifica por la naturaleza de la vida militar y policial, que exige una tutela de los bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Esta adecuación de la justicia militar al marco constitucional busca evitar que sea utilizada como un medio para propiciar impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos. Toda sentencia condenatoria emitida en ultima instancia por la Justicia Militar puede ser revisada en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. (Derecho de defensa, Presunción de Inocencia y Motivación de las decisiones judiciales) ARBITRAJE El arbitraje es un clásico MARC, que tiene como función originaria la autonomía de la voluntad; y, por su parte, el Tribunal Constitucional le ha dado la naturaleza de jurisdicción arbitral • Arbitraje El arbitraje es un mecanismo privado en virtud del cual un tercero imparcial decide sobre una controversia entre dos partes en la aplicación o interpretación de un contrato Las controversias son de naturaleza patrimonial, comercial y sobre derechos disponibles; es decir, no cabria someter a arbitraje materias vinculadas a la libertad personal, libertad de expresión, entre otros derechos fundamentales El arbitraje no es gratuito, y las partes tienen que pagar a los árbitros hasta la emisión del laudo arbitral. Lo habitual es que cada parte elija un arbitro y entre esto dos elijan al tercero que por lo general será el presidente del tribunal arbitral. • Arbitraje • Según su origen, el arbitraje puede ser voluntario o forzoso. • Según el numero de árbitros, puede ser individual o colegiado. • Según la forma en que debe decir el arbitro, de derecho o de conciencia. • Según la forma de gestión del proceso arbitral, puede ser ad hoc o institucional. • Los Laudos Arbitrales son inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Tiene similar fuerza que una sentencia judicial y puede exigirse judicialmente su ejecución. • Los Laudos Arbitrales pueden ser impugnados en el Poder Judicial, por irregularidades en el proceso NO para revisar el fondo de la decisión. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Publico es un órgano constitucional autónomo de gran importancia para el buen funcionamiento del sistema de justicia en materia penal. MINISTERIO PÚBLICO Artículo 158.- Ministerio Público El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos y el cargo dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. Titular de la acción penal, de oficio o a petición de parte, es el único órgano que tiene la potestad de solicitar al Poder Judicial el inicio de un proceso penal y lo que podemos es pedirle que investigue un supuesto delito. La única excepción son los delitos contra la honra. El Ministerio Publico conduce desde su inicio la investigación de los delitos y, para ello, la Policía Nacional tiene la obligación constitucional de prestarle su colaboración. La Policía Nacional solo puede formular conclusiones en materia fáctica. El Ministerio Publico cumple un papel central en la justicia penal, pues es el encargado de perseguir el delito y que el Poder Judicial condene a quien perpetro un crimen. Para cumplir tal propósito, la Constitución lo doto de autonomía. • Ministerio Publico • Corresponde al Ministerio Público Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de la justicia. Emitir el Dictamen Fiscal previo a la resoluciones judiciales en los casos que la ley lo contempla. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al congreso o al Presidente de la Republica de los vacíos o defectos de la legislación Fiscal de la Nación •El Ministerio Publico es presidido y conducido por el Fiscal de la Nación. Es elegido por los fiscales supremos titulares reunidos en la Junta de Fiscales Supremos. Junta de Fiscales Supremos • Integrada solo por los supremos titulares y que en actualidad suman tres. Antes eran cinco: 2 fiscales supremos en materia penal, 1 en materia civil, 1 en contencioso- administrativa y 1 a cargo del control disciplinario. Oficina de Control Interno del Ministerio Publico •Presididos por un fiscal supremo y tiene como función investigar y sancionar los actos de corrupción de los fiscales y del personal administrativo. (Excepción los fiscales supremos) • Ministerio Público • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses • Escuela del Ministerio Publico • Gerencia General • Gabinete de Asesores • Observatorio de Criminalidad • Estructura Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación Junta de Fiscales Supremos Fiscalías Supremas Especializadas Fiscales Superiores del Distrito Judicial Fiscalías Provinciales del Distrito Judicial • Estructura Orgánica del Ministerio Público • Estructura Orgánica del Ministerio Público 1. Existe la figura del fiscal adjunto, que no existe en el Poder Judicial, resulta siendo el fiscal que apoya en sus labores al titular de un fiscal supremo, superior o provincial. 2. Existen fiscales de prevención del delito, encargado de la fiscalización preventiva de actividades publicas o económicas y en las que potencialmente pueden perpetrarse delitos. 3. El Ministerio Publico cuenta con un Instituto de Medicina Legal, órgano especializado en investigación forense conformado por médicos y especialistas en la materia. • Estructura Orgánica del Ministerio Público 4. El Ministerio Publico esta organizado en distritos fiscales y en la actualidad existen 34 distritos fiscales y al Ministerio Publico solo le falta crear el distrito fiscal de Ventanilla. 5. El Ministerio Publico cuenta con fiscalizas especializadas en materia penal, civil y contencioso administrativo. En los lugares en los que no se justifique la creación de fiscalías especializadas se crean fiscalías mixtas. 3. El Ministerio Publico cuenta con un Instituto de Medicina Legal,órgano especializado en investigación forense conformado por médicos y especialistas en la materia. • Equipo Especial El Equipo Especial está conformado por fiscales provinciales y adjuntos provinciales, así como asistentes de función fiscal, personal administrativo y peritos. Las investigaciones relacionadas al caso conocido como ‘Lava Jato’, bajo un solo Equipo Especial. Además se designó como coordinador al fiscal superior Rafael Vela Barba, quien trabaja junto al fiscal supraprovincial José Domingo Pérez Gómez. El Equipo Especial fue creado en diciembre del 2016 por el Fiscal de la Nación, ante la necesidad de hacer frente a las investigaciones relacionadas a los graves actos de corrupción realizados por la empresa brasileña Odebrecht y otras constructoras del mismo país, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas en el Perú. • Requisitos para ser: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de 50 años. 4. Haber sido Fiscal o Vocal de Corte Superior por no menos de 10 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 20 años. 5. Gozar de conducta intachable. 1. = 2. = 3. Tener más de 35 años de edad. 4. Haber sido Fiscal de Juzgado o Juez de Primera Instancia o de Instrucción por no menos de 7 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 20 años. 5. = 1. = 2. = 3. Tener no menos de 28 años de edad 4. Haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, Relator o Secretario de Corte durante 4 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 5 años. 5. = Fiscal Supremo Fiscal Superior Fiscal Provincial • Fiscales Adjuntos Los Fiscales pueden contar con el auxilio de Fiscales Adjuntos en el ejercicio de sus atribuciones cuando las necesidades del cargo lo requieran. Los Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisitos exigidos a los titulares de su rango Los Adjuntos de los Fiscales Supremos tendrán el rango y el haber de un Fiscal Superior. Los Adjuntos de los Fiscales Superiores, los que corresponden a un Fiscal Provincial. y los Adjuntos de éstos, tendrán el rango y el haber correspondiente al Secretario de Corte Superior. • Carpeta Fiscal La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente: 1. La denuncia 2. El Informe Policial de ser el caso 3. Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto ejecutar 4. Los documentos obtenidos 5. Los dictámenes periciales realizados 6. Las actas levantadas 7. Las disposiciones emitidas 8. Los requerimientos formulados 9. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y, 10.Toda documentación útil a los fines de la investigación. Esta constituye la carpeta original, y será la que se remita al Juez con los requerimientos de acusación, sobreseimiento y otras actuaciones que así lo exijan y en la forma prevista en el Código Procesal Penal. • Carpeta Fiscal Al ingresar la denuncia a la Mesa de Partes de la Fiscalía, se ingresará los datos en el sistema informático de apoyo al trabajo fiscal (SIATF). Luego, imprimirá una hoja que servirá de carátula, la que contendrá un código único de la carpeta fiscal. Los sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al Fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente. • Carpeta Fiscal Denuncia Mesa de Partes Ingreso de datos e impresión de caratula Fiscal Provincial Coordinador Asignación a Fiscal Provincial – Fiscal Adjunto • Carpeta Fiscal • ¿Fotografías a la Carpeta Fiscal? Mediante Resolución N° 737-2018-MP, ha dejado de lado la prohibición de tomar fotos a la carpeta fiscal al tiempo que ha fijado como nuevo precedente de observancia obligatoria para todos los despachos fiscales del país, que se permita usar la tecnología. En todas las fiscalías del Perú debe permitirse a las partes «la toma de notas de la información contenida en las Carpetas Fiscales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares, dejándose la constancia respectiva en la carpeta fiscal. • Consulta de Caso Fiscal • Principios del Ministerio Publico •Principio de Imparcialidad apunta al fuero interno del fiscal, a que no se parcialice con ninguna de las partes. El principio de independencia, en cambio, está vinculado a que el Ministerio Público no sea dependiente de ningún otro órgano. Imparcialidad •El fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo que dispone el orden jurídico, respetando la jerarquía normativa, es decir, en primer lugar la Constitución –y los tratados de derechos humanos–, en segundo las normas con rango legal, …. Legalidad •En virtud del principio de independencia, no se encuentra sometida ni a los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo ni a ningún otro organismo. Independencia • Principios del Ministerio Publico •Todo acto administrativo debe ser razonable, para evitar abusos y arbitrariedad; no se apegará excesivamente a las normas obsoletas y optará por la solución más viable, considerando la protección de los derechos y los valores fundamentales. Razonabilidad •Un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su superior jerárquico, y su desobediencia trae consigo una sanción administrativa. Esta obediencia no puede ser absoluta. Jerarquía •Cada uno de los fiscales representa al Ministerio Público y por tal ejerce función fiscal en el ámbito de su competencia. Así, se justifican ciertas directivas superiores que se restringen a labores relacionadas con políticas institucionales, uniformidad de criterio en ciertos casos, etcétera. Indivisibilidad
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