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Administración del Sistema de Justicia- Módulo 1

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Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO I – CLASE 1: 
- Noción del Sistema de Justicia
- Administración del Sistema de Justicia 
- Poder Judicial 
• Noción del Sistema de Justicia
Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas,
procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la
independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros.
Impartir o administrar justicia es un poder publico delegado en el Poder
Judicial. Articulo 138 de la Constitución: “la potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial …”
Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas
que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus
derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica.
• Acceso a la Justicia 
El acceso a la justicia es un
derecho fundamental, y
tiene como objetivo poner a
disposición del ciudadano
aquellos mecanismos
idóneos y dirigidos a
resolver los conflictos
generados por la
interacción del ser humano.
El contenido del acceso a
la justicia es el derecho
que tiene toda persona de
acceder ante los jueces y
tribunales, para obtener de
ellos una sentencia o
mandato judicial conforme
al ordenamiento jurídico
vigente.
• Organigrama del Sistema de Justicia
Poder 
Judicial
Ministerio 
Público 
Jurado 
Nacional 
de 
Elecciones
Academia 
de la 
Magistratur
a 
Ministerio 
de Justicia 
(INPE)
Junta 
Nacional 
de Justicia
Tribunal 
Constitucio
nal 
Policía 
Nacional 
del Perú 
Arbitraje
• Independencia Judicial y Autonomía Fiscal
• Ambos términos son sinónimos, pero
se suele hablar de “autonomía
fiscal” y de “independencia judicial”
por lo señalado por la Constitución.
• Similitud: Régimen de derechos,
obligaciones, prerrogativas e
incompatibilidades.
• Diferencias: El Ministerio Publico se
rige por el principio de autonomía y
también el de jerarquía. El fiscal no
es neutral en el proceso penal.
• La Independencia Judicial es uno de los
pilares del sistema de justicia, ya que
sirven para juzgar sobre la base del
derecho y libre de interferencias e
influencias tanto externas e internas.
• La imparcialidad es la neutralidad que
debe ostentar el juez frente a las partes
o litigantes en un proceso judicial.
• La protección de la independencia debe
estar acompañada del entendimiento
de la corrupción.
PODER JUDICIAL 
El Poder Judicial es un poder del Estado 
al mismo nivel del Ejecutivo y Legislativo; 
y, se rige por la Constitución, Tratados 
Internacionales, Ley Orgánica, la Ley de 
la Carrera Judicial, otras leyes, 
reglamentos, etc.
• Potestad de Administrar Justicia – El Pueblo 
John Locke: La justicia privada en el hipotético “Estado de Naturaleza” se
consagra como el derecho de todos y cada uno de los hombres de castigar
a los transgresores de la ley natural implica la existencia de una primitiva e
insegura justicia privada.
El Sistema de Justicia encuentra sus antecedentes en la abolición de la
justicia privada, que finalmente representa la supresión de la justicia por
propia mano por la sustitución de la jurisdicción por terceros imparciales e
independientes.
• Artículo 138.- La potestad de
administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las
leyes.
• Potestad de Administrar Justicia
Corte 
Suprema
Cortes 
Superiores
Juzgados 
Especializados o Mixtos
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz NO Letrados
Juez Titular
•Designado en forma permanente luego de un concurso publico. Gozan de
estabilidad en el cargo y solo pueden ser destituidos por faltas muy graves o no
ser ratificados.
Juez Provisional 
•Es un Juez Titular de instancia inferior pero que ocupa de forma temporal y
provisional una instancia superior; y, culminada su labor regresa a su plaza
original.
Juez Supernumerario
•No fue designado por el CNM sino contratado de manera temporal por las
autoridades de las Cortes Superiores (al presente cargo suelen postular los
servidores del Poder Judicial)
• Potestad de Administrar Justicia
Juez Titular
•La titularidad le
otorga estabilidad y
seguridad en su
puesto de trabajo,
que le permite tomar
decisiones que
pueden afectar el
poder político o
económico.
Juez 
Supernumerario
•Se puede prescindir
de ellos en cualquier
momento; por esta
razón, esta mas
expuesto a las
presiones políticas o
económicas
Juez Provisional
•Tiene cierto grado de
vulnerabilidad, pues
puede ser regresado
a su puesto de origen
por causas no
objetivas.
• Potestad de Administrar Justicia
• Potestad de Administrar Justicia
Órganos Jurisdiccionales
- Corte Suprema
- Salas Superiores
- Juzgados de Primera Instancia 
- Juzgados de Paz
Órganos de Gobierno y Administración 
- Sala Plena de la Corte Suprema 
- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
- Gerencia General del Poder Judicial 
- Gerencia de cada Corte Superior 
• Presidencia del Poder Judicial y de la Corte
Suprema
El Presidente de la Corte Suprema también ostenta el cargo de Presidente del 
Poder Judicial. Es un juez titular de la Corte Suprema y es elegido por sus pares 
(Juez Supremo) por un periodo por dos años. 
La votación para la elección del Presidente del Poder Judicial y de la Corte 
Suprema es reservada y con voto secreto; sin embargo, en otros países son 
publicas y televisadas.
- Determinar el numero de salas especializadas; - Aprobar el Proyecto del 
Presupuesto del Poder Judicial; - Crear y suprimir distritos judiciales y salas de 
corte superiores y juzgados; - Reubicar salas de cortes superiores y juzgados a 
nivel nacional y aprobar la demarcación de distritos judiciales 
• Corte Suprema
La Sala Plena de la Corte Suprema es la máxima instancia jurisdiccional
y de gobierno del Poder Judicial.
La Corte Suprema sigue funcionando como una tercera instancia en
muchos procesos civiles, penales y administrativos
La Corte Suprema tiene tres salas especializadas permanentes de
derecho civil, penal y constitucional y social. Existen salas transitorias
que en la practica son permanentes a cargo de jueces superiores.
¿Qué requisitos se exigen para ser Juez Supremo? Ser peruano de
nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, ser juez o fiscal
superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la catedra
universitaria durante 15 años.
• Jurisprudencia Vinculante de la
Corte Suprema
En los Plenos Casatorios, los jueces supremos se reúnen con la finalidad
de resolver un conflicto jurídico y cuya decisión vincula a todos los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial. Articulo 400 CPC
Pleno Jurisdiccional Nacional: Examinar situaciones problemáticas
relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional respecto de criterios
disimiles en la interpretación de la norma ante casos similares.
• Corte Superior
Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley.
Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.
Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que
señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Las Cortes Superiores están conformadas por: 1.- El Presidente de la
Corte Superior; y, 2.- Tres Vocales por cada una de las Salas que la
integran, presididas por el de mayor antigüedad.
Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última
instancia, con las excepciones que establece la ley.
• Juzgados de Paz Letrado
Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales.
La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.
Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos
cada dos años en la misma Provincia.
La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la
establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
• Consejo Ejecutivo del Poder 
Judicial
Es uno de los órganos de gobierno del Poder Judicial, junto con la Sala
Plena de la Corte Suprema y el presidente del Poder Judicial.Tiene como función excepcional la creación de salas transitorias de la
Corte Suprema, aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial,
crear o suprimir juzgados, salas o distritos judiciales, aprobar los
traslados de magistrados, revisar en ultima instancia de las decisiones.
Esta integrado por el presidente del Poder Judicial, dos jueces
supremos titulares, un juez superior elegido por los presidentes de
todas las cortes superiores, un juez de primera instancia y un
representante de los colegios de abogados de todo el país.
• Oficina de Control de la
Magistratura - OCMA
Analiza la motivación de sentencias, la carga procesal o como ha tratado a los que
buscan justicia, entre otros aspectos. Este análisis es tanto del Poder Judicial, y de la
Junta Nacional de Justicia (Solicita la destitución).
Este tipo de control es de naturaleza disciplinara y tiene como producto una sanción,
llamada de atención o apercibimiento, una multa, la suspensión en el cargo sin goce de
haber, hasta la destitución.
Es el órgano de control disciplinario interno con competencia sobre jueces (superiores,
de primera instancia y de paz) y personal administrativo (también llamados auxiliares
jurisdiccionales).
Juez supremo titular, jueces superiores, representante de la sociedad civil,
representante del Colegio de Abogados del país, un representante de las Facultades de
Derecho. Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS)
• Oficina de Control de la
Magistratura - OCMA
A - Jueces (excepto 
los Supremos).
- Auxiliares 
jurisdiccionales: 
secretarios, 
relatores de sala, 
juzgados, 
especialistas 
legales, asistentes 
del juez, técnico 
judicial, asistente 
judicial, auxiliar 
judicial. 
B Las sanciones 
disciplinarias se 
aplican de acuerdo 
a la falta cometida 
y las sanciones van 
desde una 
amonestación, 
unas multas, una 
suspensión, hasta 
la destitución. 
C La OCMA y sus 
ODECMAS 
investigan y 
sancionan todas 
estas faltas, salvo 
las que se 
sancionan con 
destitución que es 
impuesta por la 
CEPJ.
• Estructura Orgánica del Poder Judicial
•El Poder Judicial esta organizado en 33 distritos judiciales en
todo el territorio nacional. Corte Superior de Justicia de Lima,
Lima Este, Lima Norte, Lima Sur .
Criterio 
Geográfico 
•Tiene órganos jurisdiccionales especializados de derecho
civil, penal, laboral, administrativo, comercial, constitucional y
de familia tanto juzgados de primera instancia como salas
superiores.
Criterio de 
Especialidad
•Por debajo de la Corte Suprema están las salas superiores,
que pueden ser especializados o mixtas. A estas le siguen los
juzgados de primera instancia que también pueden ser
especializadas o mixtas. Finalmente, están los juzgados de
paz letrado.
Criterio 
Jerárquico 
• Sala Penal Nacional
La Sala Penal Nacional tiene competencia en los siguientes delitos: Terrorismo, Graves
violaciones de derechos humanos, Lavado de Activos y Minería Ilegal Agravas, Trafico
Ilícito de Drogas (organizaciones delictivas), Delitos Cometidos por el Crimen
Organizado (Trata de Personas, Trafico Ilegal de Armas, etc), Delitos contra la
Administración Publica con repercusión nacional y el proceso sea complejo.
La Sala Penal Nacional esta conformada por cinco salas (colegiado) y cada una
integrada por cinco magistrados. La Sala Penal Nacional cuenta con su presidente y
responde directamente al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
• TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA 
CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES
•Los abogados de las partes pueden informarse del
expediente por Secretaría, hasta tres días antes de la vista
de la causa.
Derecho de 
información de 
los abogados
•La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en
audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de
los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser
resueltas.
Vista de la 
causa
• El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en
grado de apelación, consulta o casación de sentencia o
resolución que pone fin al proceso.
Procedencia 
del Informe 
Oral
• TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN 
LOS JUZGADOS
•Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la
sede del respectivo Juzgado. En ningún caso pueden dejar el
despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización
por escrito del Presidente de la Corte.
Despacho 
Judicial
•Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de
su presentación, bajo responsabilidad. as sentencias se
expiden dentro de los treinta días de quedar expedita la
causa.
Proveimiento 
a escritos
• A los abogados les asiste el derecho de informar
verbalmente o por escrito ante los jueces, antes de que se
expida la sentencia.
Derecho de 
los abogados 
a informar
• LA CARRERA AUXILIAR JURISDICCIONAL
La carrera auxiliar
jurisdiccional comprende los
siguientes grados:
1.- Secretarios y Relatores
de Salas de la Corte
Suprema;
2.- Secretarios y Relatores
de Salas de las Cortes
Superiores;
3.- Secretarios de Juzgados
Especializados o Mixtos y de
Paz Letrados; y
4.- Oficiales Auxiliares de
Justicia.
Relator o Secretario de Sala
Suprema se requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio y mayor de
veinticinco años de edad;
2.- Tener título de Abogado;
3.- Haber servido
ininterrumpidamente durante más
de dos años como Relator o
Secretario de Sala de la Corte
Superior o haber ejercido la
abogacía o desempeñado docencia
universitaria en disciplina jurídica,
por igual término; y
4.- No estar incurso en ninguna
incompatibilidad establecida por
ley.
1
2
¿Cómo consultar un expediente judicial?
CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPREMO http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
¿Cómo consultar un expediente judicial?
CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPERIOR https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
¿Cómo consultar un expediente judicial?
CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES - SUPERIOR https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
JUSTICIA INDÍGENA
Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las
comunidades campesinas y nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas,
con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que
no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias
del Poder Judicial.
• JUSTICIA INDIGENA
El Derecho Internacional reconoce a los pueblos indígenas un conjunto de derechos
fundamentales, siendo uno de ellos el regirse por su derecho indígena o
consuetudinario dentro de su ámbito territorial y teniendo como limite el respeto a los
derechos humanos.
En nuestro país coexisten diversos sistemas jurídicos, lo que se conoce como
pluralismo jurídico. Entre las que se encuentran las normas indígenas que rigen las
relaciones y las conductas de muchos peruanos y que ellos consideran de obligatorio
cumplimiento, lo que se conoce como “derecho consuetudinario”.
• Algunas preguntas…
1. El Juez competente para conocer el proceso de habeas corpus, es:
a) Cualquier Juez Penal, sin observar turnos
b) Cualquier Juez Penal de Turno
c) Cualquier Juez
d) Juez de Paz Letrado
2. La potestad de administrar justicia emana:
a) Del Poder Judicial 
b) De la Constitución y de la Ley
c) Del pueblo
d) Todas son correctas 
3. Partes de la sentencia. Marque la opción correcta.
a) Expositiva, Calificativa, Considerativa y Resolutiva
b) Expositiva, Reconsiderativa y Fallo
c) Expositiva, Considerativa y Resolutiva 
• Algunas preguntas…
1. Los Plenos Jurisdiccionalesdistritales y regionales.
a) Son vinculantes en el distrito judicial o en la región, respectivamente
b) Pueden vincular en tanto sirvan para interpretar una norma o llenar un
vacío legal.
c) No son vinculantes.
¿Quiénes tienen acceso a los Expedientes? 
a) Las partes y abogados 
b) Las partes, abogados y estudiantes de derecho 
c) Las partes, sus apoderados o sus abogados
d) Las -partes, abogados o cualquier otra persona
Prohibiciones de los jueces y fiscales 
a) La independencia del ejercicio de sus funciones 
b) En la protección y seguridad de su integridad física y de sus familiares. 
c) Participar en política, sindicarse y declararse en huelga 
d) A la estabilidad de su cargo A ser trasladados a si solicitud y previa 
evaluación. 
Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO I – CLASE 2: 
- Justicia Militar y Policial
- Arbitraje 
- Ministerio Público 
JUSTICIA MILITAR Y POLICIAL 
Artículo 139.- Son principios y derechos
de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. “No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la
militar y la arbitral”.
JUSTICIA MILITAR Y POLICIAL 
Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código
de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los
civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de
terrorismo que la ley determina.
• Justicia Militar y Policial 
Es una jurisdicción especializada que se justifica por la naturaleza de la vida
militar y policial, que exige una tutela de los bienes jurídicos propios de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta adecuación de la justicia militar al marco constitucional busca evitar que
sea utilizada como un medio para propiciar impunidad frente a graves
violaciones de derechos humanos.
Toda sentencia condenatoria emitida en ultima instancia por la Justicia Militar
puede ser revisada en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. (Derecho de
defensa, Presunción de Inocencia y Motivación de las decisiones judiciales)
ARBITRAJE
El arbitraje es un clásico MARC, que
tiene como función originaria la
autonomía de la voluntad; y, por su
parte, el Tribunal Constitucional le ha
dado la naturaleza de jurisdicción
arbitral
• Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo privado en virtud del cual un tercero imparcial
decide sobre una controversia entre dos partes en la aplicación o
interpretación de un contrato
Las controversias son de naturaleza patrimonial, comercial y sobre
derechos disponibles; es decir, no cabria someter a arbitraje materias
vinculadas a la libertad personal, libertad de expresión, entre otros
derechos fundamentales
El arbitraje no es gratuito, y las partes tienen que pagar a los árbitros hasta
la emisión del laudo arbitral. Lo habitual es que cada parte elija un arbitro y
entre esto dos elijan al tercero que por lo general será el presidente del
tribunal arbitral.
• Arbitraje
• Según su origen, el arbitraje puede
ser voluntario o forzoso.
• Según el numero de árbitros, puede
ser individual o colegiado.
• Según la forma en que debe decir el
arbitro, de derecho o de conciencia.
• Según la forma de gestión del
proceso arbitral, puede ser ad hoc o
institucional.
• Los Laudos Arbitrales son inapelables y
de obligatorio cumplimiento para las
partes. Tiene similar fuerza que una
sentencia judicial y puede exigirse
judicialmente su ejecución.
• Los Laudos Arbitrales pueden ser
impugnados en el Poder Judicial, por
irregularidades en el proceso NO para
revisar el fondo de la decisión.
MINISTERIO PÚBLICO 
El Ministerio Publico es un órgano
constitucional autónomo de gran
importancia para el buen
funcionamiento del sistema de justicia
en materia penal.
MINISTERIO PÚBLICO 
Artículo 158.- Ministerio Público
El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos
y el cargo dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.
Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y
prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y
procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su
respectiva categoría.
Titular de la acción penal, de oficio o a petición de parte, es el único órgano que
tiene la potestad de solicitar al Poder Judicial el inicio de un proceso penal y lo que
podemos es pedirle que investigue un supuesto delito. La única excepción son los
delitos contra la honra.
El Ministerio Publico conduce desde su inicio la investigación de los delitos y, para
ello, la Policía Nacional tiene la obligación constitucional de prestarle su
colaboración. La Policía Nacional solo puede formular conclusiones en materia
fáctica.
El Ministerio Publico cumple un papel central en la justicia penal, pues es el
encargado de perseguir el delito y que el Poder Judicial condene a quien perpetro
un crimen. Para cumplir tal propósito, la Constitución lo doto de autonomía.
• Ministerio Publico 
• Corresponde al Ministerio
Público
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración
de la justicia.
Emitir el Dictamen Fiscal previo a la resoluciones judiciales en los casos que la ley lo
contempla.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al congreso o al Presidente
de la Republica de los vacíos o defectos de la legislación
Fiscal de la 
Nación
•El Ministerio Publico
es presidido y
conducido por el
Fiscal de la Nación.
Es elegido por los
fiscales supremos
titulares reunidos en
la Junta de Fiscales
Supremos.
Junta de Fiscales 
Supremos
• Integrada solo por los
supremos titulares y
que en actualidad
suman tres. Antes
eran cinco: 2 fiscales
supremos en materia
penal, 1 en materia
civil, 1 en
contencioso-
administrativa y 1 a
cargo del control
disciplinario.
Oficina de Control 
Interno del 
Ministerio Publico 
•Presididos por un
fiscal supremo y tiene
como función
investigar y sancionar
los actos de
corrupción de los
fiscales y del personal
administrativo.
(Excepción los
fiscales supremos)
• Ministerio Público 
• Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses
• Escuela del Ministerio Publico
• Gerencia General
• Gabinete de Asesores
• Observatorio de Criminalidad
• Estructura Orgánica del Ministerio Público
Fiscal de la 
Nación 
Junta de Fiscales 
Supremos
Fiscalías Supremas 
Especializadas
Fiscales Superiores del Distrito 
Judicial
Fiscalías Provinciales del Distrito 
Judicial
• Estructura Orgánica del Ministerio Público
• Estructura Orgánica del Ministerio Público
1. Existe la figura del fiscal adjunto, que no existe en el Poder Judicial, resulta 
siendo el fiscal que apoya en sus labores al titular de un fiscal supremo, superior o 
provincial. 
2. Existen fiscales de prevención del delito, encargado de la fiscalización 
preventiva de actividades publicas o económicas y en las que potencialmente 
pueden perpetrarse delitos. 
3. El Ministerio Publico cuenta con un Instituto de Medicina Legal, órgano 
especializado en investigación forense conformado por médicos y especialistas en 
la materia.
• Estructura Orgánica del Ministerio Público
4. El Ministerio Publico esta organizado en distritos fiscales y en la actualidad 
existen 34 distritos fiscales y al Ministerio Publico solo le falta crear el distrito fiscal 
de Ventanilla. 
5. El Ministerio Publico cuenta con fiscalizas especializadas en materia penal, civil 
y contencioso administrativo. En los lugares en los que no se justifique la creación 
de fiscalías especializadas se crean fiscalías mixtas. 
3. El Ministerio Publico cuenta con un Instituto de Medicina Legal,órgano 
especializado en investigación forense conformado por médicos y especialistas en 
la materia.
• Equipo Especial
El Equipo Especial está conformado por fiscales provinciales y adjuntos provinciales, así 
como asistentes de función fiscal, personal administrativo y peritos. Las investigaciones 
relacionadas al caso conocido como ‘Lava Jato’, bajo un solo Equipo Especial. Además 
se designó como coordinador al fiscal superior Rafael Vela Barba, quien trabaja junto al 
fiscal supraprovincial José Domingo Pérez Gómez.
El Equipo Especial fue creado en diciembre del 2016 por el Fiscal de la Nación, ante la
necesidad de hacer frente a las investigaciones relacionadas a los graves actos de
corrupción realizados por la empresa brasileña Odebrecht y otras constructoras del
mismo país, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas en el Perú.
• Requisitos para ser:
1. Ser peruano de 
nacimiento.
2. Ser ciudadano en 
ejercicio.
3. Ser mayor de 50 años.
4. Haber sido Fiscal o 
Vocal de Corte Superior 
por no menos de 10 años 
o abogado en ejercicio o 
desempeñado cátedra 
universitaria en disciplina 
jurídica por no menos de 
20 años.
5. Gozar de conducta 
intachable.
1. =
2. =
3. Tener más de 35 años 
de edad.
4. Haber sido Fiscal de 
Juzgado o Juez de 
Primera Instancia o de 
Instrucción por no 
menos de 7 años o 
abogado en ejercicio o 
desempeñado cátedra 
universitaria en 
disciplina jurídica por 
no menos de 20 años.
5. =
1. =
2. =
3. Tener no menos de 28 
años de edad 
4. Haber sido Adjunto al 
Fiscal Provincial, o 
Juez de Paz Letrado, 
Relator o Secretario de 
Corte durante 4 años o 
abogado en ejercicio o 
desempeñado cátedra 
universitaria en 
disciplina jurídica por 
no menos de 5 años.
5. =
Fiscal Supremo Fiscal Superior Fiscal Provincial
• Fiscales Adjuntos 
Los Fiscales pueden contar con el auxilio de 
Fiscales Adjuntos en el ejercicio de sus 
atribuciones cuando las necesidades del 
cargo lo requieran.
Los Fiscales Adjuntos deben reunir los 
mismos requisitos exigidos a los titulares de 
su rango
Los Adjuntos de los Fiscales Supremos tendrán el 
rango y el haber de un Fiscal Superior. Los 
Adjuntos de los Fiscales Superiores, los que 
corresponden a un Fiscal Provincial. y los Adjuntos 
de éstos, tendrán el rango y el haber 
correspondiente al Secretario de Corte Superior.
• Carpeta Fiscal
La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la
documentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente:
1. La denuncia
2. El Informe Policial de ser el caso
3. Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto ejecutar
4. Los documentos obtenidos
5. Los dictámenes periciales realizados
6. Las actas levantadas
7. Las disposiciones emitidas
8. Los requerimientos formulados
9. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y,
10.Toda documentación útil a los fines de la investigación.
Esta constituye la carpeta original, y será la que se remita al Juez con los
requerimientos de acusación, sobreseimiento y otras actuaciones que así lo
exijan y en la forma prevista en el Código Procesal Penal.
• Carpeta Fiscal
Al ingresar la denuncia a la Mesa de Partes de la Fiscalía, se ingresará los
datos en el sistema informático de apoyo al trabajo fiscal (SIATF). Luego,
imprimirá una hoja que servirá de carátula, la que contendrá un código
único de la carpeta fiscal.
Los sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de
las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida
al Fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente.
• Carpeta Fiscal
Denuncia
Mesa de Partes
Ingreso de datos e 
impresión de caratula 
Fiscal Provincial 
Coordinador
Asignación a Fiscal 
Provincial – Fiscal Adjunto
• Carpeta
Fiscal
• ¿Fotografías a la Carpeta Fiscal?
Mediante Resolución N° 737-2018-MP, ha dejado de lado la
prohibición de tomar fotos a la carpeta fiscal al tiempo que ha fijado
como nuevo precedente de observancia obligatoria para todos los
despachos fiscales del país, que se permita usar la tecnología.
En todas las fiscalías del Perú debe permitirse a las partes «la toma de
notas de la información contenida en las Carpetas Fiscales, a través de
mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares,
dejándose la constancia respectiva en la carpeta fiscal.
• Consulta de Caso Fiscal
• Principios del Ministerio Publico 
•Principio de Imparcialidad apunta al fuero interno del fiscal, a
que no se parcialice con ninguna de las partes. El principio
de independencia, en cambio, está vinculado a que el
Ministerio Público no sea dependiente de ningún otro órgano.
Imparcialidad 
•El fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo que dispone
el orden jurídico, respetando la jerarquía normativa, es decir,
en primer lugar la Constitución –y los tratados de derechos
humanos–, en segundo las normas con rango legal, ….
Legalidad 
•En virtud del principio de independencia, no se encuentra
sometida ni a los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo ni a
ningún otro organismo.
Independencia
• Principios del Ministerio Publico 
•Todo acto administrativo debe ser razonable, para evitar
abusos y arbitrariedad; no se apegará excesivamente a las
normas obsoletas y optará por la solución más viable,
considerando la protección de los derechos y los valores
fundamentales.
Razonabilidad
•Un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su
superior jerárquico, y su desobediencia trae consigo una
sanción administrativa. Esta obediencia no puede ser absoluta.
Jerarquía 
•Cada uno de los fiscales representa al Ministerio Público y por
tal ejerce función fiscal en el ámbito de su competencia. Así, se
justifican ciertas directivas superiores que se restringen a
labores relacionadas con políticas institucionales, uniformidad
de criterio en ciertos casos, etcétera.
Indivisibilidad

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