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Administración del Sistema de Justicia - Módulo 2

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Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO II : 
- Noción del Sistema de Justicia
- Administración del Sistema de Justicia 
- Poder Judicial 
- Justicia Militar y Policial
- Arbitraje 
- Ministerio Público 
• Noción del Sistema de Justicia
Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas,
procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la
independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros.
Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas
que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus
derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica.
El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona 
de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia 
o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente.
• Organigrama del Sistema de Justicia
Poder 
Judicial
Ministerio 
Público 
Jurado 
Nacional 
de 
Elecciones
Academia 
de la 
Magistratur
a 
Ministerio 
de Justicia 
(INPE)
Junta 
Nacional 
de Justicia
Tribunal 
Constitucio
nal 
Policía 
Nacional 
del Perú 
Arbitraje
MÓDULO II – CLASE 3: 
- Junta Nacional de Justicia (JNJ)
- Academia de la Magistratura 
Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia es un
organismo constitucionalmente
autónomo e independiente y se
encuentra sometido a la Constitución, a
su ley orgánica y a las demás leyes sobre
la materia. Constituye un pliego
presupuestario
Junta Nacional de Justicia
Artículo 155°.- La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete
miembros titulares seleccionados mediante concurso público por un período de
cinco años. Está prohibida la reelección.
El concurso público está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:
1. El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2. El Presidente del Poder Judicial;
3. El Fiscal de la Nación;
4. El Presidente del Tribunal Constitucional;
5. El Contralor General de la República;
6. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas
licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,
7. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas
licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
• Junta Nacional de Justicia
• En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de
Justicia, se eligen conjuntamente a siete (7) MIEMBROS
SUPLENTES. Los suplentes son convocados en reemplazo de los
miembros titulares.
• La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete (7)
MIEMBROS TITULARES, seleccionados por la Comisión Especial.
• Requisitos para ser miembro de la Junta 
Nacional de Justicia 
Peruano de Nacimiento
Ciudadano en Ejercicio
Mayor de 45 años y menor de 75 años
Ser abogado: más de 25 años de experiencia profesional
Cátedra universitaria por más de 25 años
Investigador en materia jurídica por más de 25 años
No tener sentencia condenatoria por delito doloso
Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia moral
• Son funciones de la Junta
Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y
fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto de los dos tercios
del número legal de sus miembros.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales
supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales
Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no
ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público..
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
• Son funciones de la Junta
Nacional de Justicia:
5. Aplicar la sanción de destitución al jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
7. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución
6. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y
fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario.
• Junta Nacional de Justicia
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos 
Electorales es nombrado por el Consejo 
Nacional de la Magistratura por un período 
renovable de cuatro años. 
El Jefe del Registro Nacional de Identificación 
y Estado Civil es nombrado por el Consejo 
Nacional de la Magistratura por un período 
renovable de cuatro años. 
• Impedimentos para ser elegido miembro de 
la Junta Nacional de Justicia
El Presidente de la República, Congresistas, el Defensor del Pueblo, el Contralor
General de la República, los Ministros, los jueces y fiscales del Poder Judicial y del
Ministerio Público, los Alcaldes, Gobernadores Regionales y los demás, mientras
están en el ejercicio de sus funciones y hasta 6 meses después de haber cesado
en el cargo;
Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto
de destitución o no ratificación; Los que mantengan deudas tributarias en cobranza
coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a
cobranza judicial; Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta;
• Impedimentos para ser elegido miembro de 
la Junta Nacional de Justicia
Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios, por Delitos
de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o
delito de tráfico ilícito de drogas;
Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos
para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de
filiación extramatrimonial.
• El miembro de la Junta Nacional de
Justicia vaca por las siguientes causas:
a. Por muerte;
b. Por renuncia;. 
c. Por vencimiento del plazo de designación;
d. Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común
e. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los 
integrantes del grupo familiar,
f. Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos a su cargo 
fuera del horario de atención de la institución;
• Presidente de la Junta Nacional de Justicia
• El presidente es el representante legal de la Junta Nacional de
Justicia y ejerce la titularidad del mismo. Es elegido por el pleno de
la Junta de entre sus miembros, por votación pública.
• El presidente de la Junta Nacional de Justicia es elegido en el cargo
por el período de un (1) año, expirado el cual no puede ser reelecto.
El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada
la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de
reconsideración no suspende la ejecución de la decisión.
La Junta Nacional de Justicia lleva un registro de las sanciones disciplinarias de
jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
• Junta Nacional de Justicia 
• Atribuciones de los ciudadanos
•Los ciudadanos participan en todas las etapas del concurso
público de méritos para la elección de los miembros de la
Junta Nacional de Justicia y de jueces y fiscales; así como del
jefe de la ONPE y RENIEC,.
Concurso 
Público 
•Presentar tachas durante los procedimientos de
nombramiento, ratificación y evaluación parcial de
desempeño de jueces y fiscales; así como del jefe de la ONPE
y del RENIEC;
TACHAS
•Constituirse al lugar donde se realicen las audiencias de los
procedimientos de nombramiento y ratificación de jueces y
fiscales y durante la elección de miembros de la Junta
Nacional de Justicia; así como del jefe de la ONPE) y del
RENIEC;
AUDIENCIAS
Equiparación de 
Derechos 
•Los miembros de la
Junta Nacional de
Justicia gozande los
mismos derechos y
beneficios de los
jueces de la Corte
Suprema.
Derecho de 
Antejuicio
•Los miembros de la
Junta Nacional de
Justicia tienen
derecho de antejuicio,
previsto en los
artículos 99 y 100 de
la Constitución
Política del Perú.
Concurso 
Público
•Consta de seis (6)
etapas: convocatoria,
conocimientos,
curricular, pruebas de
confianza, entrevista
personal, cuadro de
méritos;
•Todas las etapas son
públicas. En el caso
de la entrevista
personal se difunde
en vivo,
• Atribuciones de los ciudadanos
• Procesos de Selección y Nombramiento:
El examen escrito objetivo 
se encarga a profesores y 
expertos externos la 
preparación de las 
preguntas en diversas 
áreas del derecho
- El currículo de un 
postulante que ya es 
magistrado será 
evaluado tomando en 
cuenta su producción 
jurisdiccional o fiscal.
- El currículo de un 
postulante que es 
profesor universitario 
será evaluado tomando 
en cuenta, 
principalmente, su 
producción académica. 
La entrevista es publica y 
se le preguntan no solo 
sobre sus conocimientos 
del derecho, la doctrina y 
la jurisprudencia sobre 
sus posiciones jurídicas, 
la prensa. 
Examen Escrito
Evaluación 
Curricular
Entrevista 
Personal
Derecho de Antejuicio 
Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el
Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a
los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte
Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor
General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el
ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado
en éstas.
• Proceso de selección y nombramiento ante 
el CNM
• Estructura Orgánica del Ministerio Público
La JNJ no solo realiza procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales 
sino también procesos de ratificación (evaluación) y de destitución (disciplinario), 
mediante criterios objetivos y de puntajes. 
El JNJ esta organizado internamente en tres comisiones y cada una conformada 
por tres consejeros: a) Selección y nombramiento; b) evaluación y ratificación; y, c) 
procesos disciplinarios 
Se tiene como objetivo erradicar los cuestionamientos (incluso de corrupción) en 
estos nombramientos (o al menos reducirla considerablemente) para incrementar 
la confianza ciudadana en el sistema de justicia. 
• Procesos Disciplinarios de Destitución
La Junta Nacional de Justicia es el único competente para imponer la sanción
mas severa como es la destitución a jueces y fiscales de todas las instancias
y en todo el país.
En un inicio se dispone la apertura de una investigación preliminar, luego del
cual se decide abrir o un proceso disciplinario. Luego se procede con la fase
de investigación y como corresponde tendrá el derecho de ejercer su defensa.
Culminada la fase de investigación, el Pleno vota si se le impone –o no- la
sancion de destitucion al magistrado sometido a la investigación. Esta
decision tambien puede ser materia de control constitucional.
• Ratificación
La ratificación da cuenta periódicamente 
sobre como ha sido ejercido la 
independencia en el cargo: ¿de forma 
responsable o no?, ¿de forma motivada y 
debidamente argumentada? 
Sirve como mecanismo de control al ejercicio de la 
función publica del magistrado, incentiva la sana 
competencia entre los magistrados y fomenta la 
participación ciudadana en la gestión del servicio 
de justicia. 
• Ratificación
Tener en cuenta que las decisiones de no 
ratificación pueden ser cuestionados vía el 
proceso judicial de amparo bajo el principio 
de interdicción de la arbitrariedad. 
Para ratificar se requiere cuatro votos del total de 
siete. Las decisiones deben ser motivadas y de 
pleno conocimiento del magistrado sometido a la 
ratificación. 
• Deberes y derechos de los
Magistrados
a) La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
b) La estabilidad en el cargo.
c) La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familias
d) Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía,
la que no puede ser disminuida de manera alguna.
e) Reconocimiento de tiempo de servicios.
f) Intangibilidad de derechos y beneficios
g) Respeto de la especialidad
h) Derecho de establecer asociaciones de magistrados
i) Responsabilidad civil y penal limitada a lo establecido por ley
k) Guardar reserva sobre los asuntos en los que interviene (184, inciso 6).
• Prohibiciones expresas para los 
jueces
Como aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos,
donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria
a su favor o a favor de sus parientes cercanos.
Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales, y conocer
un proceso cuando él, su cónyuge o concubina, tenga o hubiera tenido
interés o relación laboral con alguna de las partes.
Academia de la Magistratura 
Artículo 151.- Academia de la
Magistratura
La Academia de la Magistratura, que
forma parte del Poder Judicial, se
encarga de la formación y capacitación
de jueces y fiscales en todos sus
niveles, para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la
aprobación de los estudios especiales
que requiera dicha Academia.
• Academia de la Magistratura
A pesar que el referido articulo constitucional se encuentra en el capitulo
referido a la Junta Nacional de Justicia, la Constitución dispone que la AMAG
forma parte del Poder Judicial.
El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por
7 Consejeros: 3 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2 por la Junta de
Fiscales Supremos, 1 por la Junta Nacional de Justicia, y 1 por la Junta de
Decanos de los Colegios de Abogados de la República..
Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general
de la Academia, el plan anual de actividades, y los planes de estudio.
Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al
Secretario Administrativo de la Academia.
• Programas de la AMAG
• Tienen como propósito actualizar y perfeccionar de manera
permanente a los magistrados y auxiliares de justicia del Poder
Judicial y del Ministerio Público, mediante el desarrollo de
programas de acreditación de la especialidad, diplomados,
conferencias, talleres y cursos.
Programa de 
Actualización y 
Perfeccionamiento
•Tiene como finalidad formar y capacitar a los magistrados
titulares que aspiran a los cargos inmediatos superiores; así
como a los magistrados nombrados por el Consejo Nacional de
la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal
que no han cursado el Programa de Formación de Aspirantes
Programa de 
Capacitación para 
el Ascenso
•El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), encargada
de la formación de los Abogados aspirantes a jueces y fiscales
en todos sus niveles para efecto de su selección, así como de
los magistrados seleccionados por la JNJ para el ejercicio de la
función judicial o fiscal.
Programa de 
Formación de 
Aspirantes
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artículo 
74.- Principio de Legalidad 
Los decretos de urgencia no pueden contener materia 
tributaria.
Decreto de Urgencia: norma con rango y fuerza de ley
por la que se dicta medidas extraordinarias en materia
económica y financiera, salvo materia tributaria, se
expide cuando así lo requiere el interés nacional y se
fundamenta en la urgencia de normar situaciones
extraordinarias e imprevisibles.
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El
Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los
Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la
Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía. 7. Las demás entidades y organismos,
proyectos y programas del Estado, cuyasactividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto
se consideran sujetas a las normas comunes de derecho
público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro
régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa
Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO II: 
- Noción del Sistema de Justicia
- Administración del Sistema de Justicia 
- Poder Judicial 
- Justicia Militar y Policial
- Arbitraje 
- Ministerio Público 
- Junta Nacional de Justicia (JNJ)
- Academia de la Magistratura 
• Noción del Sistema de Justicia
Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas,
procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la
independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros.
Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas
que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus
derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica.
El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona 
de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia 
o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente.
• Organigrama del Sistema de Justicia
Poder 
Judicial
Ministerio 
Público 
Jurado 
Nacional 
de 
Elecciones
Academia 
de la 
Magistratur
a 
Ministerio 
de Justicia 
(INPE)
Junta 
Nacional 
de Justicia
Tribunal 
Constitucio
nal 
Policía 
Nacional 
del Perú 
Arbitraje
MÓDULO II – CLASE 2: 
- Ministerio de Justicia y Derechos 
Humanos
- Policía Nacional del Perú 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un 
organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería 
jurídica de derecho público.
Finalidad y principios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad
de promover y difundir los derechos humanos, postulando
políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en
condición de vulnerabilidad.
Formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del
Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad
en el ejercicio de la función pública.
• Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos:
Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado
Constitucional de Derecho.
Políticas públicas de acceso a la justicia para personas de escasos
recursos, a través de defensa pública, asesoría legal gratuita y los
medios alternativos de solución de conflictos.
Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y
formular la política penitenciaria del Estado.
Mantiene relaciones de cooperación y coordinación con: Poder Judicial,
Ministerio Público, Tribunal Constitucional; así como con las demás
entidades vinculadas al sistema de administración de justicia.
• Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos:
Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y
promover su estudio y difusión. Estudiar y proponer la dación y reforma
de la legislación.
Supervisar el funcionamiento de la función notarial, las políticas en
materia registral y el Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA Derecho.
Intervenir en los procedimientos de extradición y otros actos de
cooperación judicial internacional.
Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutación de penas y
derecho de gracia a internos procesados..
• Acceso a la Justicia 
El Ministro de Justicia tienes las
siguientes Funciones:
a) Orientar, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales del sector
Justicia y Derechos Humanos.
b) Representar al sector ante
entidades públicas o privadas a
nivel nacional e internacional.
c) Mantener relaciones con los
gobiernos regionales, locales y
entidades públicas y privadas,
vinculadas a la implementación
de las políticas en materia de
justicia y derechos humanos.
d) Dirigir la defensa jurídica del
Estado.
• Estructura básica está compuesta
de la siguiente manera
a) Alta dirección. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General. La alta dirección cuenta
con un gabinete de asesores especializados.
c) Órganos de administración interna.
b) Órgano de control institucional.
d) Órganos de línea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y
ejecutan las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos y están
conducidas por directores generales designados mediante resolución ministerial.
• Organismos públicos adscritos
a) Instituto Nacional Penitenciario -
INPE
b) Superintendencia Nacional de los 
Registros Públicos - SUNARP.
• DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado.
Supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los Colegios de 
Notarios y de los notarios. Realiza visitas de supervisión. Evalúa la 
creación y modificación de plazas notariales en el territorio nacional.
Resuelve en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los
notarios de los 22 Colegios de Notarios del Perú. Actúa como Tribunal
de Apelaciones. Realiza concursos públicos de méritos para el ingreso
a la función notarial
• COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES
• El derecho de gracia es una facultad
del presidente de la República, pero
a diferencia del indulto, en el cual es
necesario que exista una condena a
ser perdonada, en el derecho de
gracia no existe una condena, y pese
a ello el acusado se encuentra en
prisión por un tiempo (durante el que
es procesado) que excede el doble
del plazo en el que ordinariamente
se le debería haber procesado,
habiendo vencido, incluso la
ampliatoria de dicho plazo.
• La Comisión de Gracias Presidenciales
es el órgano multisectorial encargada
de conocer, evaluar, calificar y proponer
al Presidente de la República la
concesión de gracias presidenciales.
Cuenta con un Secretario Técnico,
designado por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, encargado de
brindar apoyo técnico administrativo.
1. Defensa Pública
La Constitución consagra el derecho fundamental de las
personas de escasos recursos a que el Estado le provea de
defensa gratuita.
Es decir, toda persona acusada de un delito, o victima del
mismo, tiene derecho a que el Estado le asigne un abogado
defensor si es que dicha persona no puede pagar un abogado
privado.
Centros de Asistencia Legal Gratuita
•Los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA), brindan al ciudadano el
servicio de Defensa en Familia, Civil y Laboral, Defensa de Víctimas
Defensa Pública Penal
•Asiste a los investigados, procesados y/o acusados en salas y juzgados
especializados en lo penal, y a internos recluidos en establecimientos
penitenciarios.
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
•Solución amigable de conflictos de manera rápida y económica, en materia de
familia y civil como pensión de alimentos, tenencia de hijos. Conciliación
Extrajudicial y Arbitraje Popular
• Dirección General de Defensa Pública y 
Acceso a la Justicia 
• COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES
El INDULTO es una facultad que corresponde al presidente de la República, y a
través del cual se perdona al condenado la pena que le fue impuesta por la
realización de un delito con ocasión de un hecho concreto.
La AMNISTÍA lo que se perdona es la realización del delito en sí. Por ello, para
la amnistía se requiere que el Congreso de la República emita una llamada «ley
de amnistía», la que genera que quienes sean procesados o hayan sido
considerados culpables por un delito pasen a ser considerados inocentes.
El Derecho de Gracia es una facultad del presidente de la Republica, donde no
existe una condena, y pese a ello el acusado se encuentra en prisión por un
tiempo que excede el plazo ordinario , habiendo vencido, incluso la ampliatoria
de dichoplazo.
• Sistema Peruano de
Información Jurídica (SPIJ)
El SPIJ contiene los textos de la legislación nacional en formato digital, así como
información jurídica sistematizada y actualizada con carácter de edición oficial,
en cumplimiento de la Ley Orgánica del Sector Justicia.
La revisión de normas oficiales del Gobierno, así como sus modificaciones,
podrás hacer a través del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).
• Procuraduría Pública Especializada
en Delitos de Corrupción
Las procuradurías especializadas anticorrupción se encargan de buscar que el daño
económico causado al Estado con el acto de corrupción se resarcido (indemnización).
Por ello, tienen la facultad de denunciar penalmente los delitos de corrupción que
conozcan. Los ciudadanos pueden hacer llegar sus denuncias a las oficinas de las
procuradurías anticorrupción para que estas las presenten ante el Ministerio Público.
Es un órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la Defensa
Jurídica del Estado a nivel nacional a través del ejercicio de actuaciones que la Ley
permite en materia procesal, el cobro de las reparaciones civiles y recuperación de
activos en materia de delitos de corrupción.
Instituto Nacional Penitenciario
Es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio 
de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica 
de derecho público interno y con autonomía funcional, 
administrativa, económica y financiera en el ejercicio de 
sus atribuciones
Competencia
El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución
de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de
libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de
derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de
libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de
alcanzar la reinserción social.
Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema
Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política
penitenciaria. EL INPE, es el ente rector del Sistema
Penitenciario Nacional.
Sistema de Justicia
• El sistema penitenciario es clave para el buen –o mal-
funcionamiento del sistema de justicia, pues brinda a la sociedad
–o debería brinda- la seguridad de que las personas peligrosas
socialmente, estén debidamente aisladas para que no causen
mas daños o representen un peligro.
• También, le corresponde reinsertar o resocializas a las personas
que han cometido un delito, para que cuando cumplan su pena
privativa, ya no vuelvan a incurrir en nuevos delitos.
Tratamiento 
Penitenciario
• Disminución de los
factores de riesgo
criminógeno, con el fin de
reeducarla, rehabilitarla y
reincorporarla a la
sociedad, y evitar la
reincidencia en el delito,
utilizando métodos
biológicos, psicológicos,
psiquiátricos, educativos,
sociales, laborales y todos
aquéllos que permitan
obtener el objetivo de la
ejecución penal.
Educación 
Penitenciaria
• La población penitenciaria
tiene derecho a recibir una
educación, de acuerdo a
las posibilidades
materiales de la
administración. El Estado,
a través del sistema
educativo peruano,
garantiza el acceso a los
servicios educativos en
sus diversas etapas,
niveles, modalidades,
ciclos o programas.
Salud 
Penitenciaria
• La población penitenciaria
tiene derecho al acceso de
los servicios de salud para
la prevención, promoción y
recuperación. El Estado, a
través del sistema
nacional de salud,
garantiza el acceso y las
prestaciones con
infraestructura,
equipamiento y recursos
humanos capacitados.
• INPE
• Sistema carcelario
Se encuentra en una situación crítica ante la sobrepoblación y hacinamiento en las 
prisiones del país. Al revisar el informe estadístico del INPE, publicado en noviembre 
del 2019, alrededor 95.765 reos. De ese total, el 37.06% eran procesados y 62.93% 
ya tenía sentencia.
El hacinamiento en las prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles 
del país tienen capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, 
pero la población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más 
de 50 mil espacios.
Constituyen las condiciones no solo para la gestación de nuevas formas de 
criminalidad, sino también para la propalación de enfermedades como la 
tuberculosis, VIH, entre otras; pero, hoy en día, especialmente el COVID-19. A ello se 
suman las precarias condiciones materiales, de infraestructura y salubridad en las 
que los internos conviven al interior de los 68 penales del país.
Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional tiene por finalidad 
fundamental garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. 
Presta protección y ayuda a las personas
y a la comunidad. Garantiza el 
cumplimiento de las leyes y la seguridad 
del patrimonio público y del privado. 
Previene, investiga y combate la 
delincuencia.
• ¿Qué relación tiene la PNP con el 
Sistema de Justicia?
La PNP presta apoyo a los fiscales en la investigación de presuntos
hechos criminales y en la actuación de los medios probatorios.
En el caso de los jueces, la PNP esta en la obligación de hacer cumplir
sus sentencias, como detener a una persona condenada penalmente o
recuperar una propiedad ilegalmente despojada.
Las comisarias y dependencias policiales en todo el territorio nacional,
suelen ser la puerta de entrada de los ciudadanos para el sistema de
justicia penal, sea como victimas o como imputados.
• Investigación del Delito
La Policía Nacional realiza actos de investigación no jurisdiccionales
aportando sus conocimientos técnicos y científicos para obtener la prueba
necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los
autores del hecho.
NCPP: Los efectivos de la PNP en su función de investigación, por propia
iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar
cuenta inmediata al Fiscal.
- Recibir denuncias escritas y sentar las denuncias verbales
- Toma de declaraciones a los denunciantes
- Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilícito.
- Dar auxilio y protección a las victimas del delito
• Policía Nacional del Perú
Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes
de un delito..
Capturar a los presunto autores y participes en caso de delito flagrante,
informándoles de inmediato sobre sus derechos.
Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de
delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios
para el esclarecimiento de los hechos investigados
• Policía Nacional del Perú
Tiene la obligación de informar al imputado la causa o motivo de su
detención; entregarle la orden de detención girada en su contra; y,
comunicarlo al Juez de Investigación Preparatoria.
Sin necesidad de orden Fiscal o del Juez para requerir
la identificación de cualquier persona y realizar la
comprobación pertinente
La Policía podrá informar a los medios de información social
acerca de la identidad de los imputados.
• ¿Realidad?
Con frecuencia hay
mutuas acusaciones entre
la PNP y los jueces y
fiscales.
PNP: Se esfuerzan en
capturar delincuentes que
son liberados o tratados
benignamente por jueces y
fiscales.
Jueces y Fiscales: Exigen
que la PNP haga mejor su
trabajo pues no acopian
los medios probatorios
para investigar o condenar.
Existen algunos malos
jueces y fiscales que
liberan conocidos
delincuentes, en contexto
de complicidad y
corrupción.
Los policías por corrupción
o negligencia capturan a
presuntos delincuentes,
pero con un pésimo acopio
de medios probatorios .
1
2
• Preguntas
31. Representante de la escuela contractualista y autor de "El
Contrato Social", que ejerció gran influencia sobre la Revolución
Francesa y el moderno Derecho Público occidental.
A) John Locke
B) Thomas Hobbes
C) Jean Jacques Rousseau (*)
D) Francois Voltaire
“El Contrato Social” y “Tratados sobre el Gobierno Civil”
• Preguntas
4. Con relación a la prerrogativa de lagracia presidencial, la
Constitución establece:
a) No existe regulación constitucional al respecto. La prerrogativa de
la gracia presidencial está contenida en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
b) Solo procede respecto de procesados en los casos en que la etapa
de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
c) No procede si no hay una condena firme.
d) Es una competencia del Congreso de la República.

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