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Administración del Sistema de Justicia MÓDULO II : - Noción del Sistema de Justicia - Administración del Sistema de Justicia - Poder Judicial - Justicia Militar y Policial - Arbitraje - Ministerio Público • Noción del Sistema de Justicia Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas, procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros. Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. • Organigrama del Sistema de Justicia Poder Judicial Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones Academia de la Magistratur a Ministerio de Justicia (INPE) Junta Nacional de Justicia Tribunal Constitucio nal Policía Nacional del Perú Arbitraje MÓDULO II – CLASE 3: - Junta Nacional de Justicia (JNJ) - Academia de la Magistratura Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario Junta Nacional de Justicia Artículo 155°.- La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. El concurso público está a cargo de una Comisión Especial, conformada por: 1. El Defensor del Pueblo, quien la preside; 2. El Presidente del Poder Judicial; 3. El Fiscal de la Nación; 4. El Presidente del Tribunal Constitucional; 5. El Contralor General de la República; 6. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, 7. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. • Junta Nacional de Justicia • En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, se eligen conjuntamente a siete (7) MIEMBROS SUPLENTES. Los suplentes son convocados en reemplazo de los miembros titulares. • La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete (7) MIEMBROS TITULARES, seleccionados por la Comisión Especial. • Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia Peruano de Nacimiento Ciudadano en Ejercicio Mayor de 45 años y menor de 75 años Ser abogado: más de 25 años de experiencia profesional Cátedra universitaria por más de 25 años Investigador en materia jurídica por más de 25 años No tener sentencia condenatoria por delito doloso Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia moral • Son funciones de la Junta Nacional de Justicia: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. 3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. • Son funciones de la Junta Nacional de Justicia: 5. Aplicar la sanción de destitución al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); 7. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución 6. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario. • Junta Nacional de Justicia El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. • Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia El Presidente de la República, Congresistas, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los Ministros, los jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público, los Alcaldes, Gobernadores Regionales y los demás, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo; Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación; Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial; Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta; • Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios, por Delitos de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas; Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial. • El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas: a. Por muerte; b. Por renuncia;. c. Por vencimiento del plazo de designación; d. Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común e. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, f. Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos a su cargo fuera del horario de atención de la institución; • Presidente de la Junta Nacional de Justicia • El presidente es el representante legal de la Junta Nacional de Justicia y ejerce la titularidad del mismo. Es elegido por el pleno de la Junta de entre sus miembros, por votación pública. • El presidente de la Junta Nacional de Justicia es elegido en el cargo por el período de un (1) año, expirado el cual no puede ser reelecto. El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. La Junta Nacional de Justicia lleva un registro de las sanciones disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). • Junta Nacional de Justicia • Atribuciones de los ciudadanos •Los ciudadanos participan en todas las etapas del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y de jueces y fiscales; así como del jefe de la ONPE y RENIEC,. Concurso Público •Presentar tachas durante los procedimientos de nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales; así como del jefe de la ONPE y del RENIEC; TACHAS •Constituirse al lugar donde se realicen las audiencias de los procedimientos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales y durante la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia; así como del jefe de la ONPE) y del RENIEC; AUDIENCIAS Equiparación de Derechos •Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozande los mismos derechos y beneficios de los jueces de la Corte Suprema. Derecho de Antejuicio •Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. Concurso Público •Consta de seis (6) etapas: convocatoria, conocimientos, curricular, pruebas de confianza, entrevista personal, cuadro de méritos; •Todas las etapas son públicas. En el caso de la entrevista personal se difunde en vivo, • Atribuciones de los ciudadanos • Procesos de Selección y Nombramiento: El examen escrito objetivo se encarga a profesores y expertos externos la preparación de las preguntas en diversas áreas del derecho - El currículo de un postulante que ya es magistrado será evaluado tomando en cuenta su producción jurisdiccional o fiscal. - El currículo de un postulante que es profesor universitario será evaluado tomando en cuenta, principalmente, su producción académica. La entrevista es publica y se le preguntan no solo sobre sus conocimientos del derecho, la doctrina y la jurisprudencia sobre sus posiciones jurídicas, la prensa. Examen Escrito Evaluación Curricular Entrevista Personal Derecho de Antejuicio Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. • Proceso de selección y nombramiento ante el CNM • Estructura Orgánica del Ministerio Público La JNJ no solo realiza procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales sino también procesos de ratificación (evaluación) y de destitución (disciplinario), mediante criterios objetivos y de puntajes. El JNJ esta organizado internamente en tres comisiones y cada una conformada por tres consejeros: a) Selección y nombramiento; b) evaluación y ratificación; y, c) procesos disciplinarios Se tiene como objetivo erradicar los cuestionamientos (incluso de corrupción) en estos nombramientos (o al menos reducirla considerablemente) para incrementar la confianza ciudadana en el sistema de justicia. • Procesos Disciplinarios de Destitución La Junta Nacional de Justicia es el único competente para imponer la sanción mas severa como es la destitución a jueces y fiscales de todas las instancias y en todo el país. En un inicio se dispone la apertura de una investigación preliminar, luego del cual se decide abrir o un proceso disciplinario. Luego se procede con la fase de investigación y como corresponde tendrá el derecho de ejercer su defensa. Culminada la fase de investigación, el Pleno vota si se le impone –o no- la sancion de destitucion al magistrado sometido a la investigación. Esta decision tambien puede ser materia de control constitucional. • Ratificación La ratificación da cuenta periódicamente sobre como ha sido ejercido la independencia en el cargo: ¿de forma responsable o no?, ¿de forma motivada y debidamente argumentada? Sirve como mecanismo de control al ejercicio de la función publica del magistrado, incentiva la sana competencia entre los magistrados y fomenta la participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia. • Ratificación Tener en cuenta que las decisiones de no ratificación pueden ser cuestionados vía el proceso judicial de amparo bajo el principio de interdicción de la arbitrariedad. Para ratificar se requiere cuatro votos del total de siete. Las decisiones deben ser motivadas y de pleno conocimiento del magistrado sometido a la ratificación. • Deberes y derechos de los Magistrados a) La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales b) La estabilidad en el cargo. c) La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familias d) Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, la que no puede ser disminuida de manera alguna. e) Reconocimiento de tiempo de servicios. f) Intangibilidad de derechos y beneficios g) Respeto de la especialidad h) Derecho de establecer asociaciones de magistrados i) Responsabilidad civil y penal limitada a lo establecido por ley k) Guardar reserva sobre los asuntos en los que interviene (184, inciso 6). • Prohibiciones expresas para los jueces Como aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de sus parientes cercanos. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales, y conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubina, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Academia de la Magistratura Artículo 151.- Academia de la Magistratura La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia. • Academia de la Magistratura A pesar que el referido articulo constitucional se encuentra en el capitulo referido a la Junta Nacional de Justicia, la Constitución dispone que la AMAG forma parte del Poder Judicial. El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por 7 Consejeros: 3 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2 por la Junta de Fiscales Supremos, 1 por la Junta Nacional de Justicia, y 1 por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República.. Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual de actividades, y los planes de estudio. Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia. • Programas de la AMAG • Tienen como propósito actualizar y perfeccionar de manera permanente a los magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de acreditación de la especialidad, diplomados, conferencias, talleres y cursos. Programa de Actualización y Perfeccionamiento •Tiene como finalidad formar y capacitar a los magistrados titulares que aspiran a los cargos inmediatos superiores; así como a los magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal que no han cursado el Programa de Formación de Aspirantes Programa de Capacitación para el Ascenso •El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), encargada de la formación de los Abogados aspirantes a jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto de su selección, así como de los magistrados seleccionados por la JNJ para el ejercicio de la función judicial o fiscal. Programa de Formación de Aspirantes DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artículo 74.- Principio de Legalidad Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Decreto de Urgencia: norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyasactividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa Administración del Sistema de Justicia MÓDULO II: - Noción del Sistema de Justicia - Administración del Sistema de Justicia - Poder Judicial - Justicia Militar y Policial - Arbitraje - Ministerio Público - Junta Nacional de Justicia (JNJ) - Academia de la Magistratura • Noción del Sistema de Justicia Sistemas de Justicia esta organizado en principios, reglas, procedimientos y derechos. La separación o equilibrio de poderes, la independencia judicial, vigencia de derechos humanos, entre otros. Sistema de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. • Organigrama del Sistema de Justicia Poder Judicial Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones Academia de la Magistratur a Ministerio de Justicia (INPE) Junta Nacional de Justicia Tribunal Constitucio nal Policía Nacional del Perú Arbitraje MÓDULO II – CLASE 2: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Nacional del Perú Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público. Finalidad y principios El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. Formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública. • Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Políticas públicas de acceso a la justicia para personas de escasos recursos, a través de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos. Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado. Mantiene relaciones de cooperación y coordinación con: Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional; así como con las demás entidades vinculadas al sistema de administración de justicia. • Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión. Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación. Supervisar el funcionamiento de la función notarial, las políticas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA Derecho. Intervenir en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional. Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia a internos procesados.. • Acceso a la Justicia El Ministro de Justicia tienes las siguientes Funciones: a) Orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos. b) Representar al sector ante entidades públicas o privadas a nivel nacional e internacional. c) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, locales y entidades públicas y privadas, vinculadas a la implementación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos. d) Dirigir la defensa jurídica del Estado. • Estructura básica está compuesta de la siguiente manera a) Alta dirección. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores especializados. c) Órganos de administración interna. b) Órgano de control institucional. d) Órganos de línea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos y están conducidas por directores generales designados mediante resolución ministerial. • Organismos públicos adscritos a) Instituto Nacional Penitenciario - INPE b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. • DEL CONSEJO DEL NOTARIADO El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los Colegios de Notarios y de los notarios. Realiza visitas de supervisión. Evalúa la creación y modificación de plazas notariales en el territorio nacional. Resuelve en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los notarios de los 22 Colegios de Notarios del Perú. Actúa como Tribunal de Apelaciones. Realiza concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial • COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES • El derecho de gracia es una facultad del presidente de la República, pero a diferencia del indulto, en el cual es necesario que exista una condena a ser perdonada, en el derecho de gracia no existe una condena, y pese a ello el acusado se encuentra en prisión por un tiempo (durante el que es procesado) que excede el doble del plazo en el que ordinariamente se le debería haber procesado, habiendo vencido, incluso la ampliatoria de dicho plazo. • La Comisión de Gracias Presidenciales es el órgano multisectorial encargada de conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales. Cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, encargado de brindar apoyo técnico administrativo. 1. Defensa Pública La Constitución consagra el derecho fundamental de las personas de escasos recursos a que el Estado le provea de defensa gratuita. Es decir, toda persona acusada de un delito, o victima del mismo, tiene derecho a que el Estado le asigne un abogado defensor si es que dicha persona no puede pagar un abogado privado. Centros de Asistencia Legal Gratuita •Los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA), brindan al ciudadano el servicio de Defensa en Familia, Civil y Laboral, Defensa de Víctimas Defensa Pública Penal •Asiste a los investigados, procesados y/o acusados en salas y juzgados especializados en lo penal, y a internos recluidos en establecimientos penitenciarios. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos •Solución amigable de conflictos de manera rápida y económica, en materia de familia y civil como pensión de alimentos, tenencia de hijos. Conciliación Extrajudicial y Arbitraje Popular • Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia • COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES El INDULTO es una facultad que corresponde al presidente de la República, y a través del cual se perdona al condenado la pena que le fue impuesta por la realización de un delito con ocasión de un hecho concreto. La AMNISTÍA lo que se perdona es la realización del delito en sí. Por ello, para la amnistía se requiere que el Congreso de la República emita una llamada «ley de amnistía», la que genera que quienes sean procesados o hayan sido considerados culpables por un delito pasen a ser considerados inocentes. El Derecho de Gracia es una facultad del presidente de la Republica, donde no existe una condena, y pese a ello el acusado se encuentra en prisión por un tiempo que excede el plazo ordinario , habiendo vencido, incluso la ampliatoria de dichoplazo. • Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) El SPIJ contiene los textos de la legislación nacional en formato digital, así como información jurídica sistematizada y actualizada con carácter de edición oficial, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Sector Justicia. La revisión de normas oficiales del Gobierno, así como sus modificaciones, podrás hacer a través del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). • Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción Las procuradurías especializadas anticorrupción se encargan de buscar que el daño económico causado al Estado con el acto de corrupción se resarcido (indemnización). Por ello, tienen la facultad de denunciar penalmente los delitos de corrupción que conozcan. Los ciudadanos pueden hacer llegar sus denuncias a las oficinas de las procuradurías anticorrupción para que estas las presenten ante el Ministerio Público. Es un órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la Defensa Jurídica del Estado a nivel nacional a través del ejercicio de actuaciones que la Ley permite en materia procesal, el cobro de las reparaciones civiles y recuperación de activos en materia de delitos de corrupción. Instituto Nacional Penitenciario Es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones Competencia El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria. EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sistema de Justicia • El sistema penitenciario es clave para el buen –o mal- funcionamiento del sistema de justicia, pues brinda a la sociedad –o debería brinda- la seguridad de que las personas peligrosas socialmente, estén debidamente aisladas para que no causen mas daños o representen un peligro. • También, le corresponde reinsertar o resocializas a las personas que han cometido un delito, para que cuando cumplan su pena privativa, ya no vuelvan a incurrir en nuevos delitos. Tratamiento Penitenciario • Disminución de los factores de riesgo criminógeno, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal. Educación Penitenciaria • La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación, de acuerdo a las posibilidades materiales de la administración. El Estado, a través del sistema educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios educativos en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos o programas. Salud Penitenciaria • La población penitenciaria tiene derecho al acceso de los servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados. • INPE • Sistema carcelario Se encuentra en una situación crítica ante la sobrepoblación y hacinamiento en las prisiones del país. Al revisar el informe estadístico del INPE, publicado en noviembre del 2019, alrededor 95.765 reos. De ese total, el 37.06% eran procesados y 62.93% ya tenía sentencia. El hacinamiento en las prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles del país tienen capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, pero la población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más de 50 mil espacios. Constituyen las condiciones no solo para la gestación de nuevas formas de criminalidad, sino también para la propalación de enfermedades como la tuberculosis, VIH, entre otras; pero, hoy en día, especialmente el COVID-19. A ello se suman las precarias condiciones materiales, de infraestructura y salubridad en las que los internos conviven al interior de los 68 penales del país. Policía Nacional del Perú La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. • ¿Qué relación tiene la PNP con el Sistema de Justicia? La PNP presta apoyo a los fiscales en la investigación de presuntos hechos criminales y en la actuación de los medios probatorios. En el caso de los jueces, la PNP esta en la obligación de hacer cumplir sus sentencias, como detener a una persona condenada penalmente o recuperar una propiedad ilegalmente despojada. Las comisarias y dependencias policiales en todo el territorio nacional, suelen ser la puerta de entrada de los ciudadanos para el sistema de justicia penal, sea como victimas o como imputados. • Investigación del Delito La Policía Nacional realiza actos de investigación no jurisdiccionales aportando sus conocimientos técnicos y científicos para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho. NCPP: Los efectivos de la PNP en su función de investigación, por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. - Recibir denuncias escritas y sentar las denuncias verbales - Toma de declaraciones a los denunciantes - Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilícito. - Dar auxilio y protección a las victimas del delito • Policía Nacional del Perú Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes de un delito.. Capturar a los presunto autores y participes en caso de delito flagrante, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados • Policía Nacional del Perú Tiene la obligación de informar al imputado la causa o motivo de su detención; entregarle la orden de detención girada en su contra; y, comunicarlo al Juez de Investigación Preparatoria. Sin necesidad de orden Fiscal o del Juez para requerir la identificación de cualquier persona y realizar la comprobación pertinente La Policía podrá informar a los medios de información social acerca de la identidad de los imputados. • ¿Realidad? Con frecuencia hay mutuas acusaciones entre la PNP y los jueces y fiscales. PNP: Se esfuerzan en capturar delincuentes que son liberados o tratados benignamente por jueces y fiscales. Jueces y Fiscales: Exigen que la PNP haga mejor su trabajo pues no acopian los medios probatorios para investigar o condenar. Existen algunos malos jueces y fiscales que liberan conocidos delincuentes, en contexto de complicidad y corrupción. Los policías por corrupción o negligencia capturan a presuntos delincuentes, pero con un pésimo acopio de medios probatorios . 1 2 • Preguntas 31. Representante de la escuela contractualista y autor de "El Contrato Social", que ejerció gran influencia sobre la Revolución Francesa y el moderno Derecho Público occidental. A) John Locke B) Thomas Hobbes C) Jean Jacques Rousseau (*) D) Francois Voltaire “El Contrato Social” y “Tratados sobre el Gobierno Civil” • Preguntas 4. Con relación a la prerrogativa de lagracia presidencial, la Constitución establece: a) No existe regulación constitucional al respecto. La prerrogativa de la gracia presidencial está contenida en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b) Solo procede respecto de procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. c) No procede si no hay una condena firme. d) Es una competencia del Congreso de la República.
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