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2 PRESENTACIÓN - SUCESIONES UNICOR 19 FEBRERO 2021

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SUCESIONES
Esp. SOLVEY L. ESTRADA ARRIETA
Celular Nro. 3122961690
E-mail: solveyestrada@correo.unicordoba.edu.co
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORIO
DERECHO SUCESORAL 
Derechos y obligaciones en una sucesión así como su tramite respectivo.” 
Código de Civil en el LIBRO TERCERO “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”.
TÍTULO I al titulo XII, artículos del 1008 al 1442 reglamenta lo concerniente “De las sucesiones por causa de muerte”.- Del artículo 1443 al 1493 del mismo libro regula lo concerniente a las “Donaciones entre vivos”.
Código General del Proceso:
SECCIÓN TERCERA PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
TÍTULO I PROCESO DE SUCESIÓN CAPÍTULO I 
CAPÍTULO IV
Trámite del proceso de Sucesión Art. 487 C.G. P.
Etimología y definición
Sucesión significa: “REEMPLAZAR a una persona fallecida”; “SUSTITUIR un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y obligaciones”; “ENTRAR en lugar de otro o TOMAR el lugar de otro”. 
Según el Diccionario de la Lengua Española la palabra sucesión proviene del latín “(…) successio-onis, que significa entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
También:
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a unos herederos o legatarios. 
Descendencia o procedencia de un progenitor. 
SUCEDER: “Venir después de otro”, “Reemplazar a otro en algún derecho”. En esta última se dice que el comprador y el cesionario suceden al cedente y vendedor. 
Responsabilidad del cedente: art. 1967 C. C. 
Cesión de derechos herenciales 
 Cedente - Cesionario
A título gratuito
Art. 1443 C.C. y sgts.
A título universal Art. 1008 C.C.
A título singularArt. 1008 C.C.
A título oneroso 
Art. 1857 C. C. 
 Art. 1967 C.C.
Art. 1168 C.C.
A título universal Art. 1008 C.C.
A título singularArt. 1008 C.C.
Criterios doctrinales
Asprón , Borda, Vallet de Goytisolo y Zannoni coinciden en afirmar que en su significado general la palabra sucesión se refiere al supuesto o hecho a través del cual se realiza el cambio o sustitución de uno o más sujetos en una relación o situación jurídica. Vallet de Goytisolo agrega además que “(…) y ese hecho será jurídico cuando se refiera al tránsito de una situación jurídica a otra, es decir, si produce un efecto jurídico.”
	Asprón Pelayo, Juan Manuel. Sucesiones. México. McGraw-Hill. 2008. Tercera edición. Pág. 1. 6 Borda, Guillermo A. Manual de Sucesiones. Buenos Aires, 	Argentina. Editorial Perrot. S/A. Duodécima edición. Pág. 9. 7 Vallet de Goytisolo, Juan. Panorama del Derecho de Sucesiones. Madrid, España. Editorial Civitas. 	1982. Pág. 20. 8 Zannoni, Eduardo A. Manual de Derecho de las Sucesiones. Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea. 1999. Cuarta edición. Pág. 1.
Castán, señala que la palabra sucesión tiene dos sentidos, uno gramatical y otro jurídico. En sentido gramatical significa colocarse una persona en lugar de otra, sustituyéndola. En sentido jurídico implica la sustitución en la titularidad de los derechos o en las relaciones o situaciones jurídicas. Castán Tobeñas, José. Derecho Civil Español, Común y Foral. Tomo VI. Volumen I. Madrid, España. Instituto Editorial Reus. 1960. Séptima edición. Págs. 21-24
https://www.monografias.com/docs113/resumen-practico-derecho-romano-2-estudiantes/resumen-practico-derecho-romano-2-estudiantes.shtml
Algunos términos propios del derecho sucesoral
Causante: La persona que fallece, también se usa el término de cujus que proviene de una locución latina que designa “a la persona de cuya sucesión se trata”.
Finado, de cuyus.
Muerte
Real
Art. 94 C.C.
Art. 96 C.C.
Presunta
Art. 97 C.C.
Mera ausencia
Efectos de la muerte
Apertura de la sucesión: Es la formación de la universalidad que llamamos herencia, se abre al momento de la muerte del causante en su último domicilio, salvo las excepciones legales. (Art. 1012 del C. C). – Mero hecho de la muerte.
Diferente a la apertura del proceso de sucesión, a la cual hace referencia el art. 488 del C G del Proceso que se lleva a cabo mediante un auto proferido por el juez competente. Su importancia radica en establecer en cabeza de quienes quedan los bienes dejados por el causante, porque conforme al artículo 673 del Código Civil, entre los modos de adquirir el dominio, la sucesión por causa de muerte es uno de ellos. Tramitar el sucesorio tiene como consecuencia, tener la certeza jurídica de quién o quiénes son titulares de derecho de dominio sobre dichos bienes; en atención, además, a que allí paralelamente se debe liquidar la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, entre compañeros permanentes que estén pendientes de liquidación al momento de la muerte del causante y las disueltas con ocasión del fallecimiento.
¿Fallece A, el 20 de enero de 2014, sobreviven su esposa y tres hijos A, B, C, en qué momento se lleva a cabo la apertura de la sucesión?
R. La apertura de la sucesión se produce en la fecha que muere el causante, en este caso el día 20 de enero de 2014.
¡GRACIAS!

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