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De lo referente al riesgo de trabajo

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De lo referente al riesgo de trabajo 
E.E. Derecho de la seguridad social 
 
De acuerdo con las teorías presentadas en este escrito se planteará lo que 
considero, son algunos de los conceptos dentro de la materia de estudio, con 
apoyo en la doctrina y en la legislación correspondiente, como lo es la Ley de 
Seguridad Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT); conceptos que 
también surgen en la práctica profesional. 
Riesgos de trabajo 
Se puede definir a los riesgos de trabajo como aquello que se puede llegarse 
a producir, ya sea un accidente o siniestro, durante un la jornada o el espacio 
laborales en donde le antecede una relación trabajador-patrón. 
De acuerdo con lo señalado en la LSS, un riesgo de trabajo puede ser 
definido como un accidente o enfermedad a la que están expuestos los 
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. 
De ahí que podamos dividir estos entre accidentes y enfermedades; estos 
últimos pueden ser definidos como todo estado patológico derivado de la 
acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o 
en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios 
(también definido así por la misma ley). 
La Ley de Seguridad Social y la Ley Federal del Trabajo se complementan 
en este tipo de cuestiones; es decir, que algunos conceptos o cuestiones de 
tiempo, modo y lugar que no estén especificadas en una ley, se poden 
encontrar señaladas en la otra, pues ya que ambas se enfocan en cuestiones 
de trabajo. 
También, la ley específica que cuestiones no considera como un riesgo de 
trabajo, debido a que en unas prevalecen actividades llevadas a cabo por el 
trabajador y que se pudieron llegar a evitar un ejemplo muy básico es cuando 
un trabajador esta en estado de embriaguez, bajo el uso de narcóticos o 
psicotrópicos o incluso cuando el trabajador se ocasione intencionalmente una 
incapacidad; y aunque puede llegar a sonar drástico el que una persona se 
provoque este tipo de lesiones o se presente a su trabajo en ese estado, según 
las estadísticas, este tipo de comportamiento aumenta en las empresas por 
trabajadores irresponsables. 
 
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Cuando hablamos de un riesgo de trabajado, ya sea accidente o 
enfermedad, se derivan tres tipos de incapacidad que también forman parte de 
las cuatro consecuencias que se pueden llevar a cabo: 
1. Incapacidad temporal 
Es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar 
y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. 
2. Incapacidad permanente parcial 
Consiste en que un trabajador, tras sufrir una enfermedad profesional o común 
o bien un accidente laboral o no laboral, queda inhabilitado con una 
disminución de su rendimiento laboral no inferior al 33%. 
3. Incapacidad permanente total 
Se produce cuando una persona se encuentra inhabilitada para desempeñar las 
tareas de su puesto de trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a otros 
trabajos diferentes. 
4. Muerte 
 
Sujetos de aseguramiento y riesgo protegido 
Esta rama es simple de comprender, pue ya que se trata de dos conceptos muy 
concretos; el primero de sujetos de aseguramiento hace referencia al 
trabajador que puede ser víctima de un accidente o enfermedad de trabajo, 
mientras que el riesgo protegido se refiere a los accidentes, enfermedad o 
muerte del trabajador ocasionados por el riesgo de trabajo. 
El artículo 13 de la LSS hace referencia a que pueden ser sujetos de 
aseguramiento dentro del régimen obligatorio: 
1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como 
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás 
trabajadores no asalariados; 
2. Los trabajadores domésticos; 
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, 
y 
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5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la 
Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no 
comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de aseguramiento. 
 
Accidente de trabajo 
Esto hace referencia a toda lesión orgánica o perturbación funcional, 
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o 
con motivo del trabajo, cualquiera que sea el tiempo y lugar en que presente. 
Esta puede llegar suceder cuando el trabajador se traslada de su casa al 
área de trabajo o viceversa. Esta definición se encuentra en el artículo 474 de 
la LFT 
Que es en la primera en donde encontramos este concepto; esta misma 
la define como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o 
posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, 
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera 
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.” 
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se 
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del 
trabajo y de éste a aquél. 
Además, no se limita a definir el concepto, también da un primer 
acercamiento al concepto de enfermedad del trabajo, el cual es señalado en el 
artículo. 475 de la LFT como “todo estado patológico derivado de la acción 
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el 
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.” 
 
EJEMPLO PRÁCTICO 
Para poder ejemplificar mejor este tema, tomaremos un caso imaginario 
aplicando los supuestos de la ley para dirigirnos a un tema más hostil, el cual a 
veces no se menciona en los casos donde los patrones no han asegurado a sus 
trabajadores, 
Tarsicio Leon es un bloquero que sufrió un accidente de trabajo en la bloquera 
en la que lleva laborando 20 años, dicho accidente lo dejó imposibilitada la 
 
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mano para realizar otra actividad laboral, por lo que solicitará al Instituto la 
pensión correspondiente. 
1. Primero saquemos la información básica para calcular su salario base de 
cotización: 
 
Nombre: Tarsicio Leon Soto 
Tipo de salario: Fijo 
Puesto: Revolvedor de la maquina 
Fecha de ingreso: 08 de junio del 
2001 
Salario diario: $300.00 MXN 
Aguinaldo:1000.00 MXN 
Vacaciones: 15 días 
Prima vacacional: 1125.00 MXN 
Vales de despensa: $50.00 MXN 
Ayuda para el transporte: $0.00 
MXN 
2. Salario base de la cotización 
Debido a que el lugar en que trabaja Tarsicio, no lo registro el patrón, este se 
aprovecha de su ignorancia y decide acordar un monto total por el accidente 
en que sufrió. 
3. Cantidad acordada por el patrón y el trabajador: $100000.00 MXN 
esta es la cantidad acordada por las partes, puede verse como mucho dinero 
en ese momento, pero la rehabilitación que a la que tendrá que estar sometida 
el trabajador puede costar mucho más incluyendo los medicamentos. 
Son este el tipo de casos donde la ley no protege a los trabajadores, porque si 
nos damos cuenta el patrón se quitó de una obligación y el trabajador es quien 
tendrá que conseguir otro empleo mas adelante si es que el accidente no lo 
dejo incapacitado permanentemente 
CONCLUSIÓN 
 Cuando se habla de riesgos de trabajo, las enfermedades de trabajo y la 
responsabilidad del patrón; se han impuesto muchas teorías para que los 
trabajadores tengan la seguridad de que sus gastos serán cubiertos. 
 Pero en muchas ocasiones esto no es posible ya sea por la falta de 
regulación en las empresas, del mismo instituto o la ambigüedad en el 
accidente porque como ya vimos los mismos trabajadores pueden llegar a 
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provocar accidentes e incluso ocultar enfermedades que ya padecían al entrar 
al trabajo. 
Toda la actualización que se le pueda hacer a la ley para poder proteger a los 
trabajadores debe ser vista con buenos ojos, siempre que se respeten los 
derechos del trabajador y del patrón.

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