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1 De lo referente al riesgo de trabajo E.E. Derecho de la seguridad social De acuerdo con las teorías presentadas en este escrito se planteará lo que considero, son algunos de los conceptos dentro de la materia de estudio, con apoyo en la doctrina y en la legislación correspondiente, como lo es la Ley de Seguridad Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT); conceptos que también surgen en la práctica profesional. Riesgos de trabajo Se puede definir a los riesgos de trabajo como aquello que se puede llegarse a producir, ya sea un accidente o siniestro, durante un la jornada o el espacio laborales en donde le antecede una relación trabajador-patrón. De acuerdo con lo señalado en la LSS, un riesgo de trabajo puede ser definido como un accidente o enfermedad a la que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. De ahí que podamos dividir estos entre accidentes y enfermedades; estos últimos pueden ser definidos como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (también definido así por la misma ley). La Ley de Seguridad Social y la Ley Federal del Trabajo se complementan en este tipo de cuestiones; es decir, que algunos conceptos o cuestiones de tiempo, modo y lugar que no estén especificadas en una ley, se poden encontrar señaladas en la otra, pues ya que ambas se enfocan en cuestiones de trabajo. También, la ley específica que cuestiones no considera como un riesgo de trabajo, debido a que en unas prevalecen actividades llevadas a cabo por el trabajador y que se pudieron llegar a evitar un ejemplo muy básico es cuando un trabajador esta en estado de embriaguez, bajo el uso de narcóticos o psicotrópicos o incluso cuando el trabajador se ocasione intencionalmente una incapacidad; y aunque puede llegar a sonar drástico el que una persona se provoque este tipo de lesiones o se presente a su trabajo en ese estado, según las estadísticas, este tipo de comportamiento aumenta en las empresas por trabajadores irresponsables. 2 Cuando hablamos de un riesgo de trabajado, ya sea accidente o enfermedad, se derivan tres tipos de incapacidad que también forman parte de las cuatro consecuencias que se pueden llevar a cabo: 1. Incapacidad temporal Es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. 2. Incapacidad permanente parcial Consiste en que un trabajador, tras sufrir una enfermedad profesional o común o bien un accidente laboral o no laboral, queda inhabilitado con una disminución de su rendimiento laboral no inferior al 33%. 3. Incapacidad permanente total Se produce cuando una persona se encuentra inhabilitada para desempeñar las tareas de su puesto de trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a otros trabajos diferentes. 4. Muerte Sujetos de aseguramiento y riesgo protegido Esta rama es simple de comprender, pue ya que se trata de dos conceptos muy concretos; el primero de sujetos de aseguramiento hace referencia al trabajador que puede ser víctima de un accidente o enfermedad de trabajo, mientras que el riesgo protegido se refiere a los accidentes, enfermedad o muerte del trabajador ocasionados por el riesgo de trabajo. El artículo 13 de la LSS hace referencia a que pueden ser sujetos de aseguramiento dentro del régimen obligatorio: 1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; 2. Los trabajadores domésticos; 3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y 3 5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de aseguramiento. Accidente de trabajo Esto hace referencia a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el tiempo y lugar en que presente. Esta puede llegar suceder cuando el trabajador se traslada de su casa al área de trabajo o viceversa. Esta definición se encuentra en el artículo 474 de la LFT Que es en la primera en donde encontramos este concepto; esta misma la define como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.” Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Además, no se limita a definir el concepto, también da un primer acercamiento al concepto de enfermedad del trabajo, el cual es señalado en el artículo. 475 de la LFT como “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.” EJEMPLO PRÁCTICO Para poder ejemplificar mejor este tema, tomaremos un caso imaginario aplicando los supuestos de la ley para dirigirnos a un tema más hostil, el cual a veces no se menciona en los casos donde los patrones no han asegurado a sus trabajadores, Tarsicio Leon es un bloquero que sufrió un accidente de trabajo en la bloquera en la que lleva laborando 20 años, dicho accidente lo dejó imposibilitada la 4 mano para realizar otra actividad laboral, por lo que solicitará al Instituto la pensión correspondiente. 1. Primero saquemos la información básica para calcular su salario base de cotización: Nombre: Tarsicio Leon Soto Tipo de salario: Fijo Puesto: Revolvedor de la maquina Fecha de ingreso: 08 de junio del 2001 Salario diario: $300.00 MXN Aguinaldo:1000.00 MXN Vacaciones: 15 días Prima vacacional: 1125.00 MXN Vales de despensa: $50.00 MXN Ayuda para el transporte: $0.00 MXN 2. Salario base de la cotización Debido a que el lugar en que trabaja Tarsicio, no lo registro el patrón, este se aprovecha de su ignorancia y decide acordar un monto total por el accidente en que sufrió. 3. Cantidad acordada por el patrón y el trabajador: $100000.00 MXN esta es la cantidad acordada por las partes, puede verse como mucho dinero en ese momento, pero la rehabilitación que a la que tendrá que estar sometida el trabajador puede costar mucho más incluyendo los medicamentos. Son este el tipo de casos donde la ley no protege a los trabajadores, porque si nos damos cuenta el patrón se quitó de una obligación y el trabajador es quien tendrá que conseguir otro empleo mas adelante si es que el accidente no lo dejo incapacitado permanentemente CONCLUSIÓN Cuando se habla de riesgos de trabajo, las enfermedades de trabajo y la responsabilidad del patrón; se han impuesto muchas teorías para que los trabajadores tengan la seguridad de que sus gastos serán cubiertos. Pero en muchas ocasiones esto no es posible ya sea por la falta de regulación en las empresas, del mismo instituto o la ambigüedad en el accidente porque como ya vimos los mismos trabajadores pueden llegar a 5 provocar accidentes e incluso ocultar enfermedades que ya padecían al entrar al trabajo. Toda la actualización que se le pueda hacer a la ley para poder proteger a los trabajadores debe ser vista con buenos ojos, siempre que se respeten los derechos del trabajador y del patrón.
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