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Contrato de prestación de servicios Es un contrato en virtud del cual, una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios, Víctor Manuel Alfaro Jiménez. Antecedentes. Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato. El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales. Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. Es un contrato muy semejante al contrato de trabajo, pero la diferencia más notoria es que en este contrato el servicio profesional no necesariamente, e incluso puede ser desempeñado por varios profesionales y/o ayudantes, a diferencia del otro que debe ser desempañado el trabajo en forma personal. En el pago de su salario en el contrato laboral se da como una contraprestación pero en el contrato de servicios profesionales, la contraprestación consiste en el pago de una remuneración denominada horarios profesionales. Además que la prestación del trabajo se realiza en el domicilio del patrón, quien le proporciona al trabajador los medios para desempeñarlo, los que normalmente son propiedad de la empresa; la prestación del servicio profesional normalmente se realiza en el domicilio del profesor y con sus propios medios. Clasificación. • Principal, no depende de otro. • Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios. • Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye el pago de los honorarios. • Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita. • Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato. • De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea Elementos de existencia • Consentimiento y objeto Elementos de validez • Capacidad general, de acuerdo a la ley de Profesiones, contar con título y cédula. • No haber vicios en el consentimiento. • Que el objeto motivo o fin sea lícito Obligaciones de las partes. Obligaciones del cliente. • Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes. • Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. Obligaciones de profesional • Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado. Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos. • Desempeña el trabajo personalmente. Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, está obligado a realizarlo personalmente • Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Él que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve. • Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y guardados con absoluta discreción. • Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución. Prenda Contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor, una cosa mueble, enajenable y determinada para garantizar el cumplimiento de una obligación principal concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario. Características Es un contrato: • De garantía • Es accesorio, es decir que depende de la realización de un contrato principal para existir • Bilateral • Formal • Es real • Oneroso • Gratuito Formalidades del contrato de prenda. • El contrato de prenda debe ser presentado por escrito • Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario. • No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. • Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda. • El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella. • Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño. Obligaciones del acreedor • A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. • A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos. Derechos del acreedor • Derecho de retención: Derecho del acreedor para conservar la prenda hasta que todo el crédito se haya pagado. • Derecho de persecución: Si el acreedor deja de tener la prenda, podrá tomar acciones en contra de la persona (incluyendo al deudor) que la tenga, y así poder recuperarla. El deudor puede quedarse con la prenda si paga la totalidad de la deuda. • Derecho de venta: El acreedor puede pedir que la prenda se venda para saldar la deuda. Esta venta se hace en subasta pública. • Derecho de Preferencia: La prenda otorga un privilegio de Segunda Clase. • Derecho de Indemnización de Gastos y Perjuicios: Tener la prenda puede significar que el acreedor tenga que incurrir en gastos. Estos gastos deben ser reembolsados por el deudor. La prenda también puede provocar perjuicios para el acreedor, los que también deben reembolsarse. Derechos del deudor • Derecho a que se le restituya la cosa: El deudor puede actuar en contra del acreedor o contra terceros, para restituir su prenda. • Derecho a pedir la restitución inmediata en caso de que el acreedor abuse de la prenda. • Derecho a pedir reemplazo de la prenda, mientras no dañe los derechos del acreedor. • Derecho a pedir indemnización por los daños que la prenda haya sufrido por culpa del acreedor. • Derecho a vender la prenda o a constituirderecho al goce o tenencia de la cosa, en los términos del artículo 2814 del Código Civil. • Derecho a concurrir a la subasta de la prenda. • Derecho a impedir el remate, pagando la deuda completa y los gastos de venta. Fianza Antecedentes Comenzando en el derecho Romano como un contrato formal mediante el cual una persona (fiador) se obligaba a pagar la deuda del otro (fiado), en el caso de que este último no cumpla con su deber. La fianza podía establecer por menos del valor de la prestación principal pero nunca más. Concepto El artículo 2727 del código civil de Veracruz, nos dice que La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Características • Accesorio ya que requería una obligación valida que la sustentara • Es generalmente unilateral, debido a que solo el fiador se compromete, y subsidiario en tanto que está obligado a cumplir solamente cunado el deudor principal no lo hace. • Bilateral • Es gratuito • Es oneroso, en el caso de las fianzas otorgadas por instituciones afianzadoras, se debe cubrir la prima de acuerdo a la tarifa establecida, dicha tarifa es reportada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. • Consensual en oposición a formal • Aleatorio o conmutativo • De garantía • Personal, lo que significa que el fiador está garantizado, con todos sus bienes, para el cumplimiento de la obligación • La fianza puede ser heredada dispuesto en el artículo 1931 de C.C.V. Personajes que intervienen para la existencia de la fianza I. La institución afianzadoras, papel que solo puede ser desempeñado por una sociedad anónima mexicana, prevista la concesión otorgada al efecto por la AHCP ( artículo 2 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: II. Tomador o contratante, en la ley llamado solicitante, que puede serlo cualquier persona física o moral, y por supuesto el propio fiado III. El diado o deudor principal, que es la persona física o moral respecto de cuya obligación se otorga la fianza y que, puede protagonizar también el papel del tomador o contratante; IV. El beneficiario, carácter que corresponde también a cualquier persona física o moral, como acreedora de la obligación principal; V. Como elemento material u objetivo, la póliza es el documento en el que necesariamente se consignan los derechos y obligaciones de la empresa afianzadora, así como los derechos y deberes del beneficiario; es en otras palabras, la manifestación escrita del contrato de fianza. Elementos de existencia • Consentimiento, el acuerdo de voluntades debe concretarse entre el fiador y el acreedor, ya que técnicamente son las únicas partes contratantes. • Objeto, se puede decir que es la obligación principal cuyo cumplimiento se garantiza Elementos de Validez • Capacidad, solo se requiere tanto para el acreedor como para el fiador, de una capacidad general. En las fianzas legales o judiciales se requerirá además de la capacidad de goce y de ejercicio, tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. • Forma, normalmente puede otorgarse con la forma que escojan libremente las partes, con el único requisito de que el consentimiento se manifieste en forma expresa la fianza y no tacita. • Ausencia de vicios, en el consentimiento y la licitud no tiene excepciones o aplicaciones específicas en la materia de fianzas Clasificación • Convencional: cuando se celebra el contrato libremente y de común acuerdo el fiador y el acreedor • Gratuita: cuando el fiador no recibe del acreedor una contraprestación por la obligación que asume • Onerosa: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por la obligación que este asume • Legal: se indica que es fianza legal, cuando la ley, en forma directa e inmediata impone la obligación de otorgar esta garantía fuera de cualquier procedimiento administrativo o judicial • Judicial: la fianza es judicial cuando deba otorgarse en virtud de una providencia emanada de un órgano jurisdiccional competente • Civil: cuando se otorga por personas físicas o compañías, en forma accidental a favor de determinadas personas y se sujetara a las disposiciones del código civil, siempre que no se extienda en forma de póliza, que no se anuncie públicamente y que no se empleen agentes que las ofrezcan. • Mercantil: las expedidas por compañías de fianzas, mismas que se rigen por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Hipoteca Una hipoteca es un contrato mediante el cual un deudor deja como garantía un bien (generalmente un inmueble) a quien le hace un préstamo (acreedor). De esta forma, si el deudor no paga su deuda, el acreedor tendrá derecho a solicitar la venta del bien para así poder cobrar lo que le deben. Por lo tanto, una hipoteca es un instrumento de deuda que otorga un derecho real de garantía para el acreedor, que utiliza un bien del deudor como colateral. Usualmente las hipotecas se aplican sobre bienes inmuebles como casas o terrenos, no obstante también es posible generar una hipoteca sobre bienes muebles como vehículos u obras de arte En general los contratos de hipotecas se utilizan para obtener financiamiento a largo plazo y por un monto importante de recursos que de otra forma sería difícil conseguir. Disponer de un bien como garantía de pago reduce el riesgo del acreedor (que en caso de impago se puede quedar con el bien) y facilita así la concesión de un préstamo. La hipoteca tiene la gran ventaja de que el deudor no tiene que entregar el bien en garantía y puede seguir disfrutando de él. No obstante, tiene la desventaja de que en épocas de crisis el valor del bien en garantía puede caer considerablemente de modo que el monto obtenido en una subasta puede no ser suficiente para que el deudor cubra su deuda Características: Como contrato: I. Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley. II. Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna. III. Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito). IV. Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones. Como derecho real I. Es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. II. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. III. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. IV. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa. V. Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario. Clases de hipoteca • Las voluntarias, las que se constituyen por voluntad espontánea del deudor, o para cumplir una obligación impuesta por el dueño de los bienes que se hipotecan. • La hipoteca necesaria existe cuando se constituye para cumplir una disposición legal. Elementos de la hipoteca • Personales, son dos partes las que intervienen: El constituyente (deudor o tercero) de la hipoteca, el cual debe cumplir con la deuda, y el acreedor hipotecario. • Formales, el contrato de hipoteca debe llevarse en forma escrita. En algunos países requiere que el contrato sea formalizado o escriturado por notario e inscritoen el registro de la propiedad (en el caso de inmuebles). • Reales, los elementos reales de la hipoteca son: los bienes hipotecables y los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca. La obligación principal garantizada. La obligación garantizada consiste en el deber de devolver un crédito concedido, o un préstamo entregado, más las responsabilidades accesorias derivadas de la tenencia, que se delimitan empleando tres parámetros fundamentales: • El capital (o principal), que es la suma de dinero prestada por el acreedor al deudor hipotecario. • El plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del capital y sus accesorias. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo pactado para devolver el principal. • El tipo de interés, que indica un porcentaje anual que se debe abonar al acreedor hipotecario (banco, caja de ahorros, sociedad financiera, o particular) en concepto de ganancias del capital.
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