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1. Capacidad en un juicio. Serán capaces aquellos conforme al Código de Comercio estén en pleno ejercicio de sus derechos y podrán comparecer en un juicio. Los que no estén en su capacidad de ejercicio, compadecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como lo previene el Código Civil Federal. 2. Personalidad en un juicio mercantil Aquellos que acrediten el carácter con que el actor se presenta en el juicio, en el caso de que se tenga representación legal de alguna persona o corporación, así como el poder que acredite la personalidad del procurador, cuando interviene, lo que quiere decir que si la demanda esta propuesta en nombre ajeno, el actor debe exhibir con ella el documento demostrativo de su mandato o representación. La personalidad comprende dos conceptos: como sinónimo de persona y como sinónimo de representación. La representación comprende tanto a la representación legal como la representación voluntaria. La primera es la que confiere la ley a determinadas personas para obrar en nombre y por cuenta de otras. La segunda se realiza dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad. Por medio de ella una persona faculta a otra para actuar en su nombre o por su cuenta. Los contendientes pueden impugnar la personalidad de su contraria, cuando tengan razones para ello, con base en lo siguiente: deben realizarlo incidentalmente; no suspende el procedimiento; si es subsanable, el tribunal en su resolución debe conceder un plazo no mayor a 10 días para hacerlo, ya que, de lo contrario, si se trata del actor sobresee ser el juicio y si se trata del demandado lo seguirá en rebeldía. La resolución es apelable en efecto devolutivo. 3. Formalidades judiciales • Las actuaciones judiciales han de practicarse en los, días y horas hábiles, bajo la pena de nulidad • El secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, con no mas de 24 horas, si no fuera así se hará una sanción equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento • Los autos podrán ser consultados por las partes o las personas autorizadas para ellos permaneciendo siempre dentro del local del tribunal • Para cumplir su determinación el juez podrá emplear cualquiera de las siguientes medidas que estime pertinentes: la amonestación, multa hasta de $8,191.76 pesos. Uso de fuerza publica y rompimiento de cerradura si fuera necesario y arresto hasta por 36 horas (Código de Comercio , 2018) 4. Las notificaciones “Tipos: personales o por célula Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal; Por correo certificado, y Por telégrafo certificado” (Codigo de Comercio , 2018,) Características: I. Desde el primer escrito o diligencia judicial, el litigante debe señalar un domicilio ubicado dentro del lugar del juicio para que se hagan las notificaciones, ya que si no se cumple tal prevención le surtirán efecto por boletín judicial, gaceta o periódico judicial II. En el primer escrito o diligencia, el actor debe indicar el domicilio donde puede ser emplazada la persona o personas contra quienes promueve, ya que en su defecto no se realiza tal actuación hasta que sea subsanada la omisión III. Deben llevarse a cabo en el lugar designado por el interesado, en tanto no señale uno nuevo, en el entendido de que si el mismo no existe se oponen a recibirlas, situaciones que debe constar en autos, le surtieran efecto por publicación en el boletín, gaceta, periódico judicial o en los estrados del tribunal, y que las diligencias en las que deba intervenir se practicaran en el juzgado sin su presencia. IV. Tienen que practicarse a más tardar al día siguiente de haberse dictado la resolución que las ordene, salvo que el juez disponga otra cosa V. Las personales las personales surten efectos al día siguiente de haberse practicado, los edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico, y las demás, al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta, periódico judicial o estrados del juzgado. (Contreras Vaca, 2011) 5. Términos judiciales I. Quince días para contestar la demanda en juicios ordinarios y ocho en los ejecutivos, amenos que el emplazamiento se hubiere practicado fuera del lugar del juicio, en cuyo caso se aumentara un día más por cada 200 kilómetros o fracción que exceda de 100. II. Cuarenta días, como máximo, para el periodo probatorio en juicios ordinarios, dentro de los cuales los 10 primeros son para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo. En caso de que el juez señale un plazo inferior al máximo autorizado, debe precisar cuántos días completos son para el ofrecimiento y cuantos, para el desahogo, procurando que su porcentaje sea igual al que se indica para el plazo mayor. III. Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivo-mercantiles y en el entendido de que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez IV. Quinces días contados a partir del día siguiente de su citación, para dictar y mandar a notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias, en el entendimiento de que, para ambos casos, cuando el tribunal tiene que analizar documentos voluminosos puede disfrutar de un termino adicional de ocho días V. Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de l sentencia definitiva y seis para pedir su aclaración VI. Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias (autos interlocutorios) y de los demás autos de tratamiento inmediata, así como pedir su aclaración. VII. Tres días para desahogar la vista que se de a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial VIII. Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios y para los convenios judiciales celebrados en ellos. IX. Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para los convenios celebrados en ellos X. Tres días para todos los demás casos. (Contreras Vaca, 2011) Referencias Camara de diputados del H. Congreso de la Union . (2018, 28 de marzo). Codigo de Comercio. Diario Oficial de la Federación. Contreras Vaca, F. J. (2011). Derecho Procesal Mercantil. Mexico: OXFORD.
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