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Acto administrativo Concepto propio Podemos decir que el acto administrativo, son todas aquellas tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos. Como nos fue aclarado por la Dr. María de Lourdes Rodríguez Pérez, el acto administrativo es emitido por la autoridad administrativa, no es la solicitud que realiza la persona. Mejor dicho, es la respuesta de la autoridad a la solicitud empleada por un individuo. Como podemos ver el acto administrativo lo realiza la propia autoridad, al darnos la contestación a una solicitud presentada por una persona, esta acción hará que se le niegue o se le conceda un derecho a dicho solicitante. Un ejemplo cotidiano es cuando nosotros solicitamos al municipio un permiso para poder cortar un árbol o para poner un puesto en el tianguis de la colonia. Explicación del concepto según la doctrina Para la explicación tomaremos la del autor Jorge Olivera Toro el cual expresa que se puede considerar al acto administrativo desde tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material. (Gomez, 2009, pág. 333) El punto de vista objetivo lo estima como una declaración o exteriorización intelectiva de una voluntad administrativa. A la consideración material corresponde la de ser producto de la potestad administrativa que, en su ejercicio se traduce en la creación de consecuencias del derecho. El acto administrativo funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, pero como emanación unilateral del poder Público. Desde este aspecto no importara que órgano emite el acto. A pesar de esta explicación en tres simples puntos veremos cuál es la explicación del concepto de acto administrativo dado por Narciso Sánchez Gómez marcado en cinco puntos. I. El acto administrativo supone una decisión unilateral por parte del titular del órgano de la Administración previa con independencia del contenido y de la forma que posteriormente adopte el acto; II. El paso a seguir es la expresión externa de la voluntad o decisión que también se realiza de manera unilateral; III. Lo que implica que el acto está fundado en Derecho, es que la voluntad es del órgano administrativo competente, a través de su titular haciendo ejercicio de la potestad publica; IV. Como acto jurídico, puede crear, modificar, transmitir, reconocer, declarar o extinguir derechos u obligaciones, V. Es generalmente ejecutivo. (Gomez, 2009, págs. 335-336) Elementos del acto administrativo. Artículo 3 de La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nos marca los elementos y requisitos del acto administrativo. I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; solo podrán hacer actos administrativos aquellos órganos que cumplen con la competencia o aquellos a los que los individuos hicieron alguna solicitud. II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; en el acto administrativo deberán estar las razones por las cuales fue rechazada o aceptada alguna petición o solicitud por parte de algún individuo VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; su emisión no deberá tener los vicios de dolo o violencia IX. Mencionar el órgano del cual emana; X. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XII. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá mencionarse la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y XIV. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. ■(las notas resaltadas son mis interpretaciones a las fracciones) Mientras que en la doctrina el autor Acosta Romero, señala que los elementos del acto administrativo son: El sujeto; La manifestación externa de voluntad; El objeto; La forma. 1. El sujeto del acto administrativo siempre es un órgano de la administración pública. a) Sujeto activo: es el órgano administrativo creador del acto b) Sujeto pasivo: son aquellos a quienes va dirigido o quienes ejecutan el acto administrativo 2. Manifestación externa de la voluntad: es la expresión del proceso volitivo del órgano administrativo que está actuando como tal, debe tener una exteriorización que puede ser perceptible, o sea que se manifieste objetivamente esa voluntad. Debe ser espontánea y libre, estar dentro de las facultades del órgano; no debe estar viciada. 3. El objeto puede dividirse en: • Objeto directo o inmediato: es la creación, transmisión, modificación, reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo. • Objeto directo o mediato: es realizar la actividad del órgano del Estado. Debe ser posible física y jurídicamente, debe ser lícito y debe estar realizado dentro de las facultades que le otorga la competencia del órgano administrativo que lo emite. 4. Forma: constituye la manifestación material, objetiva en que se plasma el acto administrativo, para que pueda ser apreciada por los sujetos pasivos, la manera más normal es la forma escrita. (Gomez, 2009, pág. 339) Agregue a este autor porque considero que explica los elementos del acto administrativo de una forma simple y comprensible a la vez sin omitir ninguno. Además de que en la Ley Federal de Procedimiento administrativo están mezclados tanto requisitos como elementos, y este autor ayuda a la comprensión de solo los elementos del acto administrativo. Referencias Camara de Dipitados del H. Congreso de la Union. (2018, 18 de mayo). Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf Gomez, N. S. (2009). Primer curso de Derecho Administrativo. Mexico: Porrua.
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