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Dra. María Victoria Gallino Yanzi Métodos que alteran la estructura jurídica interna de las sociedades. Métodos que no alteran la estructura de las sociedades. Métodos contractuales. “Cuando la sociedad abandona su tipo primitivo para adoptar otro cualquiera de los tipos previstos en la ley” NO se disuelve la sociedad NO se alteran sus derechos y obligaciones Sólo cambia el tipo societario pero no la personalidad, la sociedad sigue siendo la misma bajo otro tipo SC SRL NATURALEZA JURÍDICA Es una especie de modificación del contrato constitutivo. RESPONSABILIDAD ANTERIOR DE LOS SOCIOS En caso de que antes de la transformación los socios tuviesen responsabilidad solidaria e ilimitada (ej. sociedad colectiva se transforma en SRL) NO SE MODIFICA respecto de las obligaciones anteriores a la transformación, aún cuando deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo Excepción los acreedores lo consientan expresamente RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES ANTERIORES En caso de que por la transformación existan socios que asumen responsabilidad ilimitada (ej. SRL se transforma en sociedad colectiva) Ésta NO SE EXTIENDE a las obligaciones sociales anteriores a la transformación Excepción que dichos socios la acepten expresamente ACUERDO DE LOS SOCIOS INSTRUMENTACIÓN PUBLICACIÓN INSCRIPCIÓN REQUISITOS: BALANCE ESPECIAL DERECHO DE RECESO “Facultad del socio de retirarse del ente social en caso de estar disconforme con decisiones del órgano de gobierno que implican alterar sustancialmente las bases esenciales tenidas en cuenta al ingresar o al constituir la sociedad” ¿Quiénes pueden ejercerlo? socios que votaron socios ausentes en contra S.R.L. ¿Cuál es el plazo para su ejercicio? Dentro de los 15 días del acuerdo social salvo: - contrato fije otro plazo - lo dispuesto p/algunos tipos societarios El reembolso de la parte del socio recedente se efectúa sobre la base del balance de transformación. S.A. ¿Qué ocurre con la responsabilidad hacia terceros del socio recedente? Obligaciones contraídas hasta la inscripción de la transformación en el RP SE MANTIENE Pero sociedad socios con responsabilidad ilimitada administradores Garantizan solidaria e ilimitada// a los socios recedentes por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción. Preferencias de los socios NO se ven afectadas por la transformación (salvo pacto en contrario) RESCISIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN ¿Se puede dejar sin efecto la transformación por acuerdo posterior de los socios? SI antes de la inscripción acuerdo debe ser unánime (salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos societarios) Si ya se publicó la transformación se exige una nueva publicación dando cuenta de la rescisión CADUCIDAD DE LA TRANSFORMACIÓN Si a los 3 MESES de haberse celebrado el acuerdo de transformación NO SE INSCRIBIÓ el respectivo instrumento en el RP salvo Plazo resultare excedido por normal cumplimiento de los trámites ante la autoridad que debe intervenir o disponer la inscripción Si ya se publicó la transformación se exige una nueva publicación dando cuenta de la caducidad de la transformación Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación “Cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas” Ref: = disolución sin liquidación S 1 S 2 S 3 S 1 S 2 CLASES: A. FUSION PROPIAMENTE DICHA creación de una nueva sociedad por dos o más sociedades que a tal efecto se disuelven sin liquidarse B. ABSORCIÓN, INCORPORACIÓN O FUSIÓN IMPROPIA una sociedad ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas ¿A qué se refiere con la figura de la “disolución sin liquidación”? Significa que el patrimonio de las sociedades disueltas no se distribuye entre los socios sino que se integra a la nueva sociedad o a la incorporante, según sea el caso. Desde el punto de vista económico, es una de las modalidades de uniones de empresas, es decir, que se corresponde con el fenómeno de concentración de empresas. Desde el punto de vista jurídico, es un contrato entre sociedades que tiene por objeto la transferencia universal del patrimonio de las sociedades fusionadas a la nueva sociedad o del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente. EFECTOS: La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el RP: el acuerdo definitivo de fusión Contrato o estatuto de la nueva sociedad o el aumento de capital de la incorporante S 1 EFECTOS: Atribución de la calidad de socio en la nueva sociedad o en la incorporante a quienes eran socios en las sociedades disueltas S 2 COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN APROBACIÓN PUBLICACIÓN PERÍODO DE OPOSICIÓN ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN INSCRIPCIÓN EN EL RP REQUISITOS: Balances especiales de fusión FUSIÓN PROPIA// DICHA INSTRUMENTO de constitución de la nueva sociedad fusionaria otorgado por órganos competentes de las fusionantes con formalidades del tipo adoptado Cancelación la inscripción registral de las sociedades disueltas corresponde a órgano de administración de la sociedad fusionaria sin publicación INCORPORACIÓN Deben cumplirse normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto Cancelación la inscripción registral de las sociedades disueltas corresponde a órgano de administración de la sociedad absorbente sin publicación ¿Quiénes administran y representan a las sociedades fusionantes disueltas en el período que va desde el acuerdo definitivo hasta que se inscribe su disolución? Los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, (con suspensión de quienes hasta entonces la ejercitaban*) salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario * Pueden demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos. DERECHO DE RECESO Y PREFERENCIAS Se aplican las reglas ya sentadas en el caso de transformación (artículos 78 y 79)* * Ver diapositivas 7 a 10. REVOCACIÓN • Compromiso previo por cualquiera de las partes si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias en el término de 3 meses • Resoluciones sociales aprobatorias mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo idénticos recaudos que para su celebración siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros. RESCISIÓN del ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN • Puede ser demandada por cualquiera de las sociedades interesadas . • Debe basarse en justos motivos. • Puede ser válidamente demandada hasta el momento de su inscripción registral. • La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo. Concepto Hay escisión cuando: I. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para: - fusionarse con sociedades existentes Escisión incorporación o con absorción S 1 S 2 Hay escisión cuando: II.- Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para: - participar con sociedades existentes en la creación de una nueva sociedad Escisión- fusión propia S 1 S 2 S 3 La escisión- fusión (propia o por incorporación) no es fusión propia// dicha porque Sociedad que desprende parte de su patrimonio NO se disuelve sigue subsistiendo Cuando se trata de escisión-fusión se aplican arts. 83 a 87 (régimen de fusión) III. - Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas Escisión propia// dicha - Coexistenla sociedad escindida y la nueva/s sociedades constituidas por aquélla. - No interviene otra sociedad S 1 S 3 IV. - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades Escisión – división - Si se constituyera una sola sociedad nueva se trataría lisa y llanamente de la transferencia del patrimonio de una sociedad a otra. - La ley exige que se aplique la totalidad del patrimonio de la sociedad disuelta. S 1 S 3 S 4 No obstante la idea que a primera vista deja el término “escisión” y su formulación legal, el instituto en cuestión es también Una forma o método de la concentración empresarial La inteligencia de la figura no pasa por la “desmembración” de la empresa, sino por el reordenamiento, la descentralización (generalmente dentro de un grupo empresario) a fin de lograr la debida racionalización de esfuerzos y/o capitales, evitando el sobredimensionamiento de la estructura RESOLUCIONES SOCIALES PUBLICACIÓN PERÍODO DE OPOSICIÓN INSTRUMENTACIÓN INSCRIPCIÓN Requisitos: BALANCE ESPECIAL Derecho de receso y Preferencias Igual que en caso de transformación (artículos 78 y 79)* * Ver diapositivas 7 a 10.
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