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CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

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CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS 
a) Acción de recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción subjetiva: es la pretensión procesal que realiza el particular ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, contra un acto de autoridad que realizó la administración pública; que le ha lesionado algún derecho subjetivo al particular, donde éste solicita la anulación del acto y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las situaciones a su estado original, o bien, atendiendo una demanda de indemnización.
Plena jurisdicción, porque el Tribunal Contencioso – Administrativo, en el conocimiento de esta pretensión, tiene jurisdicción plena, goza de facultad de examinar las cuestiones de hecho y las de derecho, pudiendo reemplazar la resolución dictada por la autoridad administrativa por una nueva, diversa de aquella. Es un proceso que va dirigido contra la administración pública como persona moral, para exigirle el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Subjetiva, procede cuando se invoca una lesión a un auténtico derecho subjetivo adquirido por el demandante, con el fin de alcanzar la anulación de alguno de los actos impugnables, restableciendo el derecho que se invoca violado y obtener la reparación del daño causado.
Efectos jurídicos: En esta acción, las partes están en situación de igualdad. La decisión del tribunal produce con respecto a las partes, los efectos de la cosa juzgada.
Ejemplo: LOJCA Art. 23-5
b) Acción de recurso contencioso administrativo de demanda contra la Administración Pública: tiene la característica de ser siempre un recurso contencioso administrativo de anulación de los actos de efectos generales o de efectos particulares, con la posibilidad de estar acompañadas las pretensiones de condena e incluso de amparo constitucional. 
Las demandas contra los entes públicos, no tienen su origen en un acto administrativo que deba recurrirse, es el propio de las acciones que se intenten contra estos, basadas en pretensiones de condena que tienen su origen, básicamente, en la responsabilidad de la Administración, de orden contractual o extra contractual, con lo que se busca la condena al pago de sumas de dinero o de daños y perjuicios e incluso, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, dejando claro que el origen de estas demandas no se encuentra en actos administrativos.
Ejemplo: LOJCA Art. 9 -8 y 9
c) Acción de recurso contencioso administrativo contra las conductas omisivas, abstención y carencia de la administración pública: recurso de impugnación jurisdiccional, con el fin de obtener un pronunciamiento, contra las conductas omisivas cometidas por funcionarios de la administración pública y la responsabilidad de ésta en realizar un acto específico, definido en un supuesto de hecho expresamente establecido en la ley.  
Requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia
· Debe tratarse de una obligación concreta establecida en la ley.
· Debe tratarse de actos específicos que los funcionarios estén obligados por la ley.
· Debe evidenciarse una actitud omisa por parte de la administración.
· El recurso debe conducir a un procedimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa sobre la obligatoriedad para la administración de producir un determinado acto en vista de un imperativo legal expreso y especifico que demuestre que el funcionario se niega a cumplir.
Ejemplo: LOJCA Art. 9-2, 23-3, 24 y 25
d) Acción de recurso contencioso administrativo contra la Administración Pública en virtud de los actos administrativos de efectos generales y actos de efectos particulares: 
Acción de recurso contencioso administrativo contra la Administración Pública en virtud de los actos administrativos de efectos generales: Toda persona natural o jurídica, con capacidad, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto de efectos generales emanado por alguno de un órgano del poder público, puede ejercer la acción de recurso contencioso administrativo contra la Administración Pública en virtud de los actos administrativos de efectos generales por concepto y razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
Procedimiento: dependiendo del autor del acto y el fundamento. Si es por ilegalidad o inconstitucionalidad, estas acciones se intentarán por ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo o ante el TSJ.
Requisitos de admisibilidad:
· Solicitud por escrito.
· Indicación del tribunal.
· Identificación del accionante, acompañado del instrumento que acredita el carácter con que actúa.
· Indicación precisa del acto impugnado.
· Disposiciones cuya violación se denuncie.
· Razones de hecho y de derecho en que se funde la acción.
· Ejemplar o copia del acto impugnado.
· Petitorio.
Acción de recurso contencioso administrativo contra la Administración Pública en virtud de los actos administrativos de efectos particulares: Toda persona natural o jurídica, con capacidad, que sea afectada en sus derechos o intereses por un acto de efecto particular emanado por alguna autoridad de la administración pública, puede ejercer la acción de recurso contencioso administrativo contra la Administración Pública en virtud de los actos administrativos de efectos generales por concepto y razones de ilegalidad e ilegitimidad.
Procedimiento: dependiendo del autor del acto y el fundamento, estas acciones se intentarán por ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo o ante el TSJ.
Requisitos procesales de admisibilidad:
· Legitimación: que el recurrente tenga interés personal, legítimo y directo en la impugnación del acto administrativo.
· Agotamiento de la vía administrativa: el recurrente lo hace interponiendo los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico. (El legislador en algunos casos permite recurrir al Contencioso Administrativo sin ejercer el Recurso Jerárquico según Art 185 COT).
· Caducidad: es el término que tiene el interesado legítimo para intentar el recurso de anulabilidad contra el acto administrativo de que se trate.
· El cumplimiento del requisito de pago y reclamo (solve et repete): es afianzar o caucionar para que se admita el recurso.
· Documentos que deben acompañarse: los que permitan verificar la admisibilidad, el agotamiento de la vía administrativa, el cumplimiento del requisito solve et repete, que acrediten el carácter con que actúa el recurrente y la copia del acto administrativo impugnado. 
e) Acción de recurso contencioso administrativo de amparo constitucional: Es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la CRBV reconoce a las personas. Esta acción restablece a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.
Base constitucional del amparo CRBV Art. 27:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilaciónalguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Modalidades del amparo Ley Orgánica del Amparo sobre derechos y garantías constitucionales
· Amparo contra normas (Art. 3)
· Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (Art.4)
· Amparo cautelar (Art. 5 primer aparte)
· Habeas corpus (Art. 38)
· Amparo sobrevenido (Art. 6 Ord 5)
VI. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
· Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales.
· Demanda por interpretación de leyes
· Demanda por Controversias Administrativas.
· Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
· Demanda contra vías de hecho.
· Recurso por Abstención.

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