Logo Studenta

EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES
· PROCESO: Es lo que se persigue por ejemplo el traslado desde la Hoyada hasta Chacaito. Lo que se solicita en específico, en este caso es la Nulidad del Acto Administrativo.
· PROCEDIMIENTO: Cada una de las siete (7) Estaciones por las que se debe pasar. Cada etapa que se debe cumplir para llegar al resultado.
· INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA:
1) Admisión: El Tribunal debe pronunciarse acerca de la admisión al tercer (3er) día.
1.1 Admisible: Si el Tribunal recibe la demanda, lo anota en el diario y en ese momento se da cuenta que hay un Recurso Contencioso Administrativo, lo remite al Juzgado de Sustanciación. El Juzgado de Sustanciación es el que admite el Recurso. 
1.2 Inadmisible: En este caso se puede apelar ante el Juzgado de Sustanciación. Ese escrito de apelación se remite al Tribunal Contencioso Administrativo que en este caso sería la segunda (2da) Instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo se da cuenta de la apelación y ordena la apertura del procedimiento. Seguidamente se debe formalizar la apelación indicando los motivos de hecho y de derecho por las cuales se disiente del criterio del Tribunal. Primero se debe atacar el auto que declara inadmisible el Recurso y luego redactar el Recurso de Nulidad. 
1.2.1 Que se declare Con Lugar la apelación: En este caso quiere decir que el Recurso es admisible.
1.2.2 Que se declare Sin Lugar la apelación: El Recurso es inadmisible y ya no se puede hacer más nada. La Ley da 6 meses para intentar el Recurso de nulidad.
· ADMISIBLE:
· CITACIÓN: Se cita al demandado o contraparte, si se trata de un acto administrativo es al órgano que dictó el acto. En el caso que se trate de un órgano de la administración pública centralizada se cita al personero que designe el Procurador General de la República, quien tiene 90 días para revisar el recurso.
· CARTELES: Cuando consta en autos que el órgano que dictó el acto está citado se ordena la publicación de un cartel en un diario de publicación nacional con la finalidad de que asistan los terceros interesados en el proceso. Se le dan quince (15) días al accionante para que publique ese cartel, si el accionante no consigna ese cartel se considera que ha desistido de la acción y se acaba el juicio, es una Ley que protege los intereses de la República. 
· PRUEBAS: Una vez practicada la citación y luego de la consignación del cartel el juicio se abre a pruebas pero cualquiera de las partes lo debe solicitar, o como el Juez tiene amplios poderes y si lo considera necesario puede de oficio ordenar que el juicio se abra a pruebas. En el Contencioso Administrativo solamente se admiten las pruebas escritas ya que lo que se está discutiendo es de derecho, la experticia, la inspección judicial, las posiciones juradas y los documentos públicos o privados. El Juzgado de Sustanciación tiene treinta (30) días continuos para evacuar las pruebas, cuando se evacuan las pruebas el Juzgado de Sustanciación devuelve el expediente a la Sala que es el Tribunal donde se presenta el Recurso y cuando éste se da cuenta es que lo manda a Sustanciación y éste es el que sustancia todo el procedimiento, una vez finalizada la evacuación de las pruebas el expediente es devuelto a la Sala. 
· LA SALA DESIGNA PONENTE: Esto debe hacerse antes de la admisión en virtud del principio del Juez natural y si la parte considera que ese Juez esta incurso en una causal lo puede recusar y la Sala debe pronunciarse al respecto, y si es recusado se debe esperar a que nuevamente le constituyan la Sala, para que se tramite de nuevo el procedimiento.
· SE INICIA LA PRIMERA ETAPA DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA: Esto es al tercer (3er) día. Es la etapa de estudio del expediente, es decir, la primera vez que el Magistrado va a tener el expediente en la mano.
· ACTO DE INFORMES: Se presenta al día que fije el Tribunal. Aquí finaliza el procedimiento para la parte accionante, lo que vale es lo que se presentó aquí en el acto de informes.
· COMIENZA LA SEGUNDA ETAPA DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA: Una vez pasado el acto de informes se inicia la segunda etapa de la relación de la causa.
· SENTENCIA:

Continuar navegando